Número de Expediente 291/07

Origen Tipo Extracto
291/07 Senado De La Nación Proyecto De Declaración NEGRE DE ALONSO Y OTROS : PROYECTO DE DECLARACION EXPRESANDO REPUDIO POR LA INAUGURACION DE UNA ESTATUA DE MARGARET THATCHER EN EL PARLAMENTO DE WEBSMINTER , LONDRES , AL CONMEMORARSE EL 25 ANIVERSARIO DE LA GUERRA DE MALVINAS .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Rodríguez Saá , Adolfo
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-03-2007 28-03-2007 13/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-03-2007 23-05-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
20-03-2007 23-05-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-07-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 27-06-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
322/07 29-05-2007 APROBADA
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-291/07)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su mayor repudio a la inauguración el 21 de febrero de 2007 de una estatua de Margaret Thatcher en el Parlamento de Westminster en la ciudad de Londres, por conmemorarse durante el año 2007 el 25 aniversario de la Guerra de la Islas Malvinas y atento a haber sido ella una de las máximas responsables del hundimiento injustificado del crucero ¿ARA General Belgrano¿ que causó 323 muertes inocentes durante dicha Guerra.

Liliana T. Negre de Alonso ,- Roberto G. Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El 21 de febrero de 2007 se inauguró en el St. Stephen Hall del Parlamento Británico una estatua de la ex Jefa de Gobierno Británica Margaret Thatcher.

Consideramos necesario manifestar nuestro mayor repudio debido a que es ella una de las máximas responsables del, hasta ahora impune, hundimiento del crucero "ARA General Belgrano".

Dicho crucero fue torpedeado y hundido durante la Guerra de Malvinas a las 16:01 horas argentinas del día 2 de mayo de 1982, por parte del submarino de ataque nuclear "HMS Conqueror", de la clase Valiant / Churchill -4.368 T- enviado al atlántico Sur el 4 de abril de 1982.

El criminal hecho ocurrió, en las proximidades de la isla de los Estados, a los 55 grados 24 minutos de latitud sur y 61 grados 32 minutos de longitud oeste.

El buque, que años atrás había sido emblema de la Armada Argentina, comenzó a hundirse con una dotación conformada por 1042 hombres de los cuales murieron injustamente 323.

La orden de hundir al Crucero "A.R.A. General Belgrano", emanada directamente de la ex-primer ministro británica Margaret Thatcher, supuso la utilización de métodos y medios que violaron el derecho y acuerdos que rigen una contienda naval; no dándose aviso previo o ultimátum. El crucero ¿ARA General Belgrano¿ se encontraba fuera de la zona de exclusión. Sin embargo, se produjo el lanzamiento de los torpedos, sin que tampoco se considerara que el buque no entrañaba peligro militar.

Luego de este injusto ataque y sin mella alguna por las vidas que dejaban en un mar embravecido y gélido, el Submarino H.M.S "Conqueror" abandonó la zona sin intentar el rescate de los náufragos, ni avisar a los buques argentinos que podían asistirlos, ni a organismos humanitarios como la Cruz Roja Internacional.

Los mismos funcionarios del Ministerio de Defensa británico presentaron el hundimiento con un perfil de nítida inexcusabilidad, ya que en sus propios partes, que enviaba el "HMS Conqueror", se acreditaba que el crucero ¿ARA General Belgrano¿ era cada vez menos una amenaza y que había invertido su rumbo alejándose de las denominadas "Task Force", manteniendo su rumbo sin alteraciones sospechosas, sin ejercer maniobras de zigzagueo y manteniéndose fuera de la zona de exclusión impuesta por el Reino Unido de Gran Bretaña.

Concretamente, el mismo teniente Sethia - del Conqueror- admitió que el Crucero "ARA General Belgrano" no representaba peligro alguno.

Es importante señalar que el propio Comandante del "HMS Conqueror¿, momentos antes de torpedear, interrogó al Almirantazgo Inglés de la siguiente forma: ¿Dada esta nueva información, realmente quieren hundir esa nave?¿ , frente a lo cual, en momento alguno, existió revisión de la orden.

La Ex Primera Ministra del Reino Unido de Gran Bretaña Margaret Thatcher insistió por años en decir que el "ARA General Belgrano" navegaba rumbo a las Malvinas cuando fue atacado, verdadera falacia ya que el crucero argentino navegaba rumbo a la costa patagónica desde hacia horas y se encontraba apenas a 100 millas del puerto, cuando fue alcanzado por los tres torpedos.

La verdadera historia de los hechos demostró que la decisión de torpedear y hundir al Crucero Argentino no tuvo ninguna justificación bélica, sino que respondió a la intención británica de radicalizar el conflicto para impedir los progresos del plan de paz que en ese momento llevaba a cabo el Presidente Belaúnde del Perú. Plan contrario a los designios políticos que por esa época, en forma premeditada, llevaba a cabo la mentada Margaret Thatcher.
Todo lo cual constituyó, no sólo un injustificado crimen bélico, contrario a las convenciones internacionales en la materia, sino también un ilícito contra la paz.

Luego de veinticinco años, podemos seguir afirmando con seguridad que el aludido hundimiento fue un injustificado acto trasgresor al Derecho Internacional Humanitario, ya que el Buque nacional, viejo crucero de origen estadounidense que había salido ileso del ataque a Pearl Harbor, estaba fuera de las doscientas millas de la zona de exclusión impuesta por Gran Bretaña y que además se dirigía a un puerto en la costa patagónica argentina.

El episodio fue denunciado ante Naciones Unidas y puede interpretarse como un crimen de guerra, violatorio de la Carta del la Organización de Naciones Unidas y de la Resolución 502 del Consejo de Seguridad.

Desde antiguo se sostiene, universalmente, que, aun en la hipótesis de la guerra legítima y defensiva, el daño al enemigo no debe exceder una cierta proporcionalidad y una cierta funcionalidad bélica.

De este modo se produjo la evidente violación injustificada del principio internacional "Altere Non Laedere" y de las distintas convenciones que resguardan los derechos humanos internacionales.


Asimismo, cabe decir que la influencia de la zona de exclusión militar, declarada unilateralmente por el Reino Unido de Gran Bretaña, funcionó como un bloqueo notificado a la República Argentina cuando se iniciaron las hostilidades.

En base a él, la conducción política y militar argentina delimitó el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM).

Dicho bloqueo estaba vigente cuando se ordena el ataque al Crucero "A.R.A. General Belgrano".

Gran Bretaña jamás decidió cambios en dicha zona de exclusión original a la República Argentina, ni a los países neutrales, ni a las Naciones Unidas.

El Reino Unido obvió que en 1907 la Convención de la Haya reguló las normas que debían observar los beligerantes; estableciendo que estos no deben tener alternativas ilimitadas en el modo de infligir daño al enemigo pues se deben preservar la vida, la dignidad y la salud de las víctimas, derechos estos que están por encima del manejo de la guerra.

El diputado laborista Tom Dalyell realizó una exhaustiva investigación que exhibió la inútil crueldad que importó el hundimiento del crucero General Belgrano.


Dicho Diputado sostuvo que era una nave obsoleta que notoriamente se alejaba de la zona de exclusión fijada por los británicos; destacando la personal responsabilidad de la Primer Ministro en ese acto censurable.

Asimismo, debemos destacar que este parlamentario británico, junto a numerosos colegas de la Cámara de los Comunes, acusó a la ex Primer Ministra Británica Margaret Thatcher, diciendo que: "El cargo es que, en conjunto con el Secretario de Defensa y el Presidente del Partido Conservador en ausencia del Secretario de Relaciones Exteriores, el Primer Ministro de S.M., fría y deliberadamente dio la orden de hundir al Belgrano, sabiendo que una paz honorable estaba próxima y con el propósito -muy bien justificado- de que los torpedos del Conqueror hundirían el plan de paz".

La interpelación parlamentaria se produjo, profundizando las sospechas del acto criminal.

No podemos abstraernos entonces de incluir en este criminal hecho las normas aplicables a los conflictos armados en el mar que componen el Derecho Internacional Humanitario.

Esta regulación resulta ser la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en las Convenciones de Ginebra y los Protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas, que como los tripulantes del crucero "ARA General Belgrano", se encontraban fuera de la zona de exclusión establecida por el Reino Unido de Gran Bretaña y se dirigían a la costa patagónica argentina por ende, no participaban en las hostilidades.

Las distintas normas que regulan el Derecho Internacional Humanitario persiguen evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas disposiciones son de obligado cumplimiento, tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto, como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el conflicto.

Se resalta, que el Derecho Internacional Humanitario no entra a calificar la legitimidad o no de la guerra o del conflicto en cuestión. Tampoco entra a calificar los métodos del conflicto en relación con su eficacia, ni siquiera a estorbar el objetivo fundamental de toda guerra o conflicto armado que es la victoria sobre el adversario. Pero, sí lo que se propone es impedir la privación de la vida o de la libertad de los adversarios; afectar su integridad y sus bienes; los sufrimientos y destrozos innecesarios, o sea, aquellos que no reportan ninguna ventaja militar sobre el adversario y sí un verdadero acto criminal de guerra.

Esta categoría de delitos, prevista por el artículo 6. b del Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg, se define como las "violaciones de las leyes y usos de la guerra", como ha ocurrido en la especie.

Los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, celebrados bajo los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja, aceptados prácticamente por la totalidad de la Comunidad Internacional, han confirmado la naturaleza de los crímenes de guerra anteriormente descriptos en el Estatuto de Nuremberg.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 3074 (XXVIII) del 3 de diciembre de 1973, estableció los "Principios de la Cooperación Internacional referidos al Encubrimiento, Arresto, Extradición y Castigo de los Individuos Culpables de Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad". Pero resulta vital, para esta resolución en donde se requiere la intervención de la Corte Penal Internacional, que se ha establecido la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra a través de la Convención del 26 de noviembre de 1968, que ha reforzado la persecución internacional de estos delitos, ratificada por nuestra Nación en el año 2003 -art. 1º, ley 25.778- adquiriendo de ese modo jerarquía constitucional.

Se podrá observar que esta Convención, resulta, en el orden del Derecho Internacional Humanitario, anterior al criminal hecho, por el cual la Ex Primera Ministra y sus coautores y participes, decidieron voluntariamente llevar a cabo la sin sentido matanza de los tripulantes del Crucero "ARA General Belgrano" dejando, en forma inhumana, a merced de la inclemencia del tiempo y del frío océano, es decir, a su suerte, a los heridos y náufragos.

Por todo ello la construcción de una estatua a la ex Jefa de Gobierno Británica Margaret Thatcher es un acto que deshonra a los caídos en el hundimiento del crucero ¿ARA General Belgrano¿.

Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación de éste proyecto de declaración.

Liliana T. Negre de Alonso ,- Roberto G. Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.-