Número de Expediente 291/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
291/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROSTAN : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 21.526 ( ENTIDADES FINANCIERAS ) , ESTABLECIENDO UN REGIMEN DE APOYO A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS . |
Listado de Autores |
---|
Rostan
, Nestor Daniel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
21-03-2000 | 22-03-2000 | 15/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
22-03-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-03-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
22-03-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
22-03-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 04-04-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0291:ROSTAN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto actual del artículo 30 de la
ley 21.526, por el siguiente:
"Artículo 30.- Las entidades comprendidas en esta ley se
ajustarán a las normas que se dicten en especial sobre:
a) Límites a la expansión del crédito tanto en forma global como para
los distintos tipos de préstamos y de otras operaciones de inversión;
b) Otorgamiento de finanzas, avales, aceptaciones y cualquier tipo de
garantí;
c) Plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier
naturaleza;
d) Inmovilización de activos, y
e) Relaciones técnicas a mantener entre los recursos propios y las
distintas clases de activos, los depósitos y todo tipo de obligaciones
e intermediaciones directas e indirectas; de las diversas partidas de
activos y pasivos, y para graduar los créditos, garantías e
inversiones.
El Banco Central de la República Argentina establecerá, con relación a
los aspectos referidos en los apartados a), d) y e) del presente
artículo, un régimen especial destinado a posibilitar el estímulo por
parte del sistema financiero a las pequeñas y medianas empresas,
previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad, fraccionamiento del
riesgo crediticio, sin apartarse del marco establecido por las normas
del Comité de Basilea y lo establecido en la Decisión 10/93 del Consejo
del Mercado Común (MERCOSUR Tratado de Asunción y Protocolo de Ouro
Preto).
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Néstor D.
Rostan.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 015/00.
-A las comisiones de Economía y de Micro, Pequeña y Mediana
Empresa.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0291:ROSTAN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto actual del artículo 30 de la
ley 21.526, por el siguiente:
"Artículo 30.- Las entidades comprendidas en esta ley se
ajustarán a las normas que se dicten en especial sobre:
a) Límites a la expansión del crédito tanto en forma global como para
los distintos tipos de préstamos y de otras operaciones de inversión;
b) Otorgamiento de finanzas, avales, aceptaciones y cualquier tipo de
garantí;
c) Plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier
naturaleza;
d) Inmovilización de activos, y
e) Relaciones técnicas a mantener entre los recursos propios y las
distintas clases de activos, los depósitos y todo tipo de obligaciones
e intermediaciones directas e indirectas; de las diversas partidas de
activos y pasivos, y para graduar los créditos, garantías e
inversiones.
El Banco Central de la República Argentina establecerá, con relación a
los aspectos referidos en los apartados a), d) y e) del presente
artículo, un régimen especial destinado a posibilitar el estímulo por
parte del sistema financiero a las pequeñas y medianas empresas,
previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad, fraccionamiento del
riesgo crediticio, sin apartarse del marco establecido por las normas
del Comité de Basilea y lo establecido en la Decisión 10/93 del Consejo
del Mercado Común (MERCOSUR Tratado de Asunción y Protocolo de Ouro
Preto).
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Néstor D.
Rostan.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 015/00.
-A las comisiones de Economía y de Micro, Pequeña y Mediana
Empresa.