Número de Expediente 291/00

Origen Tipo Extracto
291/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROSTAN : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 21.526 ( ENTIDADES FINANCIERAS ) , ESTABLECIENDO UN REGIMEN DE APOYO A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS .
Listado de Autores
Rostan , Nestor Daniel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-03-2000 22-03-2000 15/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-03-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
22-03-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 2
22-03-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 3
22-03-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 04-04-2002

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-0291:ROSTAN.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Sustitúyese el texto actual del artículo 30 de la
ley 21.526, por el siguiente:


"Artículo 30.- Las entidades comprendidas en esta ley se
ajustarán a las normas que se dicten en especial sobre:

a) Límites a la expansión del crédito tanto en forma global como para
los distintos tipos de préstamos y de otras operaciones de inversión;
b) Otorgamiento de finanzas, avales, aceptaciones y cualquier tipo de
garantí;
c) Plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier
naturaleza;
d) Inmovilización de activos, y
e) Relaciones técnicas a mantener entre los recursos propios y las
distintas clases de activos, los depósitos y todo tipo de obligaciones
e intermediaciones directas e indirectas; de las diversas partidas de
activos y pasivos, y para graduar los créditos, garantías e
inversiones.

El Banco Central de la República Argentina establecerá, con relación a
los aspectos referidos en los apartados a), d) y e) del presente
artículo, un régimen especial destinado a posibilitar el estímulo por
parte del sistema financiero a las pequeñas y medianas empresas,
previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad, fraccionamiento del
riesgo crediticio, sin apartarse del marco establecido por las normas
del Comité de Basilea y lo establecido en la Decisión 10/93 del Consejo
del Mercado Común (MERCOSUR Tratado de Asunción y Protocolo de Ouro
Preto).

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Néstor D.
Rostan.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 015/00.

-A las comisiones de Economía y de Micro, Pequeña y Mediana
Empresa.