Número de Expediente 2906/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2906/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOPEZ ARIAS Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL FONDO FIDUCIARIO DE REPARACION HISTORICA , DESARROLLO REGIONAL Y EQUIDAD SOCIAL PARA EL NORTE GRANDE . |
| Listado de Autores |
|---|
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López Arias
, Marcelo Eduardo
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Escudero
, Sonia Margarita
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Paz
, Elva Azucena
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Gómez Diez
, Ricardo
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Jenefes
, Guillermo Raúl
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Losada
, Mario Aníbal
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Puerta
, Federico Ramón
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Capitanich
, Jorge Milton
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Mastandrea
, Alicia Ester
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Curletti
, Mirian Belén
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Arancio de Beller
, Lylia Mónica
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Sánchez
, María Dora
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Ríos
, Roberto Fabián
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 10-09-2004 | 15-09-2004 | 180/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 13-09-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-09-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
| OBSERVACIONES |
|---|
| 22/9/04 INCORP.FIRMA SANCHEZ; 26/10/04, RIOS. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2906/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Crease el Fondo Fiduciario de Reparación Histórica,
Desarrollo Regional y Equidad Social para el Norte Grande, cuyo objeto
exclusivo es asistir a las provincias que integran la región del Norte
Grande (Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, Formosa,
Corrientes, Misiones y Chaco) en la Financiación de obras de
infraestructura económica y social de acuerdo a lo dispuesto en la
presente ley.
Artículo 2º.- Objetivos: El Patrimonio del Fondo Fiduciario que se crea
por la presente ley tendrá como objetivos prioritarios:
a) Generar obras de infraestructura económica y social, necesarias y
prioritarias para la integración territorial, el desarrollo sostenible
regional y el intercambio comercial.
Ello se efectuará financiando las obras públicas interjurisdiccionales
y provinciales que tiendan a mejorar la eficiencia de la producción de
la región, el bienestar general y la ocupación de mano de obra local.
b) Reducir los desequilibrios socioeconómicos a través de la incidencia
en los niveles de empleo y la distribución del ingreso.
Artículo 3º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el
Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
Artículo 4º.- La administración del Fondo será ejercida por el Consejo
Regional del Norte Grande, creado en fecha 26/04/04 en Acta de
Resistencia en Asamblea de Gobernadores, al que se incorporará UN (1)
representante nominado por el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la Nación.
Artículo 5º.- El Fondo Fiduciario funcionará en el ámbito de la Región
del Norte Grande, en la Provincia que determine el Consejo Regional del
Norte Grande.
Artículo 6º.- Duración: El Fondo Fiduciario tendrá una duración de DIEZ
(10) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 7º.- Patrimonio: El patrimonio del Fondo Fiduciario de
Reparación Histórica, Desarrollo Regional y Equidad Social para el
Norte Grande estará integrado por:
a) Aportes Provenientes de Recursos Coparticipables. En el marco de lo
dispuesto por el Artículo 75 inciso 3) de la Constitución Nacional, el
patrimonio del Fondo se integrará como una asignación específica sobre
el incremento de la recaudación de los impuestos de la masa
coparticipable que se distribuye según el Régimen de Coparticipación
Federal (Ley 23.548 y sus modificatorias y complementarias) respecto a
los niveles que se registren en el ejercicio 2004, que tendrá vigencia
durante diez (10) años. Dicha asignación será de pesos mil doscientos
millones (1.200.000.000) anuales de dicho incremento sobre lo que
hubiere correspondido al Gobierno Nacional, y pesos trescientos
millones (300.000.000) anuales sobre lo que hubiere correspondido a los
Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El monto
total asignado durante la vigencia de la asignación específica no podrá
exceder los pesos quince mil millones (15.000.000.000). El incremento
de la recaudación de impuestos de la masa coparticipable será aplicado
en primer lugar a cubrir las cuotas mencionadas. Si el mismo no fuera
suficiente para cubrir las cuotas anuales, se deberá prever para cada
ejercicio económico en la ley nacional de presupuesto a partir de la
sanción de la presente ley, un aporte mínimo a cargo del Gobierno
Nacional de pesos mil doscientos millones (1.200.000.000), y la
cantidad que deban aportar las provincias integrantes del Norte
Grande, hasta completar la suma de pesos trescientos millones
(300.000.000) prevista en este párrafo.
Durante el período de vigencia del fondo creado por esta ley se deberá
completar la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000.000.)
Los mismos, serán transferidos en propiedad fiduciaria al fondo
fiduciario mensualmente.
En ningún caso la asignación presupuestaria podrá ser disminuida
haciendo uso de las facultades redistributivas que la Ley Nacional de
Presupuesto otorga al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION.
b) Los recursos que aporten las Provincias al mismo.
c) Los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de
crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes,
nacionales e internacionales.
d) El producido de empréstitos u aportes privados,
e) La renta y frutos de la colocación de activos que integran el
presente Fondo Fiduciario.
f) Donaciones y recursos.
Las provincias podrán aportar bienes con carácter transitorios, cuyos
frutos pasarán a integrar el fondo fiduciario, debiendo determinar las
condiciones de afectación.
En ningún caso los bienes podrán ser afectados a otro fin distinto al
del objeto de integración.
El patrimonio del fondo creado por la presente ley es declarado de
afectación específica e intangible.
En el caso que la obra de infraestructura pueda producir un ingreso que
permita el repago total o parcial de la inversión, el producido pasará
a integrar el activo del Fondo Fiduciario, beneficiando a las
provincias aportantes a la obra específica.
Artículo 8º.- EL ESTADO NACIONAL y las Provincias integrantes de la
Región Norte Grande celebrarán dentro de lo NOVENTA DIAS (90) días de
la sanción de la presente, el contrato de fideicomiso, transfiriendo en
propiedad fiduciaria los bienes fideicomitidos para su administración ,
en los términos de la Ley 24.441 y su modificatoria, por parte del
FIDUCIARIO.
Artículo 9º.- El Fondo Fiduciario no estará regido por la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, sin perjuicio de las
facultades que otorga a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.
Artículo 10º.- A los efectos de la presente ley, los términos definidos
tendrán el significado que a continuación se indica:
a) FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL y las PROVINCIAS en cuanto
transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al
FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de
los objetivos fijados en la presente ley.
b) FIDUCIARIO: Es el BANCO DE LA NACION ARGENTINA o EL AGENTE
FINANCIERO que las Provincias de la Región Norte Grande Argentino
designen, como FIDUCIARIO de los bienes que se transfieren en
fideicomiso en los términos de la ley N º 24.441 y su modificatoria,
con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente
ley.
Artículo 11.- La operatorias que realice el Fondo Fiduciario deberán
ajustarse a las siguientes condiciones generales:
a) El Consejo Regional del Norte Grande determinará las obras de
infraestructura consideradas necesarias y prioritarias a ser
financiadas por el Fondo Fiduciario.
Sin perjuicio de ello el Anexo I que integra la presente ley determina
el tipo de obras a ser financiadas por el Fondo, sin perjuicio de
otras que puedan considerarse de interés.
b) los cupos de participación que establezca el Consejo Regional del
Norte Grande para cada obra en particular, constituirán créditos
disponibles para la ejecución de las obras financiables por el fondo
dentro del marco determinado por presente ley;
c) Las jurisdicciones que son beneficiarias de las obras determinadas
podrán solicitar veedores en el Consejo Regional del Norte Grande a los
fines de efectuar el contralor de las certificaciones correspondientes.
d) Las jurisdicciones que resulten beneficiarias de obras particulares
podrán aportar por si o por terceros bienes al Fondo. Los mismos
quedarán afectados a la ejecución de la misma.
e) El Consejo Regional del Norte Grande deberá presentar informes
bimestrales al organismo que el Poder Ejecutivo Nacional determine,
respecto del estado de avance y ejecución de los proyectos y obras
determinados y la aplicación de los fondos.
Artículo 12.- El Consejo Regional del Norte Grande, determinará los
recursos del fondo que temporariamente no se hallen asignados a los
fines previstos en la ley, puedan ser invertidos en títulos o valores
públicos, tanto de origen nacional como provinciales previamente
calificados.
Articulo 13.- Las Provincias deberán adherir a la presente ley y
celebrar convenios, en los que detallarán el listado y cronograma de
prioridades de las obras a financiar por el Fondo Fiduciario y de los
bienes que aportarían para las mismas.
Articulo 14.- Exímese a la operatoria realizada por el Fondo Fiduciario
creado por la presente ley del pago de todos los impuestos, tasas y
contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.
Invítase a las Provincias a adherir con la exención de sus impuestos
que se establecen en el presente artículo.
Artículo 15.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá
reglamentar o dictar las normas aclaratorias a la presente, dentro de
los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Marcelo E. López Arias.- Sonia M. Escudero.- Elva A. Paz.- Ricardo
Gómez Diez.- Mario A. Losada.- Jorge M. Capitanich.- Guillermo R.
Jenefes.- Ramón F. Puerta.- Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.-
Lylia M. Arancio de Beller-
ANEXO I-
Listado indicativo del tipo de obras a ejecutar prioritariamente con
recursos del Fondo Fiduciario de Reparación Histórica, Desarrollo
Regional y Equidad Social para el Norte Grande:
· Viabilizar obras de transporte troncal de energía eléctrica,
previstas o no dentro del Plan Federal de Energía Eléctrica - Decreto
Nº 657/99 y concordantes.
· Provisión de energía eléctrica a zonas rurales aisladas, sin
perjuicio del Programa PERMER.
· Obras destinadas a facilitar la explotación de los recursos mineros,
vías de acceso y conexión con la red vial o ferroviaria.
· Obras de expansión de gas, cuando los contratos de concesión no
tengan la obligación de expandir las redes.
· Obras viales y ferroviarias destinadas a potencias los corredores de
interconexión bioceánica. Pasos fronterizos de vinculación con países
limítrofes.
· Construcción o mejora de la infraestructura vial provincial
(incluyendo las obras de arte necesarias); vías de comunicación rápida
(autopistas); puentes carreteros, ferroviarios o de uso mixto de
vinculación entre Ciudades, Regiones o de conexión internacional.
· Redes viales que vinculen las zonas de producción con la red troncal
o hacia los países integrantes del MERCOSUR. También las que vinculen
puntos de importancia turística nacional o internacional.
· Construcción o mejora de la infraestructura hídrica y de saneamiento
cuando no se halle comprendida dentro de contratos de concesión. Obras
de infraestructura para el control de inundaciones presas hidráulicas
con o sin generación de energía eléctrica para mejora de sistemas de
drenaje o riego.
· Obras de infraestructura que posibiliten la radicación de importantes
emprendimientos industriales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
El evidente desequilibrio en el desarrollo productivo de las Provincias
que conforman las regiones NOA-NEA del país, que se refleja en la
brecha existente de los indicadores de desempeño sociales y
productivos, respecto al promedio del país y de sus zonas centrales,
situación que se ha mantenido en el tiempo, no habiéndose instrumentado
herramientas de política socio-económica que reviertan esta
desigualdad, implicando ello una deuda hacia la Región que debe
repararse.
El Corredor Bioceánico Norte constituye un Proyecto de Desarrollo
fundamental para viabilizar el crecimiento económico social del Norte
Argentino. La concreción de este Proyecto se materializará a través de
la ejecución de Proyectos de Inversión en Infraestructura Social y
Productiva, tanto provinciales como interprovinciales, de manera de
corregir las asimetrías mejorando la calidad de vida de la población y
permitiendo la sustentabilidad de emprendimientos productivos y la
dinamización de la actividad regional, actividades que requerirán
asimismo de otras obras de infraestructura que permitan potenciar la
Región.
Las Provincias del Norte Grande son plenamente conscientes de la
problemática y de las necesidades reales de la Región. Por ello, las
Provincias que integran el NOA y NEA: Catamarca, Corrientes, Chaco,
Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán,
conforme lo autoriza el artículo 124 y concordantes de la Constitución
Nacional y las disposiciones contenidas en las respectivas
Constituciones Provinciales, han suscripto con fecha 9 de abril de
1999 el Tratado Interprovincial de creación de la Región del Norte
Grande Argentino para enfrentar conjuntamente una realidad que
demuestra que son quienes tienen la mayor concentración poblacional del
país, excluyendo los aglomerados en Gran Buenos Aires y Gran Rosario y,
sin embargo, son quienes padecen la mayor postergación por falta de
acceso a las condiciones productivas que exige la economía global. Los
potenciales regionales, con posicionamiento estratégico entre el Brasil
y los mercados del Pacífico y del Lejano Oriente, además del corazón
distributivo y logístico del Cono Sur y de MERCOSUR, con recursos del
suelo y potenciales de desarrollo agrícola - ganadero, con recursos
naturales: forestales, energéticos y minerales, pero sin
infraestructura que permita el desarrollo sustentable de los mismos y,
menos aún, la modificación de los mismos con valor agregado.
El Tratado Interprovincial de creación del Norte Grande argentino surge
como una respuesta concreta al perseguir como objetivo primordial el de
Institucionalizar el proceso de integración, permitiendo la
coordinación de políticas y la materialización de proyectos de interés
común que, en los hechos, acrecentarán el potencial económico-social
regional (conforme Cláusula tercera del Tratado).
La creación de un Fondo Fiduciario para la ejecución de Obras de
Infraestructura impulsado por el presente proyecto es un instrumento
idóneo para garantizar la participación permanente y sistemática de las
Provincias en los Proyectos de interés para la Región y las Provincias
involucradas como para garantizar la infraestructura que la Región
requiere.
Es, no sólo razonable sino conveniente, que la Administración del
Fondo se encuentre a cargo del Consejo Regional del Norte Grande,
creado en fecha 24 de abril del año en curso, en el acta de
Resistencia, toda vez que se constituyó como persona de derecho público
con autarquía financiera y administrativa, con el objetivo fundamental
de impulsar y llevar a cabo las acciones conducentes a alcanzar los
fines perseguidos en el Tratado y concretar los Proyectos de la Región
al que se incorporará también un UN (1) representante nominado por el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de
la Nación.
Otro valor adicional es que las obras motivarán la creación de empleo
en las provincias beneficiarias, con la correspondiente inyección de
fondos y valor agregado que la obra pública conlleva y su carácter
redistributivo.
Señor Presidente, el proyecto puesto a consideración de nuestros pares
pretende suplir años de postergación de políticas de desarrollo de
infraestructura que hoy golpean a las economías regionales el Norte
Grande, condenando a la limitación de su crecimiento y a asumir
sobrecostos de flete, logísticos, de costo de energía entre otros, que
afectan el bienestar actual y el desarrollo de sus habitantes.
El presente proyecto es, en definitiva, un reconocimiento de las
asimetrías que se profundizan día a día entre los habitantes de la
Nación y propende a erradicar las causas de la mismas, a través de
políticas concretas y de carácter estructural. Por ello solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Marcelo E. López Arias.- Elva A. Paz.- Ricardo Gómez Diez.- Mario A.
Losada.- Jorge M. Capitanich.- Ramón F. Puerta.- Mirian Curletti.-
Alicia E. Mastandrea.- Lylia M. Arancio de Beller-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2906/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Crease el Fondo Fiduciario de Reparación Histórica,
Desarrollo Regional y Equidad Social para el Norte Grande, cuyo objeto
exclusivo es asistir a las provincias que integran la región del Norte
Grande (Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, Formosa,
Corrientes, Misiones y Chaco) en la Financiación de obras de
infraestructura económica y social de acuerdo a lo dispuesto en la
presente ley.
Artículo 2º.- Objetivos: El Patrimonio del Fondo Fiduciario que se crea
por la presente ley tendrá como objetivos prioritarios:
a) Generar obras de infraestructura económica y social, necesarias y
prioritarias para la integración territorial, el desarrollo sostenible
regional y el intercambio comercial.
Ello se efectuará financiando las obras públicas interjurisdiccionales
y provinciales que tiendan a mejorar la eficiencia de la producción de
la región, el bienestar general y la ocupación de mano de obra local.
b) Reducir los desequilibrios socioeconómicos a través de la incidencia
en los niveles de empleo y la distribución del ingreso.
Artículo 3º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el
Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
Artículo 4º.- La administración del Fondo será ejercida por el Consejo
Regional del Norte Grande, creado en fecha 26/04/04 en Acta de
Resistencia en Asamblea de Gobernadores, al que se incorporará UN (1)
representante nominado por el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la Nación.
Artículo 5º.- El Fondo Fiduciario funcionará en el ámbito de la Región
del Norte Grande, en la Provincia que determine el Consejo Regional del
Norte Grande.
Artículo 6º.- Duración: El Fondo Fiduciario tendrá una duración de DIEZ
(10) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 7º.- Patrimonio: El patrimonio del Fondo Fiduciario de
Reparación Histórica, Desarrollo Regional y Equidad Social para el
Norte Grande estará integrado por:
a) Aportes Provenientes de Recursos Coparticipables. En el marco de lo
dispuesto por el Artículo 75 inciso 3) de la Constitución Nacional, el
patrimonio del Fondo se integrará como una asignación específica sobre
el incremento de la recaudación de los impuestos de la masa
coparticipable que se distribuye según el Régimen de Coparticipación
Federal (Ley 23.548 y sus modificatorias y complementarias) respecto a
los niveles que se registren en el ejercicio 2004, que tendrá vigencia
durante diez (10) años. Dicha asignación será de pesos mil doscientos
millones (1.200.000.000) anuales de dicho incremento sobre lo que
hubiere correspondido al Gobierno Nacional, y pesos trescientos
millones (300.000.000) anuales sobre lo que hubiere correspondido a los
Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El monto
total asignado durante la vigencia de la asignación específica no podrá
exceder los pesos quince mil millones (15.000.000.000). El incremento
de la recaudación de impuestos de la masa coparticipable será aplicado
en primer lugar a cubrir las cuotas mencionadas. Si el mismo no fuera
suficiente para cubrir las cuotas anuales, se deberá prever para cada
ejercicio económico en la ley nacional de presupuesto a partir de la
sanción de la presente ley, un aporte mínimo a cargo del Gobierno
Nacional de pesos mil doscientos millones (1.200.000.000), y la
cantidad que deban aportar las provincias integrantes del Norte
Grande, hasta completar la suma de pesos trescientos millones
(300.000.000) prevista en este párrafo.
Durante el período de vigencia del fondo creado por esta ley se deberá
completar la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000.000.)
Los mismos, serán transferidos en propiedad fiduciaria al fondo
fiduciario mensualmente.
En ningún caso la asignación presupuestaria podrá ser disminuida
haciendo uso de las facultades redistributivas que la Ley Nacional de
Presupuesto otorga al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION.
b) Los recursos que aporten las Provincias al mismo.
c) Los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de
crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes,
nacionales e internacionales.
d) El producido de empréstitos u aportes privados,
e) La renta y frutos de la colocación de activos que integran el
presente Fondo Fiduciario.
f) Donaciones y recursos.
Las provincias podrán aportar bienes con carácter transitorios, cuyos
frutos pasarán a integrar el fondo fiduciario, debiendo determinar las
condiciones de afectación.
En ningún caso los bienes podrán ser afectados a otro fin distinto al
del objeto de integración.
El patrimonio del fondo creado por la presente ley es declarado de
afectación específica e intangible.
En el caso que la obra de infraestructura pueda producir un ingreso que
permita el repago total o parcial de la inversión, el producido pasará
a integrar el activo del Fondo Fiduciario, beneficiando a las
provincias aportantes a la obra específica.
Artículo 8º.- EL ESTADO NACIONAL y las Provincias integrantes de la
Región Norte Grande celebrarán dentro de lo NOVENTA DIAS (90) días de
la sanción de la presente, el contrato de fideicomiso, transfiriendo en
propiedad fiduciaria los bienes fideicomitidos para su administración ,
en los términos de la Ley 24.441 y su modificatoria, por parte del
FIDUCIARIO.
Artículo 9º.- El Fondo Fiduciario no estará regido por la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, sin perjuicio de las
facultades que otorga a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.
Artículo 10º.- A los efectos de la presente ley, los términos definidos
tendrán el significado que a continuación se indica:
a) FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL y las PROVINCIAS en cuanto
transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al
FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de
los objetivos fijados en la presente ley.
b) FIDUCIARIO: Es el BANCO DE LA NACION ARGENTINA o EL AGENTE
FINANCIERO que las Provincias de la Región Norte Grande Argentino
designen, como FIDUCIARIO de los bienes que se transfieren en
fideicomiso en los términos de la ley N º 24.441 y su modificatoria,
con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente
ley.
Artículo 11.- La operatorias que realice el Fondo Fiduciario deberán
ajustarse a las siguientes condiciones generales:
a) El Consejo Regional del Norte Grande determinará las obras de
infraestructura consideradas necesarias y prioritarias a ser
financiadas por el Fondo Fiduciario.
Sin perjuicio de ello el Anexo I que integra la presente ley determina
el tipo de obras a ser financiadas por el Fondo, sin perjuicio de
otras que puedan considerarse de interés.
b) los cupos de participación que establezca el Consejo Regional del
Norte Grande para cada obra en particular, constituirán créditos
disponibles para la ejecución de las obras financiables por el fondo
dentro del marco determinado por presente ley;
c) Las jurisdicciones que son beneficiarias de las obras determinadas
podrán solicitar veedores en el Consejo Regional del Norte Grande a los
fines de efectuar el contralor de las certificaciones correspondientes.
d) Las jurisdicciones que resulten beneficiarias de obras particulares
podrán aportar por si o por terceros bienes al Fondo. Los mismos
quedarán afectados a la ejecución de la misma.
e) El Consejo Regional del Norte Grande deberá presentar informes
bimestrales al organismo que el Poder Ejecutivo Nacional determine,
respecto del estado de avance y ejecución de los proyectos y obras
determinados y la aplicación de los fondos.
Artículo 12.- El Consejo Regional del Norte Grande, determinará los
recursos del fondo que temporariamente no se hallen asignados a los
fines previstos en la ley, puedan ser invertidos en títulos o valores
públicos, tanto de origen nacional como provinciales previamente
calificados.
Articulo 13.- Las Provincias deberán adherir a la presente ley y
celebrar convenios, en los que detallarán el listado y cronograma de
prioridades de las obras a financiar por el Fondo Fiduciario y de los
bienes que aportarían para las mismas.
Articulo 14.- Exímese a la operatoria realizada por el Fondo Fiduciario
creado por la presente ley del pago de todos los impuestos, tasas y
contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.
Invítase a las Provincias a adherir con la exención de sus impuestos
que se establecen en el presente artículo.
Artículo 15.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá
reglamentar o dictar las normas aclaratorias a la presente, dentro de
los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Marcelo E. López Arias.- Sonia M. Escudero.- Elva A. Paz.- Ricardo
Gómez Diez.- Mario A. Losada.- Jorge M. Capitanich.- Guillermo R.
Jenefes.- Ramón F. Puerta.- Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.-
Lylia M. Arancio de Beller-
ANEXO I-
Listado indicativo del tipo de obras a ejecutar prioritariamente con
recursos del Fondo Fiduciario de Reparación Histórica, Desarrollo
Regional y Equidad Social para el Norte Grande:
· Viabilizar obras de transporte troncal de energía eléctrica,
previstas o no dentro del Plan Federal de Energía Eléctrica - Decreto
Nº 657/99 y concordantes.
· Provisión de energía eléctrica a zonas rurales aisladas, sin
perjuicio del Programa PERMER.
· Obras destinadas a facilitar la explotación de los recursos mineros,
vías de acceso y conexión con la red vial o ferroviaria.
· Obras de expansión de gas, cuando los contratos de concesión no
tengan la obligación de expandir las redes.
· Obras viales y ferroviarias destinadas a potencias los corredores de
interconexión bioceánica. Pasos fronterizos de vinculación con países
limítrofes.
· Construcción o mejora de la infraestructura vial provincial
(incluyendo las obras de arte necesarias); vías de comunicación rápida
(autopistas); puentes carreteros, ferroviarios o de uso mixto de
vinculación entre Ciudades, Regiones o de conexión internacional.
· Redes viales que vinculen las zonas de producción con la red troncal
o hacia los países integrantes del MERCOSUR. También las que vinculen
puntos de importancia turística nacional o internacional.
· Construcción o mejora de la infraestructura hídrica y de saneamiento
cuando no se halle comprendida dentro de contratos de concesión. Obras
de infraestructura para el control de inundaciones presas hidráulicas
con o sin generación de energía eléctrica para mejora de sistemas de
drenaje o riego.
· Obras de infraestructura que posibiliten la radicación de importantes
emprendimientos industriales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
El evidente desequilibrio en el desarrollo productivo de las Provincias
que conforman las regiones NOA-NEA del país, que se refleja en la
brecha existente de los indicadores de desempeño sociales y
productivos, respecto al promedio del país y de sus zonas centrales,
situación que se ha mantenido en el tiempo, no habiéndose instrumentado
herramientas de política socio-económica que reviertan esta
desigualdad, implicando ello una deuda hacia la Región que debe
repararse.
El Corredor Bioceánico Norte constituye un Proyecto de Desarrollo
fundamental para viabilizar el crecimiento económico social del Norte
Argentino. La concreción de este Proyecto se materializará a través de
la ejecución de Proyectos de Inversión en Infraestructura Social y
Productiva, tanto provinciales como interprovinciales, de manera de
corregir las asimetrías mejorando la calidad de vida de la población y
permitiendo la sustentabilidad de emprendimientos productivos y la
dinamización de la actividad regional, actividades que requerirán
asimismo de otras obras de infraestructura que permitan potenciar la
Región.
Las Provincias del Norte Grande son plenamente conscientes de la
problemática y de las necesidades reales de la Región. Por ello, las
Provincias que integran el NOA y NEA: Catamarca, Corrientes, Chaco,
Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán,
conforme lo autoriza el artículo 124 y concordantes de la Constitución
Nacional y las disposiciones contenidas en las respectivas
Constituciones Provinciales, han suscripto con fecha 9 de abril de
1999 el Tratado Interprovincial de creación de la Región del Norte
Grande Argentino para enfrentar conjuntamente una realidad que
demuestra que son quienes tienen la mayor concentración poblacional del
país, excluyendo los aglomerados en Gran Buenos Aires y Gran Rosario y,
sin embargo, son quienes padecen la mayor postergación por falta de
acceso a las condiciones productivas que exige la economía global. Los
potenciales regionales, con posicionamiento estratégico entre el Brasil
y los mercados del Pacífico y del Lejano Oriente, además del corazón
distributivo y logístico del Cono Sur y de MERCOSUR, con recursos del
suelo y potenciales de desarrollo agrícola - ganadero, con recursos
naturales: forestales, energéticos y minerales, pero sin
infraestructura que permita el desarrollo sustentable de los mismos y,
menos aún, la modificación de los mismos con valor agregado.
El Tratado Interprovincial de creación del Norte Grande argentino surge
como una respuesta concreta al perseguir como objetivo primordial el de
Institucionalizar el proceso de integración, permitiendo la
coordinación de políticas y la materialización de proyectos de interés
común que, en los hechos, acrecentarán el potencial económico-social
regional (conforme Cláusula tercera del Tratado).
La creación de un Fondo Fiduciario para la ejecución de Obras de
Infraestructura impulsado por el presente proyecto es un instrumento
idóneo para garantizar la participación permanente y sistemática de las
Provincias en los Proyectos de interés para la Región y las Provincias
involucradas como para garantizar la infraestructura que la Región
requiere.
Es, no sólo razonable sino conveniente, que la Administración del
Fondo se encuentre a cargo del Consejo Regional del Norte Grande,
creado en fecha 24 de abril del año en curso, en el acta de
Resistencia, toda vez que se constituyó como persona de derecho público
con autarquía financiera y administrativa, con el objetivo fundamental
de impulsar y llevar a cabo las acciones conducentes a alcanzar los
fines perseguidos en el Tratado y concretar los Proyectos de la Región
al que se incorporará también un UN (1) representante nominado por el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de
la Nación.
Otro valor adicional es que las obras motivarán la creación de empleo
en las provincias beneficiarias, con la correspondiente inyección de
fondos y valor agregado que la obra pública conlleva y su carácter
redistributivo.
Señor Presidente, el proyecto puesto a consideración de nuestros pares
pretende suplir años de postergación de políticas de desarrollo de
infraestructura que hoy golpean a las economías regionales el Norte
Grande, condenando a la limitación de su crecimiento y a asumir
sobrecostos de flete, logísticos, de costo de energía entre otros, que
afectan el bienestar actual y el desarrollo de sus habitantes.
El presente proyecto es, en definitiva, un reconocimiento de las
asimetrías que se profundizan día a día entre los habitantes de la
Nación y propende a erradicar las causas de la mismas, a través de
políticas concretas y de carácter estructural. Por ello solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Marcelo E. López Arias.- Elva A. Paz.- Ricardo Gómez Diez.- Mario A.
Losada.- Jorge M. Capitanich.- Ramón F. Puerta.- Mirian Curletti.-
Alicia E. Mastandrea.- Lylia M. Arancio de Beller-



