Número de Expediente 2901/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2901/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JAQUE : PROYECTO DE LEY DE AHORRO INFANTIL .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Jaque
, Celso Alejandro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 09-09-2004 | 15-09-2004 | 180/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 13-09-2004 | 18-11-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-09-2004 | 18-11-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 08-06-2005 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:PASA A DIPUTADOS |
| OBSERVACIONES |
|---|
| REMITIDO AL ARCHIVO POR ISP-32/07 (CADUCO EN DIPUTADOS) |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 1618/04 | 18-11-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-2901/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE AHORRO INFANTIL
Artículo 1º - La presente ley tiene por objeto:
I. Regular, promover y facilitar el ahorro infantil.
II. Regular las actividades y operaciones que las entidades financieras
realizarán en materia de ahorro infantil, con el propósito de lograr su
sustentabilidad y desarrollo equilibrado.
III. Proteger los intereses de los menores que celebren operaciones con
dichas entidades.
IV. Establecer los términos en que las autoridades financieras
ejercerán la supervisión del sistema de ahorro infantil.
Artículo 2º - Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Ahorro Infantil: a los recursos captados por las entidades
financieras de las personas físicas menores a los 18 años, que
contratasen la apertura de una cuenta de ahorro infantil.
II. Cuenta de ahorro infantil: cuenta de la modalidad denominada caja
de ahorro según la normativa del Banco Central de la República
Argentina cuyo titular es un menor de 18 años. La apertura de la cuenta
se efectiviza con la celebración de un contrato regulado por el Banco
Central de la República Argentina en el que se definirán los derechos y
obligaciones de las partes. La firma del contrato esta supeditado a la
autorización de cualquiera de sus padres o tutor.
a. Como entidades financieras capaces de captar recursos de personas
físicas menores de 18 años, a las expresamente comprendidas en la Ley
Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras).
Artículo 3º - Las entidades financieras abrirán gratuitamente a los
menores de 18 años una cuenta de ahorro infantil. Debiendo brindar
servicios de cajeros automáticos y demás instrumentos para facilitar
las operaciones bancarias. Todos estos servicios serán sin costos
administrativos ni de ninguna otra naturaleza, en la medida en que el
saldo de la misma no supere el equivalente a quince salarios mínimo
vital y móvil.
Artículo 4º - El Banco de la Nación Argentina deberá poner en marcha el
funcionamiento de la cuenta de ahorro infantil a partir de la entrada
en vigencia de la presente ley.
Artículo 5º - El ahorro devengará interés periódicamente. La tasa de
interés podrá ser hasta un 20% menor a la tasa de interés de un
depósito a plazo de iguales características, en la medida en que el
saldo de la misma no supere el monto descrito en el artículo 3º de la
presente.
Artículo 6º - El depositante podrá disponer en cualquier momento de sus
ahorros y del producido del mismo.
Artículo 7º - En el caso de que la cuenta infantil se mantenga con un
saldo positivo durante un año y no registrase retiros el titular de la
cuenta recibirá un adicional del 2% anual del saldo promedio de la
cuenta infantil de los últimos 12 meses.
Artículo 8º - Los depósitos serán propiedad del menor, expresándose así
en el contrato celebrado. El autorizante a la apertura de la cuenta de
ahorro infantil será responsable del origen de los fondos depositados
en la misma.
Artículo 9º - La celebración del contrato deberá incluir una cláusula
expresa autorizando al menor a disponer de los fondos. La misma debe
efectuarse bajo la autorización de su padre, madre o tutor.
Artículo 10º - El Banco Central de la República Argentina regulará el
funcionamiento y las operaciones de las cuentas de ahorro infantil con
el objeto de garantizar la liquidez y solvencia de este tipo de
depósitos.
Artículo 11º - En caso de disolución y liquidación de la entidad
captadora de ahorro, los depósitos de las cuentas infantiles objeto de
la presente ley deberán ser restituidos en forma inmediata y previa a
el plazo previsto en las normativas vigentes para el caso de disolución
de entidades financieras.
Artículo 12º - El Banco Central de la República Argentina, el Banco de
la Nación Argentina y el Ministerio de Educación del Gobierno Nacional,
deberán llevar adelante un programa anual de fomento de ahorro infantil
en el ámbito escolar. El objetivo del mismo es dar a conocer los
alcances de la presente ley, fomentar la apertura de cuentas infantiles
e introducir la conducta del ahorro en edad escolar. Los organismos
citados en el presente artículo, deberán proveer de los recursos
necesarios para llevar adelante el citado programa.
Artículo 13º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Celso A. Jaque.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El objetivo del presente proyecto es desarrollar en los niños la
cultura del ahorro e introducirlos en el mundo de las finanzas. Para
fomentar el ahorro de la población infantil a partir de la apertura de
una cuenta de ahorro de forma gratuita en entidades financieras, con el
consentimiento de sus padres.
A su vez, por el dinero que el menor está dispuesto a ahorrar en su
cuenta bancaria obtendrá el pago mensual de intereses (rendimiento).
Tengamos en cuenta que atesorar el dinero ¨ bajo el colchón ¨, no es
una forma eficiente de ahorrar ya que este dinero, pierde su poder
adquisitivo día tras día.
Al abrir una cuenta de ahorro infantil los bancos deberán otorgan a los
titulares de cuenta los todos instrumentos y herramientas necesarios
para desarrollar las transacciones financieras. Los interesados en
abrir una cuenta de ahorro infantil deberán llevar a cabo la firma de
un contrato el cual definirá los derechos y obligaciones de las partes.
Dado que el objetivo de la presente ley es fomentar la cultura del
ahorro consideramos necesario que el ahorro infantil disponga de
determinados "privilegios" entre los que destacamos: la apertura de un
cuenta gratuita, sin costos administrativos y de ninguna otra
naturaleza, la disponibilidad del dinero en cualquier momento (máxima
liquidez), un rendimiento de los recursos depositados y la posibilidad
en caso de liquidación de una entidad financiera de contar de forma
inmediata de los recursos depositados y su producido. Estos
privilegios, están concebidos de forma tal de incentivar al menor la
cultura del ahorro y en caso de contingencias negativas el menor no se
vea desilusionado y perjudicado, ocasionando esto un efecto contrario a
lo pretendido en la presente ley.
El fundamento de una tasa de rendimiento menor a la que perciben
operaciones financieras similares, se explícita en el mayor grado de
liquidez que las cuentas de ahorro infantil requieren. En este sentido,
consideramos que la tasa de interés podría ser menor, de forma tal de
garantizar la solvencia y equilibrio de las entidades financieras.
A su vez, con el objetivo de evitar situaciones fraudulentas o un uso
no pretendido por la presente ley de las cuentas de ahorro infantil, se
exige determinar la procedencia y genuinidad de los recursos
depositados, como así también un saldo máximo en la cuenta.
El ahorro nacional es uno de los elementos esenciales para el
desarrollo económico y social de nuestro país. La capacidad de ahorro
genuino permite a partir de un sistema financiero eficiente canalizar
recursos a la actividad productiva, evitar el endeudamiento externo,
mejorar el perfil temporal de los pasivos tanto públicos como privados,
y generar instrumentos financieros que reduzcan la vulnerabilidad y
exposición de nuestro país a crisis financieras y bancarias.
En este sentido, consideramos que uno de los factores relevantes para
incrementar el ahorro - manteniendo reglas de juego estables y claras -
es generar un cambio cultural que inspire confianza al depositante, que
se habitué a las operaciones bancarias y que considere al ahorro como
una herramienta fiel para acumular riquezas. Dado que este cambio
requiere un plazo largo, que mejor que recrear la confianza a partir de
los niños que serán los inversores del futuro.
Por los motivos expuestos solicitamos a este Honorable Cuerpo la
aprobación del presente proyecto.
Celso A. Jaque.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-2901/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE AHORRO INFANTIL
Artículo 1º - La presente ley tiene por objeto:
I. Regular, promover y facilitar el ahorro infantil.
II. Regular las actividades y operaciones que las entidades financieras
realizarán en materia de ahorro infantil, con el propósito de lograr su
sustentabilidad y desarrollo equilibrado.
III. Proteger los intereses de los menores que celebren operaciones con
dichas entidades.
IV. Establecer los términos en que las autoridades financieras
ejercerán la supervisión del sistema de ahorro infantil.
Artículo 2º - Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Ahorro Infantil: a los recursos captados por las entidades
financieras de las personas físicas menores a los 18 años, que
contratasen la apertura de una cuenta de ahorro infantil.
II. Cuenta de ahorro infantil: cuenta de la modalidad denominada caja
de ahorro según la normativa del Banco Central de la República
Argentina cuyo titular es un menor de 18 años. La apertura de la cuenta
se efectiviza con la celebración de un contrato regulado por el Banco
Central de la República Argentina en el que se definirán los derechos y
obligaciones de las partes. La firma del contrato esta supeditado a la
autorización de cualquiera de sus padres o tutor.
a. Como entidades financieras capaces de captar recursos de personas
físicas menores de 18 años, a las expresamente comprendidas en la Ley
Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras).
Artículo 3º - Las entidades financieras abrirán gratuitamente a los
menores de 18 años una cuenta de ahorro infantil. Debiendo brindar
servicios de cajeros automáticos y demás instrumentos para facilitar
las operaciones bancarias. Todos estos servicios serán sin costos
administrativos ni de ninguna otra naturaleza, en la medida en que el
saldo de la misma no supere el equivalente a quince salarios mínimo
vital y móvil.
Artículo 4º - El Banco de la Nación Argentina deberá poner en marcha el
funcionamiento de la cuenta de ahorro infantil a partir de la entrada
en vigencia de la presente ley.
Artículo 5º - El ahorro devengará interés periódicamente. La tasa de
interés podrá ser hasta un 20% menor a la tasa de interés de un
depósito a plazo de iguales características, en la medida en que el
saldo de la misma no supere el monto descrito en el artículo 3º de la
presente.
Artículo 6º - El depositante podrá disponer en cualquier momento de sus
ahorros y del producido del mismo.
Artículo 7º - En el caso de que la cuenta infantil se mantenga con un
saldo positivo durante un año y no registrase retiros el titular de la
cuenta recibirá un adicional del 2% anual del saldo promedio de la
cuenta infantil de los últimos 12 meses.
Artículo 8º - Los depósitos serán propiedad del menor, expresándose así
en el contrato celebrado. El autorizante a la apertura de la cuenta de
ahorro infantil será responsable del origen de los fondos depositados
en la misma.
Artículo 9º - La celebración del contrato deberá incluir una cláusula
expresa autorizando al menor a disponer de los fondos. La misma debe
efectuarse bajo la autorización de su padre, madre o tutor.
Artículo 10º - El Banco Central de la República Argentina regulará el
funcionamiento y las operaciones de las cuentas de ahorro infantil con
el objeto de garantizar la liquidez y solvencia de este tipo de
depósitos.
Artículo 11º - En caso de disolución y liquidación de la entidad
captadora de ahorro, los depósitos de las cuentas infantiles objeto de
la presente ley deberán ser restituidos en forma inmediata y previa a
el plazo previsto en las normativas vigentes para el caso de disolución
de entidades financieras.
Artículo 12º - El Banco Central de la República Argentina, el Banco de
la Nación Argentina y el Ministerio de Educación del Gobierno Nacional,
deberán llevar adelante un programa anual de fomento de ahorro infantil
en el ámbito escolar. El objetivo del mismo es dar a conocer los
alcances de la presente ley, fomentar la apertura de cuentas infantiles
e introducir la conducta del ahorro en edad escolar. Los organismos
citados en el presente artículo, deberán proveer de los recursos
necesarios para llevar adelante el citado programa.
Artículo 13º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Celso A. Jaque.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El objetivo del presente proyecto es desarrollar en los niños la
cultura del ahorro e introducirlos en el mundo de las finanzas. Para
fomentar el ahorro de la población infantil a partir de la apertura de
una cuenta de ahorro de forma gratuita en entidades financieras, con el
consentimiento de sus padres.
A su vez, por el dinero que el menor está dispuesto a ahorrar en su
cuenta bancaria obtendrá el pago mensual de intereses (rendimiento).
Tengamos en cuenta que atesorar el dinero ¨ bajo el colchón ¨, no es
una forma eficiente de ahorrar ya que este dinero, pierde su poder
adquisitivo día tras día.
Al abrir una cuenta de ahorro infantil los bancos deberán otorgan a los
titulares de cuenta los todos instrumentos y herramientas necesarios
para desarrollar las transacciones financieras. Los interesados en
abrir una cuenta de ahorro infantil deberán llevar a cabo la firma de
un contrato el cual definirá los derechos y obligaciones de las partes.
Dado que el objetivo de la presente ley es fomentar la cultura del
ahorro consideramos necesario que el ahorro infantil disponga de
determinados "privilegios" entre los que destacamos: la apertura de un
cuenta gratuita, sin costos administrativos y de ninguna otra
naturaleza, la disponibilidad del dinero en cualquier momento (máxima
liquidez), un rendimiento de los recursos depositados y la posibilidad
en caso de liquidación de una entidad financiera de contar de forma
inmediata de los recursos depositados y su producido. Estos
privilegios, están concebidos de forma tal de incentivar al menor la
cultura del ahorro y en caso de contingencias negativas el menor no se
vea desilusionado y perjudicado, ocasionando esto un efecto contrario a
lo pretendido en la presente ley.
El fundamento de una tasa de rendimiento menor a la que perciben
operaciones financieras similares, se explícita en el mayor grado de
liquidez que las cuentas de ahorro infantil requieren. En este sentido,
consideramos que la tasa de interés podría ser menor, de forma tal de
garantizar la solvencia y equilibrio de las entidades financieras.
A su vez, con el objetivo de evitar situaciones fraudulentas o un uso
no pretendido por la presente ley de las cuentas de ahorro infantil, se
exige determinar la procedencia y genuinidad de los recursos
depositados, como así también un saldo máximo en la cuenta.
El ahorro nacional es uno de los elementos esenciales para el
desarrollo económico y social de nuestro país. La capacidad de ahorro
genuino permite a partir de un sistema financiero eficiente canalizar
recursos a la actividad productiva, evitar el endeudamiento externo,
mejorar el perfil temporal de los pasivos tanto públicos como privados,
y generar instrumentos financieros que reduzcan la vulnerabilidad y
exposición de nuestro país a crisis financieras y bancarias.
En este sentido, consideramos que uno de los factores relevantes para
incrementar el ahorro - manteniendo reglas de juego estables y claras -
es generar un cambio cultural que inspire confianza al depositante, que
se habitué a las operaciones bancarias y que considere al ahorro como
una herramienta fiel para acumular riquezas. Dado que este cambio
requiere un plazo largo, que mejor que recrear la confianza a partir de
los niños que serán los inversores del futuro.
Por los motivos expuestos solicitamos a este Honorable Cuerpo la
aprobación del presente proyecto.
Celso A. Jaque.-



