Número de Expediente 290/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 290/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY REFORMANDO EL CODIGO ELECTORAL ACERCA DE LA CALIDAD DE LOS CANDIDATOS . REF. S. 1949/02 |
| Listado de Autores |
|---|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 09-03-2004 | 18-03-2004 | 23/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 11-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0290/04)
BUENOS AIRES, 3 de Marzo de 2004
Señor Presidente:
Tengo el agrado de dirigirme
a Ud., con el objeto de solicitar quiera tener a bien haber por
reproducido el proyecto de ley S-1949/02 de mi autoría, por el cual se
modifica el Código Electoral en lo que respecta a la calidad de los
candidatos.
Jorge M. Capitanich.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°- Incorpórase a partir de la vigencia de la presente ley,
como artículo 14 bis en el Título I, Capítulo I del Código Electoral
Nacional según texto ordenado del Decreto 2135//83, modificado por las
Leyes 19.945, 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904, el siguiente:
"Artículo 14 bis: Todos aquellos ciudadanos que se postulen para ocupar
cargos electivos en los Poderes Ejecutivos y Legislativos nacionales,
provinciales o municipales, deberán presentar al momento de oficializar
la lista o sus candidaturas ante la Junta Electoral respectiva, los
siguientes requisitos:
a) Certificado de buena conducta, antecedentes policiales y judiciales;
b) Declaración Jurada Patrimonial;
c) Ultimas cinco (5) Declaraciones juradas Impositivas presentadas ante
la DGI;
d) Exámenes pre-ocupacionales que comprenden los estudios, que se
detallan a continuación;
a. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas,
incluyendo agudeza visual cercana y lejana.
b. Radiografía panorámica del tórax.
c. Electrocardiograma.
d. Exámenes de laboratorios: a) hemograma completo, b)
eritrosedimentación, c) uremia, d) glucemia, e) reacción para
investigación de Chagas Mazza, f) orina completo.
e. Estudios neurológicos y psiquiátricos.
f. Declaración jurada del postulante respecto a alguna patología de su
conocimiento.
La presentación de la documentación solicitada es inexcusable para
todos aquellos postulantes a cargos electivos. Quien no lo hiciere,
quedará automáticamente inhabilitado para la candidatura.
Los exámenes deberán efectuarse y emanar de Instituciones Oficiales. En
la oportunidad mencionada en el primer párrafo de este artículo, se
labrará Acta Notarial en presencia de los miembros de la Junta
Electoral."
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La propuesta de reforma del Código Electoral Nacional respecto al
cumplimiento de los requisitos for-males y sustanciales que deben
presentar los can-didatos a ocupar cargos electivos en representación
del pueblo de la Nación Argentina constituye- un avance cualitativo
respecto a las exigencias que el representante debe cumplir a los
efectos de ga-ran-tizar plena calidad en la representación.
En efecto, los requisitos esenciales establecidos por la Constitución
Nacional para ser presidente y vi-cepresidente de la Nación, senador
nacional o di-pu-tado nacional, fijan principios de carácter general-
vin-culado a la idoneidad moral e intelectual de los candidatos, y
requisitos vinculados a límites mínimos de- edad y de ingresos.
Sin embargo, todos estos requisitos no estipulan- ex-presamente las
condiciones físicas y psicológicas de los candidatos, ni a las
condiciones de ac-ceso vinculadas a su situación patrimonial, de
conducta o antecedentes judiciales.
Para garantizar el máximo de transparencia de in-for-mación para todos
los ciudadanos argentinos, los candidatos deben cumplir requisitos
esenciales que hacen a su integridad física, su solvencia moral e
in-telectual y sus antecedentes personales, a los efectos de que el
pueblo pueda evaluar la dimensión de un candidato en todas sus facetas
y expresiones.
Estos requisitos son exigibles para cualquier tra-ba-jador en la
Argentina por la ley 24.557, e inexorablemente y con más razón deben
ser cumplidos por los representantes del pueblo, que tienen la
respon-sa-bilidad de conducir los destinos del país y la vida y el
patrimonio de casi 37 millones de argentinos.
La ley 24.557, que nos sirve de antecedente y de re-flexión, establece
que los exámenes preocupa-cio-na-les abarcan los siguientes estudios:
1. Examen físico completo que abarque todos los aparatos y sistemas,
incluyendo agudeza visual cer-ca-na y lejana.
2. Radiografía panorámica del tórax.
3. Electrocardiograma.
4. Exámenes de laboratorio: a) hemograma completo, b)
eritrosedimentación, c) uremia, d) glucemia, e) reacción para
investigación de Chagas-Mazza, f) orina completa.
5. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a
desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí,
terceros o instalaciones.
6. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las
patologías de su conocimiento.
Complementariamente, los candidatos, al momento- de oficializar la
lista y su postulación ante la justicia electoral y mediante acta de
escribano, deberán acompañar certificado de buena conducta,
antecedentes judiciales, declaración jurada patrimonial, las cinco
últimas declaraciones juradas impositivas y los- recibos de aportes
efectuados al sistema pre-visional que con carácter obligatorio debe
reali-zar.-
Estos exámenes tienen como propósito determinar- la aptitud del
postulante conforme sus condiciones psi-cofísicas para el desempeño de
las actividades que se le requerirán. Servirán, asimismo, para
detec-tar- las patologías preexistentes y, en su caso, para eva-luar la
adecuación del postulante en función de sus características y
antecedentes individuales.
Se exi-gen a todos los trabajadores del sector privado y a los
funcionarios y empleados del sector público na-cional, de las
provincias y sus municipios y de la Ciudad de Buenos Aires.
Por tal motivo, no parece descabellado que el em-plea-dor (que somos
todos los ciudadanos de la República Argentina) requiera a sus futuros
empleados (para todos los cargos del Poder Ejecutivo, Le-gislativo y
Judicial) el cumplimiento de requisitos mínimos de calidad y
preparación profesional para el ejercicio de las máximas
responsabilidades en la conducción. La ciudadanía lo reclama en forma-
per-manente cuando dice: "En definitiva nosotros les pa-gamos los
sueldos".
El Código Electoral trata en el capítulo primero de los derechos y
deberes de elector. Entendemos que constituye el pleno ejercicio de un
derecho el exi--gir, a los candidatos a ocupar cargos en el gobier-no,
el cumplimiento de requisitos mínimos de sol-ven-cia moral y
psicofísica, y que acrediten su conduc-ta- frente a los organismos de
control, recaudación y antecedentes judiciales.
Por todos los fundamentos expuestos, esperamos que esta Honorable
Cámara preste su confor-mi-dad para el tratamiento e incorporación de
un nuevo artículo al Código Electoral.
Sin otro particular, saludo
al Señor Presidente con mi mayor consideración.
Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0290/04)
BUENOS AIRES, 3 de Marzo de 2004
Señor Presidente:
Tengo el agrado de dirigirme
a Ud., con el objeto de solicitar quiera tener a bien haber por
reproducido el proyecto de ley S-1949/02 de mi autoría, por el cual se
modifica el Código Electoral en lo que respecta a la calidad de los
candidatos.
Jorge M. Capitanich.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°- Incorpórase a partir de la vigencia de la presente ley,
como artículo 14 bis en el Título I, Capítulo I del Código Electoral
Nacional según texto ordenado del Decreto 2135//83, modificado por las
Leyes 19.945, 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904, el siguiente:
"Artículo 14 bis: Todos aquellos ciudadanos que se postulen para ocupar
cargos electivos en los Poderes Ejecutivos y Legislativos nacionales,
provinciales o municipales, deberán presentar al momento de oficializar
la lista o sus candidaturas ante la Junta Electoral respectiva, los
siguientes requisitos:
a) Certificado de buena conducta, antecedentes policiales y judiciales;
b) Declaración Jurada Patrimonial;
c) Ultimas cinco (5) Declaraciones juradas Impositivas presentadas ante
la DGI;
d) Exámenes pre-ocupacionales que comprenden los estudios, que se
detallan a continuación;
a. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas,
incluyendo agudeza visual cercana y lejana.
b. Radiografía panorámica del tórax.
c. Electrocardiograma.
d. Exámenes de laboratorios: a) hemograma completo, b)
eritrosedimentación, c) uremia, d) glucemia, e) reacción para
investigación de Chagas Mazza, f) orina completo.
e. Estudios neurológicos y psiquiátricos.
f. Declaración jurada del postulante respecto a alguna patología de su
conocimiento.
La presentación de la documentación solicitada es inexcusable para
todos aquellos postulantes a cargos electivos. Quien no lo hiciere,
quedará automáticamente inhabilitado para la candidatura.
Los exámenes deberán efectuarse y emanar de Instituciones Oficiales. En
la oportunidad mencionada en el primer párrafo de este artículo, se
labrará Acta Notarial en presencia de los miembros de la Junta
Electoral."
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La propuesta de reforma del Código Electoral Nacional respecto al
cumplimiento de los requisitos for-males y sustanciales que deben
presentar los can-didatos a ocupar cargos electivos en representación
del pueblo de la Nación Argentina constituye- un avance cualitativo
respecto a las exigencias que el representante debe cumplir a los
efectos de ga-ran-tizar plena calidad en la representación.
En efecto, los requisitos esenciales establecidos por la Constitución
Nacional para ser presidente y vi-cepresidente de la Nación, senador
nacional o di-pu-tado nacional, fijan principios de carácter general-
vin-culado a la idoneidad moral e intelectual de los candidatos, y
requisitos vinculados a límites mínimos de- edad y de ingresos.
Sin embargo, todos estos requisitos no estipulan- ex-presamente las
condiciones físicas y psicológicas de los candidatos, ni a las
condiciones de ac-ceso vinculadas a su situación patrimonial, de
conducta o antecedentes judiciales.
Para garantizar el máximo de transparencia de in-for-mación para todos
los ciudadanos argentinos, los candidatos deben cumplir requisitos
esenciales que hacen a su integridad física, su solvencia moral e
in-telectual y sus antecedentes personales, a los efectos de que el
pueblo pueda evaluar la dimensión de un candidato en todas sus facetas
y expresiones.
Estos requisitos son exigibles para cualquier tra-ba-jador en la
Argentina por la ley 24.557, e inexorablemente y con más razón deben
ser cumplidos por los representantes del pueblo, que tienen la
respon-sa-bilidad de conducir los destinos del país y la vida y el
patrimonio de casi 37 millones de argentinos.
La ley 24.557, que nos sirve de antecedente y de re-flexión, establece
que los exámenes preocupa-cio-na-les abarcan los siguientes estudios:
1. Examen físico completo que abarque todos los aparatos y sistemas,
incluyendo agudeza visual cer-ca-na y lejana.
2. Radiografía panorámica del tórax.
3. Electrocardiograma.
4. Exámenes de laboratorio: a) hemograma completo, b)
eritrosedimentación, c) uremia, d) glucemia, e) reacción para
investigación de Chagas-Mazza, f) orina completa.
5. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a
desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí,
terceros o instalaciones.
6. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las
patologías de su conocimiento.
Complementariamente, los candidatos, al momento- de oficializar la
lista y su postulación ante la justicia electoral y mediante acta de
escribano, deberán acompañar certificado de buena conducta,
antecedentes judiciales, declaración jurada patrimonial, las cinco
últimas declaraciones juradas impositivas y los- recibos de aportes
efectuados al sistema pre-visional que con carácter obligatorio debe
reali-zar.-
Estos exámenes tienen como propósito determinar- la aptitud del
postulante conforme sus condiciones psi-cofísicas para el desempeño de
las actividades que se le requerirán. Servirán, asimismo, para
detec-tar- las patologías preexistentes y, en su caso, para eva-luar la
adecuación del postulante en función de sus características y
antecedentes individuales.
Se exi-gen a todos los trabajadores del sector privado y a los
funcionarios y empleados del sector público na-cional, de las
provincias y sus municipios y de la Ciudad de Buenos Aires.
Por tal motivo, no parece descabellado que el em-plea-dor (que somos
todos los ciudadanos de la República Argentina) requiera a sus futuros
empleados (para todos los cargos del Poder Ejecutivo, Le-gislativo y
Judicial) el cumplimiento de requisitos mínimos de calidad y
preparación profesional para el ejercicio de las máximas
responsabilidades en la conducción. La ciudadanía lo reclama en forma-
per-manente cuando dice: "En definitiva nosotros les pa-gamos los
sueldos".
El Código Electoral trata en el capítulo primero de los derechos y
deberes de elector. Entendemos que constituye el pleno ejercicio de un
derecho el exi--gir, a los candidatos a ocupar cargos en el gobier-no,
el cumplimiento de requisitos mínimos de sol-ven-cia moral y
psicofísica, y que acrediten su conduc-ta- frente a los organismos de
control, recaudación y antecedentes judiciales.
Por todos los fundamentos expuestos, esperamos que esta Honorable
Cámara preste su confor-mi-dad para el tratamiento e incorporación de
un nuevo artículo al Código Electoral.
Sin otro particular, saludo
al Señor Presidente con mi mayor consideración.
Jorge M. Capitanich.-



