Número de Expediente 290/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
290/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GENOUD :PROYECTO DE LEY SOBRE DISTRIBUCION DEL FONDO DE EMERGENCIA PUBLICA CREADO POR EL ART. 3° DE LA LEY 25.413 ( COMPETITIVIDAD ) |
Listado de Autores |
---|
Genoud
, Jose
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-04-2001 | 18-04-2001 | 19/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-04-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-04-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-04-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-04-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0290:GENOUD.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Los recursos afectados al Fondo de Emergencia
Pública, creado por el artículo 3° de la Ley 25.413 se destinarán a la
preservación del crédito público y a la recuperación de la
competitividad de la economía hasta el monto necesario para
cumplimentar las pautas de déficit fiscal para el Sector Público
Nacional no Financiero que establece el inciso b) del artículo 2° de la
Ley 25.152 para cada ejercicio fiscal.
El remanente se distribuirá de acuerdo a los criterios
establecidos por la Ley 23.548, sus modificatorias, y complementarias.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José Genoud.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 019/01.
.-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de
Coparticipación Federal de Impuesto.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0290:GENOUD.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Los recursos afectados al Fondo de Emergencia
Pública, creado por el artículo 3° de la Ley 25.413 se destinarán a la
preservación del crédito público y a la recuperación de la
competitividad de la economía hasta el monto necesario para
cumplimentar las pautas de déficit fiscal para el Sector Público
Nacional no Financiero que establece el inciso b) del artículo 2° de la
Ley 25.152 para cada ejercicio fiscal.
El remanente se distribuirá de acuerdo a los criterios
establecidos por la Ley 23.548, sus modificatorias, y complementarias.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José Genoud.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 019/01.
.-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de
Coparticipación Federal de Impuesto.