Número de Expediente 290/00

Origen Tipo Extracto
290/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAFIERO : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL SISTEMA NACIONAL DE REDUCCION DE CONTAMINACION HIDRICA .
Listado de Autores
Cafiero , Antonio Francisco

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-03-2000 22-03-2000 15/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-03-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
22-03-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 2
22-03-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 3
22-03-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 08-04-2002

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-0290: CAFIERO

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto reducir los niveles de
contaminación de los recursos hídricos en todo el territorio nacional,
a los fines de mantener un adecuado nivel de calidad, cantidad y
disponibilidad de las aguas subterráneas y superficiales.

Art. 2°.- Se establece el Sistema Nacional de Reducción de
Contaminación Hídrica.

Este sistema se instrumentará a través de títulos de reducción de
contaminación (TRC), que representarán autorizaciones transitorias para
el vertido de afluentes contaminantes a cuerpos receptores. Dichos
títulos serán otorgados por la Autoridad de Aplicación en el marco de
programas de reducción de contaminación.

Art. 3°.- Los Programas de Reducción de Contaminación deben ser
elaborados por las Autoridades de Aplicación provinciales, en caso de
cuencas provinciales, o las Autoridades de Aplicación
Interjurisdiccionales, en el caso de cuencas que abarcan más de una
provincia, o la Ciudad de Buenos Aires, en su caso. Estando conformado
el Comité de Cuenca Hídrica, este organismo multisectorial será la
Autoridad de Aplicación de los programas de reducción de contaminación
en el área de su jurisdicción.

Art. 4°.-. Los Programas de Reducción de Contaminación Hídrica tendrán
una duración de 8 (ocho) años, contados a partir de la fecha de emisión
de los TRC, tal como se determina en el artículo 7°.

Art. 5°.- Los Programas de Reducción de Contaminación deberán prever la
distribución de los Títulos de Reducción de Contaminación entre las
fuentes contaminantes de cada cuenca. La progresiva disminución en la
vigencia de los TRC será la que se señala en el cuadro siguiente:

PERIODOS PORCENTAJES DE
REDUCCION

Primer año
7%
Segundo año
8%
Tercer año
10%
Cuarto año
15%
Quinto año
15%
Sexto año
15%
Séptimo año
15%
Octavo año
15%

Entendiéndose por nivel cero de reducción, el estado de la fuente al
momento de la emisión de los TRC, y nivel de reducción del 100%, el que
determine la Autoridad de Aplicación de la cuenca como adecuado al
final del periodo.

Art. 6°.- A los fines de cumplimentar las prescripciones de los
artículos precedentes, la Autoridad de Aplicación deberá:

Inciso 1°.- Determinar las sustancias contaminantes que las fuentes
viertan a los conductos cloacales, desagües pluviales o a un curso de
agua de la cuenca objeto de cada programa de reducción.

Inciso 2°.- En base a la determinación de las sustancias contaminantes,
elaborar su clasificación, a los fines de establecer la Unidad de
Equivalencia. La misma será establecida en función de la peligrosidad,
dificultad para la eliminación, biodegradabilidad, etcétera. De cada
sustancia en particular.

La Autoridad de Aplicación de cada cuenca podrá establecer criterios de
prioridad en la eliminación de determinados desechos, utilizando como
instrumento la Unidad de Equivalencia.

Inciso 3°.- Diagramar un registro que contenga enumeración y
localización de las fuentes contaminantes de la cuenca objeto de cada
programa de reducción. Como base de ese registro se utilizarán
declaraciones juradas obligatorias que deberán presentar los
establecimientos industriales, de fraccionamiento, manipuleo o limpieza
de artículos y materiales (instalado, que se instale, amplie o
modifique) o buque, que produzcan en forma continua o discontinua
vertidos residuales u otros originados por la depuración de aquellos a
conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua.

Las declaraciones juradas obligatorias deberán ser completadas, al
menos, con los siguientes ítems:

a) Datos identificatorios de las fuentes contaminantes, en términos
legales y fiscales.

b) Materias Primas: se consignarán las más importantes (al menos ocho)
en cuanto a cantidad, toxicidad y/o grado de contaminación.

c) Productos Finales e Intermedios: ítem b)

d) Abastecimiento de agua: se indicará el caudal diario que corresponda
a:

- Uso doméstico.
- Uso industrial o especial.
- Agua incorporada a productos terminados.
- Agua de refrigeración.
- Agua de caldera.
- Captación de agua subterránea y perforaciones,
estableciendo su profundidad.
- Número de pozos existentes.
- Características de los equipos extractores

e) Desagües:
- Numero de descarga.
- Tipo (para cada descarga se indicará el tipo de vertido: Cloacal,
industrial, o combinado).

- Destino. Debe consignarse si el destino del efluente es colectora
sin planta de tratamiento, red colectara pluvial, pozo absorbente o
colectara cloacal con planta de tratamiento final, espejo o curso de
agua, terreno absorbente, laguna interior permeable o no.

- Fecha de instalación de la descarga.

- Planos presentados de las descargas.

- Planta de tratamiento en construcción sobre las descargas.

La Autoridad de Aplicación adoptará los criterios de presentación que
crea oportunos para la cuenca sobre la base de lo enumerado
precedentemente.

Art. 7°.- La Autoridad de Aplicación emitirá Títulos de Reducción de
Contaminación, en los que deberá figurar al menos:

a) Nombre de la fuente contaminante.

b) Cantidad de sustancia/s contaminante/s que se autoriza/n emitir, en
base a la Unidad de Equivalencia y su programa de reducción.

c) Fecha de iniciación del periodo de reducción de contaminación
correspondiente al artículo 4°.

Art. 8°.- Los TRC serán transferibles Si una fuente hubiera disminuido
la emisión de sustancias contaminantes más allá de lo que indica el
cuadro del artículo 5°, estará facultada a transferir una parte
proporcional de los mismos, equivalente a la mejora relativa de su
reducción, con respecto a lo que indica el artículo 5°.

A su vez, una fuente que emitiere sustancias contaminantes en
cantidades superiores a las permitidas, estará obligada a adquirir TRC,
con la misma proporcionalidad mencionada anteriormente, a fin de evitar
la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 13°.

Art. 9°.- Las fuentes contaminantes que bajo las circunstancias del
artículo anterior estén en condiciones de transferir sus TRC, deberán
presentar una declaración jurada a la Autoridad de Aplicación, donde
conste, sin perjuicio de los demás recaudos que ésta pueda exigir:

a) Datos identificatorios.

b) Porcentajes de reducción en las emisiones de sustancias
contaminantes.

c) Detalle fehaciente de las técnicas utilizadas a los fines de
la disminución.

d) Detalles del análisis del afluente.

Art. 10.- Las Autoridades de Aplicación fijarán dos fechas anuales en
las que recepcionarán las declaraciones juradas referidas en el
artículo anterior.

Una vez recibidas las declaraciones juradas y efectuados los controles,
si existen TRC para transferir, la Autoridad de Aplicación autorizará
las cantidades de TRC que podrá transferir cada fuente.

Pueden ser adquirentes de los TRC, las fuentes, entidades, empresas,
operadores, etcétera que demuestren su pertenencia a la cuenca.

De lo obtenido por la transferencia de los TRC, el cinco por ciento
(5%) será administrado por la Autoridad de Aplicación para los fines
descriptos en el artículo siguiente.

Art. 11.- Se crea el Programa Nacional de Promoción Tecnológica
Ambiental, que será coordinado por un consejo integrado por
representantes del Estado Nacional, de los Estados Provinciales y de la
Ciudad de Buenos Aires, del ámbito científico y del sector productivo
privado. El Programa será financiado con los fondos referidos en el
artículo 10. Sin perjuicio de la existencia de otras fuentes de
financiamiento. Tendrá por objeto fomentar la investigación y
desarrollo de nuevas tecnologías en materia de descontaminación,
orientadas a mejorar la situación de las cuencas receptoras.

Art. 12.- Cada Autoridad de Aplicación creará una Comisión Especial
para su respectiva cuenca, que colaborará y tendrá injerencia en el
control del cumplimiento de los programas de reducción de
contaminación.

Art. 13.- La Autoridad de Aplicación fijará las multas y penalidades
para las fuentes de contaminación que incurrieren en las siguientes
faltas:

a) Omitir la presentación de la Declaración Jurada Obligatoria
que prescribe el artículo 6° inciso 3. En este caso, la Autoridad de
Aplicación podré constatar de oficio los parámetros a que se refiere
los artículos 6° y 9°, tomándose los mismos para los efectos que
correspondan.

b) Emitir sustancias contaminantes en una cantidad mayor a la
autorizada por la tenencia de sus títulos.

c) Adulterar el contenido de las Declaraciones Juradas, sin perjuicio
de las que le correspondan por la aplicación del Código Penal.

La Autoridad de Aplicación será el organismo que tendrá a su cargo la
instrucción de las actuaciones sumariales, el juzgamiento y la
aplicación de las sanciones correspondientes, de acuerdo al
procedimiento que se establezca a tal fin.

Art. 14.- Cuando los hechos previstos en el artículo anterior hubieran
sido producidos por una persona jurídica, la pena será aplicable a los
directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia,
administradores, mandatarios y socios que hubiesen participado en los
hechos punibles.

Art.15to.Comuniquese Poder Ejecutivo.

Antonio Cafiero.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
15/00

-A las comisiones de Recursos Hídricos, de Ecología y Desarrollo
Humano, y de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.