Número de Expediente 29/07

Origen Tipo Extracto
29/07 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación MAZA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE PRORROGUE POR EL TERMINO DE UN AÑO A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DEL CTE. AÑO LA VIGENCIA DE LA LEY 25994 ( JUBILACION ANTICIPADA ) .
Listado de Autores
Maza , Ada Mercedes

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2007 14-03-2007 2/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-03-2007 24-08-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
05-03-2007 24-08-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-02-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 07-11-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:
OBSERVACIONES
PRESENTACION DEL DICTAMEN POR ART. 101 DEL REGLAMENTO DEL H. SENADO

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
700/07 28-08-2007 APROBADA
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-29/07)


PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación


" Solicitar al Poder Ejecutivo, prorrogue nuevamente la vigencia de la Ley 25.994, por 360 días a partir del 30 de Abril del Cte. Año (Decreto 1451/06), conforme lo prescribe el articulo 4º de la mencionada norma".

Ada Maza.-


FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

Este Congreso aprobó con todo acierto la ley numero 25.994 ley de prestación anticipada el 16 de Diciembre del año 2004.

Por este instrumento legal se beneficiaron miles de argentinos que durante muchos años de nuestra historia fueron víctimas de practicas laborales desfavorables como las desarrolladas al amparo de normas de flexibilización laboral, trabajo informal, evasión, que a la postre han repercutido negativamente al momento de procurar la ansiada obtención de un beneficio jubilatorio. En otras palabras fueron también víctimas de verdaderas situaciones de desamparo llevadas a cabo por el Estado, durante décadas anteriores.

Es así que la función de este gobierno actualmente se apoya en la redistribución equitativa de la riqueza obedeciendo a principios de solidaridad social, compatibles con el crecimiento de la economía nacional y los principios generales del derecho.

Cabe destacar el gran impacto positivo que tuvo en nuestra sociedad esta medida de política Previsional tanto que hasta la fecha han obtenido su beneficio jubilatorio 850.000 beneficiarios aproximadamente.

Si bien Sr. Presidente se ha logrado la incorporación masiva de gran parte de la clase pasiva luego del periodo fijado a tal fin, corresponde todavía circunscribir el acceso al sistema de una parte de la población que por ignorancia, escaso acceso a la información, o tienen pendientes tramites de documentación requerida, razones de distancia (residencia en lugares inhóspitos), razones de salud etc., no han podido todavía lamentablemente acogerse a dicho beneficio. Demás esta decir que son tramites que llevan su determinado tiempo razón por la cual se solicita esta ampliación del plazo.

Sabemos no obstante que el Decreto Nº 1451/06 (B.O. 23/10/2006) prorroga la vigencia de la ley mencionada hasta el 30 de Abril del 2007 inclusive.

Este instrumento legal creemos que fue muy acertado pero pensamos que se hace necesario dictar un nuevo Decreto por un tiempo razonable que amplíe aún mas este plazo.

No debemos olvidar que el espíritu que anima al todo el Derecho Previsional es amplio, tan amplio como que nace de uno de los tres postulados fundamentales de la revolución francesa cual es el de la "Fraternidad".

Ada Maza.-