Número de Expediente 2898/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2898/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BAR Y MAZA : PROYECTO DE LEY REGULANDO EL ACCESO DE MENORES A PAGINAS DE INTERNET CON CONTENIDO PORNOGRAFICO .- |
Listado de Autores |
---|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Maza
, Ada Mercedes
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
13-11-2003 | 19-11-2003 | 170/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-11-2003 | 17-12-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 3 |
23-02-2004 | 17-12-2004 |
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-11-2003 | 17-12-2004 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
14-11-2003 | 17-12-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 06-04-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:SE AP.OTRO PL CONJ.S 2878/03 Y 3245/04 |
OBSERVACIONES |
---|
REMITIDO AL ARCHIVO POR ISP-32/07 (CADUCO EN DIPUTADOS) |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1910/04 | 17-12-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2898/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°: Establécese la obligatoriedad de poseer filtros que
impidan el acceso a páginas de Internet con contenido pornográfico
-para favorecer la protección de los niños, niñas y adolescentes- en
los comercios que brinden servicio de Internet.
ARTÍCULO 2º : El titular o representante del establecimiento comercial
estará obligado a activar filtros de contenido en sus equipos de
computación, cuando los usuarios de los mismos sean menores de 16 años.
ARTICULO 3º: Los menores de 16 años desde la hora 0 hasta las 6, solo
podrán ingresar y permanecer en dichos establecimientos en compañía de
un responsable mayor de edad.
ARTICULO 4º: Ante el incumplimiento de lo establecido en los artículos
precedentes se impondrán multas a el o la titular o representante de
los establecimientos comerciales que brinden acceso a Internet, las que
serán depositadas en una cuenta especial a crearse en el Banco de la
Nación Argentina, con destino a la adquisición de equipamiento
informático destinado a escuelas, a través del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología de la Nación.
ARTICULO 5º: Se invita a las provincias, municipios y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 6°:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Bar.- Ada Maza.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
Concebimos de trascendental importancia y relevancia las
disposiciones descriptas en los instrumentos jurídicos internacionales
relativos a la protección de los niños, tales como la "Convención sobre
los Derechos del Niño" especialmente en sus artículos 1, 11, 21, 32,
33, 34, 35 y 36, en los cuales se reconoce el derecho del niño a la
protección de su educación y a no afectar su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral o social. A su vez, el "Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño" relativo a la venta de niños,
la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
amplía aun más las medidas que deben adoptar los Estados Partes a fin
de garantizar la protección de los niños y adolescentes contra la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Gravemente preocupados por la disponibilidad cada vez mayor de
pornografía infantil en Internet y evocando la "Conferencia
Internacional de Lucha contra la Pornografía Infantil" en Internet
(Viena, 1999) y, en especial, sus conclusiones, en las que se pide la
penalización en todo el mundo de la producción, distribución,
exportación, transmisión, importación, posesión intencional y
propaganda de este tipo de pornografía, e insistiendo en la creación
de una "sociedad" más estrecha entre los gobiernos y el tramo de
Internet.
La difusión del medio telemático ha desencadenado la "generación de
Internet" y, aunque encumbró la trascendencia del medio al representar
una ventana al mundo, también genera "alarmas" por su posibilidad para
acercar a los niños y adolescentes a contenidos ilícitos.
Se trata de una iniciativa que establece un marco de regulación y
responsabilidad, sin coartar con ello el "espacio de libertad" que
supone Internet, y con la que se da respuesta a una gran demanda
social. Prueba de ello es la preocupación vertida en medios de
comunicación por municipios del interior el país.
La promoción y el acceso a sitios pornográficos atenta contra los
derechos de los niños y adolescentes, las buenas costumbres y la moral
de la ciudadanía en general.
Es responsabilidad del Estado velar porque los niños y adolescentes
tengan limitado el acceso a sitios web que por su contenido influyan
negativamente en su formación.
Es de suma importancia proteger para que los niños y adolescentes que
hacen uso del servicio puedan disfrutar de los innumerables beneficios
de éste sin atentar contra los valores morales de la sociedad y el
respeto de los derechos humanos.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del
presente proyecto.
Graciela Bar.- Ada Maza.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2898/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°: Establécese la obligatoriedad de poseer filtros que
impidan el acceso a páginas de Internet con contenido pornográfico
-para favorecer la protección de los niños, niñas y adolescentes- en
los comercios que brinden servicio de Internet.
ARTÍCULO 2º : El titular o representante del establecimiento comercial
estará obligado a activar filtros de contenido en sus equipos de
computación, cuando los usuarios de los mismos sean menores de 16 años.
ARTICULO 3º: Los menores de 16 años desde la hora 0 hasta las 6, solo
podrán ingresar y permanecer en dichos establecimientos en compañía de
un responsable mayor de edad.
ARTICULO 4º: Ante el incumplimiento de lo establecido en los artículos
precedentes se impondrán multas a el o la titular o representante de
los establecimientos comerciales que brinden acceso a Internet, las que
serán depositadas en una cuenta especial a crearse en el Banco de la
Nación Argentina, con destino a la adquisición de equipamiento
informático destinado a escuelas, a través del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología de la Nación.
ARTICULO 5º: Se invita a las provincias, municipios y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 6°:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Bar.- Ada Maza.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
Concebimos de trascendental importancia y relevancia las
disposiciones descriptas en los instrumentos jurídicos internacionales
relativos a la protección de los niños, tales como la "Convención sobre
los Derechos del Niño" especialmente en sus artículos 1, 11, 21, 32,
33, 34, 35 y 36, en los cuales se reconoce el derecho del niño a la
protección de su educación y a no afectar su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral o social. A su vez, el "Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño" relativo a la venta de niños,
la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
amplía aun más las medidas que deben adoptar los Estados Partes a fin
de garantizar la protección de los niños y adolescentes contra la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Gravemente preocupados por la disponibilidad cada vez mayor de
pornografía infantil en Internet y evocando la "Conferencia
Internacional de Lucha contra la Pornografía Infantil" en Internet
(Viena, 1999) y, en especial, sus conclusiones, en las que se pide la
penalización en todo el mundo de la producción, distribución,
exportación, transmisión, importación, posesión intencional y
propaganda de este tipo de pornografía, e insistiendo en la creación
de una "sociedad" más estrecha entre los gobiernos y el tramo de
Internet.
La difusión del medio telemático ha desencadenado la "generación de
Internet" y, aunque encumbró la trascendencia del medio al representar
una ventana al mundo, también genera "alarmas" por su posibilidad para
acercar a los niños y adolescentes a contenidos ilícitos.
Se trata de una iniciativa que establece un marco de regulación y
responsabilidad, sin coartar con ello el "espacio de libertad" que
supone Internet, y con la que se da respuesta a una gran demanda
social. Prueba de ello es la preocupación vertida en medios de
comunicación por municipios del interior el país.
La promoción y el acceso a sitios pornográficos atenta contra los
derechos de los niños y adolescentes, las buenas costumbres y la moral
de la ciudadanía en general.
Es responsabilidad del Estado velar porque los niños y adolescentes
tengan limitado el acceso a sitios web que por su contenido influyan
negativamente en su formación.
Es de suma importancia proteger para que los niños y adolescentes que
hacen uso del servicio puedan disfrutar de los innumerables beneficios
de éste sin atentar contra los valores morales de la sociedad y el
respeto de los derechos humanos.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del
presente proyecto.
Graciela Bar.- Ada Maza.-