Número de Expediente 2898/03

Origen Tipo Extracto
2898/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley BAR Y MAZA : PROYECTO DE LEY REGULANDO EL ACCESO DE MENORES A PAGINAS DE INTERNET CON CONTENIDO PORNOGRAFICO .-
Listado de Autores
Bar , Graciela Yolanda
Maza , Ada Mercedes

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-11-2003 19-11-2003 170/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-11-2003 17-12-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 3
23-02-2004 17-12-2004
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
14-11-2003 17-12-2004
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
14-11-2003 17-12-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-04-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP.OTRO PL CONJ.S 2878/03 Y 3245/04
OBSERVACIONES
REMITIDO AL ARCHIVO POR ISP-32/07 (CADUCO EN DIPUTADOS)

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1910/04 17-12-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2898/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1°: Establécese la obligatoriedad de poseer filtros que
impidan el acceso a páginas de Internet con contenido pornográfico
-para favorecer la protección de los niños, niñas y adolescentes- en
los comercios que brinden servicio de Internet.

ARTÍCULO 2º : El titular o representante del establecimiento comercial
estará obligado a activar filtros de contenido en sus equipos de
computación, cuando los usuarios de los mismos sean menores de 16 años.

ARTICULO 3º: Los menores de 16 años desde la hora 0 hasta las 6, solo
podrán ingresar y permanecer en dichos establecimientos en compañía de
un responsable mayor de edad.

ARTICULO 4º: Ante el incumplimiento de lo establecido en los artículos
precedentes se impondrán multas a el o la titular o representante de
los establecimientos comerciales que brinden acceso a Internet, las que
serán depositadas en una cuenta especial a crearse en el Banco de la
Nación Argentina, con destino a la adquisición de equipamiento
informático destinado a escuelas, a través del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología de la Nación.

ARTICULO 5º: Se invita a las provincias, municipios y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTICULO 6°:Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Graciela Bar.- Ada Maza.-















FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

Concebimos de trascendental importancia y relevancia las
disposiciones descriptas en los instrumentos jurídicos internacionales
relativos a la protección de los niños, tales como la "Convención sobre
los Derechos del Niño" especialmente en sus artículos 1, 11, 21, 32,
33, 34, 35 y 36, en los cuales se reconoce el derecho del niño a la
protección de su educación y a no afectar su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral o social. A su vez, el "Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño" relativo a la venta de niños,
la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
amplía aun más las medidas que deben adoptar los Estados Partes a fin
de garantizar la protección de los niños y adolescentes contra la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Gravemente preocupados por la disponibilidad cada vez mayor de
pornografía infantil en Internet y evocando la "Conferencia
Internacional de Lucha contra la Pornografía Infantil" en Internet
(Viena, 1999) y, en especial, sus conclusiones, en las que se pide la
penalización en todo el mundo de la producción, distribución,
exportación, transmisión, importación, posesión intencional y
propaganda de este tipo de pornografía, e insistiendo en la creación
de una "sociedad" más estrecha entre los gobiernos y el tramo de
Internet.

La difusión del medio telemático ha desencadenado la "generación de
Internet" y, aunque encumbró la trascendencia del medio al representar
una ventana al mundo, también genera "alarmas" por su posibilidad para
acercar a los niños y adolescentes a contenidos ilícitos.

Se trata de una iniciativa que establece un marco de regulación y
responsabilidad, sin coartar con ello el "espacio de libertad" que
supone Internet, y con la que se da respuesta a una gran demanda
social. Prueba de ello es la preocupación vertida en medios de
comunicación por municipios del interior el país.

La promoción y el acceso a sitios pornográficos atenta contra los
derechos de los niños y adolescentes, las buenas costumbres y la moral
de la ciudadanía en general.

Es responsabilidad del Estado velar porque los niños y adolescentes
tengan limitado el acceso a sitios web que por su contenido influyan
negativamente en su formación.

Es de suma importancia proteger para que los niños y adolescentes que
hacen uso del servicio puedan disfrutar de los innumerables beneficios
de éste sin atentar contra los valores morales de la sociedad y el
respeto de los derechos humanos.

Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del
presente proyecto.

Graciela Bar.- Ada Maza.-