Número de Expediente 2896/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2896/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI Y OTROS :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION 1540 DE LAS NACIONES UNIDAS POR PARTE DE ARGENTINA .- |
Listado de Autores |
---|
Salvatori
, Pedro
|
Sapag
, Luz María
|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-09-2004 | 15-09-2004 | 180/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-09-2004 | 15-11-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-09-2004 | 15-11-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-01-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 01-12-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1579/04 | 15-11-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 258/05 | 28-06-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2896/04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los
organismos competentes, informe a esta Honorable Cámara, en virtud de
lo establecido en la Resolución S/Res/1540 (2004) del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, cuales han sido las medidas que
adoptó el Estado Nacional a los efectos de dar cumplimiento a lo
estipulado en la resolución en referencia.
Pedro Salvatori - Luz M. Sapag - Ricardo Gómez Diez.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Mediante la sanción de la Ley 12.838, publicada en el Boletín Oficial
del 21 de Noviembre de 1946, nuestro país ratificó el Decreto
21.195/1945 a través del cual se aprobaba la Carta de las Naciones
Unidas; acontecimiento que implica la adhesión de la República
Argentina, y el compromiso de cumplir de buena fe, los principios,
propósitos y obligaciones que postulaba, y que aún pregona, la
Organización de las Naciones Unidas.
En este sentido, y a la luz de los nuevos desafíos y amenazas que
representa en el terrorismo internacional para la paz mundial, la
Organización de las Naciones Unidas, como otros organismos regionales,
han adoptado una serie de medidas y resoluciones con la finalidad de
prevenir y reprimir el accionar de esta nueva y medrosa forma de
violencia que afecta la integridad y seguridad de las naciones del
mundo.
Fue con este fin, que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
el pasado 28 de Abril en el marco de la Sesión 4956 del Consejo de
Seguridad aprobó la Resolución S/Res/1540 (2004); misma que alienta la
adopción de una serie de medidas para evitar que los actores no
estatales adquieran o fabriquen armas nucleares, químicas o biológicas
y sus respectivos sistemas de vectores.
De más esta decir que en función de la innegable importancia que tiene
este tema para nuestro país, debido a que en un pasado no muy lejano
hemos sufrido las nefastas consecuencias del accionar directo de esta
nueva amenaza a la paz y seguridad internacional, nos vemos en la
obligación de articular todos los mecanismos que están a nuestro
alcance para hacer frente a este nuevo desafío.
En este sentido podemos destacar que nuestro país ha convenido en
aceptar y cumplir las decisiones emanadas de este organismo; destacando
que la República Argentina, en función de lo estipulado en ciertos
puntos de la citada resolución, debería adoptar una serie de medidas
para evitar, como sostuvimos anteriormente, la apropiación, fabricación
o adquisición de los sistemas de vectores como así también de armas de
destrucción masiva.
Para lograr este objetivo, nuestro
país debería adecuar o formular ciertas leyes a los efectos de
cumplimentar la presente resolución, como así también instaurar
controles nacionales con la misma finalidad, establecer y mantener
controles fronterizos eficaces con el fin de detectar, desalentar y
prevenir el tráfico de estos materiales sensibles como así también el
de examinar y mantener controles nacionales para la exportación y
reexpedición de estos artículos.
En este mismo sentido, cabe destacar
que el inciso 4 de la citada resolución exhorta a todos los miembros
que presenten ante el Comité del Consejo de Seguridad un informe
respecto de la aplicación de citada norma en un plazo no superior a los
seis meses a partir de la fecha de aprobación de la misma.
A pesar de ello, y debido a que la
norma en cuestión hace referencia a la adopción y aplicación de leyes a
los efectos de proteger la integridad nacional y para contribuir a la
seguridad internacional, puedo concluir que es incumbencia de este
Cuerpo, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Nacional,
legislar para garantizar la integridad y seguridad de las fronteras del
territorio nacional.
Señor Presidente, es por todo lo
expuesto, y a raíz de la importancia que tiene la temática que nos
ocupa para hacer frente a la amenaza del terrorismo internacional en
pos de resguardar la seguridad e integridad territorial de la República
Argentina, que solicito la aprobación del presente proyecto de
comunicación.
Pedro Salvatori - Luz M. Sapag - Ricardo Gómez Diez.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2896/04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los
organismos competentes, informe a esta Honorable Cámara, en virtud de
lo establecido en la Resolución S/Res/1540 (2004) del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, cuales han sido las medidas que
adoptó el Estado Nacional a los efectos de dar cumplimiento a lo
estipulado en la resolución en referencia.
Pedro Salvatori - Luz M. Sapag - Ricardo Gómez Diez.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Mediante la sanción de la Ley 12.838, publicada en el Boletín Oficial
del 21 de Noviembre de 1946, nuestro país ratificó el Decreto
21.195/1945 a través del cual se aprobaba la Carta de las Naciones
Unidas; acontecimiento que implica la adhesión de la República
Argentina, y el compromiso de cumplir de buena fe, los principios,
propósitos y obligaciones que postulaba, y que aún pregona, la
Organización de las Naciones Unidas.
En este sentido, y a la luz de los nuevos desafíos y amenazas que
representa en el terrorismo internacional para la paz mundial, la
Organización de las Naciones Unidas, como otros organismos regionales,
han adoptado una serie de medidas y resoluciones con la finalidad de
prevenir y reprimir el accionar de esta nueva y medrosa forma de
violencia que afecta la integridad y seguridad de las naciones del
mundo.
Fue con este fin, que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
el pasado 28 de Abril en el marco de la Sesión 4956 del Consejo de
Seguridad aprobó la Resolución S/Res/1540 (2004); misma que alienta la
adopción de una serie de medidas para evitar que los actores no
estatales adquieran o fabriquen armas nucleares, químicas o biológicas
y sus respectivos sistemas de vectores.
De más esta decir que en función de la innegable importancia que tiene
este tema para nuestro país, debido a que en un pasado no muy lejano
hemos sufrido las nefastas consecuencias del accionar directo de esta
nueva amenaza a la paz y seguridad internacional, nos vemos en la
obligación de articular todos los mecanismos que están a nuestro
alcance para hacer frente a este nuevo desafío.
En este sentido podemos destacar que nuestro país ha convenido en
aceptar y cumplir las decisiones emanadas de este organismo; destacando
que la República Argentina, en función de lo estipulado en ciertos
puntos de la citada resolución, debería adoptar una serie de medidas
para evitar, como sostuvimos anteriormente, la apropiación, fabricación
o adquisición de los sistemas de vectores como así también de armas de
destrucción masiva.
Para lograr este objetivo, nuestro
país debería adecuar o formular ciertas leyes a los efectos de
cumplimentar la presente resolución, como así también instaurar
controles nacionales con la misma finalidad, establecer y mantener
controles fronterizos eficaces con el fin de detectar, desalentar y
prevenir el tráfico de estos materiales sensibles como así también el
de examinar y mantener controles nacionales para la exportación y
reexpedición de estos artículos.
En este mismo sentido, cabe destacar
que el inciso 4 de la citada resolución exhorta a todos los miembros
que presenten ante el Comité del Consejo de Seguridad un informe
respecto de la aplicación de citada norma en un plazo no superior a los
seis meses a partir de la fecha de aprobación de la misma.
A pesar de ello, y debido a que la
norma en cuestión hace referencia a la adopción y aplicación de leyes a
los efectos de proteger la integridad nacional y para contribuir a la
seguridad internacional, puedo concluir que es incumbencia de este
Cuerpo, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Nacional,
legislar para garantizar la integridad y seguridad de las fronteras del
territorio nacional.
Señor Presidente, es por todo lo
expuesto, y a raíz de la importancia que tiene la temática que nos
ocupa para hacer frente a la amenaza del terrorismo internacional en
pos de resguardar la seguridad e integridad territorial de la República
Argentina, que solicito la aprobación del presente proyecto de
comunicación.
Pedro Salvatori - Luz M. Sapag - Ricardo Gómez Diez.-