Número de Expediente 289/07

Origen Tipo Extracto
289/07 Senado De La Nación Proyecto De Declaración NEGRE DE ALONSO Y RODRIGUEZ SAA : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO AL DIA DEL NIÑO POR NACER, A CELEBRARSE EL 25 DE MARZO DE 2007 .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Rodríguez Saá , Adolfo
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-03-2007 28-03-2007 13/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
20-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-289/07)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación

DECLARA

Su adhesión a la celebración del ¿Día del Niño por Nacer¿ a celebrarse el próximo 25 de marzo de 2007, por ser el derecho a la vida del ser humano desde su concepción uno de los derechos humanos esenciales que debe ser respetado para la consecución de una vida digna.

Liliana T. Negre de Alonso ,- Adolfo Rodríguez Saa.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El próximo 25 de marzo de 2007 se celebrará el ¿Día del Niño por Nacer¿ , el cual merece nuestra más sentida adhesión por ser el derecho a la vida del ser humano desde su concepción uno de los derechos humanos esenciales que debe ser respetado para la consecución de una vida digna.

Celebrar dicho Día implica reconocer a la etapa anterior al nacimiento como una vida plena y en igualdad de derechos con el ser humano nacido.

En este siglo XXI, luego de un largo camino transitado, consideramos que el derecho a la vida tiene que ser respetado en un sentido amplio y no restringido.

La vida digna, a la cual es conveniente que todos aspiremos, no tiene lugar si seguimos tomando el derecho a la vida humana en una forma restringida.

Si es nuestro deseo el de respetarlo, con todo el esfuezo y valor que ello implica, no hay lugar para abrazar a las ideas de aborto, eutanasia, etcétera. En cambio, si empezamos a tratar de llevar al campo de lo fáctico las ideas aludidas en último término, el derecho a la vida comienza a sufrir un deterioro que todos sabemos como termina, tanto por experiencias pasadas como presentes en la cuales la vida humana fue y es avasallada permanentemente, en todo momento y a lo largo y ancho de nuestro planeta.

Para poner fin a estas verdaderas matanzas, el derecho a la vida debe ser sostenido con todas nuestras fuerzas y en el sentido más pleno.

Es difícil encontrar términos medios en este punto, ya que es poco claro hablar de la defensa del derecho a la vida y al mismo tiempo sujetar dicho derecho a diversos condicionamientos tales como el nacimiento, la normalidad orgánica, una salud sostenible, etcétera.

El derecho a la vida está basado en valores tales como, valga la redundancia, el de la VIDA.

Por ello celebrar el ¿Día del Niño por Nacer¿ es fundamental por su valor símbólico, ya que nos ayuda a reflexionar sobre la necesidad de respetar a esa parte de la vida anterior al nacimiento, tanto como la posterior al mismo.

Hoy, los adelantos científicos y tecnólogicos (ecografías, dopler color, etcétera), nos permiten apreciar visualmete y con mucha comodidad a ese ser humano que se encuentra en posesión total del tesoro de su vida, disminuyendo la importancia del hecho del nacimiento como algo tajantemente divisorio de un antes y un después del mismo, salvo por la posibilidad del contácto visual directo.

Podría alegarse que el niño por nacer no es independiente de la madre hasta el nacimiento, sin embargo las células y órganos que componen el cuerpo del niño son independientes y distintos de los de la madre. La única dependencia es la de la alimentación y oxigenación propia. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en este último caso, luego del nacimiento también depende de sus padres para su alimentación ya que no puede proveerse los alimentos por sí mismo y con la oxigenación propia no le alcanza para continuar con vida.

En épocas pasadas el nacimiento era un acontecimiento rodeado de misterio debido a que se ignoraba todo acerca de ese ser humano por nacer. En la actualidad, por el contrario, no se ignora casi nada: podemos conocer su sexo, sus movimientos, su circulación sanguínea, observar su cuerpo, ver su cara, saber su composición genética, sus enfermedades, someterlo a intervenciones quirúrgicas, etcétera.

Por lo tanto, tomar al hecho del nacimiento como un punto a partir del cual debemos respetar la vida humana y que con anterioridad al mismo dicha vida puede ser eleminada, es algo sumamente arbitrario y que deja un inmenso espacio para la violación de los derechos humanos y la destrucción de la paz, por abrir la puerta de la violencia sobre la persona.

Todo lo dicho está respaldado por Nuestra Carta Magna que expresamente protege los derechos de las personas por nacer.

En efecto, en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso, artículo 75, inciso 23, se establece que: ¿Corresponde al Congreso: ¿ 23.... Dictar el régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia¿. Acá vemos como en nuestra condición de Senadores de la Nación estamos obligados a legislar protegiendo la vida humana desde el embarazo, habiendo embarazo desde la concepción. También los jueces y los integrantes del Poder Ejecutivo deben respetar y hacer respetar dicha legislación defensora de la vida desde la concepción que emana del Congreso de la Nación por indicación expresa de los argentinos, quienes, a través de sus convencionales constituyentes, dejaron expresa sus voluntades en este sentido en la Constitución Nacional que a todos no rige.

La República Argentina, siempre se ha destacado por defender el derecho a la vida. Esta defensa se ha ampliado desde 1994, año en que entra en vigencia la Constitución reformada, adoptándose el firme y férreo compromiso de defender la vida desde la concepción.

De la simple lectura del artículo transcripto precedentemente, claramente se desprende la intención de proteger no sólo al niño durante el período del embarazo sino también a la madre misma, tanto durante el embarazo como durante el tiempo de la lactancia. Esta protección de la madre tiene como fin último, también, la protección del niño que se está gestando en su vientre.

El Honorable Senado de la Nación encolumnado detrás de este compromiso y en pleno cumplimiento de lo normado por La Constitución Nacional, aprobó la Ley 23.849 mediante la cual se aprueba la ¿Convención de los Derechos del Niño¿, pero con algunas reservas que fijan y dejan bien en claro la posición de la República Argentina en cuanto al momento en que se considera que comienza la existencia de un ser humano

La mencionada Ley, en su artículo 2°, dispone lo siguiente: ¿...Con relación al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad¿.

Asimismo, dicha ¿Convención de los Derechos del Niño¿, en su artículo 1º, establece: ¿....se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad...¿ . Por lo tanto, de ello se desprende que el Niño por Nacer, cuyo día estamos celebrando, merece la protección de este Tratado Internacional que tiene jerarquía constitucional.

Del mismo modo, el artículo 2°, inciso 1°, de dicha ¿Convención sobre los Derechos del Niño¿ dispone que: ¿Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.¿ Por consiguiente, nuestro Estado se encuentra obligado a respetar los derechos expresados en la Convención de la cual nos estamos ocupando.

A su vez, en el inciso 1 del artículo 3 de la misma Convención, se deja establecido que: ¿En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.¿ Por lo tanto, como legisladores nacionales integrantes de un órgano legislativo, vemos que nos encontramos obligados a atender al interés superior del niño. Por ello, celebrar el Día del Niño por Nacer es algo que tiene congruencia con está obligación.

Asimismo, la ¿Convención sobre los Derechos del Niño¿ en su artículo 6, inciso 1, sostiene lo siguiente: ¿Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.¿ De este inciso se desprende que tenemos que reconocer el derecho intrínseco a la vida de todo niño desde su concepción, es decir, del ¿Niño por Nacer¿; conforme las Reservas efectuadas por la República Argentina mediante la Ley 23.849 de Aprobación de dicha Convención. Este es otro motivo que nos impulsa a la aprobación del presente proyecto, ya que con el mismo se destaca al ser humano por nacer y, consecuentemente, el respeto que su vida merece.

De este modo, vemos como nuestra Ley Fundamental en su artículo 75, inciso 22, otorga jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales que defienden la vida del Niño por Nacer, es decir desde su concepción.

Además de la Convención a la que aludimos en párrafos anteriores, vemos que también la ¿Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre¿, con jerarquía constitucional, en su artículo 7°, establece lo siguiente: ¿Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales.¿

Otro tratado internacional, con jerarquía constitucional, relacionado con el presente proyecto, es la ¿Convención Americana sobre Derechos Humanos¿. La misma en su artículo 4°, inciso 1, establece que: ¿Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.¿ De la transcripción del presente inciso surge que el Niño por Nacer tiene derecho a que se le respete su vida y que no puede ser privado de la misma arbitrariamente. Este es un motivo más que nos impulsa a la sanción del presente, ya que al celebrar el Día del Niño por Nacer reafirmamos nuestras obligaciones como legisladores de proteger el derecho a la existencia de dichos niños.

Continuando con el análisis de Nuestra Carta Magna en relación al presente proyecto, podemos decir que la misma, en su artículo 1, adopta la forma republicana de gobierno. Uno de los principios establecidos por la doctrina mayoritaria como característico de esta forma de gobierno es la igualdad entre los seres humanos. Así, la forma monárquica de gobierno es la opuesta a esta otra, debido a que allí no hay igualdad sino que existen súbditos y soberanos. El hecho de que a unos seres humanos se les permita nacer y a otros se les impida este derecho al nacimiento y, por lo tanto, a la continuación de sus vidas, es contrario al principio republicano de la igualdad entre todos los seres humanos. Por lo expuesto, consideramos importante poner de relieve al Niño por Nacer para que la forma republicana de gobierno, que como Senadores de la Nación estamos obligados a sostener, no se vea debilitda por el avasallamiento de los derechos de las personas por nacer.

Continuando con esta línea expositiva, vemos que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis dispone la protección integral de la familia. Una madre con un hijo en su seno es parte esencial de una familia que merece la protección integral dispuesta por nuestra Norma Fundamental. El Niño por Nacer es el fruto y efecto de la vida familiar que como legisladores tenemos la obligación, también por este artículo, de proteger.

También, en el artículo 33 de la Constitución Nacional se establece que: ¿Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.¿ Como se puede apreciar el derecho a la vida se encuentra implícitamente reconocido dentro de lo dispuesto por este artículo, ya que sobre el mismo descansan todos los demás derechos. Por lo tanto, debemos velar por la realización de dicho derecho desde la concepción de la vida misma, es decir, proteger los derechos del Niño por Nacer. Celebrar su día es una manera de protegerlos.

De lo manifestado precedentemente, surge con palmaria claridad el interés de la República en la defensa del niño desde la concepción hasta que éste cumpla los 18 años de edad.

El reconocimiento y la garantía del ejercicio del derecho a la vida, son exigencias axiológicas del hombre que están por sobre cualquier régimen político, sin importar que orientación tenga. La vida es un don, un bien, una realidad concreta.

La Republica Argentina, tiene el privilegio de haber sido el primer país en el mundo en declarar el ¿Día del Niño por Nacer¿.

Afortunadamente, no se encuentra sola en tal postura, en efecto numerosos son los países de habla hispana que han seguido el ejemplo tales como Chile, Cuba, Nicaragua, Uruguay, España, Paraguay, Perú, Guatemala, El Salvador y República Dominicana, Brasil.

Asimismo, es importante estacar que mediante el dictado del decreto Nº 1406/98 el Poder Ejecutivo Nacional declara el día 25 de marzo de cada año como ¿Día del Niño por Nacer¿.

Dentro de sus fundamentos, los cuales compartimos, señaló ¿que la comunidad internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una especial consideración¿. Nada más acertado, el futuro estará en manos de quienes hoy son nuestros niños, es deber primordial y necesario la especial consideración de ellos.

La Convención Sobre los Derechos del Niño en su Preámbulo afirma :¿el niño , por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento¿ .

El niño en su etapa prenatal presenta un grado de fragilidad e indefensión de tal magnitud, que merece y debe ser especialmente protegido. Como bien se expone en el mismo Decreto, esto no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana.

El mencionado Decreto señala la necesidad de invitar a la reflexión sobre el importante papel que representa la mujer embarazada en el destino de la humanidad, y el valor de la vida humana que porta en su seno. Compartimos en un todo tales expresiones.

Finalmente, no debemos olvidar que el primer derecho de una persona es su vida. Ésta tiene seguro otros bienes y alguno son más preciosos, pero aquel es el fundamental, condición para todos los demás. Por esto, la vida debe ser protegida más que ningún otro derecho. No pertenece a la sociedad ni a la autoridad pública, cualquiera que sea, reconocer este derecho a unos y no reconocerlo a otros. Entonces, no es el reconocimiento por parte de otros lo que constituye el derecho a la vida, sino que la vida es algo anterior, que exige ser reconocido por el nuevo mundo al que va llegando.

Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares, la aprobación del presente proyecto de declaración.

Liliana T. Negre de Alonso ,- Adolfo Rodríguez Saa.-