Número de Expediente 2886/04

Origen Tipo Extracto
2886/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación PINCHETTI Y BUSSI :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL NUMERO DE PERSONAS DISCAPACITADAS QUE NO CUENTAN CON COBERTURA SOCIAL Y EN PARTICULAR EN TUCUMAN .-
Listado de Autores
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma
Bussi , Ricardo Argentino

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-09-2004 15-09-2004 179/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-09-2004 21-12-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
13-09-2004 21-12-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 16-03-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1928/04 21-12-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2886/04)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Desarrollo Social, sirva informar:

1) Si se cuenta con información y datos actualizados acerca del número
de discapacitados en nuestro país que no cuentan con cobertura de obra
social;

2) Si se cuenta con información específica acerca de la cantidad de
personas con discapacidad sin cobertura de obra social en la Provincia
de Tucumán.

3) Si se cuenta con los recursos requeridos para la prestación de
servicios de salud a las personas con discapacidad que no cuentan con
cobertura de obra social. Cuáles de los mismos se encuentran destinados
a la Provincia de Tucumán;

4) Qué métodos de control se han dispuesto para verificar el
cumplimiento con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 24.901
sobre Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación
Integral a favor de las Personas con Discapacidad;

5) Qué métodos de control se han dispuesto para verificar el
cumplimiento con lo estipulado en el artículo 5º de la Ley 24.901,
referente a programas de capacitación para el trato con personas
discapacitadas;

6) A qué número ascienden las denuncias presentadas frente al
incumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 24.901. Qué
porcentaje de las mismas ha alcanzado una resolución favorable;

7) Qué programas se han implementado desde la Nación en la Provincia de
Tucumán en materia de discapacidad.

Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - Ricardo A. Bussi.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) define la
discapacidad como "la pérdida de la capacidad funcional secundaria, con
déficit en un órgano o función que trae como consecuencia una
minusvalía en el funcionamiento intelectual y/o físico y en la
capacidad para afrontar las demandas cotidianas del entorno social."

La discapacidad no es un problema que afecta solo a
quienes sufren de algún tipo de minusvalía; es una cuestión social, que
nos toca a todos como integrantes de la sociedad. Y es el Estado, como
cristalización de la organización de la sociedad que integramos, quien
debe velar por la garantía y cumplimiento de los derechos de que gozan
quienes tienen aptitudes diferentes.

La mayoría de las personas con discapacidad de
Latinoamérica viven bajo duras condiciones de pobreza y exclusión
social. En los entornos socioculturales de nuestros países prevalece
una visión discriminatoria de las personas con discapacidad, que hace
que a las personas con esta condición, no se les vea como sujetos de
derechos. Pesa todavía mucho la idea de que la atención de los asuntos
vinculados con discapacidad es propia de la esfera privada y de la
beneficencia, y no un tema de políticas públicas.

Nuestro país garantiza especialmente, a través de la
Ley 24.901, el acceso a los servicios de salud, a todas aquellas
personas discapacitadas que no cuentan con una obra social. Esta ley, a
su vez, tiene contraparte en las leyes provinciales, lo que confirma la
preocupación por colaborar con la población con capacidades especiales.
También ha ratificado a través de la Ley No. 25280, la Convención
Americana sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación de
las Personas con Discapacidad.

Sin embargo, vemos cómo se suman los casos, en todo el
país, de discriminación y postergación que sufren las personas
discapacitadas. Nuestro sistema de salud a duras penas satisface las
necesidades de los argentinos que carecen de cobertura social, lo que
hace aún más penoso para las personas minusválidas sin medios, acceder
a un servicio de atención y tratamiento. De esta manera, encuentran
obstáculos tanto en el entorno físico como cultural, que hacen que este
sector poblacional pueda caracterizarse como uno de los más excluidos.

En lo que se refiere a la salud, las personas con
discapacidad pobres de nuestro país no tienen acceso a ella. Existen
varios programas de atención, pero al momento de concretarlos, están
vacíos de fondos. Un claro ejemplo de esto son los hospitales públicos,
que más allá de la voluntad demostrada por su personal, carecen de los
recursos mínimos para sustentar un sistema integral de salud, sobre
todo cuando se trata de atención especializada.

Esto se hace aún más grave en aquellas provincias que
cuentan con menos recursos. Tal es el caso de Tucumán, que es la
provincia con mayor población debajo de la línea de pobreza.

En esta provincia, la situación se ve doblemente
agravada: al desamparo y desinterés por parte del mismo Estado
provincial, quien excluyó de su presupuesto a la Secretaría de
Discapacidad y Necesidades Especiales, se suma la ausencia del Estado
Nacional, quien no supervisa el cumplimiento de las leyes que se han
dictado en la materia.

La aplicación de las normativas vigentes es
preocupantemente deficiente; no se conocen proyectos ni área específica
dedicada a los más de 160.000 tucumanos que sufren discapacidades
diversas. De acuerdo a datos arrojados por el censo realizado en 1999,
se contaban en la provincia 134.000 discapacitados (40.000 motrices,
30.000 mentales, 20.000 sensoriales 44.000 viscerales), y en esa
oportunidad no estaban contemplados grandes sectores de la provincia,
como los valles y otros centros alejados de las grandes ciudades. Y si
a estos alarmantes números se le agrega la desnutrición que deja
secuelas neurológicas y físicas permanentes, los accidentes domésticos,
los accidentes cerebro-vasculares, se obtendrá seguramente una cifra
superior a 160.000 casos.

El Subsidio de Salud de la provincia de Tucumán no da
prestaciones a personas con discapacidad, infringiendo claramente con
lo dispuesto en el artículo 2° de la ley 24.901, que estipula que "Las
obras sociales, (¿) tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la
cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente
ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las
mismas."

Frente a esta situación, ningún organismo de control
por parte del Estado nacional supervisa el cumplimiento de este cuerpo
legal, ni realiza las acciones pertinentes tanto para subsanar el
déficit de atención, como para corregir violación que se está haciendo
al mismo. De esta manera, y quedando sin cobertura aquellas personas
discapacitadas excluidas del Subsidio de Salud, se vulnera además el
artículo 4° de la citada ley, que establece: "Las personas con
discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho
al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la
presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado."

Necesitamos mayor control y presencia del Estado
nacional en todos los niveles de prestación de servicios de salud,
especialmente en lo que refiere a los argentinos con necesidades
especiales, quienes además de luchar contra su discapacidad, tienen que
hacerlo para superar las barreras sociales y culturales, para poder
acceder efectivamente a aquello que por derecho les es propio: gozar de
los mismos beneficios y derechos que los demás.

Debemos apoyar la distribución justa y equitativa entre
los lugares geográficos con atención igual a ambos géneros, para todas
las edades, y prestando especial atención a aquellas personas con algún
tipo de discapacidad.

En virtud de lo expuesto, y apelando al sentido de
solidaridad que nos ha caracterizado a los argentinos en los últimos
tiempos, solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente
proyecto.

Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - Ricardo A. Bussi.