Número de Expediente 2885/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2885/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | PINCHETTI Y BUSSI :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA APLICACION DEL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD .- |
Listado de Autores |
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Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
|
Bussi
, Ricardo Argentino
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-09-2004 | 15-09-2004 | 179/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-09-2004 | 29-11-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-09-2004 | 29-11-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-02-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 16-12-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1762/04 | 29-11-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2885/04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Desarrollo Social, se sirva informar:
1) A qué programas y proyectos se ha aplicado el financiamiento
proveniente del Fondo Nacional para la Integración de las Personas con
Discapacidad; de la aplicación de la Ley 25.730.
2) Qué alcances tienen los proyectos y programas mencionados
(nacional, regional, provincial, etc.);
3) Con qué capital cuenta actualmente dicho Fondo;
4) Qué criterios básicos se han establecido para la selección de los
proyectos;
5) Qué mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación se han
establecido para cada proyecto aprobado;
6) Qué resultados han presentado los proyectos ya ejecutados;
7) A qué monto ascienden los fondos destinados a los mismos;
8) Cuáles de los programas y proyectos mencionados se han desarrollado
en la Provincia de Tucumán;
9) Qué mecanismos ha establecido la Unidad Ejecutora de Proyectos
creada mediante Decreto 1277/03, para asegurar el cumplimiento de los
objetivos de la Ley 25.730.
Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - Ricardo A. Bussi.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley 25.730, promulgada el 21 de marzo de
2003, establece sanciones - multas - para los libradores de cheques
rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en
descubierto o por defectos formales.
La misma dispone que los fondos que se recauden
a partir de estas sanciones serán destinados para la aplicación de los
programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad, y que
serán administrados por el Comité Coordinador de Programas para
Personas con Discapacidad, creado por decreto del Poder Ejecutivo
nacional 153/96 y sus modificatorias.
Los programas y proyectos a que hace mención la
citada ley, abarcan una amplia gama de áreas temáticas directamente
relacionadas con la discapacidad, como la autonomía de las personas con
discapacidad, la prevención de deficiencias y discapacidades, la
accesibilidad al medio físico y comunicacional, la educación integrada
en todos los niveles, la inserción laboral, la investigación y
desarrollo sobre el tema discapacidad, la rehabilitación, entre otros.
El Decreto Reglamentario de esta ley, el
1277/03, crea el Fondo que debe financiar la ejecución de estos
programas, además de crear una Unidad Ejecutora de Proyectos, con el
fin específico de asegurar el cumplimiento de la citada ley, asistir
técnica y administrativamente al Presidente de la Comisión Nacional
Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, e implementar
las decisiones del Comité Coordinador de Programas para Personas con
Discapacidad. Es decir, que establece la estructura que sostiene la
implementación de los programas. Sin embargo, no queda claro a quién
deberán rendir cuentas quienes están a cargo de los proyectos.
Este marco jurídico, que componen la ley 25.730
y sus decretos complementarios, responde a inquietudes de naturaleza
social comunes a todos los países. Ya en el año 1982, la Asamblea
General de las Naciones Unidas estableció el Programa de Acción Mundial
para las Personas Discapacitadas, reafirmando el derecho de las
personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades, a la
participación plena en las actividades económicas y sociales, y al
igual acceso a la salud, la educación y los servicios de
rehabilitación.
Esto se ve cristalizado ya en nuestra
Constitución, la cual dispone como atribución del Congreso, en su
artículo 75, inciso 23, lo siguiente: "Legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato,
y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta
Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos
y las personas con discapacidad. (¿)".
Es decir, que nuestro país reconoce plenamente
el papel que deben cumplir las instituciones del Estado en materia de
políticas públicas orientadas a aquellos ciudadanos que necesitan
especial atención y asistencia.
Ahora bien, en función de mantener en la
práctica las intenciones y propósitos que se han declarado en nuestra
Constitución y en las leyes sancionadas por el Congreso en esta
materia, resulta necesario también propiciar las condiciones que hacen
al adecuado funcionamiento de nuestras instituciones democráticas. En
este sentido, debemos apuntar a la transparencia de los actos de
gobierno, y prestar muy especial atención a aquellos actos que afectan
directamente a quienes más necesitan de la protección del Estado.
Es esta intención lo que motiva el presente
proyecto; el propósito no es otro que el de garantizar un accionar que
no represente un perjuicio a la población discapacitada, asegurándoles
asistencia integral y efectiva, con programas diseñados especialmente
para sus necesidades y con todas las posibilidades de ser ejecutados.
En el caso particular de la provincia de
Tucumán, la situación de las personas con discapacidad se torna
especialmente crítica, debido a que la población discapacitada asciende
a aproximadamente 160.000 habitantes, y que son muy escasos los
recursos que destina el gobierno provincial para la puesta en marcha de
políticas de asistencia.
De hecho, en el presupuesto elaborado por el Poder
Ejecutivo provincial para el próximo año, no se contempla partida
alguna para la Secretaría de Discapacidad y Necesidades Especiales,
órgano encargado de la materia a nivel provincial.
En virtud de lo expuesto, y apelando a nuestra
responsabilidad como representantes de todos los ciudadanos del país,
sin distinciones de ningún tipo, solicito a este Honorable Cuerpo la
aprobación del presente proyecto.
Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - Ricardo A. Bussi.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2885/04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Desarrollo Social, se sirva informar:
1) A qué programas y proyectos se ha aplicado el financiamiento
proveniente del Fondo Nacional para la Integración de las Personas con
Discapacidad; de la aplicación de la Ley 25.730.
2) Qué alcances tienen los proyectos y programas mencionados
(nacional, regional, provincial, etc.);
3) Con qué capital cuenta actualmente dicho Fondo;
4) Qué criterios básicos se han establecido para la selección de los
proyectos;
5) Qué mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación se han
establecido para cada proyecto aprobado;
6) Qué resultados han presentado los proyectos ya ejecutados;
7) A qué monto ascienden los fondos destinados a los mismos;
8) Cuáles de los programas y proyectos mencionados se han desarrollado
en la Provincia de Tucumán;
9) Qué mecanismos ha establecido la Unidad Ejecutora de Proyectos
creada mediante Decreto 1277/03, para asegurar el cumplimiento de los
objetivos de la Ley 25.730.
Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - Ricardo A. Bussi.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley 25.730, promulgada el 21 de marzo de
2003, establece sanciones - multas - para los libradores de cheques
rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en
descubierto o por defectos formales.
La misma dispone que los fondos que se recauden
a partir de estas sanciones serán destinados para la aplicación de los
programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad, y que
serán administrados por el Comité Coordinador de Programas para
Personas con Discapacidad, creado por decreto del Poder Ejecutivo
nacional 153/96 y sus modificatorias.
Los programas y proyectos a que hace mención la
citada ley, abarcan una amplia gama de áreas temáticas directamente
relacionadas con la discapacidad, como la autonomía de las personas con
discapacidad, la prevención de deficiencias y discapacidades, la
accesibilidad al medio físico y comunicacional, la educación integrada
en todos los niveles, la inserción laboral, la investigación y
desarrollo sobre el tema discapacidad, la rehabilitación, entre otros.
El Decreto Reglamentario de esta ley, el
1277/03, crea el Fondo que debe financiar la ejecución de estos
programas, además de crear una Unidad Ejecutora de Proyectos, con el
fin específico de asegurar el cumplimiento de la citada ley, asistir
técnica y administrativamente al Presidente de la Comisión Nacional
Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, e implementar
las decisiones del Comité Coordinador de Programas para Personas con
Discapacidad. Es decir, que establece la estructura que sostiene la
implementación de los programas. Sin embargo, no queda claro a quién
deberán rendir cuentas quienes están a cargo de los proyectos.
Este marco jurídico, que componen la ley 25.730
y sus decretos complementarios, responde a inquietudes de naturaleza
social comunes a todos los países. Ya en el año 1982, la Asamblea
General de las Naciones Unidas estableció el Programa de Acción Mundial
para las Personas Discapacitadas, reafirmando el derecho de las
personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades, a la
participación plena en las actividades económicas y sociales, y al
igual acceso a la salud, la educación y los servicios de
rehabilitación.
Esto se ve cristalizado ya en nuestra
Constitución, la cual dispone como atribución del Congreso, en su
artículo 75, inciso 23, lo siguiente: "Legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato,
y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta
Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos
y las personas con discapacidad. (¿)".
Es decir, que nuestro país reconoce plenamente
el papel que deben cumplir las instituciones del Estado en materia de
políticas públicas orientadas a aquellos ciudadanos que necesitan
especial atención y asistencia.
Ahora bien, en función de mantener en la
práctica las intenciones y propósitos que se han declarado en nuestra
Constitución y en las leyes sancionadas por el Congreso en esta
materia, resulta necesario también propiciar las condiciones que hacen
al adecuado funcionamiento de nuestras instituciones democráticas. En
este sentido, debemos apuntar a la transparencia de los actos de
gobierno, y prestar muy especial atención a aquellos actos que afectan
directamente a quienes más necesitan de la protección del Estado.
Es esta intención lo que motiva el presente
proyecto; el propósito no es otro que el de garantizar un accionar que
no represente un perjuicio a la población discapacitada, asegurándoles
asistencia integral y efectiva, con programas diseñados especialmente
para sus necesidades y con todas las posibilidades de ser ejecutados.
En el caso particular de la provincia de
Tucumán, la situación de las personas con discapacidad se torna
especialmente crítica, debido a que la población discapacitada asciende
a aproximadamente 160.000 habitantes, y que son muy escasos los
recursos que destina el gobierno provincial para la puesta en marcha de
políticas de asistencia.
De hecho, en el presupuesto elaborado por el Poder
Ejecutivo provincial para el próximo año, no se contempla partida
alguna para la Secretaría de Discapacidad y Necesidades Especiales,
órgano encargado de la materia a nivel provincial.
En virtud de lo expuesto, y apelando a nuestra
responsabilidad como representantes de todos los ciudadanos del país,
sin distinciones de ningún tipo, solicito a este Honorable Cuerpo la
aprobación del presente proyecto.
Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - Ricardo A. Bussi.