Número de Expediente 2883/03

Origen Tipo Extracto
2883/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAFIERO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTS. 37 Y 38 DEL CODIGO PROCESAL PENAL ACERCA DEL SISTEMA DE RADICACION DE DENUNCIAS .
Listado de Autores
Cafiero , Antonio Francisco

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-11-2003 19-11-2003 169/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-11-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
13-11-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2883/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación...

Artículo 1° - Incorpórase como último párrafo del artículo 37 del
CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION, el siguiente:

"En aquellas circunscripciones en las que tuviere competencia
simultánea más de un tribunal, deberá sortearse entre ellos el que en
definitiva habrá de conocer.".

Artículo 2° - Modifícase el artículo 38 del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA
NACION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 38: "Si se ignora o duda en qué circunscripción se cometió el
delito, será competente el tribunal que prevenga en la causa, salvo que
dicha intervención hubiese sido realizada en el marco de un sistema de
turnos para urgencias. En este caso, transcurridas las primeras 48
horas, deberá cesar su intervención e inmediatamente la denuncia será
sometida al sorteo indicado en el párrafo final del artículo anterior.
Cualquier cuestión relativa a las medidas dispuestas por el tribunal en
turno, serán de competencia del tribunal sorteado".

Artículo 3º - La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación.

Artículo 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio Cafiero.-



FUNDAMENTOS

Señor Presiente:

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal resolvió con fecha 21 de octubre de
2003 decretar la nulidad de todo lo actuado en una causa en la que se
sospechó la actuación de los denunciantes y los magistrados de primera
instancia actuantes en la que se habría detectado la comisión de la
maniobra comúnmente denominada como "forum shopping", mecanismo que
permitiría radicar una denuncia a sabiendas de que sería tramitada por
un juez específico previamente elegido.

En dicha actuación se dijo "así es como la denuncia ante alguna
dependencia de la Policía Federal se convierte en la ventana abierta
por la que se filtren muchos supuestos donde se escoge a dedo el
juzgado que entenderá en un determinado conflicto" [...] "en la
presente causa se detecta precisamente esa práctica porque la denuncia
formulada [...] ante el Departamento de Delitos Complejos de la Policía
Federal no encuentra razonabilidad alguna para ser hecha donde se hizo,
salvo la sospecha de que se quiso elegir el órgano jurisdiccional
interviniente".

Asimismo, con fecha 29 de septiembre de 2003, el Jury de Enjuiciamiento
del Consejo de la Magistratura de la Nación resolvió en Plenario
remover al juez de instrucción Roberto Murature por mal desempeño de
sus funciones, mala conducta, y presunta comisión de delitos. Entre las
distintas cuestiones que los Consejeros tuvieron en cuenta al tomar tan
importante medida se encuentra, también, una vinculada con la misma
cuestión indicada.

En efecto, de acuerdo a la acusación, habría pruebas de que un abogado
de la matrícula tenía una cantidad inusual de expedientes iniciados en
el mismo juzgado. El abogado lograba esto radicando las denuncias en
las comisarías que estaban de turno con el juzgado de determinado juez
con el que tenía relación de amistad.

En torno a este punto, se han venido sucediendo diversas denuncias
periodísticas acerca de la habitual utilización de este "modus
operandi" para acceder a Juzgados con afinidad o con jurisprudencia
conveniente para algún caso en especial, sin que, hasta la fecha, ni la
propia Justicia ni el Congreso haya tomado cartas definitivas en el
asunto.

Creemos que, en atención a sus implicancias constitucionales en orden
al derecho de defensa y a la garantía de juez natural, la cuestión
merece una solución integral por medio de una reforma al Código
Procesal Penal de Nación con relación al sistema de radicación de
denuncias en la Justicia Penal Nacional.

Efectivamente, como han señalado algunos juristas y destacado ciertos
periodistas, el sistema de elección del magistrado a voluntad que, como
se ha dicho, se conoce como "forum shopping", se trata de utilizar el
artilugio legal que deja abierto el art. 174 del Código Procesal Penal
de la Nación que permite que cualquier persona que se sienta lesionada
por un delito pueda comparecer ante un Juez, Fiscal o Policía para
efectuar la denuncia.

Con respecto a aquellas presentadas directamente ante un Juez, toda vez
que se reciben en la Sala de sorteos de la Cámara Criminal y, en ese
mismo momento, se someten a sorteo que termina desinsaculando el
Juzgado que va a intervenir, no hay posibilidades de elegir a un
determinado magistrado.

En cambio, si se hace la denuncia ante un Fiscal, como los fiscales ya
tienen asignado un juzgado con el que trabaja durante todo el año, la
elección se hace más factible.

Otro tanto ocurre si el denunciante comparece ante la Policía, ya que
estos funcionarios trabajan con Juzgados de turno y ese turno es
prefijado con antelación, lo que permite la realización de este
pernicioso mecanismo.

A los efectos de subsanar este repudiable mecanismo, el presente
proyecto de ley establece que, en caso de que se inste una denuncia
ante determinada fiscalía, la misma tome únicamente la denuncia y la
envíe inmediatamente a la Sala de Sorteos de la Cámara Criminal para
que proceda del mismo modo que procede en caso de denuncias ante
magistrados. En el caso de comparecencia ante la Policía, estos
funcionarios deberán convocar al Juez de turno únicamente para resolver
cuestiones de urgencia (requisas, allanamientos, conservación de
pruebas, detenciones), pero transcurridas las primeras 48 horas- cesará
su intervención e inmediatamente la denuncia deberá ser sometida al
sorteo indicado. La fiscalía que habrá de actuar en dichas causas será
la que trabaja con el juzgado que termine siendo sorteado, no la
correspondiente al Juzgado que estaba de turno con la seccional
policial en la que se radicó la denuncia.

Es cierto que existen numerosas iniciativas tendientes a reformar el
sistema procesal penal de la nación, especialmente en lo relativo a las
funciones de los jueces y fiscales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Ello no obsta a que, mientras se estudian mejores reformas, este
Honorable Cuerpo se avoque a solucionar esta cuestión, que, sin
pretender ser un tratado procesal penal, no deja por ello de tener
tremenda importancia en torno a la transparencia que en esta materia
debe regir.

La gravedad de la cuestión radica en que, de no obstruirse este camino,
se estaría otorgando a algunos abogados inescrupulosos la posibilidad
de elegir a su arbitrio al juez interviniente, con el riesgo de hacer
desaparecer la garantía del Juez Natural prevista por el art. 18 de la
Constitución Nacional y los tratados internacionales con rango
constitucional que rigen la materia.

Precisamente, en salvaguarda de las garantías de Juez Natural y de Juez
imparcial, principios que se verían burlados de permitirse que se elija
en qué Juzgado quedarán radicadas las causas, es que se instituye la
obligatoriedad del sorteo ante la Cámara de Apelaciones correspondiente
a la jurisdicción.

El régimen propuesto establece que en todas aquellas causas recibidas
por cualquiera de los modos de iniciación de causas criminales en los
que no quede establecido claramente el Juzgado competente por turno
(sólo en aquellos casos en que dicho sistema se hubiese establecido,
conforme el art. 118 de la Constitución Nacional: "el juzgamiento de
los delitos debe efectuarse en el lugar de su comisión" y el art. 37
del Código Procesal Penal de la Nación: "el Tribunal de la
circunscripción donde se ha cometido el delito"), las mismas deban ser
obligatoriamente sometidas a un sistema trasparente de sorteo de
causas.

En efecto, siendo la asignación de turnos solamente una manera de
organizar el trabajo en determinadas jurisdicciones, cualquiera de los
magistrados tiene competencia para entender en hechos acaecidos en toda
la jurisdicción, aún cuando se hubiesen establecido sistemas de
circuitos.

En tal sentido, y a los efectos del tratamiento de aquellas cuestiones
urgentes y que no admitan dilación alguna, podrá solicitarse la
actuación del Juzgado de turno. Ello no obstante, al momento de
iniciarse las actuaciones, deberán remitirse las mismas a la Sala de
Sorteos de la Alzada correspondiente, a los efectos de que se
desinsacule el Juzgado que habrá de intervenir.

Por ello solicito el acompañamiento en este proyecto que redundará en
una mejora del servicio de justicia y velará por su transparencia,
garantizando derechos de raigambre constitucional como los enunciados.

Antonio Cafiero.-