Número de Expediente 288/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
288/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NEGRE DE ALONSO Y OTROS : PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA ZONA DENOMINADA " BAJO DE VELIZ " , PCIA. DE SAN LUIS , COMO YACIMIENTO PALEONTOLOGICO DE INTERES CIENTIFICO , EN LOS TERMINOS DE LA LEY 9080 . |
Listado de Autores |
---|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Rodríguez Saá
, Adolfo
|
Basualdo
, Roberto Gustavo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-03-2007 | 28-03-2007 | 13/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-2008 | 28-02-2009 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-03-2007 | 12-03-2008 |
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 2 |
20-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-288/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°.- Declárase a la zona denominada "Bajo de Véliz", ubicada en la provincia de San Luis como Yacimiento Paleontológico de Interés Científico, en los términos de la Ley 9.080, a efectos de su preservación y protección.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto realizará las gestiones necesarias a efectos de que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO) declare al yacimiento "Bajo Véliz", como Patrimonio de la Humanidad y sea incluido en la Lista del Patrimonio Mundial.
ARTÍCULO. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso ,- Roberto G. Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Consideramos que la preservación de las reservas naturales de nuestro país es una tarea perentoria, especialmente, cuando vivimos urgidos por el corto plazo de nuestras decisiones olvidando lo que tiene trascendencia para nuestros descendientes.
La riqueza ecológica de nuestro ambiente es un acervo para las generaciones futuras que no puede ser descuidado La Constitución de la Nación Argentina en su artículo 41 establece que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que ellas alteren sus jurisdicciones locales...".
En consecuencia, corresponde al Estado Federal dictar la legislación básica sobre el tema, con los presupuestos mínimos imprescindibles de protección a todos los habitantes en cualquier lugar que se encuentren dentro del territorio, y con normas esenciales vinculadas con los procesos globales de preservación ambiental.
En resumen, y al decir del constitucionalista Helio Zarini: "...la legislación de protección mínima común a todo el país habrá de ser dictada por el Congreso de la Nación, pero la aplicación y la jurisdicción sobre esa legislación seguirá correspondiendo a las provincias con una solución similar a la del artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, cuando atribuye al Congreso federal dictar la legislación de fondo, pero preserva jurisdicciones locales para su respectiva aplicación." (Helio Juan Zarini, "Constitución Argentina Comentada y Concordada", pág. 191, Ed. Astrea).
También la Constitución de la Provincia de San Luis, en su artículo 68, reconoce: "que las riquezas pre-históricas, artísticas y documentales así como el paisaje natural en su marco ecológico forman parte del acervo cultural de la provincia que el Estado debe tutelar.... asegurando su custodia y conservación de conformidad con las disposiciones vigentes".
Las recomendaciones de las convenciones efectuadas en distintos ámbitos demuestran la importancia que tiene para todos los pueblos del mundo la preservación sustentable del medio ambiente por ser éste el marco de recursos naturales e históricos irremplazables.
Vivimos en un mundo totalmente interrelacionado y lo que dejemos de cuidar en un lugar afecta al resto de los habitantes de nuestro Planeta.
Las sierras de San Luis se originan en procesos tectónicos. Es un macizo antiguo, cristalino, que data de los Tiempos Precámbricos. Es por ello que el Yacimiento Paleontológico de "Bajo de Véliz" y los Yacimientos Arqueológicos de Arte Rupestre Prehistórico de las Sierras de San Luis son hallazgos únicos e irremplazables que merecen ser conservados como patrimonio de la humanidad, promoviendo el estudio e investigación y las acciones que sean necesarias para el rescate de estos bienes extraordinarios de la Provincia de San Luis.
Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Liliana T. Negre de Alonso ,- Roberto G. Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-288/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°.- Declárase a la zona denominada "Bajo de Véliz", ubicada en la provincia de San Luis como Yacimiento Paleontológico de Interés Científico, en los términos de la Ley 9.080, a efectos de su preservación y protección.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto realizará las gestiones necesarias a efectos de que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO) declare al yacimiento "Bajo Véliz", como Patrimonio de la Humanidad y sea incluido en la Lista del Patrimonio Mundial.
ARTÍCULO. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso ,- Roberto G. Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Consideramos que la preservación de las reservas naturales de nuestro país es una tarea perentoria, especialmente, cuando vivimos urgidos por el corto plazo de nuestras decisiones olvidando lo que tiene trascendencia para nuestros descendientes.
La riqueza ecológica de nuestro ambiente es un acervo para las generaciones futuras que no puede ser descuidado La Constitución de la Nación Argentina en su artículo 41 establece que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que ellas alteren sus jurisdicciones locales...".
En consecuencia, corresponde al Estado Federal dictar la legislación básica sobre el tema, con los presupuestos mínimos imprescindibles de protección a todos los habitantes en cualquier lugar que se encuentren dentro del territorio, y con normas esenciales vinculadas con los procesos globales de preservación ambiental.
En resumen, y al decir del constitucionalista Helio Zarini: "...la legislación de protección mínima común a todo el país habrá de ser dictada por el Congreso de la Nación, pero la aplicación y la jurisdicción sobre esa legislación seguirá correspondiendo a las provincias con una solución similar a la del artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, cuando atribuye al Congreso federal dictar la legislación de fondo, pero preserva jurisdicciones locales para su respectiva aplicación." (Helio Juan Zarini, "Constitución Argentina Comentada y Concordada", pág. 191, Ed. Astrea).
También la Constitución de la Provincia de San Luis, en su artículo 68, reconoce: "que las riquezas pre-históricas, artísticas y documentales así como el paisaje natural en su marco ecológico forman parte del acervo cultural de la provincia que el Estado debe tutelar.... asegurando su custodia y conservación de conformidad con las disposiciones vigentes".
Las recomendaciones de las convenciones efectuadas en distintos ámbitos demuestran la importancia que tiene para todos los pueblos del mundo la preservación sustentable del medio ambiente por ser éste el marco de recursos naturales e históricos irremplazables.
Vivimos en un mundo totalmente interrelacionado y lo que dejemos de cuidar en un lugar afecta al resto de los habitantes de nuestro Planeta.
Las sierras de San Luis se originan en procesos tectónicos. Es un macizo antiguo, cristalino, que data de los Tiempos Precámbricos. Es por ello que el Yacimiento Paleontológico de "Bajo de Véliz" y los Yacimientos Arqueológicos de Arte Rupestre Prehistórico de las Sierras de San Luis son hallazgos únicos e irremplazables que merecen ser conservados como patrimonio de la humanidad, promoviendo el estudio e investigación y las acciones que sean necesarias para el rescate de estos bienes extraordinarios de la Provincia de San Luis.
Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Liliana T. Negre de Alonso ,- Roberto G. Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.-