Número de Expediente 2879/04

Origen Tipo Extracto
2879/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALVATORI :PROYECTO DE LEY SOBRE REASIGNACION DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LA APLICACION DE LA LEY 25269 ( CREACION DE CAMARAS FEDERALES ).-
Listado de Autores
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-09-2004 15-09-2004 179/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-09-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
13-09-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2879/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Dispóngase una Partida Presupuestaria dentro de los
créditos correspondientes a la Jurisdicción 02- Poder Judicial de la
Nación- a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 25.269.

El Sr. Jefe de Gabinete de Ministros podrá en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 13 de la Ley de Presupuesto de la
Administración Pública Nacional, N° 25.827, realizar las
reestructuraciones presupuestarias que fuesen necesarias para dar
cumplimiento a lo preceptuado en la presente ley.-

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Pedro Salvatori.

FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:

Nuestro sistema penal se sustenta sobre los principios contenidos en el
artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, entre los que se
encuentra el de la efectiva observancia del principio de legalidad, del
debido proceso y en la garantía de imparcialidad del juzgador, que se
lesionan cuando el mismo Tribunal que sustancia el juicio es el que
decide previamente sobre todas las cuestiones planteadas durante la
instrucción; es decir que actúa en dos instancias del proceso el mismo
Tribunal.

En este sentido, resulta imprescindible reclamar el inmediato
funcionamiento de las Cámaras Federales creadas por la Ley Nacional Nº
25.269, a fin de garantizar la actividad jurisdiccional en cumplimiento
de la indelegable función de administrar justicia, que exige el
Sistema Republicano de Gobierno.

En la actualidad el Tribunal Oral Federal de Neuquén al igual que los
Tribunales de Catamarca, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, San Juan,
San Luis, Santa Fe, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego,
ejerce la competencia de Cámara Federal de Apelación en materia
criminal dentro de la jurisdicción provincial; ante la falta de esa
unidad judicial en la provincia (conforme al artículo 90 de la Ley
24.121) y sin perjuicio de su competencia como Tribunal de Juicio en el
Fuero Criminal Federal y de Ejecución Penal.

La Ley 25.269 sancionada con fecha 28/06/2000 estableció que a partir
del 1° de agosto de ese año el tribunal Oral del Neuquén pasará a
constituirse en Cámara Federal de Apelaciones de Neuquén, asumiendo los
jueces de Cámara del Tribunal, el carácter de jueces de la Cámara
Federal creada. Sin embargo, una acordada de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (Acordadas Nro. 19 y 21 ) dispuso diferir la
vigencia de la ley 25.269 hasta que se disponga la reasignación de las
causas.

En oposición a esta medida la Procuración General de la Nación
mediante la Resolución N° 119 instruye a los fiscales generales para
que se aplique en forma inmediata la ley citada.

Consideramos que el tiempo transcurrido exige que se ponga en
funcionamiento lo ordenado por la ley, que tiene carácter de orden
público y cuyas disposiciones no pueden ser suspendidas o modificadas
por una decisión administrativa de la Superintendencia de la Corte
Suprema.

No podemos dejar de señalar que la necesidad de inmediata aplicación de
esta ley motivó la sanción de un Proyecto de Comunicación de mi
autoría, así como otro de similar característica en la Cámara de
Diputados y generó además la presentación de notas al Presidente de la
Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, todos
estos trámites tuvieron resultado negativo, por lo que vamos a seguir
insistiendo en la aprobación, ahora de este proyecto de ley que faculte
directamente al Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de sus
atribuciones efectúe la urgente reestructuración presupuestaria para
dar cumplimiento a la ley 25.269, ya que la demora en su puesta en
funcionamiento sigue ocasionando numerosos e innecesarios conflictos de
competencia, en perjuicio de la celeridad y eficacia del proceso.

Actualmente la jurisdicción de alzada en cada una de las provincias
mencionadas se encuentra radicada en provincias vecinas que son cabeza
del respectivo departamento judicial.

Por lo expuesto solicito a los Señores Senadores la aprobación del
presente proyecto.

Pedro Salvatori.