Número de Expediente 2877/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2877/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY CREANDO EL BANCO NACIONAL DE DATOS SOBRE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA . |
Listado de Autores |
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Falco
, Luis
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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07-09-2005 | 21-09-2005 | 142/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-09-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-09-2005 | 28-02-2007 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-09-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 21-06-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2877/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
BANCO NACIONAL DE DATOS
SOBRE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 1º.- Créase el Banco Nacional de Datos sobre la niñez y adolescencia de la República Argentina, que funcionará en el ámbito del Consejo Nacional del Menor, Adolescente y Familia -CONMAF-, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Medioambiente de la Nación.
Artículo 2º.- El Banco nacional de datos sobre la niñez y adolescencia está conformado por la información necesaria para evaluar la efectiva vigencia de los derechos consagrados por la Convención de los Derechos del Niño. Dicha información es de carácter público y de amplio acceso.
Artículo 3º.- Son funciones del banco creado en el artículo 1º:
a) organizar, poner en funcionamiento y mantener actualizado un archivo de información sobre la niñez y adolescencia de todo el país;
b) concertar con las jurisdicciones provinciales la metodología a implementar a los fines de la recopilación parcial que conformará la Base de Datos a nivel nacional;
c) realizar y promover consultorías técnicas a las jurisdicciones que así lo soliciten, a los fines de la recolección a nivel provincial.
Artículo 4º.- La información a recolectar es la dispuesta por el Consejo nacional del Menor, Adolescente y Familia, en contenido suficiente para que el Comité sobre los Derechos del Niño tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en nuestro país.
Artículo 5º.- La procedencia de los datos que conformen el banco será:
1. la que cada provincia deba facilitar según disponga la reglamentación;
2. la que las dependencias del estado nacional puedan recabar en virtud de Programas, Planes o Proyectos que lleve adelante y
3. la que el CONMAF recepte por parte de organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para:
a) reglamentar el banco Nacional de datos creado por la presente;
b) llevar a cabo la reestructuración necesaria en los organismos dependientes del mismo, a los fines de un trabajo interdisciplinario en lo que a niñez y adolescencia refiere;
c) informar anualmente a las Comisiones permanentes del Congreso Nacional especializadas en la materia, acerca de la información con la que el banco de datos contara para la futura elaboración del Informe Oficial a presentar ante el Comité de los Derechos del Niño y
d) disponer los medios necesarios a los fines de dar amplia difusión de los Informes que en virtud del art. 44 de la CDN el estado parte debe cumplimentar, así como de los informes alternativos de instituciones de la Sociedad Civil y las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño.
Artículo 7º.- El Banco de Datos creado se financiará con los recursos del Tesoro que a tal fin se destinen a la jurisdicción Ministerio Desarrollo Social y Medioambiente.
Artículo 8º.- Comuníquese al poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN), los estados firmantes se comprometen a cumplimentar una serie de informes periódicos a los fines de evaluar el seguimiento de las políticas implementadas sobre la niñez y la adolescencia.
Con la finalidad de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la Convención, se estableció un Comité de los Derechos del Niño cuyas reuniones generalmente son anuales y frente al cual los países firmantes se comprometen a: presentar informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos, en el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convención y en lo sucesivo, cada cinco años.
Los informes preparados deben indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención y asimismo, contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate.
Por otro lado, los Estados Parte deben dar a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos, según el art. 44 de la CDN. La presente iniciativa, intenta adicionar a ello un elemento gravitante: poder dar a publicidad el informe oficial a cuanto medio se pueda, a los fines de incentivar el conocimiento, el intercambio de ideas y el debate más allá de los países co-firmantes y más acá de las ONGs que teniendo acceso a los mismo, pueden elaborar informes alternativos.
El espíritu de esta norma puede esquematizarse en dos ejes. Por un lado, crear el mecanismo por medio del cual el país cuente con datos actualizados y centralizados, características vitales al momento de rendir cuentas al Comité. Al respecto, se ha resaltado en el último de los informes de observaciones del Comité que Argentina no sólo presentó datos imparciales, ya que numerosas provincias no disponían de los mismos y sino que también desactualizados. El otro eje de la norma es la convicción de la información como medio de concientización y construcción social. Se trata de la difusión de los informes, tanto oficiales como alternativos, generadora de debates e intercambios. Se trata de que conozcamos, que nos conozcamos, y poder entre todos los actores sociales, edificar consensos en políticas globales. Y especialmente en las referidas a los niños y niñas del país.
Según el perfil de nuestro país que delinearon las palabras del presidente del CONMAF en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, la inequitativa concentración de la riqueza, la crisis del sector financiero, la desocupación y sub-ocupación, vienen produciendo desde hace años acelerados procesos de exclusión social. En este contexto, la situación de los niños y los adolescentes que viven en el seno de estas familias son hoy el rostro más dramático y descamado que presenta la crisis.
La existencia de bolsones de desnutrición infantil; la incorporación temprana a prácticas laborales de riesgo psico - físico; los innegables signos de desgranamiento y deserción escolar; la presencia de victimización en situación de abuso sexual, maltrato, pornografía infantil y tráfico de niños, así como en las redes de la distribución de drogas ilícitas, con consumo y adicciones a las mismas; una mortalidad infantil cuyo 60% corresponde a causas evitables; índices de maternidad y paternidad adolescente, etc., nos definen como país con varias asignaturas pendientes. Creo que llegó el momento de dar un paso más, habiendo primero reconocido esta grave situación estructural.
"Para la Niñez y adolescencia las líneas principales de acción se sintetizan en los siguientes ejes: Compromiso con la vocación y presencia federal; Protagonismo de la Sociedad Civil y las Iglesias; Fortalecimiento familiar; Fortalecimiento de las acciones en el eje de promoción y protección; Jerarquización del ámbito nacional dedicado a las políticas públicas de la Niñez, la Adolescencia y la Familia; Promover y consolidar la plena vigencia de la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes".
En el ámbito de la CONMAF, vía disposición del año 2002, se creó el área de Integración federal, con la consideración que es función de este Consejo Nacional, como organismo rector en materia de infancia, adolescencia y familia, consolidar el concepto de Integración Federal como eje de formulación y articulación de políticas públicas; articular su accionar con otras instancias gubernamentales y de la Sociedad Civil vinculadas al ejercicio del derecho y a su aplicación efectiva; federalizar fondos y recursos, brindando asistencia técnica y programática que redunde en fortalecimiento institucional y apoyo a las respuestas y experiencias locales. Se trata de un área que a partir de las premisas mencionadas, integra y articula en un espacio común atravesado por los ejes de: gestión administrativa, diseño, gestión y evaluación de proyectos y capacitación, la implementación de programas (Programa Nacional Adolescencia e Integración Social; Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Riesgo (ProAme), Programa Nacional de Centros Comunitarios de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, y otros que el Consejo gestione en todo el territorio del país).
Como vemos, con recursos institucionales contamos. Con almas y voluntades prestas, seguramente también. Ahora tal vez podamos contar con una ley que dé el marco necesario para dar cumplimiento a aquello a lo que nos comprometimos y a aquello que refrendamos en la Constitución Nacional.
No se tratará, seguro estoy, de crear superestructuras burocráticas ni de virar drásticamente el destino de ciertas dependencias del Estado. Se trata de reorientar ciertas acciones con un horizonte un poco mejor delineado: "conocer para poder hacer". Ese es el sentido de los datos y de la comunidad de los mismos.
Invito a mis colegas a apoyar la presente iniciativa, con la convicción que la misma contribuirá en sobremanera a compensar falencias hasta resaltadas internacionalmente, y que redundará en beneficios para el Estado nacional, los estados provinciales y principalmente para las familias y niños protegidos por la CDN.
Considerando lo vertido hasta aquí suficiente fundamentación, solicito a mis pares la aprobación del presente.-
Luis A. Falcó.