Número de Expediente 2876/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2876/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL EL ARTICULO 638 BIS RELACIONADO CON LOS BENEFICIOS DE LITIGAR SIN GASTOS AUTOMATICOS EN EL JUICIO DE ALIMENTOS . |
Listado de Autores |
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Falco
, Luis
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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07-09-2005 | 21-09-2005 | 142/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-09-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-09-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2876/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS AUTOMATICO
EN EL JUICIO DE ALIMENTOS
Artículo 1º: Incorpórase al Código de Procedimientos Civil y Comercial (C.P.C. y C.) el artículo 638 bis cuyo texto será el siguiente:
"Artículo 638 bis.- Las acciones promovidas gozarán del beneficio de Litigar sin Gastos en forma automática, en todos los casos".
Artículo 2º: Invítase a los estados provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Cuando una persona no puede procurarse los medios de vida, la ley, sobre la base del principio de solidaridad familiar, compele al cónyuge o a los parientes próximos a atender esas necesidades vitales.
Esta obligación tiene naturaleza asistencial y es irrenunciable, intransferible e imprescriptible.
Ante el planteamiento del Juicio de Alimentos, se desprende la imposibilidad del eventual beneficiario de afrontar los gastos que demanden la producción de los medios de prueba que conlleva el trámite del Beneficio de Litigar sin Gastos, que generalmente se plantea conjuntamente con aquél.
El trámite del Beneficio de Litigar sin Gastos generalmente deriva en excesos por parte de los juzgados al exigir una serie de medidas que en algunos casos llegan a ser de imposible cumplimiento, debido a lo oneroso que resulta su trámite para quien solicita el beneficio. Por lo cual, si los recaudos exigidos para acceder al mismo son tan onerosos, que en la práctica son de imposible concreción, se desnaturaliza el Instituto, cuyo fundamento es preservar la garantía constitucional de la defensa en juicio y asegurar el acceso a la justicia.
Esto significa un grave perjuicio para el accionante en general, y más aún tratándose de casos de Juicios de Alimentos, que es el aspecto que se intenta morigerar.
En este sentido, propugno la modificación del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, en cuanto a facilitar la promoción de la acción por alimentos y posteriormente su avance, toda vez que las consecuencias del incumplimiento afectan a toda la sociedad y al Estado.
Se ha enunciado el carácter de "garante primario" del bienestar del niño a los padres y el Estado debe actuar como "garante secundario" de ello.
La disolución de la familia provoca consecuencias sociales, a saber, disminución del nivel de vida, pobreza infantil, entre otras.
El Estado debe garantizar mediante las leyes y las acciones de sus tribunales, que el obligado a prestar asistencia a sus hijos menores cumpla efectivamente con esa obligación y a poner al alcance de los niños (o quien los represente) los medios para tal fin.
Cabe señalar que la protección de los niños y adolescentes, y su inclusión cada vez más frecuente en textos constitucionales y documentos internacionales, marca la importancia creciente del bien tutelado. (Así, en: Obligaciones Alimentarias de los Padres, de los doctores Edgardo A. Donna y Gustavo E. Aboso).
La Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, obliga a los Estados partes a: "...asegurar mediante la familia y el cumplimiento de los deberes de los padres, las instituciones asistenciales y demás responsables de los menores, la adopción de medidas legislativas y administrativas necesarias dentro del marco de la cooperación internacional".
Por lo expuesto, propongo la reforma del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación para hacer accesible el derecho detallado anteriormente, en tiempo y forma y solicito a los señores senadores la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Luis A. Falcó.