Número de Expediente 2875/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2875/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY SOBRE LICENCIA ESPECIAL POSTMATERNIDAD EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL . |
Listado de Autores |
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Falco
, Luis
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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07-09-2005 | 21-09-2005 | 142/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-09-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-09-2005 | 28-02-2007 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-09-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 21-03-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2875/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Licencia especial postmaternidad
Artículo 1º.- Otórgase en el ámbito de la Administración Pública nacional, en sus organismos centralizados o descentralizados, una licencia especial de hasta 180 (ciento ochenta) días corridos con goce de haberes, a partir del vencimiento del período de licencia por maternidad, en los casos en que los hijos o hijas nacieran con necesidades especiales.
Artículo 2º.- Entiéndese a los fines de la presente ley por "necesidades especiales", a las circunstancias de:
a) discapacidad, en virtud de la definición de la Ley Nº 22.431 y
b) hospitalizaciones prolongadas por nacimientos prematuros u otras circunstancias que las requieran.
Artículo 3º.- El beneficio otorgado por esta ley se hará extensivo a los casos en que la discapacidad sobreviniera o se manifestara con posterioridad al momento del nacimiento y hasta los 6 años de edad.
Artículo 4º.- Los agentes públicos deberán presentar certificado médico que así lo acredite según procedimiento establecido en la legislación vigente.
Artículo 5º.- En el caso de guarda con fines de adopción de un menor que tenga las características mencionadas en el artículo 2º, se aplicará el beneficio de la presente ley.
Artículo 6º.- En aquellos regímenes o estatutos especiales que contemplan período de excedencia, tal derecho podrá usufructuarse con posterioridad al goce de la licencia establecida por la presente ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación de los trabajadores padres y madres de niños nacidos bien con algún tipo de discapacidad, bien en circunstancias tales que requieren extenso tiempo de hospitalización, ha puesto de manifiesto una disfunción legal respecto a su derecho a la suspensión laboral, fundamentalmente cuando son dados de alta.
Estas familias requieren, durante los primeros meses de vida del niño, una especial observación por parte de la ley, dadas las condiciones de vida que a mediano plazo en algunos casos y desde ese momento en otros, deberán afrontar y a las cuales deberán adaptarse. Principalmente se tratará de una atención y cuidados especiales por parte de las madres y los padres, que se manifiesta principalmente cuando son trasladados al domicilio familiar, momento en el cual podría haberse consumido total o parcialmente la licencia por maternidad o paternidad que la ley vigente otorga.
Considero que huelga describir tan diferentes situaciones familiares, principalmente porque nuestro país ya cuenta con normas que vienen protegiendo a las personas con algún tipo de discapacidad y en cuyos fundamentos se denota expresamente tal discriminación positiva.
Pero la cuestión de una mirada sobre este padre o madre trabajadores, merece un miramiento especial. Mientras el neonato se encuentra hospitalizado, la parte fundamental del cuidado recae sobre la institución sanitaria, aunque la presencia de la madre o del padre durante las horas permitidas, son fundamentales para su positiva evolución.
Asimismo, la contención necesaria a los padres, muchas de las veces también recae sobre la institución que contiene a todo el núcleo familiar. No obstante, cuando es dado de alta, todo el cuidado del niño recae sobre la madre y el padre, momento en el cual el período de licencia se encuentra ya reducido e incluso, a veces, agotado. Y en lo que a los padres respecta, deben ingeniárselas con sus propios recursos psíquicos y materiales, para proveerse de contención a ellos mismos. Estas primeras semanas son especialmente críticas para el neonato y es entonces, cuando, y fundamentalmente en el caso de las mujeres, muchos progenitores no tiene otra opción que abandonar sus trabajos o, si no les es posible, sufrir una excesiva angustia por esta causa.
Por esta razón, parece lógico que, en estos casos, la madre pueda optar por extender su período de licencia por maternidad.
La inexistencia de disposición normativa relativa a los supuestos de nacimientos prematuros o de neonatos que deban permanecer hospitalizados, en relación con el permiso de maternidad, está provocando que la norma no cumpla el fin para la que ha sido creada: conciliar la vida familiar y profesional de la persona trabajadora, al reconocer la importante función social de la maternidad y paternidad, en la que el interés supremo del menor se erige en el principio fundamental.
Paradójicamente, en estos supuestos de nacimiento, dada la laguna legal, se está dificultando la presentación de cuidados afectivos y materiales a los menores que, dadas sus circunstancias especiales, más lo necesitan.
Por lo expuesto hasta aquí y con la seguridad que mis pares apoyarán dicha fundamentación, les solicito la pronta observación y aprobación de la presente.-
Luis A. Falcó.