Número de Expediente 2875/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2875/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | MERA : PROYECTO DE DECLARACION DECLARANDO DE INTERES LA JORNADA SOBRE TURISMO DE TIEMPO COMPARTIDO , A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES . |
Listado de Autores |
---|
Mera
, Mario Rubén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-09-2004 | 15-09-2004 | 179/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-09-2004 | 22-10-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-09-2004 | 22-10-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-11-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 27-10-2004 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESP. N° 385 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2875/04)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA
De interés de esta Honorable Cámara, la Jornada sobre Turismo de Tiempo
Compartido que organiza la Cámara Argentina de Tiempo Compartido, a
realizarse en la Ciudad de Buenos Aires, el 5 de octubre de 2004.
Mario R. Mera.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A fines de los años '60 comenzó a desarrollarse una modalidad
de alojamiento vacacional en los grandes centros turísticos
internacionales, con la denominación de "propiedad por tiempo
compartido" o "multipropiedad". Las características de esta alternativa
hicieron que la misma se desarrollara fuertemente en los años '70, al
sumarse la participación de grupos hoteleros preocupados por el costoso
mantenimiento de sus complejos turísticos invernales en épocas de baja
temporada.
Frente a la hotelería tradicional, este producto ofrece
diversas ventajas para los turistas, que pueden adquirir la propiedad o
el disfrute de una unidad de esta naturaleza (departamentos, bungalows
o cabañas) en turnos exclusivos -generalmente de una semana-, que son
alternativos y cíclicos en el tiempo. El alojamiento turístico es
utilizado conforme a las necesidades reales del adquirente, en un
complejo hotelero que presta todos los servicios complementarios,
compartiendo los numerosos usuarios los gastos que demanda su
administración y conservación.
En virtud del desarrollo que estos emprendimientos han
alcanzado en nuestro país, el Poder Legislativo viene abordado hace
algunos años la necesidad de brindar a la actividad el debido marco
normativo, por lo que consideramos muy auspiciosa la Jornada propuesta
por la Cámara Argentina de Tiempo Compartido. El encuentro dará lugar
al análisis de las alternativas de regulación de la actividad, así como
al mayor conocimiento de la oferta de esta modalidad en nuestro país y
a la cantidad de argentinos que la utilizan.
Invito a los señores legisladores a acompañar esta iniciativa,
en la seguridad de que la misma contribuye al desarrollo turístico de
nuestro país.
Mario R. Mera.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2875/04)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA
De interés de esta Honorable Cámara, la Jornada sobre Turismo de Tiempo
Compartido que organiza la Cámara Argentina de Tiempo Compartido, a
realizarse en la Ciudad de Buenos Aires, el 5 de octubre de 2004.
Mario R. Mera.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A fines de los años '60 comenzó a desarrollarse una modalidad
de alojamiento vacacional en los grandes centros turísticos
internacionales, con la denominación de "propiedad por tiempo
compartido" o "multipropiedad". Las características de esta alternativa
hicieron que la misma se desarrollara fuertemente en los años '70, al
sumarse la participación de grupos hoteleros preocupados por el costoso
mantenimiento de sus complejos turísticos invernales en épocas de baja
temporada.
Frente a la hotelería tradicional, este producto ofrece
diversas ventajas para los turistas, que pueden adquirir la propiedad o
el disfrute de una unidad de esta naturaleza (departamentos, bungalows
o cabañas) en turnos exclusivos -generalmente de una semana-, que son
alternativos y cíclicos en el tiempo. El alojamiento turístico es
utilizado conforme a las necesidades reales del adquirente, en un
complejo hotelero que presta todos los servicios complementarios,
compartiendo los numerosos usuarios los gastos que demanda su
administración y conservación.
En virtud del desarrollo que estos emprendimientos han
alcanzado en nuestro país, el Poder Legislativo viene abordado hace
algunos años la necesidad de brindar a la actividad el debido marco
normativo, por lo que consideramos muy auspiciosa la Jornada propuesta
por la Cámara Argentina de Tiempo Compartido. El encuentro dará lugar
al análisis de las alternativas de regulación de la actividad, así como
al mayor conocimiento de la oferta de esta modalidad en nuestro país y
a la cantidad de argentinos que la utilizan.
Invito a los señores legisladores a acompañar esta iniciativa,
en la seguridad de que la misma contribuye al desarrollo turístico de
nuestro país.
Mario R. Mera.