Número de Expediente 2871/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2871/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | GONZALEZ DE DUHALDE : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE REGLAMENTEN LAS LEYES PENDIENTES REFERENTES A LOS RECURSOS NATURALES Y MEDIOAMBIENTE . |
Listado de Autores |
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González de Duhalde
, Hilda Beatriz
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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15-08-2006 | 30-08-2006 | 130/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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22-08-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-08-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2871/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional proceda a reglamentar -de acuerdo a lo establecido por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional- todas las leyes aplicables a los recursos naturales y medioambiente que se hallan pendientes de reglamentación, entre las que se encuentran las siguientes:
Ley 25.975- OBRAS HIDRAULICAS. (2004)
Ley 25.831- REGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL ( 2004)
Ley 25.679- CONSERVACIÓN DE LA FAUNA. (2003)
Ley 25675- LEY GENERAL DEL AMBIENTE. (2002) (Art.9° y 10°: Ordenamiento Territorial; Art. 11° y 12°: Evaluación de Impacto Ambiental; Art.14 ° y 15°: Educación Ambiental; Art. 16 y 17: Información Ambiental)
Ley 25.688- REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS (2002)
Ley 25.670- PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION Y ELIMINACION DE LOS PCBs. ( 2002)
Ley 25.612- GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS. ( 2002)
Ley 25.577- PESCA ( 2002)
Ley 24.898- SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL (1997)
Ley 20284 - CONTAMINACION ATMOSFERICA (1973)
Hilda B. González.-
FUNDAMENTOS
La necesidad de avanzar en la identificación e implementación de políticas prioritarias para el uso y gestión sustentable del medioambiente y los recursos naturales es una cuestión fuertemente instalada en nuestra sociedad, cuyas demandas se han profundizado a partir del conflicto surgido de los intereses contrapuestos entre Argentina y Uruguay, por la instalación de fábricas productoras de pasta de celulosa en las márgenes de un recurso compartido: el Rió Uruguay. Esta controversia transfronteriza nos enfrenta a una búsqueda de soluciones que impliquen la revisión del estado legislativo en la materia, un análisis crítico de la organización institucional de la política ambiental y de los instrumentos apropiados para su implementación.
Desde mediados de los años 1980 tanto el Estado Nacional como las provincias han avanzado considerablemente en el dictado de normas de protección ambiental -en algunos casos adhiriendo a leyes nacionales y en otros casos dictando normativas adaptadas a sus necesidades-, establecidas mayormente siguiendo las normas dictadas por países desarrollados; sin embargo y a pesar de ello existen asignaturas pendientes en la política ambiental en cuanto a vacíos regulatorios. Por ejemplo, en materia de normas e calidad de aire, la única ley nacional (Ley 20284) de Contaminación Atmosférica (1973) nunca fue reglamentada y, por ello, tampoco aplicada.
La Ley 24051 (1992) de Residuos Peligrosos (reglamentada por Decreto 831/93), recientemente fue modificada por la Ley 25612 (2002) de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, que está aún en proceso de reglamentación. Esto significa que no se han logrado establecer los mecanismos de aplicación a escala nacional de los presupuestos mínimos que comprende dicha ley. Es por ello que se mantiene el régimen penal de la Ley 24051 y la caracterización de residuos que ella contiene.
La Ley 25675, llamada Ley General del Ambiente (o presupuestos Mínimos para la Gestión Sustentable del Ambiente, promulgada parcialmente en noviembre de 2002), define el marco general para el establecimiento de presupuestos mínimos -orientada a la adecuación al artículo 41 de la Constitución de 1994- para los instrumentos de política ambiental que identifica: Ordenamiento Territorial; Evaluación de Impacto Ambiental; Educación Ambiental; Sistemas de Diagnóstico e Información Ambiental; sistemas recontrol, régimen económico, autogestión - compromisos voluntarios y autorregulación. Establece asimismo, un sistema federal ambiental, instrumentado a través del COFEMA y fija el marco para la regulación de daños ambientales: la obligación de contratar seguros o de crear fondos de restauración ambiental, así como la responsabilidad objetiva de daños ambientales y la creación de un fondo de compensación ambiental. Sin embargo, estas materias permanecen sin sus respectivos marcos específicos de reglamentación, imperando vacíos de instrumentación e inseguridad jurídica.
La Ley 25670 (PCB) promulgada en noviembre de 2002, establece los presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCB en todo el territorio de la Nación. La autoridad de aplicación debe formular e implementar en el ámbito del COFEMA un Plan Nacional de Gestión y Eliminación de PCB, requiriendo también la aún pendiente reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional.
Por su parte, la Ley 25688 de Gestión Ambiental de Aguas, promulgada en noviembre de 2002, establece los presupuestos mínimos para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y su uso racional. Al respecto cabe consignar que la autoridad de aplicación , sin determinar a la fecha, deberá: fijar los limites máximos de contaminación aceptables para lo distintos usos; definir las directrices para la recarga y protección de acuíferos; fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de aguas; elaborar y actualizar un Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, a ser probado por el Congreso de la Nación; que deberá contener los mecanismos para coordinar las acciones de las diferentes cuencas hídricas. Todos aspectos indeterminados en cuanto a su reglamentación y consecuente aplicación.
Además, muchas de estas leyes sancionadas por el Congreso fijaron plazos para su reglamentación, que se encuentran totalmente vencidos:
· Ley 25.975- OBRAS HIDRAULICAS
Modifícanse los artículos 3° y 5° de la Ley N° 23.879 y su modificatoria.
Sancionada: Diciembre 1 de 2004
Promulgada de Hecho: Diciembre 30 de 2004
ARTICULO 3° - El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la Ley 23.879 y sus modificatorias dentro del término de NOVENTA (90) días.
Ley 25.831- REGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL
Creación. Objeto. Acceso a la información. Sujetos obligados. Procedimiento. Centralización y difusión. Denegación de la información. Plazo para la resolución de las solicitudes de información ambiental.
Sancionada: Noviembre 26 de 2003
Promulgada de Hecho: Enero 6 de 2004
ARTICULO 10. - Reglamentación. La presente ley será reglamentada en el plazo de noventa (90) días.
Ley 25.688- REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS
Establécense los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Utilización de las aguas. Cuenca hídrica superficial. Comités de cuencas hídricas.
Sancionada: Noviembre 28 de 2002.
Promulgada: Diciembre 30 de 2002.
ARTICULO 9° - El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los 180 días de su publicación y dictará las resoluciones necesarias para su aplicación.
Ley 25.670- PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION Y ELIMINACION DE LOS PCBs
Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs, en todo el territorio de la Nación. Registro. Autoridad de Aplicación. Responsabilidades. Infracciones y sanciones. Disposiciones complementarias.
Sancionada: Octubre 23 de 2002
Promulgada: Noviembre 18 de 2002.
Art. 26: La presente ley es de orden público y deberá ser reglamentada en un plazo máximo de 60 días corridos.
Ley 25.612- GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS
Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional y derivados de procesos industriales o de actividades de servicios. Niveles de riesgo. Generadores. Tecnologías. Registros. Manifiesto. Transportistas. Plantas de tratamiento y disposición final. Responsabilidad civil. Responsabilidad administrativa. Jurisdicción. Autoridad de aplicación. Disposiciones complementarías.
Sancionada: Julio 3 de 2002.
Promulgada Parcialmente: Julio 25 de 2002.
ARTICULO 62. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos a partir de su promulgación.
Ley 25.577- PESCA
Prohíbese la caza de cetáceos en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona económica exclusiva y sus aguas interiores. Infracciones. Autoridad de Aplicación. Facultad. Jurisdicción Nacional. Reglamentación.
Sancionada: Abril 11 de 2002.
Promulgada de Hecho: Mayo 6 de 2002.
ARTICULO 6° - Reglamentación. El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días corridos, reglamentará la presente ley.
Ley 24.898- SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL
Establécese que el citado Servicio suministrará diariamente, en el período comprendido entre los meses de octubre y marzo, datos referidos a la intensidad de la radiación solar ultravioleta en aquellas zonas en las cuales exista riesgo para la salud humana por exposición directa a la misma.
Sancionada: Noviembre 5 de 1997
Promulgada de Hecho: Diciembre 2 de 1997
ARTICULO 3º-La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, lapso dentro del cual deberá ser reglamentada.
Las precedentes lagunas reglamentarias identificadas en materia ambiental, debilitan la tarea legislativa realizada y comprometen en forma permanente al país y a sus habitantes, en primer lugar con impactos en las condiciones del medioambiente y calidad de vida en que viven y se desarrollan, poniendo en riesgo además, la sostenibilidad de las fuentes de sus recursos naturales. En segundo lugar, este descuido constituye una amenaza para sustentar y justificar reclamos frente a terceros países cuando la política nacional y los organismos competentes adolecen de los criterios jurídicos, técnicos e instrumentales para incorporar efectivamente la dimensión ambiental como una prioridad en los procesos de adopción de decisiones.
Por las razones expuestas solicito a mis compañeros legisladores su apoyo al presente proyecto.
Hilda B. González.-