Número de Expediente 287/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
287/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NEGRE DE ALONSO Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 23660 ( OBRAS SOCIALES ) RESPECTO A LA ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION DE SUS RECURSOS . |
Listado de Autores |
---|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Rodríguez Saá
, Adolfo
|
Basualdo
, Roberto Gustavo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-03-2007 | 28-03-2007 | 13/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-03-2007 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-287/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 5° de la Ley de Obras Sociales N° 23.660, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
¿Artículo 5°.- Las obras sociales deberán destinar como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus recursos brutos, deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución creado en jurisdicción de la ANSSAL, a la prestación de los servicios de atención de la salud establecidos por el seguro, a sus beneficiarios. El Procedimiento para la administración y distribución de sus recursos será el siguiente:
Las obras sociales deberán constituir Comisiones Administradoras en cada una de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires que integrarán de tres a cinco representantes, que para ser designados deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13°;
Para el caso de las obras sociales sindicales, los representantes integrantes de las Comisiones Administradoras serán elegidos entre los afiliados de la correspondiente asociación sindical con personería gremial y por el voto directo y secreto de los trabajadores afiliados titulares a la obra social de la jurisdicción correspondiente en función de la aptitud representativa del sindicato, conforme sea definida en el acto de otorgamiento de la personería gremial;
El setenta por ciento (70%) de lo recaudado por las obras sociales por todo concepto será administrado por las Comisiones Administradoras previstas en el inciso a) y el treinta por ciento (30%) será administrado por las obras sociales nacionales;
Las Comisiones Administradoras podrán celebrar convenios entre sí con el fin de optimizar la ejecución de sus fines y también podrán contratar con los prestadores para prestar sus servicios en el ámbito local;
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) girará directamente a las Comisiones Administradoras el setenta por ciento (70%) que les corresponda para su administración descentralizada; y girará el treinta por ciento (30%) a las obras sociales nacionales.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el inciso a) del artículo 12 de la ley de Obras Sociales N° 23.660, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
¿Artículo 12.- Las obras sociales comprendidas en el régimen de la presente ley serán administradas conforme con las siguientes disposiciones: a) Las obras sociales sindicales son patrimonio de los trabajadores que las componen. Serán conducidas y administradas, en el nivel central, por una autoridad colegiada que no supere el número de cinco integrantes, cuyos miembros serán elegidos por el voto directo y secreto de los trabajadores afiliados titulares a la obra social y deberán constituir las Comisiones Administradoras, previstas en el artículo 5°, en cada jurisdicción, las que estarán conducidas y administradas por una autoridad colegiada que integrarán de tres a cinco representantes, los que serán elegidos conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5°. No existirá incompatibilidad en el ejercicio de cargos electivos entre las obras sociales sindicales y la correspondiente asociación sindical.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .
Liliana T. Negre de Alonso ,- Roberto G. Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Para poder adecuar nuestra legislación a los cambios que se operan dentro de nuestro sistema social, económico, cultural y político; es necesario avanzar en lo que hace a la Federalización de los aportes de las obras sociales. Para ello se impone reformar la Ley de Obras Sociales N° : 23.660.
Asimismo, vemos como la Nación ha delegado en las provincias el manejo de la política y de los recursos de la salud y de la educación. Este cambio nos obliga a pensar en la necesidad que existe en cuanto a federalizar los aportes a las obras sociales. No llevar a cabo dicha Federalización trae, muchas veces, trastornos a los afiliados como el de tener los servicios de su obra social interrumpidos, obligándolos a la desafiliación para buscar una mejor cobertura.
Es preciso recrear obras sociales competitivas para mantener el sistema en óptimas condiciones, proveyendo servicios sociales y asistenciales satisfactorios. Contamos tanto con los recursos humanos como con los recursos económicos, pero deben descentralizarse federalmente como nosotros lo proponemos mediante el presente proyecto de ley.
De esta manera, se crea la posibilidad de asociarse regionalmente, de disminuir los costos de la salud y de los gastos operativos utilizando todos los recursos de la mejor forma posible.
Asimismo, se crea una oportunidad única de brindarle mayor protagonismo a los recursos humanos naturales de todas las organizaciones de las provincias argentinas y de la Capital Federal. Aún pequeñas seccionales podrán tener estrategias propias, superando la desregulación del sistema haciendo solidaridad efectiva y eficiente.
El sistema de obras sociales tiene como fundamento que la protección de la salud esté basada en tres sectores: el estatal, el solidario con base principal en las obras sociales sindicales y el sector privado.
Del mismo modo, todo el sistema de salud tiene por finalidad el país federal, como se expuso precedentemente. Por este motivo, se trasladó a las provincias la responsabilidad en la gestión en la administración y en la ejecución de las políticas del sector estatal. Uno de los fundamentos de ese traspaso fue el sacar responsabilidades de la esfera de la Nación para traspasárselas a las provincias, generando, de este modo, una más directa vinculación del sistema de salud pública, basada en los hospitales como efector principal en la gestión de los gobiernos provinciales.
Las obras sociales cubren en la actualidad una población de más de cuatro millones de titulares obligatorios y cerca de siete millones de familiares, que sumados a los beneficiarios voluntarios totaliza una población de cobertura de más de once millones de personas.
Por otro lado, la misma crisis económica que afecta al sector estatal, también afecta a la obras sociales. Así, el sistema de recaudación a cargo de la AFIP es centralizado conjuntamente con la administración de los recursos por las obras sociales.
De esta manera, la crisis económica, la crisis del sistema de salud y la crisis de las obras sociales hacen que las obras sociales nacionales administren sus recursos privilegiando a los efectores de jurisdicción nacional y perjudicando a los de las provincias. Así, por ejemplo, se ha pactado y contratado con redes de dudosa eficacia del sector privado que no prestan de la misma manera los servicios en la Ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, que en las provincias.
Asimismo, no hay duda de que el sistema de obras sociales administrado por los sindicatos implica la prestación de un servicio esencial que fortalece la institución sindical. Si el servicio no se presta, como se señaló precedentemente, se pierden afiliaciones a la obra social, ya que los trabajadores titulares optan por la que mejor servicio presta en cada lugar y paralelamente renuncian a su afiliación sindical - lo que debilita doblemente a las asociaciones sindicales que representan al personal de las provincias y especialmente a las de menor afiliación.
La propuesta de este proyecto de ley, en primer lugar tiende a garantizar un fondo de solidaridad que administran las obras sociales nacionales del treinta por ciento (30%) del total recaudado, y que las obras sociales de cada una de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, sea cual fuere su estructura jurídica, administren el setenta por ciento (70%) restante; lo que determinará la posibilidad de poder llevar a cabo lo siguiente: a) continuar con el sistema de prestaciones existentes en la actualidad; b) otorgar posibilidades, en cada una de las obras sociales en jurisdicciones provinciales y en la Ciudad de Buenos Aires, de constituir asociaciones con otras obras sociales, contratar con el sector estatal, contratar a sus propios efectores y realizar todos los actos jurídicos que la Ley de Obras Sociales N°: 23.660 faculta a las obras sociales nacionales.
Los modernos sistemas de administración son mucho más eficaces. Por ello es preciso adaptar la legislación a ellos y, en consecuencia, resulta necesario la presente reforma a la ley 23.660, sin alterar sus principios, a fin de que los estatutos de cada obra social se adecuen a dicha reforma permitiendo la descentralización de su administración en cada una de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
Por otro lado, a través de la modificación del inciso a) del artículo 12 de la Ley 23.660, buscamos la democratización de las obras sociales sindicales, tan necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Ello lo hacemos disponiendo la elección de los integrantes de los órganos administrativos por el voto directo y secreto de los trabajadores afiliados titulares a la obra social.
Es por todas estas razones, que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Liliana T. Negre de Alonso ,- Roberto G. Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-287/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 5° de la Ley de Obras Sociales N° 23.660, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
¿Artículo 5°.- Las obras sociales deberán destinar como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus recursos brutos, deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución creado en jurisdicción de la ANSSAL, a la prestación de los servicios de atención de la salud establecidos por el seguro, a sus beneficiarios. El Procedimiento para la administración y distribución de sus recursos será el siguiente:
Las obras sociales deberán constituir Comisiones Administradoras en cada una de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires que integrarán de tres a cinco representantes, que para ser designados deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13°;
Para el caso de las obras sociales sindicales, los representantes integrantes de las Comisiones Administradoras serán elegidos entre los afiliados de la correspondiente asociación sindical con personería gremial y por el voto directo y secreto de los trabajadores afiliados titulares a la obra social de la jurisdicción correspondiente en función de la aptitud representativa del sindicato, conforme sea definida en el acto de otorgamiento de la personería gremial;
El setenta por ciento (70%) de lo recaudado por las obras sociales por todo concepto será administrado por las Comisiones Administradoras previstas en el inciso a) y el treinta por ciento (30%) será administrado por las obras sociales nacionales;
Las Comisiones Administradoras podrán celebrar convenios entre sí con el fin de optimizar la ejecución de sus fines y también podrán contratar con los prestadores para prestar sus servicios en el ámbito local;
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) girará directamente a las Comisiones Administradoras el setenta por ciento (70%) que les corresponda para su administración descentralizada; y girará el treinta por ciento (30%) a las obras sociales nacionales.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el inciso a) del artículo 12 de la ley de Obras Sociales N° 23.660, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
¿Artículo 12.- Las obras sociales comprendidas en el régimen de la presente ley serán administradas conforme con las siguientes disposiciones: a) Las obras sociales sindicales son patrimonio de los trabajadores que las componen. Serán conducidas y administradas, en el nivel central, por una autoridad colegiada que no supere el número de cinco integrantes, cuyos miembros serán elegidos por el voto directo y secreto de los trabajadores afiliados titulares a la obra social y deberán constituir las Comisiones Administradoras, previstas en el artículo 5°, en cada jurisdicción, las que estarán conducidas y administradas por una autoridad colegiada que integrarán de tres a cinco representantes, los que serán elegidos conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5°. No existirá incompatibilidad en el ejercicio de cargos electivos entre las obras sociales sindicales y la correspondiente asociación sindical.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .
Liliana T. Negre de Alonso ,- Roberto G. Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Para poder adecuar nuestra legislación a los cambios que se operan dentro de nuestro sistema social, económico, cultural y político; es necesario avanzar en lo que hace a la Federalización de los aportes de las obras sociales. Para ello se impone reformar la Ley de Obras Sociales N° : 23.660.
Asimismo, vemos como la Nación ha delegado en las provincias el manejo de la política y de los recursos de la salud y de la educación. Este cambio nos obliga a pensar en la necesidad que existe en cuanto a federalizar los aportes a las obras sociales. No llevar a cabo dicha Federalización trae, muchas veces, trastornos a los afiliados como el de tener los servicios de su obra social interrumpidos, obligándolos a la desafiliación para buscar una mejor cobertura.
Es preciso recrear obras sociales competitivas para mantener el sistema en óptimas condiciones, proveyendo servicios sociales y asistenciales satisfactorios. Contamos tanto con los recursos humanos como con los recursos económicos, pero deben descentralizarse federalmente como nosotros lo proponemos mediante el presente proyecto de ley.
De esta manera, se crea la posibilidad de asociarse regionalmente, de disminuir los costos de la salud y de los gastos operativos utilizando todos los recursos de la mejor forma posible.
Asimismo, se crea una oportunidad única de brindarle mayor protagonismo a los recursos humanos naturales de todas las organizaciones de las provincias argentinas y de la Capital Federal. Aún pequeñas seccionales podrán tener estrategias propias, superando la desregulación del sistema haciendo solidaridad efectiva y eficiente.
El sistema de obras sociales tiene como fundamento que la protección de la salud esté basada en tres sectores: el estatal, el solidario con base principal en las obras sociales sindicales y el sector privado.
Del mismo modo, todo el sistema de salud tiene por finalidad el país federal, como se expuso precedentemente. Por este motivo, se trasladó a las provincias la responsabilidad en la gestión en la administración y en la ejecución de las políticas del sector estatal. Uno de los fundamentos de ese traspaso fue el sacar responsabilidades de la esfera de la Nación para traspasárselas a las provincias, generando, de este modo, una más directa vinculación del sistema de salud pública, basada en los hospitales como efector principal en la gestión de los gobiernos provinciales.
Las obras sociales cubren en la actualidad una población de más de cuatro millones de titulares obligatorios y cerca de siete millones de familiares, que sumados a los beneficiarios voluntarios totaliza una población de cobertura de más de once millones de personas.
Por otro lado, la misma crisis económica que afecta al sector estatal, también afecta a la obras sociales. Así, el sistema de recaudación a cargo de la AFIP es centralizado conjuntamente con la administración de los recursos por las obras sociales.
De esta manera, la crisis económica, la crisis del sistema de salud y la crisis de las obras sociales hacen que las obras sociales nacionales administren sus recursos privilegiando a los efectores de jurisdicción nacional y perjudicando a los de las provincias. Así, por ejemplo, se ha pactado y contratado con redes de dudosa eficacia del sector privado que no prestan de la misma manera los servicios en la Ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, que en las provincias.
Asimismo, no hay duda de que el sistema de obras sociales administrado por los sindicatos implica la prestación de un servicio esencial que fortalece la institución sindical. Si el servicio no se presta, como se señaló precedentemente, se pierden afiliaciones a la obra social, ya que los trabajadores titulares optan por la que mejor servicio presta en cada lugar y paralelamente renuncian a su afiliación sindical - lo que debilita doblemente a las asociaciones sindicales que representan al personal de las provincias y especialmente a las de menor afiliación.
La propuesta de este proyecto de ley, en primer lugar tiende a garantizar un fondo de solidaridad que administran las obras sociales nacionales del treinta por ciento (30%) del total recaudado, y que las obras sociales de cada una de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, sea cual fuere su estructura jurídica, administren el setenta por ciento (70%) restante; lo que determinará la posibilidad de poder llevar a cabo lo siguiente: a) continuar con el sistema de prestaciones existentes en la actualidad; b) otorgar posibilidades, en cada una de las obras sociales en jurisdicciones provinciales y en la Ciudad de Buenos Aires, de constituir asociaciones con otras obras sociales, contratar con el sector estatal, contratar a sus propios efectores y realizar todos los actos jurídicos que la Ley de Obras Sociales N°: 23.660 faculta a las obras sociales nacionales.
Los modernos sistemas de administración son mucho más eficaces. Por ello es preciso adaptar la legislación a ellos y, en consecuencia, resulta necesario la presente reforma a la ley 23.660, sin alterar sus principios, a fin de que los estatutos de cada obra social se adecuen a dicha reforma permitiendo la descentralización de su administración en cada una de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
Por otro lado, a través de la modificación del inciso a) del artículo 12 de la Ley 23.660, buscamos la democratización de las obras sociales sindicales, tan necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Ello lo hacemos disponiendo la elección de los integrantes de los órganos administrativos por el voto directo y secreto de los trabajadores afiliados titulares a la obra social.
Es por todas estas razones, que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Liliana T. Negre de Alonso ,- Roberto G. Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.-