Número de Expediente 2869/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2869/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | GUINLE : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25831 ( REGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL ) Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
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Guinle
, Marcelo Alejandro Horacio
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-09-2005 | 21-09-2005 | 141/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-09-2005 | 27-10-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-09-2005 | 27-10-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-12-2005
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 16-11-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1364/05 | 31-10-2005 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2869/05)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre los medios necesarios a fin de reglamentar la ley 25.831. Asimismo, también se solicita informe a este Honorable Senado de la Nación en relación a las previsiones contenidas en la citada ley, lo siguiente:
1- Cuáles han sido los criterios acordados en el ámbito del Consejo Federal del Medio Ambiente, a efectos de concertar con las jurisdicciones provinciales criterios para el procedimiento de acceso a la información ambiental?
2- Cuáles han sido las acciones llevadas a cabo por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a fin de difundir la información ambiental generada en cada una de las jurisdicciones locales?
Marcelo A. H. Guinle.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El nuevo artículo 41 de la Constitución Nacional reconoció expresamente el "derecho al ambiente" que tienen todos los habitantes y el correspondiente "deber de preservarlo" que recae sobre el Estado y también sobre la sociedad toda. Es innegable que la manda contenida en el artículo 41 de la Constitución Nacional tiene la innegable finalidad de sentar las bases para un desarrollo sustentable.
De la lectura de la citada norma constitucional, queda claro que la Constitución le asigna al Estado diversas responsabilidades en materia ambiental, entre las que se destaca el dictado de las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y, entre otros aspectos el de proveer lo necesario para información y educación ambiental.
Es así que a fines de 2003, se sancionó la ley 25.831 por la que se estableció los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso libre y gratuito a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
A los fines de posibilitar el pleno goce del derecho que otorga a todos los ciudadanos esta ley, el artículo 5º de la misma estableció que "las autoridades competentes nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, concertarán en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) los criterios para establecer los procedimientos de acceso a la información ambiental en cada jurisdicción".
Este derecho básico otorgado a todo ciudadano, posibilitará que todos los ciudadanos y aún las ONGs puedan contar con datos emanados de los estudios técnicos correspondientes, referentes a la afectación que el ambiente podría sufrir, a consecuencia de la acción de una actividad individual o corporativa, facilitando además a los beneficiarios de dicho derecho, conocer con antelación la propuesta de remediación o mitigación a ser llevada a cabo por el responsable directo.
Es por todos conocido que el incremento de actividad económica, la expansión de los cascos urbanos con el consiguiente crecimiento demográfico, la intensificación de actividades productivas extensivas, como la prestación de servicios públicos básicos, contemplan procesos que podrían estar afectando a comunidades, las cuales sólo cuentan con la posibilidad que esta norma facilita de acceder a información, a efectos de verificar y aún controlar las acciones tendientes a la preservación del ambiente, y en su caso a su remediación.
Atento el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la norma y en la inteligencia que hasta la fecha no ha tenido plena efectivización la misma por su falta de reglamentación, así como también por la falta de conclusión de la labor de coordinación y aplicación efectiva que el artículo 5º de la citada ley colocaba en cabeza del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE, entiendo se hace necesario por un lado requerir al Poder Ejecutivo nacional proceda a la reglamentación de la norma, y por el otro solicitar informes a fin de verificar el grado de avance en el que el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) se encuentra en relación con la concertación de los procedimientos que posibiliten el efectivo acceso a la información ambiental.
Asimismo, también la ley 25.831 dispuso que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, tenga un rol activo a fin de facilitar el acceso a la información ambiental, para lo cual debía promover "la difusión del material informativo que se genere en las distintas jurisdicciones", por lo que también corresponde verificar el grado de cumplimiento de tal previsión legal.
Es así que dado el tiempo transcurrido y ante la necesidad de verificar los avances en la materia, máxime si como surge de la propia ley 25.831 se hubo fijado en un comienzo un plazo de reglamentación bastante exiguo en función de lo que los legisladores interpretábamos que la plena vigencia de esta ley iba a dar una adecuada respuesta a una necesidad social impostergable, mejorando la calidad institucional, es que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa que apunta a verificar los avances producidos en las tareas necesarias de coordinación de estrategias, planes y programas tendientes a hacer plenamente operativo el libre acceso de los ciudadanos a las fuentes de información ambiental.
Marcelo A. H. Guinle.-