Número de Expediente 2868/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2868/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL ARTICULO 990 DEL CODIGO CIVIL EN LO QUE RESPECTA A TESTIMONIO . |
Listado de Autores |
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Bortolozzi
, Adriana Raquel
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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15-08-2006 | 30-08-2006 | 130/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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22-08-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-08-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2868/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Refórmase el texto del artículo 990 del Código Civil:
¿No pueden ser testigos en los instrumentos públicos, los menores de edad no emancipados, los dementes, los que no tengan domicilio o residencia en el lugar, los dependientes del oficial público, y los dependientes de otras oficinas que estén autorizadas para formar escrituras públicas, los parientes del oficial público dentro del cuarto grado, los comerciantes fallidos no rehabilitados, los religiosos y los que por sentencia estén privados de ser testigos en los instrumentos públicos¿.
¿Los ciegos podrán ser testigos hábiles en los instrumentos públicos extendidos por escribanos o funcionarios públicos, respecto de los hechos o actos que de acuerdo a su condición puedan conocer o les puedan ser comunicadas por el funcionario o notario interviniente, siendo obligación de estos, leer en voz alta el contenido textual del instrumento antes de la suscripción del mismo¿.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Adriana Bortolozzi de Bogado.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La vetustez de nuestro Código Civil hace que en diversas pasajes de su articulado nos encontremos pon previsiones o prohibiciones anticuadas. El artículo 990 es una demostración de la afirmación que antecede, pues hasta la sanción de la ley 11.357 inhabilitaba como testigos de instrumentos públicos a las mujeres que no supieren firmar su nombre y hasta ahora, da vigencia a una prohibición para que los ciegos se desempeñen en tal función testifical.
Si bien a partir de la sanción de las leyes 11.357 y 17.711 la primera restricción en contra de las personas de sexo femenino perdió vigencia, la que afecta a los ciegos permanece inmutable y por ende vigente, desde el texto original del aludido código. Respecto a las personas no videntes, la restricción ilimitada peca evidentemente por exceso en cuanto que no todas las personas son ciegas de nacimiento (y por ende podrían ser testigos de hechos o actos acontecidos en su presencia cuando veía) y aun las que lo sean, no se trata de personas que por su no videncia se encuentren imposibilitadas de comprender el mundo que los rodea.
Los ciegos, sea cual fuere la razón de su no videncia, son personas con capacidad jurídica autónoma y plena que de acuerdo a los medios de información y comunicación disponibles, conforman y amplían su acervo cultural con coeficientes de inteligencia que normalmente pueden superar al de cualquier persona media sin dificultades para la visión. La rancia idea que concibe a los no videntes como personas dependientes, que por su imposibilidad para ver, son vulnerables para el engaño, es la que evidentemente motivó al codificador originario a introducir la prohibición de que los ciegos puedan ser testigos de instrumentos públicos. Es posible también colegir que teniendo en cuenta que el sistema de alfabetización táctil de los ciegos tuvo una muy lenta difusión en las primeras décadas posteriores a su invención, el mismo Velez Sarfield al momento de redactar el artículo cuya reforma se pretende, ignoraba la existencia de un método de lectoescritura para ciegos o por lo menos no preveía su desarrollo como un medio que hoy por hoy, gracias a los avances que otorga la informática, se ha convertido en la fuente de difusión apta para la comprensión de los no videntes, de incontables libros, artículos, revistas y otros documentos; pues existen sofwares de voz, lectores de pantalla de monitores para ciegos y hasta se están comercializando impresoras con aptitud para imprimir textos en el sistema Braile.
No es razonable ni justo que nuestra legislación civil siga estableciendo limitaciones anacrónicas y discriminatorias para determinadas personas que por si, son plenamente capaces. En sintonía con la afirmación precedente este proyecto de ley reforma el texto del artículo 990 del Código Civil no solamente actualizando su texto respecto de la aptitud para testimoniar de las mujeres que no saben firmar, sino estableciendo la posibilidad de que no videntes sean hábiles para testimoniar, en la conformación de instrumentos públicos, extendidos por escribanos o funcionarios públicos sobre hechos o actos que de acuerdo a su condición particular puedan conocer por experiencia propia o por la lectura del mismo de parte del mismo funcionario interviniente.
Por lo fundamentado, solicito el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.-
Adriana Bortolozzi de Bogado.