Número de Expediente 2868/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2868/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | MORALES Y OTROS : PROYECTO DE RESOLUCION RECHAZANDO EL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD , OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO , SUSCRIPTO EN GINEBRA , CONFEDERACION SUIZA , EL 21 DE MAYO DE 2003 . |
Listado de Autores |
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Morales
, Gerardo Rubén
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Losada
, Mario Aníbal
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Isidori
, Amanda Mercedes
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Taffarel
, Ricardo César
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Agundez
, Jorge Alfredo
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Lescano
, Marcela Fabiana
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Marino
, Juan Carlos
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Sanz
, Ernesto Ricardo
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Mastandrea
, Alicia Ester
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Prades
, Carlos Alfonso
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-09-2005 | 21-09-2005 | 141/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-09-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-09-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2868/05)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Rechazar el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud, OMS, para el control del Tabaco, suscripto en Ginebra, Confederación Suiza, el 21 de Mayo de 2003 por el que se afecta la producción tabacalera, se intenta la erradicación del cultivo del tabaco ( Art. 4. inc 6; Art. 17; Art. 20 inc. 1.a.; Art.22 inc. 1b.ii, iii; Art. 26) y se afecta el Fondo Especial del Tabaco ( Art. 26 inc. 5.a).
Gerardo R. Morales.- Amanda M. Isidori.- Mario A. Losada.- Ricardo C. Taffarel.- Jorge A. Agúndez.- Marcela F. Lescano.- Juan C. Marino.- Ernesto R. Sanz.- Alicia E. Mastandrea.- Carlos A. Prades.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, suscripto en Ginebra el 21 de Mayo de 2003; impulsa una serie de medidas que preocupan a la producción argentina tabacalera.
El mencionado Convenio establece medidas tendientes a limitar y restringir la producción tabacalera. Así, con su ratificación, numerosos
aspectos positivos de esta actividad, se perderán o limitarán.
En efecto, el cultivo del tabaco demanda gran cantidad de mano de obra. Las actividades agrícolas tradicionales insumen entre 0,19 a 0,44 jornales por ha, mientras que el tabaco utiliza 140 jornales /ha. A modo de ejemplo: algodón, 28 jornales por ha, caña de azúcar 60 jornales por ha, vid, 80 jornales por ha, trigo o maíz 0,4 jornales por ha y soja 0,2 jornales por ha.
Asimismo esta actividad genera altos ingresos, $771,7 millones que se vuelcan en las provincias. Cuenta con un alto grado de Organización, existen cámaras, cooperativas, mutuales, compañías de seguro, centros de investigación y desarrollo, que apoyan la producción tabacalera.
En este marco, no es un dato menor, la importante fuente ingresos de divisas. En el año 2004 el ingreso de divisas fue del orden de los U$S 191millones.
Asimismo, es de destacar, el prestigio internacional: los tabacos virginia y burley son un producto ya establecido en el mercado internacional y con posibilidades de expansión.
Y por último, como dato ejemplificativo, de la venta de cigarrillos el ingreso previsto para el 2005 es de $ 4.000 millones.
Como se advierte, con la ratificación del Convenio, no solo se verán afectados estos importantes aspectos de la producción tabacalera, sino miles de trabajadores que dependen de ella.
En este sentido, existen observaciones jurídicas al Convenio, que de ser ratificado por parte de la República Argentina, podría afectar derechos de los productores de tabaco y violar normas constitucionales en perjuicio de aquellos, sea en la misma promulgación del Convenio como ley de la Nación, o en su probable interpretación y aplicación ulterior.
Para lograr su objetivo, el Convenio propone un conjunto de medidas para reducir la demanda de tabaco, y otras para reducir la oferta.
Sin embargo, los alcances del Convenio exceden las órbitas del consumo (demanda) y de la comercialización para el consumo (oferta). El Convenio se refiere directamente a la producción, en particular a los siguientes aspectos:
a)Sustitución de cultivos: Sostiene la sustitución del cultivo del tabaco. En consecuencia, el Art. 4 inc 6; establece que " se debe establecer y abordar la importancia de la asistencia técnica y financiera para ayudar a realizar la transición económica a los cultivadores y trabajadores cuyos medios de vida queden gravemente afectados como consecuencia de los programas de control del tabaco (...)" Art. 17 promueve alternativas económicamente viables para los trabajadores, los cultivadores y eventualmente, los pequeños vendedores de tabaco. Art. 20 inc. 1.a. establece el compromiso de las Partes a iniciar investigaciones y evaluaciones científicas tendientes a identificar cultivos alternativos, Art. 22 inc 1b.ii, iii: establecen la "ayuda según proceda, a los trabajadores del sector del tabaco para desarrollar de manera económicamente viable medios de subsistencia alternativos apropiados que sean económicamente y legalmente viables, y " ayuda según proceda, a los cultivadores de tabaco para llevar a efecto la transición de la producción agrícola hacia cultivos alternativos de manera económicamente viable.
b) Asistencia Financiera: Se prevé generar asistencia financiera desde los países desarrollados, y a través de los órganos del Convenio, para incidir en la producción de tabaco y en la diversificación de cultivos. ( Art. 26. inc.3 y 5; Art. 23 inc. 5.e; Art. 4 inc. 3 y 6 y Art. 5 inc. 6.)
c) Fondo Especial del Tabaco: Dispone sobre el destino de "todos los recursos pertinentes, existentes o potenciales", para ser destinados a actividades de control del tabaco, y lo hace con carácter de obligación y para "utilizar en beneficio de todas las Partes"
d) Programas Integrales de Control : La obligación básica de las Partes es aplicar "estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control de tabaco.", lo cual comprende todos los niveles de la actividad atacados por el Convenio, en particular la producción ( Art. 5 inc. 1)
e) Políticas Tributarias : Se define aplicar políticas tributarias sobre los "productores de tabaco" para aumentar los precios. Ello podría abarcar impuestos sobre la venta del productor primario para el acopio, considerando la vaga definición de " productos de tabaco". (Art. 6 inc.2)
En suma, como se expresó anteriormente la ratificación del mentado Convenio, implica erradicar paulatinamente el cultivo del tabaco, profundizando con ello, la pobreza, exclusión e inequidad en la que hoy estamos inmersos.
Por lo expuesto, a los fines de evitar y paliar esta situación, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Gerardo R. Morales.- Amanda M. Isidori.- Mario A. Losada.- Ricardo C. Taffarel.- Jorge A. Agúndez.- Marcela F. Lescano.- Juan C. Marino.- Ernesto R. Sanz.- Alicia E. Mastandrea.- Carlos A. Prades.-