Número de Expediente 2865/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2865/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CURLETTI Y MASTANDREA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE DISPONGAN LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS NECESARIOS PARA EVITAR LA EXPANSION DE LA PLAGA DEL PICUDO ALGODONERO EN LAS PROVINCIAS AFECTADAS . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Mastandrea
, Alicia Ester
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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15-08-2006 | 16-08-2006 | 130/2006 Tipo: NORMAL |
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-09-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 16-08-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA: |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 654/07 | 21-01-2008 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2865/06)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, instruya a la Jefatura de Gabinete de Ministros, para que en el marco de la ley 25.369, por la cual se declara la emergencia sanitaria nacional para la lucha contra la plaga del picudo algodonero y las normas emitidas por el SENASA que complementan este marco legal, disponga los recursos presupuestarios necesarios para evitar la expansión de la plaga del picudo algodonero en las provincias argentinas afectadas.
Mirian Curletti. - Alicia E. Mastandrea.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
A fines del año 2000, salió promulgada la ley 25.369 por la cual se declara la emergencia sanitaria nacional para la lucha contra la plaga del picudo del algodonero, encomendándose a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, la implementación de las medidas necesarias para coordinar la lucha contra dicha plaga, facultándose a la Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de esta misión.
Misión que para las provincias cuya base económica depende de la explotación del cultivo del algodonero, resulta prioritaria e insoslayable en la medida que la dinámica de su actividad multiplica sobre todos los sectores de la producción y el trabajo de las comunidades, máxime de aquellas que aún mantienen el cultivo en pequeñas parcelas trabajadas por los núcleos familiares.
Previo a lo expuesto, mediante las Resoluciones Nº 95 del 4 de junio de 1993 y Nº 213 del 5 de octubre de 1993, ambas del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se declaró al Picudo Mexicano del Algodonero, Anthonomus grandis, Boheman, plaga de la agricultura y se aprobó el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero.
Posteriormente, mediante Resolución 679/2002, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), aprobó el Manual de Procedimientos para la Instalación, Control y Mantenimiento de la Red de Monitoreo de Trampas para el Picudo del Algodonero, elevando mediante esta herramienta el uso de una metodología práctica y unificada para la instalación, control, mantenimiento de las trampas y monitoreo de lotes por parte de los actores integrantes del citado Programa.
Posteriormente, mediante distintas resoluciones (262/2003; 5/2004, entre otras), el SENASA, ha declarado estado de emergencia a las diversas zonas afectadas por el picudo del algodonero, encomendando a las provincias adhesión al programa y a los productores afectados acciones para prevenir y erradicar la plaga, entre ellas la destrucción del rastrojo y prohibición de traslado de productos entre zonas afectadas y no afectadas sin el tratamiento fitosanitario exigible, acciones de monitoreo y tendido de trampas de feromonas, no visualizándose en todos los casos, una acción correlativa desde el organismo correspondiente para prevenir la disposición mínima de recursos que respalden presupuestariamente el objetivo de las acciones contempladas.
Conforme a datos proporcionados por la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Producción de la provincia del Chaco, la dispersión del picudo mexicano del algodonero (anthonomus grandis B) en tiempo y espacio en el área del MERCOSUR, registra guarismos alarmantes en la ruta trazada desde Colombia y Venezuela, por cuanto en Brasil, su ingreso data de 1983, pasando a Paraguay en 1991 y tocando suelo argentino en 1993 por el territorio de Misiones, registrando ingresos a Formosa en 1994, Corrientes en 1996, Salta en 1998 y Chaco en 2002.
En Chaco, su ingreso por el departamento Bermejo en 2002, se expandió de este a oeste abarcando los siguientes 8 departamentos en 2005: Bermejo, 1º de Mayo, Gral. Dónovan y Libertad en una primer etapa; Gral. San Martín, Sargento Cabral, San Fernando y Presidencia de la Plaza en los dos últimos años, dañando en la última campaña el 11,5 % del área sembrada del cultivo, por lo que se ha declarado 9 zonas rojas y de emergencia en estos departamentos, conforme al registro de captura de la plaga por parte de la Dirección de Sanidad Vegetal de la provincia.
La evolución de capturas a través de las 10500 trampas instaladas en la provincia de las cuales el 75% están asentadas en la zona roja, indica un avance alarmante de la plaga, presentando una evolución exponencial desde 2003 con 95 ejemplares, en 2004 con 4906 unidades, llegando durante el año 2005 a 114.133 ejemplares capturados. Los registros sistematizados en el presente año, indican al mes de mayo, 11.644 capturas de la plaga en la zona descripta.
Tomando la base establecida por el organismo de contralor, sobre un stand de 100.000 plantas por hectáreas, siendo la pérdida de 300 kg/ha, se calcula una disminución aproximada del 25% del ingreso por hectárea del cultivo.
La presencia de la plaga en cultivos y en trampas en las zonas afectadas, indican conforme a informes técnicos, que existieron dos tipos de dispersión, una de carácter natural por acción del viento u otras causas del ambiente y la segunda artificial, por responsabilidad del hombre.
Entendiendo que la problemática del picudo mexicano debe ser tratada a nivel continental, resulta más que necesario, que el gobierno argentino, incremente a la par de los acuerdos con los países limítrofes, extrema precaución en las medidas que a nivel del territorio nacional deban ser implementadas a efectos de evitar la progresión de daños que el avance de la plaga viene demostrando.
En este sentido es necesario garantizar la disposición de medios presupuestarios para concretar en las provincias, el cumplimiento de las funciones que tiene a su cargo el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero en el marco de convenios del SENASA con las provincias afectadas, en cuanto a monitoreo, erradicación, control cuarentenario, capacitación y difusión de la plaga, como asimismo la erradicación de los focos de infestación, instalación de barreras cuarentenarias, concientización a la sociedad sobre la gravedad de la plaga y la necesidad de su participación para la prevención y erradicación.
Sin eximir la corresponsabilidad en el apoyo y colaboración de todos los integrantes de la cadena productiva algodonera para cumplir con los postulados de erradicación que establecen el manejo de la plaga, se requiere conforme a las demandas provinciales, contar con la provisión permanente de recursos y herramientas que el monitoreo a campo y las tareas culturales para su tratamiento requieren, teniendo presente que evadir esta corresponsabilidad significa en el tiempo, incrementar el riesgo sanitario del futuro algodonero, sobre todo para los pequeños y medianos productores, por el número de tratamientos que implica el control, con la influencia negativa en el costo de producción y disminución en la rentabilidad del cultivo.
Solo la concientización y participación de todos los sectores involucrados en la producción del algodón puede evitar que la incidencia de la plaga provoque pérdidas económicas severas, que impidan el cultivo del textil, comprometiendo en ello también el aporte que le corresponde al Estado Nacional para la atención de recursos a las provincias afectadas.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Mirian Curletti. - Alicia E. Mastandrea.