Número de Expediente 2865/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2865/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOPEZ ARIAS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR 25063 ( REFORMA TRIBUTARIA ) RESPECTO DEL VALOR EN CONJUNTO DE LOS BIENES DEL ACTIVO GRAVADO . |
Listado de Autores |
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López Arias
, Marcelo Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-09-2005 | 21-09-2005 | 141/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-09-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-09-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-03-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2865/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Sustitúyase el primer párrafo del inciso j del artículo 3º del Capítulo I del artículo 6º, Título V de la LEY 25.063 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente forma:
"j) Los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a pesos quinientos mil ($500.000). Cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado total."
Artículo 2º: La presente ley entrará en vigencia a partir del ejercicio fiscal siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcelo E. López Arias.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley 25.063 fue sancionada el 7 de diciembre de 1998.
El impuesto a la ganancia mínima presunta se aplica a los bienes muebles e inmuebles de organizaciones productivas.
De este tributo queda exento los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a $200.000. El gravamen a ingresar surgirá de aplicar la alícuota del uno por ciento (1%) sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto.
A principios del año 2002 la Argentina entra en la mayor crisis económica de su historia. Las modificaciones en el tipo de cambio y otras decisiones subsiguientes variaron los precios relativos de toda la economía.
Esta serie de acontecimientos indujeron a que el aumento de precios, medidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos mediante su índice de precios mayoristas, alcanzara una suba de precios del período que abarca desde Diciembre de 2001 a Julio de 2005 a valores aproximados al 150%.
Esta realidad provoca que muchas empresas al hacer aumentar sus activos fijos y circulantes para incrementar la producción le genere en términos de pesos corrientes una elevación del valor de sus activos, con su consecuente aumento en la suma a pagar del tributo en cuestión.
La utilización del Índice de Precios Mayoristas tiene su fundamento en que el mismo incluye a máquinas y equipos -suba de 121% desde Diciembre de 2001 a Julio de 2005-, alimentos y bebidas - suba de 114% desde Diciembre de 2001 a Julio de 2005-, productos textiles -suba de 112% desde Diciembre de 2001 a Julio de 2005- máquinas y aparatos eléctricos - suba de 165% desde Diciembre de 2001 a Julio de 2005-, vehículos automotores, carrocerías y repuestos - suba de 120% desde Diciembre de 2001 a Julio de 2005. Es decir, es un índice representativo de los activos de las empresas.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto de ley.
Marcelo E. López Arias.-