Número de Expediente 2865/05

Origen Tipo Extracto
2865/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOPEZ ARIAS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR 25063 ( REFORMA TRIBUTARIA ) RESPECTO DEL VALOR EN CONJUNTO DE LOS BIENES DEL ACTIVO GRAVADO .
Listado de Autores
López Arias , Marcelo Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-09-2005 21-09-2005 141/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-09-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
12-09-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-03-2007

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2865/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Sustitúyase el primer párrafo del inciso j del artículo 3º del Capítulo I del artículo 6º, Título V de la LEY 25.063 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente forma:

"j) Los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a pesos quinientos mil ($500.000). Cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado total."

Artículo 2º: La presente ley entrará en vigencia a partir del ejercicio fiscal siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcelo E. López Arias.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ley 25.063 fue sancionada el 7 de diciembre de 1998.

El impuesto a la ganancia mínima presunta se aplica a los bienes muebles e inmuebles de organizaciones productivas.

De este tributo queda exento los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a $200.000. El gravamen a ingresar surgirá de aplicar la alícuota del uno por ciento (1%) sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto.

A principios del año 2002 la Argentina entra en la mayor crisis económica de su historia. Las modificaciones en el tipo de cambio y otras decisiones subsiguientes variaron los precios relativos de toda la economía.

Esta serie de acontecimientos indujeron a que el aumento de precios, medidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos mediante su índice de precios mayoristas, alcanzara una suba de precios del período que abarca desde Diciembre de 2001 a Julio de 2005 a valores aproximados al 150%.

Esta realidad provoca que muchas empresas al hacer aumentar sus activos fijos y circulantes para incrementar la producción le genere en términos de pesos corrientes una elevación del valor de sus activos, con su consecuente aumento en la suma a pagar del tributo en cuestión.

La utilización del Índice de Precios Mayoristas tiene su fundamento en que el mismo incluye a máquinas y equipos -suba de 121% desde Diciembre de 2001 a Julio de 2005-, alimentos y bebidas - suba de 114% desde Diciembre de 2001 a Julio de 2005-, productos textiles -suba de 112% desde Diciembre de 2001 a Julio de 2005- máquinas y aparatos eléctricos - suba de 165% desde Diciembre de 2001 a Julio de 2005-, vehículos automotores, carrocerías y repuestos - suba de 120% desde Diciembre de 2001 a Julio de 2005. Es decir, es un índice representativo de los activos de las empresas.

Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto de ley.

Marcelo E. López Arias.-