Número de Expediente 2865/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2865/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CHIAPPE : PROYECTO DE LEY SOBRE OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA OFICIAL DEL LENGUAJE DE SEÑAS .- |
Listado de Autores |
---|
Chiappe
, Lázaro Alberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-11-2003 | 19-11-2003 | 167/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-11-2003 | 28-02-2005 |
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-11-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2865/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1º.- Adoptase la obligatoriedad del Sistema Oficial del
Lenguaje de Señas en todo el territorio de la República Argentina.
Art. 2º.- Implementar en todos los medios audiovisuales, el lenguaje de
señas y/o subtitulado electrónico el cual debe ser simultáneo, debiendo
ser transcripto en el idioma castellano, independientemente del idioma
en que se emite.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará a través de sus organismos
correspondientes, la incorporación del LSA, a las instituciones
educativas de Enseñanza Especial en todos los niveles.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo dispondrá de los medios correspondientes
para la transmisión en vivo en los actos y mensajes oficiales, a través
del LSA.
Art. 5º.- El incumplimiento de la presente ley dará lugar a sanciones
que él CONFER deberá aplicar en base a lo que determine la
reglamentación.
Art. 6º.- Los fondos recaudados por multas serán destinados al
Ministerio de Educación y Cultura para que los destine al
perfeccionamiento de profesionales del LSA.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lázaro A. Chiappe.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que hoy presentamos cumple un icono
en la historia parlamentaria argentina y pluralizo la elaboración de la
iniciativa porque tiene que ver con el trabajo que produjeron los tres
jóvenes estudiantes que representaron a mi Provincia de Corrientes
(Andrea Tribbia, Sirley Avalos y Eduardo Fracalossi), en el programa
"El Parlamento en la Escuela" que organizara este Senado de la Nación a
través del Instituto Federal de Estudios Parlamentarios del 28 al 31 de
octubre ppdo.
La presentación de este proyecto de ley
conlleva el propósito de "dar estado parlamentario" a una iniciativa
que surge del trabajo, la preocupación y el entusiasmo por la cosa
pública y el bien común puesta de manifiesto por la juventud de
Corrientes, la que interpretó el objetivo del programa y se brindó en
una respuesta concordante con el elevado fin perseguido.
Los representantes de Corrientes en el evento
mencionado fundamentan este proyecto "en la necesidad de buscar la
igualdad entre los ciudadanos de este país evitando la marginación,
respetando no solo su derecho a voto sino también su lenguaje natural.
Considerando que el 9% (nueve porciento) de los
ciudadanos padece de sordera y por ende siendo su lenguaje natural las
señas, pedimos por este medio la OFICILIZACIÓN DEL LENGUAJE DE SEÑAS,
para su progresiva implementación en todas las instituciones de
Educación Especial y medios audiovisuales con el fin de cumplir entre
muchos objetivos la unificación del lenguaje y una participación de las
personas que padecen este tipo de CAPACIDAD DIFERENTE.
Debemos reconocer que el LSA causa controversias en
las corrientes oralistas que quieren enseñar a hablar a los sordos
puros (2%), sin darse cuenta que van contra su naturaleza humana,
siendo esto principal y primordialmente complejo. Una vez lograda la
unificación del lenguaje de señas pedimos la igualdad de información
en aquellos temas considerados de interés nacional; ya que ninguna
diferencia sea física o cultural justifica la desigualdad de derechos,
más aun cuando estas diferencias no lo capacitan al voto.
En la vida cotidiana, constantemente se advierte como
se obstaculiza la toma de conciencia de estas personas y como se
acciona contra su dignidad humana, ya que en algunos, casos los medios
audio-visuales parecen en su mayoría no estar pensados para cada ser
humano de esta nación.
Por las razones argumentadas es que consideramos de
suma importancia la implementación del LSA, en los medios de
comunicación.
Esta sería una de las formas en las cuales TODOS los ciudadanos,
expresarían con inteligencia y conocimiento su voto, siendo esto UN
PLENO DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA.
A partir de la presentación de este proyecto y ante el
significativo propósito que encierra el mismo, es que solicito a las
Comisiones de este Honorable Senado que se aboquen a enriquecer el
mismo, y que el loable espíritu del Programa "El Parlamento en la
Escuela" vea cristalizado su objetivo en la sanción histórica de una
Ley que, nacida del compromiso juvenil argentino, se eleva como
reaseguro político del mañana.
Lázaro A. Chiappe.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2865/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1º.- Adoptase la obligatoriedad del Sistema Oficial del
Lenguaje de Señas en todo el territorio de la República Argentina.
Art. 2º.- Implementar en todos los medios audiovisuales, el lenguaje de
señas y/o subtitulado electrónico el cual debe ser simultáneo, debiendo
ser transcripto en el idioma castellano, independientemente del idioma
en que se emite.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará a través de sus organismos
correspondientes, la incorporación del LSA, a las instituciones
educativas de Enseñanza Especial en todos los niveles.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo dispondrá de los medios correspondientes
para la transmisión en vivo en los actos y mensajes oficiales, a través
del LSA.
Art. 5º.- El incumplimiento de la presente ley dará lugar a sanciones
que él CONFER deberá aplicar en base a lo que determine la
reglamentación.
Art. 6º.- Los fondos recaudados por multas serán destinados al
Ministerio de Educación y Cultura para que los destine al
perfeccionamiento de profesionales del LSA.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lázaro A. Chiappe.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que hoy presentamos cumple un icono
en la historia parlamentaria argentina y pluralizo la elaboración de la
iniciativa porque tiene que ver con el trabajo que produjeron los tres
jóvenes estudiantes que representaron a mi Provincia de Corrientes
(Andrea Tribbia, Sirley Avalos y Eduardo Fracalossi), en el programa
"El Parlamento en la Escuela" que organizara este Senado de la Nación a
través del Instituto Federal de Estudios Parlamentarios del 28 al 31 de
octubre ppdo.
La presentación de este proyecto de ley
conlleva el propósito de "dar estado parlamentario" a una iniciativa
que surge del trabajo, la preocupación y el entusiasmo por la cosa
pública y el bien común puesta de manifiesto por la juventud de
Corrientes, la que interpretó el objetivo del programa y se brindó en
una respuesta concordante con el elevado fin perseguido.
Los representantes de Corrientes en el evento
mencionado fundamentan este proyecto "en la necesidad de buscar la
igualdad entre los ciudadanos de este país evitando la marginación,
respetando no solo su derecho a voto sino también su lenguaje natural.
Considerando que el 9% (nueve porciento) de los
ciudadanos padece de sordera y por ende siendo su lenguaje natural las
señas, pedimos por este medio la OFICILIZACIÓN DEL LENGUAJE DE SEÑAS,
para su progresiva implementación en todas las instituciones de
Educación Especial y medios audiovisuales con el fin de cumplir entre
muchos objetivos la unificación del lenguaje y una participación de las
personas que padecen este tipo de CAPACIDAD DIFERENTE.
Debemos reconocer que el LSA causa controversias en
las corrientes oralistas que quieren enseñar a hablar a los sordos
puros (2%), sin darse cuenta que van contra su naturaleza humana,
siendo esto principal y primordialmente complejo. Una vez lograda la
unificación del lenguaje de señas pedimos la igualdad de información
en aquellos temas considerados de interés nacional; ya que ninguna
diferencia sea física o cultural justifica la desigualdad de derechos,
más aun cuando estas diferencias no lo capacitan al voto.
En la vida cotidiana, constantemente se advierte como
se obstaculiza la toma de conciencia de estas personas y como se
acciona contra su dignidad humana, ya que en algunos, casos los medios
audio-visuales parecen en su mayoría no estar pensados para cada ser
humano de esta nación.
Por las razones argumentadas es que consideramos de
suma importancia la implementación del LSA, en los medios de
comunicación.
Esta sería una de las formas en las cuales TODOS los ciudadanos,
expresarían con inteligencia y conocimiento su voto, siendo esto UN
PLENO DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA.
A partir de la presentación de este proyecto y ante el
significativo propósito que encierra el mismo, es que solicito a las
Comisiones de este Honorable Senado que se aboquen a enriquecer el
mismo, y que el loable espíritu del Programa "El Parlamento en la
Escuela" vea cristalizado su objetivo en la sanción histórica de una
Ley que, nacida del compromiso juvenil argentino, se eleva como
reaseguro político del mañana.
Lázaro A. Chiappe.-