Número de Expediente 2863/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2863/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | ISIDORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA APLICACION DE LOS BENEFICIOS FISCALES PARA PRODUCTOS DESTINADOS A ERRADICAR LA CARPOCAPSA Y LA GRAFOLITA .- |
Listado de Autores |
---|
Isidori
, Amanda Mercedes
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-11-2003 | 19-11-2003 | 167/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-11-2003 | 26-03-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-11-2003 | 26-03-2004 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-11-2003 | 26-03-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-05-2004
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 04-12-2003
PARA:17/12/03
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 14-04-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
97/04 | 31-03-2004 | CADUCA POR RENOV. TOTAL | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 624/06 | 09-01-2007 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2863/03)
Proyecto de Comunicación
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y de la
Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, dependientes del
Ministerio de Economía y Producción:
a) Informe a este Honorable cuerpo acerca de las medidas tomadas para
el cumplimiento del Art. 5° de la Ley 25.614, que establece los
beneficios impositivos para la adquisición de productos para la
erradicación de la carpocapsa y la grafolita;
b) Tome todas las medidas necesarias para hacer efectivo el
cumplimiento estricto de dicha normativa, garantizando que los
beneficios impositivos se reflejen totalmente en el precio final que
pagan los productores.
c) Contemple la posibilidad, para aquellos productores frutícolas que
hayan adquirido productos a los que refiere dicha norma, sin que se
hayan respetado los beneficios estipulados en el Art. 5° de la misma,
de que se les reintegren los importes de los impuestos que no debieron
serles cobrados, a partir de la fecha de la promulgación de la Ley
25.614, 31 de julio de 2002.
Amanda M. Isidori.-
Fundamentación
Señor Presidente:
La Ley 25.614, modificada por la Ley 25.794, declara de interés
nacional la erradicación de las plagas carpocapsa y la grafolita, que
afectan los cultivos frutícolas y dificultan o directamente impiden su
comercialización nacional e internacional.
Esta norma establece, en su Art. 5°, beneficios impositivos para los
productos necesarios para combatir dichas plagas, sobre todo en
consistentes en la exención de derechos de importación, tasa de
estadística e Impuesto al Valor Agregado en la comercialización.
El 27 de noviembre de 2002, se publicó en el Boletín Oficial la
Resolución 257/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos, por la que se establecen los mecanismos tendientes a cumplir
con la citada Ley.
Desde hace algunas semanas, sin embargo, los productores del Valle del
Río Negro vienen llamando la atención sobre la no aplicación de la
normativa, y sobre las dificultades para acogerse a los beneficios de
la Ley. Es evidente que nos encontramos frente a dificultades para que
la Ley se cumpla, y ello repercute negativamente en la lucha contra la
plaga.
Cabe remarcar que esto ocurre precisamente en momentos en que la lucha
contra la misma se torna imperativa, habida cuenta de las crecientes
restricciones para el comercio internacional de frutas, a menos que se
garantice la no presencia del gusano en la fruta de exportación.
Los productores, sin embargo, vienen cumpliendo con su responsabilidad
y han adquirido masivamente los dispenser para combatir el mal mediante
"Técnicas de Confusión Sexual". Es por eso que consideramos necesario,
primero, que se informe sobre la implementación del Programa tendiente
a cumplir con la Ley, segundo, que se tomen todas las medidas
necesarias para hacer efectivo ese cumplimiento, y tercero, que el
Poder Ejecutivo contemple la posibilidad de resarcir a los productores
que no han podido ser beneficiados. En este sentido apuntamos tanto a
atender las necesidades de los productores, como a tomar las medidas
necesarias para evitar eventuales acciones judiciales por el no
cumplimiento de la normativa vigente.
Por esto ponemos a consideración de esta Cámara el presente Proyecto de
Comunicación, y solicitamos su aprobación.
Amanda M. Isidori.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2863/03)
Proyecto de Comunicación
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y de la
Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, dependientes del
Ministerio de Economía y Producción:
a) Informe a este Honorable cuerpo acerca de las medidas tomadas para
el cumplimiento del Art. 5° de la Ley 25.614, que establece los
beneficios impositivos para la adquisición de productos para la
erradicación de la carpocapsa y la grafolita;
b) Tome todas las medidas necesarias para hacer efectivo el
cumplimiento estricto de dicha normativa, garantizando que los
beneficios impositivos se reflejen totalmente en el precio final que
pagan los productores.
c) Contemple la posibilidad, para aquellos productores frutícolas que
hayan adquirido productos a los que refiere dicha norma, sin que se
hayan respetado los beneficios estipulados en el Art. 5° de la misma,
de que se les reintegren los importes de los impuestos que no debieron
serles cobrados, a partir de la fecha de la promulgación de la Ley
25.614, 31 de julio de 2002.
Amanda M. Isidori.-
Fundamentación
Señor Presidente:
La Ley 25.614, modificada por la Ley 25.794, declara de interés
nacional la erradicación de las plagas carpocapsa y la grafolita, que
afectan los cultivos frutícolas y dificultan o directamente impiden su
comercialización nacional e internacional.
Esta norma establece, en su Art. 5°, beneficios impositivos para los
productos necesarios para combatir dichas plagas, sobre todo en
consistentes en la exención de derechos de importación, tasa de
estadística e Impuesto al Valor Agregado en la comercialización.
El 27 de noviembre de 2002, se publicó en el Boletín Oficial la
Resolución 257/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos, por la que se establecen los mecanismos tendientes a cumplir
con la citada Ley.
Desde hace algunas semanas, sin embargo, los productores del Valle del
Río Negro vienen llamando la atención sobre la no aplicación de la
normativa, y sobre las dificultades para acogerse a los beneficios de
la Ley. Es evidente que nos encontramos frente a dificultades para que
la Ley se cumpla, y ello repercute negativamente en la lucha contra la
plaga.
Cabe remarcar que esto ocurre precisamente en momentos en que la lucha
contra la misma se torna imperativa, habida cuenta de las crecientes
restricciones para el comercio internacional de frutas, a menos que se
garantice la no presencia del gusano en la fruta de exportación.
Los productores, sin embargo, vienen cumpliendo con su responsabilidad
y han adquirido masivamente los dispenser para combatir el mal mediante
"Técnicas de Confusión Sexual". Es por eso que consideramos necesario,
primero, que se informe sobre la implementación del Programa tendiente
a cumplir con la Ley, segundo, que se tomen todas las medidas
necesarias para hacer efectivo ese cumplimiento, y tercero, que el
Poder Ejecutivo contemple la posibilidad de resarcir a los productores
que no han podido ser beneficiados. En este sentido apuntamos tanto a
atender las necesidades de los productores, como a tomar las medidas
necesarias para evitar eventuales acciones judiciales por el no
cumplimiento de la normativa vigente.
Por esto ponemos a consideración de esta Cámara el presente Proyecto de
Comunicación, y solicitamos su aprobación.
Amanda M. Isidori.-