Número de Expediente 286/04

N° Origen Tipo Extracto
286/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANICH : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL LA CONSTRUCCION DE UN GASODUCTO DE VINCULACION PARA AMERICA DEL SUR . REF. S. 1505/02
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-03-2004 18-03-2004 23/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
11-03-2004 28-02-2006
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 2
11-03-2004 28-02-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
11-03-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0286/04)

BUENOS AIRES, 3 de Marzo de 2004

Señor Presidente:

Tengo el agrado de dirigirme
a Ud., con el objeto de solicitar quiera tener a bien haber por
reproducido el proyecto de ley S-1505/02 de mi autoría, por el cual se
declara de interés nacional la construcción de un gasoducto de
vinculación para América del Sur.

Jorge M. Capitanich.-


PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°- La República Argentina declara de interés nacional al
construcción y operación de un gasoducto que vincule la cuenca de
Tarija en el sur de Bolivia y la cuenca Noroeste de Argentina con los
mercados de los estados brasileños de Río Grande do Sul, Santa
Catarina, Paraná, Sao Paulo, Rió de Janeiro y Minas Gerais y su
interconexión con la República del Paraguay y con el sistema argentino
en las provincias de Corrientes y Entre Ríos.

Art. 2°- Inclúyense asimismo en la declaración de interés nacional los
proyectos de interconexión eléctrica y gasífera, las plantas de
generación de energía eléctrica y demás obras a las que se refiere la
presente ley.

Art. 3°- Las obras mencionadas en los artículos precedentes serán
llevadas a cabo por capitales privados, siendo de aplicación respecto
del gasoducto de vinculación y sus extensiones lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley 17.319.

Art. 4°- Decláranse zonas francas los territorios donde se instalen
plantas de generación de energía eléctrica vinculadas al gasoducto u
otras obras destinadas a la exportación de gas natural o sus derivados,
e invítase a las provincias en que se instalen dichas obras a adherir a
la presente declaración, si no hubieran adherido con anterioridad al
régimen de la Ley 24.331, a efectos de cuyos artículos 2 y 42 las
mismas no se computarán en caso de superar el cupo en ellos
establecido.

Art. 5°- El Poder Ejecutivo extenderá la aplicación de la libre
disponibilidad establecida en el decreto 1589/89 a la energía eléctrica
y otros productos derivados que se produzcan en las obras referidas en
el artículo 3 de la presente ley con gas natural de libre
disponibilidad.

Art. 6°- El Poder Ejecutivo encomendará a la Secretaría de Energía y,
en lo que corresponda al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que,
con sus pares de la República Federativas del Brasil y en conjunto con
los organismos nacionales y provinciales involucrados y las empresas
privadas interesadas en la construcción del gasoducto de vinculación,
plantas de generación y otras obras de interconexión, creen las
comisiones de trabajo que promuevan la adopción de medidas tendientes a
facilitar la realización de estos proyectos en coordinación con las
empresas argentinas, brasileñas y bolivianas que impulsen éstos y otros
proyectos alternativos o complementarios.

Art. 7°- El Poder Ejecutivo encomendará a la Secretaría de energía y,
en lo que corresponda al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que
con sus pares de la República del Paraguay y las empresas privadas
interesadas en la construcción de una posible extensión al Paraguay del
gasoducto y otras obras, creen una comisión de trabajo que promueva la
adopción de medidas tendientes a facilitar la realización de estos
proyectos en coordinación con las empresas argentinas, paraguayas y
bolivianas que impulsen el gasoducto y otros proyectos alternativos o
complementarios.

Art. 8°- El Poder Ejecutivo invitará a las provincias de Salta,
Formosa,
Chaco, Corrientes y Misiones a adherirse a la presente, declarando el
gasoducto y otras obras de interés provincial y otorgar las facilidades
necesarias que permitan la concreción de las mismas.

Art. 9°- Todas las controversias que se deriven de la presente ley o
que guarden relación con su aplicación serán resueltas definitivamente
mediante arbitraje, a opción del reclamante, según sea el caso de
empresas nacionales o extranjeras, de conformidad con:

a) las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional;
b) las disposiciones del Convenio sobre Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados,
aprobado por Ley 24.353 o,
c) los mecanismos establecidos en los tratados de promoción y
protección recíproca de inversiones celebrados por la República
Argentina con otros países.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge M. Capitanich.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El inciso 2 del artículo 1º de la ley 25.561 estableció en su momento
como uno de los principales objetivos de la misma el reactivar el
funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de
distribución de los ingresos, con acento en un programa de desarrollo
de las economías regionales.

Potenciales inversores han manifestado interés para proceder a la
construcción de un gasoducto de vinculación entre el noroeste de la
República Argentina y el sudoeste de la República Federativa del
Brasil, con una posible extensión a la República del Paraguay, otros
proyectos de interconexión eléctrica y gasífera, la construcción de
plantas de generación de energía eléctrica y otras obras vinculadas con
el desarrollo de las reservas de gas y su aprovechamiento doméstico y
para exportación en distintos puntos del país, incluyendo Tierra del
Fuego y Bahía Blanca.

El gasoducto de vinculación, los proyectos de interconexión eléctrica y
gasífera, las plantas de generación de energía eléctrica y las demás
obras que serán emprendidas enteramente por capitales privados,
representan proyectos de infraestructura de interés nacional que
ampliarán la red de gasoductos y el desarrollo de la industria
gasífera, como así también el sistema de transmisión y generación
eléctrica del país, mejorando notablemente su matriz energética y su
interrelación con el Mercosur y otros países de la región.

La realización de dichos proyectos constituirá un significativo aporte
para la explotación racional de los recursos del país y una incidencia
positiva en la generación de demanda de mano de obra.

Las actividades económicas involucradas justifican plenamente que se
declare expresamente el inte-rés del país por la ejecución y operación
del referido gasoducto, los otros proyectos de interconexión eléctrica
y gasífera, las plantas de generación de energía eléctrica y demás
obras.

Siendo política de Estado favorecer el desarrollo de los tratados
regionales suscritos por la República Argentina, el gasoducto, las
plantas de generación y demás obras, se ajustan al espíritu de las
iniciativas para la integración de infraestructura en América del Sur,
conforme a la propuesta aprobada por todos los presidentes de la región
en la reunión llevada a cabo en Brasilia en agosto del año 2000 y a las
propuestas de integración económica del Mercosur debatidas en la
reunión de Florianópolis en diciembre del año 2000.

Asimismo, se prevé la posibilidad de que se integren al proyecto de
gasoducto, los otros proyectos de interconexión eléctrica y gasífera,
las plantas de generación y otras obras, los productores de gas natural
de la Argentina y otros actores, incluyendo potenciales agentes de
mercado de la región.

Por todo lo expuesto, señor presidente, solicito el pronto tratamiento
legislativo de esta iniciativa.

Sin otro particular, saludo al Señor Presidente con mi mayor
consideración.

Jorge M. Capitanich.-