Número de Expediente 2857/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2857/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NEGRE DE ALONSO: PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA CREACION DEL HOSPITAL NACIONAL DE LA TERCERA EDAD . |
Listado de Autores |
---|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-09-2004 | 15-09-2004 | 178/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-09-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-09-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2857/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°.- Créase el Hospital Nacional de la Tercera Edad, conforme
las prescripciones de la Ley 17.102 y el Decreto N°: 8.248/68.
Art. 2°.- El Hospital Nacional de la Tercera Edad funcionará en el
predio o en el edificio que, mediante un Decreto Reglamentario, el
Poder Ejecutivo Nacional destine para el mismo. Dicho predio o edificio
deberá tener las características adecuadas para la atención de la
persona que este cursando su tercera edad.
Art. 3°.- El Hospital Nacional de la Tercera Edad debe ajustar su
desarrollo a los lineamientos que en materia de atención de la salud se
fijen para el área, integrando la red de servicios sanitarios de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Hospital Nacional para la Tercera
Edad; comportándose como Hospital de referencia para el Área
Metropolitana y Centro de Derivación de patologías complejas para todo
el país.
Art. 4 °.- El Hospital Nacional de la Tercera Edad debe resolver la
emergencia que surja de la demanda espontánea y de toda aquella que
requiera de compleja estructura. Debe brindar servicios de diagnóstico
y tratamiento a otros grupos etáreos, de acuerdo a su capacidad
operativa. A tal efecto dispondrá de todas las especialidades
existentes y desarrollará las nuevas especialidades y subespecialidades
necesarias para cubrir los niveles de máxima especialización y de
aplicación del avance del conocimiento médico y del proceso de
incorporación tecnológica.
Art. 5°.- El Hospital Nacional de la Tercera Edad debe desarrollar
actividades de atención médica integral, docencia e investigación, en
el marco de alta complejidad que deben tener sus instalaciones desde
el punto de vista científico, médico, técnico, organizativo y de
administración. A tal efecto se deben realizar programas de formación
y de capacitación continuada para todos los integrantes del equipo de
salud con el objeto de atender a las necesidades del Establecimiento
así como las regionales.
Art. 6°.- Las actividades asistenciales se organizarán a través de
distintas modadlidades que permitan la mejor atención de los pacientes
y la adecuada utilización de los servicios de diagnóstico y
tratamiento.
Art. 7°.- El Hospital Nacional de la Tercera Edad tendrá una estructura
de conducción médica administrativa igual a la que actualmente poseen
los hospitales nacionales, rigiéndose por la misma normativa.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La República Argentina no cuenta con ningún Centro u Hospital
especializado en la compleja problemática de la tercera edad para
brindar atención, responsable y adecuadamente, al creciente número de
personas que atraviesan por esa etapa de sus vidas.
Distintos estudios consideran que la expectativa de vida de una persona
nacida a comienzos del siglo XXI es, en promedio, de cien años.
Probablemente, cuando estos seres humanos que hoy están naciendo
alcancen la edad de los cien años, la expectativa de vida de los
mismos supere ampliamente dicha cifra.
Por lo tanto, es muy necesario la creación de instituciones que puedan
brindar una adecuada contención a la gran cantidad de personas que muy
pronto se encontrarán cumpliendo más de cincuenta años de edad. Es
decir, cursando la segunda mitad de siglo de sus existencias.
En la actualidad, hay en nuestro país 4.680.000 personas que transitan
la tercera edad. Esto hace que hoy ya sea una verdadera necesidad la
atención adecuada de todas ellas.
Asimismo, consideramos que es necesaria la profesionalización y la
especialización de la atención de las personas que se encuentran en un
desarrollo avanzado de sus existencias (más de cincuenta años de vida).
También, es imprescindible tener un Hospital de mediana y alta
complejidad que sea un referente nacional para la atención de todas las
patologías existentes directamente relacionadas con esta etapa de la
vida humana; sirviendo, simultáneamente, a la investigación y escuela
en la materia.
Crear este tipo de instituciones rectoras es una obligación que tenemos
como seres humanos y como legisladores para garantizar en forma
efectiva el derecho a la salud de todos los habitantes del Estado
Argentino.
Es por todas estas razones que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Liliana T. Negre de Alonso.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2857/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°.- Créase el Hospital Nacional de la Tercera Edad, conforme
las prescripciones de la Ley 17.102 y el Decreto N°: 8.248/68.
Art. 2°.- El Hospital Nacional de la Tercera Edad funcionará en el
predio o en el edificio que, mediante un Decreto Reglamentario, el
Poder Ejecutivo Nacional destine para el mismo. Dicho predio o edificio
deberá tener las características adecuadas para la atención de la
persona que este cursando su tercera edad.
Art. 3°.- El Hospital Nacional de la Tercera Edad debe ajustar su
desarrollo a los lineamientos que en materia de atención de la salud se
fijen para el área, integrando la red de servicios sanitarios de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Hospital Nacional para la Tercera
Edad; comportándose como Hospital de referencia para el Área
Metropolitana y Centro de Derivación de patologías complejas para todo
el país.
Art. 4 °.- El Hospital Nacional de la Tercera Edad debe resolver la
emergencia que surja de la demanda espontánea y de toda aquella que
requiera de compleja estructura. Debe brindar servicios de diagnóstico
y tratamiento a otros grupos etáreos, de acuerdo a su capacidad
operativa. A tal efecto dispondrá de todas las especialidades
existentes y desarrollará las nuevas especialidades y subespecialidades
necesarias para cubrir los niveles de máxima especialización y de
aplicación del avance del conocimiento médico y del proceso de
incorporación tecnológica.
Art. 5°.- El Hospital Nacional de la Tercera Edad debe desarrollar
actividades de atención médica integral, docencia e investigación, en
el marco de alta complejidad que deben tener sus instalaciones desde
el punto de vista científico, médico, técnico, organizativo y de
administración. A tal efecto se deben realizar programas de formación
y de capacitación continuada para todos los integrantes del equipo de
salud con el objeto de atender a las necesidades del Establecimiento
así como las regionales.
Art. 6°.- Las actividades asistenciales se organizarán a través de
distintas modadlidades que permitan la mejor atención de los pacientes
y la adecuada utilización de los servicios de diagnóstico y
tratamiento.
Art. 7°.- El Hospital Nacional de la Tercera Edad tendrá una estructura
de conducción médica administrativa igual a la que actualmente poseen
los hospitales nacionales, rigiéndose por la misma normativa.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La República Argentina no cuenta con ningún Centro u Hospital
especializado en la compleja problemática de la tercera edad para
brindar atención, responsable y adecuadamente, al creciente número de
personas que atraviesan por esa etapa de sus vidas.
Distintos estudios consideran que la expectativa de vida de una persona
nacida a comienzos del siglo XXI es, en promedio, de cien años.
Probablemente, cuando estos seres humanos que hoy están naciendo
alcancen la edad de los cien años, la expectativa de vida de los
mismos supere ampliamente dicha cifra.
Por lo tanto, es muy necesario la creación de instituciones que puedan
brindar una adecuada contención a la gran cantidad de personas que muy
pronto se encontrarán cumpliendo más de cincuenta años de edad. Es
decir, cursando la segunda mitad de siglo de sus existencias.
En la actualidad, hay en nuestro país 4.680.000 personas que transitan
la tercera edad. Esto hace que hoy ya sea una verdadera necesidad la
atención adecuada de todas ellas.
Asimismo, consideramos que es necesaria la profesionalización y la
especialización de la atención de las personas que se encuentran en un
desarrollo avanzado de sus existencias (más de cincuenta años de vida).
También, es imprescindible tener un Hospital de mediana y alta
complejidad que sea un referente nacional para la atención de todas las
patologías existentes directamente relacionadas con esta etapa de la
vida humana; sirviendo, simultáneamente, a la investigación y escuela
en la materia.
Crear este tipo de instituciones rectoras es una obligación que tenemos
como seres humanos y como legisladores para garantizar en forma
efectiva el derecho a la salud de todos los habitantes del Estado
Argentino.
Es por todas estas razones que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Liliana T. Negre de Alonso.-