Número de Expediente 2856/05

Origen Tipo Extracto
2856/05 Senado De La Nación Proyecto De Declaración LEGUIZAMON : PROYECTO DE DECLARACION SOLICITANDO LA APLICACION Y DIFUSION DE LAS " RECOMENDACIONES PARA LA PREVENCION , DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA INFECCION NEONATAL PRECOZ POR ESTREPTOCOCO B HEMOLITICO DEL GRUPO B ( EGB ) " .
Listado de Autores
Leguizamón , María Laura

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-09-2005 21-09-2005 141/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-09-2005 02-11-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
12-09-2005 02-11-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-12-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 23-11-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1394/05 04-11-2005 APROBADA

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 977/05 10-02-2006
En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2856/05)

PROYECTO DE DECLARACION

El Senado de la Nación

DECLARA:

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Organismo que corresponda, garantice la real y efectiva aplicación y difusión de las "Recomendaciones para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la infección neonatal precoz por Estreptococo B Hemolítico del Grupo B (EGB)" efectuadas por la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.

María L. Leguizamón.-

FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:

El Estreptococo B Hemolítico del Grupo B (EGB) también llamado streptococcus agalactiae, puede encontrarse como colonizante en el aparato digestivo del ser humano y en el aparato genital de las mujeres, sin causar síntomas o provocar daños. Pero también es uno de los gérmenes que producen con mayor frecuencia infección bacteriana y perinatal.

La enfermedad en el niño puede manifestarse como infección localizada o sistémica desde el nacimiento hasta los tres meses, raramente después. La mayoría de los casos son de inicio precoz y casi todas las infecciones mortales suceden en el primer día de vida.

En caso de no haber tomado ninguna medida de prevención, 50-70% de los neonatos se colonizan durante el parto pero sólo 1- 2 % de ellos se enferma. En Argentina hay datos de mortalidad del 13% al 50% de los niños afectados.

La detección de los factores de riesgo por la portación de EGB resulta ser una medida preventiva fundamental para la mujer embarazada, quien a su vez deberá seguir un tratamiento de profilaxis intraparto de acuerdo al informe que citamos, así como una adecuada prevención y tratamiento para el recién nacido.

En la actualidad existen controversias importantes en el mundo acerca de cual es la mejor forma de prevenir los casos de este tipo de infección neonatal. La Organización Mundial de la Salud no recomienda el cultivo a todas las embarazadas, en la última propuesta de modelo de control prenatal del año 2001. Si recomienda el tratamiento antibiótico en las mujeres con factores de riesgo.

Una alternativa eficaz para evitar el contagio, son aquellas que proponen realizar un cultivo vaginal y/o rectal a todas las embarazadas entre las semanas 35 a 37 de edad gestacional y realizar profilaxis intraparto en aquellas mujeres positivas, tal el caso del Centro de Control de Infecciones de Atlanta desde el año 2002 y en España.

En Argentina, el Ministerio de Salud recomienda desde 1996, la estrategia de factores de riesgo, al igual que un consenso sobre infecciones perinatales realizado por la Sociedad Argentina de Pediatría de 1999. Es por ello que resulta de gran importancia los avances del trabajo realizado por la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil, en el año 2004, a los fines de continuar en la investigación exhaustiva de esta infección neonatal de graves consecuencias para el niño.

Todas las mujeres pueden tomar medidas que aumenten las posibilidades de tener un hijo sano, aun antes de la concepción. Este es un derecho que debe ser garantizado por el Estado.

María L. Leguizamón.-