Número de Expediente 2856/04

Origen Tipo Extracto
2856/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley TERRAGNO Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DEL CREDILIBRO .
Listado de Autores
Terragno , Rodolfo
Sapag , Luz María
Perceval , María Cristina
Ibarra , Vilma Lidia
Lescano , Marcela Fabiana
Falco , Luis
Giustiniani , Rubén Héctor
Colombo de Acevedo , María Teresita Del Valle
Salvatori , Pedro
Capitanich , Jorge Milton
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Reutemann , Carlos Alberto
Isidori , Amanda Mercedes

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-09-2004 15-09-2004 178/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-09-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
09-09-2004 28-02-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
09-09-2004 28-02-2006
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 3
09-09-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006

OBSERVACIONES
INCORPORA FIRMA ISIDORI (23-09-04).
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2856/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º. [CREACION DEL CREDILIBRO]. Créase un instrumento de pago
(Credilibro) representado por un título nominativo no transferible, cuyo
destino exclusivo será la adquisición de libros de texto aprobados.

ARTICULO 2º. [BENEFICIARIOS]. Los empleadores con trabajadores que, de
conformidad con la Ley 25.231, perciban la Asignación por Ayuda Escolar
Anual, deberán entregar a cada uno de ellos --al mismo momento del pago de
la asignación-- un credilibro nominal e intransferible.

ARTÍCULO 3°. [VALOR]. El valor del credilibro que perciba cada trabajador
será equivalente a 30% (treinta por ciento) de la Asignación por Ayuda
Escolar Anual. El beneficio tendrá carácter no remunerativo.

ARTÍCULO 4º. [CARÁCTER NO REMUNERATIVO]. Agregase como inciso j.) del
artículo 103 bis de la ley 20.744 el siguiente: " los credilibros creados
por la ley [número]".

ARTÍCULO 5°. [FACILIDADES PARA LOS EMPLEADORES]. La reglamentación
determinará las características que tendrán los credilibros, los requisitos
para su impresión y el sistema de administración y distribución. Al
hacerlo, asegurará que los credilibros puedan ser adquiridos por los
empleadores en cualquier lugar del territorio nacional sin dificultades,
trámites engorrosos ni demoras.

ARTICULO 6º. [DEDUCCION IMPOSITIVA]. La erogación que un empleador realice
para comprar credilibros podrá ser deducida, en el ejercicio fiscal
siguiente, del monto neto gravado por el Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 7°. [FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA]. Los comercios que vendan libros
de texto autorizados aceptarán los credilibros, a valor nominal, en pago
total o parcial de dichos libros. Esos comercios redimirán los credilibros
empleándolos para pagar, a su vez, a las editoriales que les provean de
libros de texto autorizados. A ese solo efecto, el titular de un
credilibro, al momento de emplearlo para adquirir un libro, lo endosará a
nombre del comerciante.

ARTICULO 8º. [FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO DE TEXTO]. Créase el
Fondo Nacional de Fomento del Libro de Texto (Fon-Texto), administrado por
la Subsecretaría de Industria, de la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Economía y
Producción.

ARTÍCULO 9°. [ CUENTA ESPECIAL EN EL BANCO NACIÓN ]. Fon-Texto se integrará
con la recaudación por la venta de credilibros a los empleadores, neta de
los gastos admitidos por la reglamentación. Esa recaudación deberá ser
depositada a nombre de Fon-Texto, en una cuenta especial abierta en el
Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 10. [CRÉDITOS DE FOMENTO]. Los fondos depositados en la cuenta
especial a que se refiere el artículo anterior sólo podrán aplicarse al
otorgamiento de créditos fomento, destinados a financiar la publicación,
distribución y venta de libros de texto autorizados. Si la recaudación por
la venta de credilibros superase la demanda anual de financiación para
impresión de libros de texto, los montos remanentes podrán ser destinados a
financiar la edición y distribución o exportación de obras históricas,
literarias o científicas que -según clasificación previa del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología-- sean complementarias a los libros de texto
aprobados o sirvan a un programa de extensión cultural.

ARTÍCULO 11. [BENEFICIARIOS DEL CRÉDITO DE FOMENTO]. La reglamentación
fijará los requisitos económicos y financieros que deberán satisfacer las
industrias editoriales para acceder a los créditos de fomento, así como las
garantías que deberán ofrecer para asegurar el reintegro en tiempo y
forma. Asimismo, establecerá procedimientos que aseguren la transparencia
y el control de este régimen.

ARTICULO 12.- El presente régimen tendrá una duración de diez ejercicios
fiscales, contados a partir del de su promulgación, al cabo de los cuales la
autoridad de aplicación deberá evaluar sus resultados a fin de proponer su
continuación o cese.

ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Rodolfo Terragno - Luz M. Sapag - María C. Perceval - Vilma L. Ibarra -
Marcela F. Lescano - Luis A. Falcó - Rubén Giustiniani - María T. Colombo -
Pedro Salvatori - Jorge M. Capitanich - Liliana T. Negre de Alonso.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

SUMARIO



Se propone la creación del Credilibro: un instrumento de pago para la
adquisición de libros de texto, que se sumará a la Asignación Anual por
Escolaridad. El propósito es terminar con un grave problema educacional, en
parte derivado del alto precio de los textos: los alumnos hoy se valen de
apuntes y fragmentos fotocopiados, lo cual los priva de fuentes de
conocimiento organizadas y sistemáticas (60% de los educandos de la EGB
estudian sin texto alguno; el Ministerio de Educación ha iniciado el reparto
de libros en propiedad o en préstamo, pero este loable esfuerzo no es
suficiente).

El régimen está previsto para evitar fraudes: no subsidiará la oferta sino
la demanda. Los credilibros serán, además, intransferibles.

El monto (30% de la Asignación Anualidad por Escolaridad; al valor actual de
ésta, $39) permitirá, al menos, la compra de un manual o un "libro de área".

El pago de esos $39 anuales por trabajador (equivalente a $3,25 por mes) no
incidirá en el costo laboral. El empleador privado podrá deducir, del
ejercicio impositivo siguiente, 100% de lo que haya pagado a sus
trabajadores en credilibros.

El costo fiscal será ínfimo y, por otra parte, podrá ser compensado con
creces por el aumento de la capacidad tributaria de la industria editorial.
No sólo porque este instrumento de pago expandirá la demanda, sino porque la
recaudación será aplicada a créditos de fomento para dicha industria,
capaces de financiar la impresión de 5.000.000 de libros por año.

INDICE

DEFINICIONES

AYUDA ESCOLAR ANUAL
CREDITOS DE FOMENTO
EMPLEADOR
LIBRO DE TEXTO
LIBROS DE TEXTO APROBADOS

CUESTIÓN DE GÉNERO

DESARROLLO DE LOS FUNDAMENTOS

-ESTADÍSTICAS.
-ARGUMENTOS DE QUIENES JUSTIFICAN LA MENOR UTILIZACIÓN DE TEXTOS.
-RESPUESTA A TALES ARGUMENTOS.
-APTITUD PARA LA LECTURA.
-ARGENTINA vs LATINOAMÉRICA.
-BRASIL: EL PROGRAMA NACIONAL DEL LIBRO DIDÁCTICO.
-PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE NUESTRO PAÍS.
-CONVENIENDCIA DE ESTIMUAR LA DEMANDA Y EL ROL ACTIVO DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA.
-.DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA PROPUESTO.
-VENTAJAS DEL RÉGIMEN PROPUESTO.


DEFINICIONES

A los efectos de esta ley se entiende por:

AYUDA ESCOLAR ANUAL: La que, conforme la Ley 24.714/96, corresponde al
trabajador por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de
enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, a
establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación
diferencial.

CREDITOS DE FOMENTO. Préstamos en pesos, a tasas inferiores a las más bajas
del mercado, con plazos superiores a los más extensos del mercado.

EMPLEADOR: Toda persona, física o jurídica, de derecho privado o derecho
público, que pague salarios.

LIBRO DE TEXTO. Obra pedagógica de bastante extensión para formar un
volumen, normalmente impresa en papel, que puede también ser publicada
electrónicamente en CD-ROM o DVD de lectura, o grabada en Braille o
cassettes de audio.

LIBROS DE TEXTO APROBADOS. Libros de texto para la Educación General
Básica y la Educación Polimodal que cuenten con la aprobación del Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología o de los ministerios de Educación de las
respectivas provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CUESTIÓN DE GÉNERO. Siempre que en este proyecto se aluda a empleador,
trabajador, alumno, etc. deberá entenderse "empleador o empleadora",
"trabajador o trabajadora", "alumno o alumna", etc. El uso del masculino,
en esos casos, obedece a la costumbre y a la necesidad de simplificar el
texto, pero no implica discriminación por género.

El sistema educacional argentino se debilita, día a día, por la escasez de
libros. Los apuntes y las fotocopias de textos fragmentados (que, por lo
demás, violan los derechos de autor) son los recursos pedagógicos usuales.

ESTADÍSTICAS. Un estudio realizado en escuelas privadas y públicas de
Buenos Aires y Gran Buenos Aires (2002), demostró que 6 de cada 10 alumnos
de la EGB nunca han utilizado libros (nuevos ni usados) y sólo han recibido
enseñanza oral o se han valido de fragmentos fotocopiados.

Otras estadísticas confirman la carencia de textos: en la década del 80, el
promedio de libros por alumno era 2,5 libros; hoy, es 0,47.

ARGUMENTOS DE QUIENES JUSTIFICAN LA MENOR UTILIZACIÓN DE TEXTOS. Para
justificar la proliferación de apuntes y fotocopias se alega que:
1."Los libros son caros".
2."Fotocopiar libros sin autorización es ilegal pero es un mal menor".
3."El fotocopiado diversifica la lectura".
4."En la era de Internet y el vídeo, el libro ha perdido valor".

RESPUESTA A TALES ARGUMENTOS. Los precedentes argumentos son
insuficientes:

1.La caída en la demanda de libros de texto no obedece sólo a
dificultades económicas. Las estadísticas ni siquiera demuestran que las
fotocopias representen un ahorro. Un estudio realizado en la Facultad de
Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires reveló que, por cada
peso gastado en libros de texto, se gasta 3 pesos en fotocopias. También
demostró que la disminución del uso de libros de texto se da,
proporcionalmente, también en establecimientos particulares que están
reservados, de hecho, a sectores de alto poder adquisitivo.
2.El uso de fotocopias ilegales es alarmante por más de un motivo:
-La educación no consiste sólo en la provisión de datos sino, ante
todo, en la formación de valores. Hacer que el alumno viole la ley (de
propiedad intelectual), afectando un derecho ajeno (el de autor) es
inducirlo al tipo de conductas que la educación debería corregir, no
promover.

-En la medida que el fotocopiado se generalice, no habrá textos para
fotocopiar. La violación sistemática de la ley de propiedad intelectual
impedirá que autores, editores y librerías obtengan una retribución
compensatoria, desalentando la elaboración, edición y venta de textos.

3.Las fotocopias parciales niegan a los alumnos el acceso a textos
que organicen y sistematicen el conocimiento.
4.Siempre que exista control docente sobre el rigor de los sitios
consultados, Internet es un formidable instrumento para la investigación.
Además permite acceder a libros electrónicos [e-books], que este proyecto
asimila a los impresos en papel. De igual manera, y siempre bajo control
docente, los recursos audiovisuales son herramientas didácticas de enorme
valor. Lo que no pueden hacer, ni Internet ni los medios audiovisuales, es
sustituir a la información sistematizada de los libros de texto, que
desarrollan, paso a paso, los programas de estudio. Orden y método son
instrumentos pedagógicos y, al mismo tiempo, son fines en sí mismos: en el
proceso formativo el alumno debe adquirir disciplina intelectual, que no se
alcanza a través de la dispersión.

APTITUD PARA LA LECTURA. Por cierto, la educación no consiste sólo en la
posesión de objetos llamados textos, sino el desarrollo de la aptitud para
la lectura.

El Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes (Programme for
International Student Assessment, PISA), conducido por la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) mide el desempeño de los
estudiantes según su dominio de una "escala combinada", formada por la
aptitud que han alcanzado a los 15 años para la comprensión de la lectura,
las matemáticas y las ciencias. El test de lectura sirve para evaluar la
comprensión de lo textual y lo contextual.

Mediciones de ese tipo pueden demostrar que los no son suficientes; pero sí
necesarios para dominar esa "escala combinada" de aptitudes .

ARGENTINA vs. LATINOAMÉRICA. Si se mide la calidad de la enseñanza por la
cantidad de libros por alumno, la Argentina, aparece hoy rezagada con
relación a otros países del área:
LATINOAMÉRICA - PORCENTAJE DE ALUMNOS CON UN TEXTO COMO MÍNIMO

PAÍS %

Brasil 100
México 75
Perú 75
Chile 64
Panamá 48
Costa Rica 45
ARGENTINA 40
Colombia 37

BRASIL: EL PROGRAMA NACIONAL DEL LIBRO DIDÁCTICO. Los promedios que exhiben
otros países del área se deben, en muchos casos, a los libros gratuitos que
reparte el Estado. Brasil, por ejemplo, tiene un Programa Nacional del
Libro Didáctico, por el cual distribuye 110.000.000 millones de libros
anuales entre 30 millones de alumnos del 1º al 8º año.

PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE NUESTRO PAÍS. Nuestro país decidió
en 2003 seguir el mismo camino, por ahora en menor escala. El Estado
nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,
decidió adquirir -con el control de la Fundación Poder Ciudadano-libros de
texto para distribuir entre escolares provenientes de familias de bajos
recursos.
Los textos están destinados a:

·Alumnos de EGB 1 (1er año) que concurren a escuelas participantes en
el Programa Integral para la Equidad Educativa: 380.000 libros (1 por cada
alumno) entregados en propiedad.
·Alumnos de EGB 3 (8° y 9° años) y Polimodal que concurren a escuelas
participantes en el Programa Nacional de Becas Estudiantiles: 3.500.000
libros (2 por cada alumno) entregados en préstamo.

Se trata de un paso en la dirección correcta, que contribuirá a elevar el
número de libros de texto por alumno, elevando así la calidad de la
enseñanza.

Eso no obsta a la prosecución del presente proyecto, dado que la
distribución gratuita de libros, así como la entrega de libros en préstamo,
son tareas complementarias (no únicas) en una política integral de promoción
del uso de textos en la enseñanza


CONVENIENCIA DE ESTIMUAR LA DEMANDA Y EL ROL ACTIVO DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA. Lo más importante es incentivar la demanda y lograr que la
comunidad educativa asuma un rol activo. En efecto:

a)Docentes, padres y alumnos se benefician de la donaciones o los
préstamos, pero no participan en la selección de los textos.
b)Padres y alumnos beneficiarios son sujetos pasivos, que no tienen
necesidad de concurrir a las librerías: un hábito cuyo desarrollo forma
parte de los estímulos a introducir por la educación.
c)Los libros prestados no contribuyen a formar bibliotecas familiares
de referencia, como aquellas a que pueden dar lugar los textos de la EGB y
el Polimodal, que abarcan los conocimientos básicos de las más variadas
disciplinas.
d)Los importantes programas del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, llevados a cabo por la Dirección Nacional de Programas
Compensatorios, están dirigidos a compensar la desigualdad de oportunidades
y posibilidades económicas de los alumnos y sus familias. Como hemos visto,
la disminución en el uso de textos no obedece sólo a razones económicas y
compromete la educación a todos los niveles de la escala social.

DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA PROPUESTO. El régimen previsto en este proyecto es
sencillo:

1.El Estado a través de la Casa de la Moneda, o las empresas a las
cuales autorice a tal fin, emitirá los credilibros necesarios.

2.Cada empleador adquirirá anualmente, antes del inicio de las clases,
los credilibros que deberá entregar a sus obreros o empleados con hijos en
la escuela. Lo hará en cualquiera de las bocas de expendio [por ejemplo,
ANSES, Correo, etc.] que existirán en todo el territorio nacional. El
costo que le representen los credilibros podrá deducirlo íntegramente de las
ganancias que obtenga en el ejercicio siguiente.

3.El total de lo que paguen los empleadores irá -previo descuento de
los gastos admitidos- a una cuenta especial de Fon-Texto, un fondo cuya
única finalidad será dar crédito (barato y a largo plazo) para imprimir
libros de texto aprobados.

4.Cada trabajador recibirá un credilibro, personal e intransferible,
por un monto igual a 30% de la Asignación Anual por Escolaridad. Como ésta
se halla fijada actualmente en $130, el credilibro será (a valor de hoy) de
$39. Con ese poder de compra, el trabajador, o el trabajador con su hijo,
irá a una librería y comprará el libro de texto autorizado que le haya
indicado el respectivo docente.

5. El credilibro no podrá fragmentarse. Como el precio de lista de
los manuales y "libros de un área" [una materia] oscila entre $20 y $40, un
credilibro puede complementarse con un pequeño pago en efectivo, ya sea para
totalizar el precio de un libro que cuesta más de $39, o de dos libros que,
en conjunto, superen también los $39.

6.El librero usará los credilibros, endosados por sus titulares, para
pagar a las editoriales las reposiciones o nuevas adquisiciones de libros;
no necesariamente de textos, ya que éstos tienen una demanda estacional y,
para no verse perjudicados, los comercios necesitarán redimir los
credilibros lo antes posible.

7.Las editoriales obtendrán créditos en condiciones muy favorables, lo
cual permitirá multiplicar la oferta de libros y bajar los costos. Tomando
tiradas y características standard, se puede estimar que el fondo permitiría
financiar la impresión de unos 5.000.000 de ejemplares por año.

VENTAJAS DE ESTE RÉGIMEN. Este es un régimen que, a nuestro juicio, ofrece
varias ventajas:

-SUBSIDO A LA DEMANDA. En vez de subsidiar la oferta de libros
(mediante exenciones a toda la cadena de producción y comercialización)
propone subsidiar la demanda.
-PREVENCION DEL DESVIO FISCAL. Al subsidiar la demanda y no la
oferta, se evita el desvío del beneficio fiscal.
-CONCENTRACIÓN EN BIENES DE ELEGIBILIDAD INDISCUTIBLE. Se concentra
en bienes sobre cuya necesidad no debería haber discusión alguna: libros de
texto que el Ministerio de Educación, los ministerios de Educación de las
provincias y la Ciudad de Buenos Aires incluyan en sus diseños curriculares.
-BAJO COSTO RECUPERABLE. El costo que este beneficio no remunerativo
impone a los empleadores es muy bajo y, además, recuperable en un solo
ejercicio.
-IMPULSO A LA ACTIVIDAD Y EL EMPLEO. Derivará en mayor producción,
con un efecto favorable para la industria editorial y el empleo.
-COSTO FISCAL MODERADO. Tendrá un costo fiscal moderado. Si el
régimen hubiese estado en vigencia este año, el costo fiscal máximo habría
sido de $84.644.118 en 2005. En efecto, el presupuesto de este año prevé
el pago de 2.170.363 Asignaciones por Ayuda Escolar Anual, que multiplicadas
por $39 da la cifra indicada. Para que toda esa suma fuera deducida de los
balances impositivos en 2005, 100% de los empleadores deberían tener
ganancias en el corriente ejercicio.
-COMPENSACIÓN DEL COSTO FISCAL. Podría compensar con creces el costo
fiscal, ya que el impulso a la demanda puede aumentar la actividad
editorial y, por lo tanto, la capacidad tributaria de este sector.

Rodolfo Terragno - Luz M. Sapag - María C. Perceval - Vilma L. Ibarra -
Marcela F. Lescano - Luis A. Falcó - Rubén Giustiniani - María T. Colombo -
Pedro Salvatori - Jorge M. Capitanich - Liliana T. Negre de Alonso.-