Número de Expediente 2853/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2853/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIUSTINIANI : PROYECTO DE LEY SOBRE EMERGENCIA FORESTAL NACIONAL . |
Listado de Autores |
---|
Giustiniani
, Rubén Héctor
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-09-2004 | 15-09-2004 | 177/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-09-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-09-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2853/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Declárase la emergencia forestal nacional.
Artículo 2°: Suspéndase el desmonte de los recursos forestales nativos
de la Selva Tucumana Boliviana o de Yungas (provincias de Tucumán,
Salta y Jujuy); el Parque Chaqueño (provincias de Salta, Jujuy, Chaco,
Formosa, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca, La Rioja,
Córdoba, San Juan, San Luis y Mendoza) y el Bosque Andino Patagónico
(provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del
Fuego); hasta la sanción de una ley de presupuestos mínimos para su
protección.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Rubén Giustiniani.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Hace más de sesenta años el legislador socialista Alfredo Palacios
señalo que "Hay que conservar los bosques existentes, y por eso sería
peligroso autorizar a un organismo que no es técnico en la materia, a
destruir árboles, entregando la tierra a la colonización. Lo que
corresponde es dictar la ley del bosque....la leña de nuestros bosques
a sido dilapidada. Se ha talado sin método y sin control, olvidando que
es un deber de los gobiernos mantener los bosques en beneficio del país
y, cuando no se han sabido mantener, repoblarlos. "
Lamentablemente la prédica de Palacios y de tantos otros fue desoída
continuamente por las distintas autoridades de turno, al punto que la
desforestación es tan grande en la República Argentina que "según datos
del Instituto Forestal Nacional (IFONA), los bosques nativos en 1914
ocupaban el 39% de la superficie del territorio nacional y en 1987 solo
el 14%. Existen aún entre 30 y 40 millones de hectáreas de bosques
naturales que se concentran, sobre todo, en el centro y norte. Se
destacan Córdoba, Salta y Santiago del Estero donde los bosques se
eliminan y son reemplazados aceleradamente por cultivos de caña de
azúcar, cítricos, soja, algodón, tabaco, porotos y otros, que avanzan
constantemente. Este proceso está incentivado por una política de
expansión de la frontera agropecuaria que aporta facilidades
crediticias, incluyendo desde el desmonte hasta la adquisición de
equipamiento y agroquímicos. El desmonte, que viene efectuándose a una
tasa de 30.000 Ha/año, continúa aún hoy." .
El territorio argentino posee una gran diversidad de formaciones
arbóreas gracias a la multiplicidad de climas, diversidad que es parte
fundamental de su patrimonio natural. "En tal sentido, los ecosistemas
terrestres y marinos, las especies animales, vegetales y
microorganismos y las diferentes variedades genéticas existentes
constituyen la base del Patrimonio Natural Argentino, tanto de los
ciudadanos actuales como de los descendientes y de las generaciones
futuras. Para preservarlo es imprescindible mantener un ambiente rico
en diversidad de especies y ecosistemas. "
La diversidad biológica forestal comprende no solo las especies
arbóreas sino todas las especies de plantas, animales y microbios
presentes en el bosque, puesto que todos ellos son constitutivos del
ecosistema. En los bosques tropicales se encuentra el 50% de todos los
vertebrados conocidos, el 60% de las especies vegetales y el 90% del
total de las especies conocidas.
No debemos olvidar que la diversidad forestal tiene diferentes valores
de uso directos e indirectos. Entre los primeros podemos mencionar: el
consumo de productos forestales y arbóreos (como caza, frutos, forraje,
medicinas, leña o madera), la mejora de la producción mediante el uso
de genes en la arboricultura y los usos no consumidores de los
ecosistemas con fines recreativos, turísticos, culturales y religiosos.
Los valores de uso indirecto son la moderación del clima, su influencia
en los ciclos hidrológicos, del carbono y de los nutrientes, en el
flujo del agua y en la conservación del uso .
Sabemos que los sistemas naturales tardan siglos en desarrollarse pero
la mano del hombre los puede destruir en muy poco tiempo. La
eliminación del bosque reduce en gran forma la retención de agua de
lluvia y aumenta la evaporación y los procesos erosivos, se acentúa la
amplitud térmica del ambiente y se interrumpe el desarrollo de suelos .
La preocupación mundial por la conservación de la riqueza forestal se
reflejó en 1992 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) y con el Convenio sobre la Diversidad
Biológica que entró en vigor en 1993.
La diversidad arbórea de nuestro país está conformada por las grandes
regiones naturales de los bosques y montes: la Selva Tucumano Boliviana
o Selva de Yungas, que se extiende por las provincias Tucumán, Salta y
Jujuy; el Parque Chaqueño, que se expande por Salta, Jujuy, Chaco,
Formosa, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca, La Rioja,
Córdoba, San Juan, San Luis y Mendoza; la Selva Misionera, inmersa en
la provincia del mismo nombre; el Monte, que se desarrolla en Chubut,
Río Negro, Neuquén, La Pampa, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca y
Salta; y el Bosque Andino Patagónico, que se extiende por las
Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del
Fuego.
Las especies vegetales más importantes de las ecorregiones que nuestro
proyecto pretende defender son: en el Bosque o Parque Chaqueño los
árboles de maderas duras adaptadas a las condiciones de sequía, donde
predominan las especies caducifolias, de hojas pequeñas o espinas. Sus
ejemplares típicos son: el quebracho colorado chaqueño, el quebracho
colorado santiagueño, el quebracho blanco, algarrobo, guayacán, palo
santo, palo borracho o yuchán, guayaibi, mistol, tusca, chañar y vinal.
La Selva Tucumano-Salteña trepa por los faldeos de las sierras y
quebradas, formando diversos pisos de vegetación. Al pie de los montes
se desarrolla la selva de transición con ejemplares de tipa, jacarandá,
ceibo, cebil, palo blanco y palo amarillo. A mayor altura se encuentra
la selva de montaña, con dominio de tipa y cebil en los lugares bajos,
horco molles, lapachos y laureles más arriba, y mirtáceas en el nivel
superior.
Por su parte, los Bosques Andino - Patagónicos se desarrollan en una
región de clima frío. Dominan el pehuén o araucaria, el ciprés y el
alerce, y las caducifolias como el ñire, el raulí y la lenga.
La razón fundamental de la presentación de este proyecto es que la
explotación de dichos bosques se desarrolla de manera indiscriminada,
sin observar los presupuestos de desarrollo sustentable, tal como lo
establece la Constitución Nacional , la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) y el Convenio
sobre la Diversidad Biológica, y otros Tratados Internacionales.
La principal causa de pérdida de superficie de bosques nativos en
nuestro país es el avance de la frontera agropecuaria, es decir el
desmonte para agricultura y en menor medida para ganadería. Así, desde
hace más de una década el cultivo de soja es la mayor causa de
eliminación de bosques nativos, principalmente en el noroeste y
noreste, en razón a los precios internacionales favorables,
infraestructura de transporte y portuaria, un ciclo húmedo en el que
predominan las lluvias sobre los períodos secos, nuevas semillas
mejoradas junto con un paquete de insumos intensivos y la falta de una
política territorial y ambiental adecuada del gobierno nacional .
La importancia de los bosques en los sistemas naturales se refleja
claramente, por ejemplo, en un estudio realizado por los investigadores
de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional del Litoral por
el que se demostró que si en la cuenca del Río Salado hubiera habido
mayor superficie boscosa, el riesgo de la inundación de la provincia de
Santa Fe podría haber sido menor. "El bosque hace un uso más efectivo
del agua, - explica el profesor Gustavo Marino de la Cátedra de
Ecología, de la FCA-. El agua que escurre de la superficie del bosque
es mucho menor que la que escurre de superficies cultivadas; y al mismo
tiempo, la cantidad de agua que consume un bosque es mucho
mayor que la que consume cualquier cultivo" . Aquí debemos recordar el
daño que sufrió el Parque Chaqueño en dicha Provincia.
Pero, esa histórica explotación sufrida por el quebracho colorado y
otras especies en el Bosque Chaqueño, ha sido sobrepasada en la
actualidad por los daños que se le ocasionan a otras especies del
Parque Chaqueño, y de la Selva de Yungas, la que es irresponsablemente
reemplazada por cultivos de citrus y soja, entre otros. Basta señalar
también, como ejemplo de las aberraciones ecológicas mencionadas, que
en la Provincia de entre Ríos sobrevive el 10% de su bosque nativo, en
Santa Fe el 13% y en Córdoba solo el 9% de su riqueza forestal se
mantiene en pie.
De continuarse con la destrucción de los bosques nativos
irremediablemente se extenderán los desiertos en el territorio de la
República Argentina donde las zonas áridas y semiáridas ocupan el 75%
del mismo y amenazan con expandirse debido a la reducción de la
superficie forestal natural asociada a la explotación con objeto
maderero y energético, el sobrepastoreo y el desmonte para ganadería y
agricultura.
La diversidad biológica de cada país representa una parte fundamental
de su patrimonio natural. En tal sentido, los ecosistemas terrestres y
marinos, las especies animales, vegetales y de microorganismos y las
diferentes variedades genéticas existentes constituyen la base del
Patrimonio Natural Argentino, tanto de los ciudadanos actuales como de
los descendientes y de las generaciones futuras. Para preservarlo es
imprescindible mantener un ambiente rico en diversidad de especies y
ecosistemas.
Las variaciones de los ecosistemas tienen lugar en tres niveles: a) la
variación genética entre especies y entre ecosistemas; b) la variación
entre especies que tiene en cuenta el número, la abundancia o rareza y
el endemismo de las especies; c) la variación entre ecosistemas, que
es la forma en que las especies interactúan entre si y con su entorno.
La diversidad biológica forestal contempla estos tres niveles, donde no
sólo importan las especies arbóreas sino todas las especies de plantas,
animales y microbios presentes en el bosque, puesto que todos los
elementos constituidos son igualmente importantes en el conjunto del
ecosistema. A modo de ejemplo, en los bosques tropicales se encuentran
el 50 % de todos los vertebrados conocidos, el 60 % de las especies
vegetales y el 90 % del total de las especies conocidas.
De acuerdo con la "Lista Roja de Especies Amenazadas" de la Unión
Mundial para la Naturaleza (UICN) las especies se ordenan según las
categorías de extinta, peligro crítico, en peligro, vulnerable y
amenazado. Los expertos coinciden que las principales causas de
extinción de especies son la disminución, fragmentación y desaparición
del hábitat natural.
Esto es provocado por un conjunto de fenómenos como la urbanización, la
expansión de los cultivos, la caza furtiva, la alteración de los cursos
de aguas, la difusión de contaminantes del suelo y el agua y
fundamentalmente la tala indiscriminada de los bosques.
En Argentina están amenazadas 985 especies de aves, 345 de mamíferos,
248 de reptiles y 145 de anfibios, la mayoría de estos animales
habitan las áreas naturales de bosques y selva que actualmente se está
degradando.
El indiscriminado avance de la frontera agrícola motivó en los últimos
dos años la presentación de más de diez de pedidos de informe y
proyectos de declaración en el Congreso de la Nación expresando su
preocupación sobre el desmonte de la Selva de Yungas, la Selva
Misionera de Yabotí y el Parque Chaqueño, entre otros, preocupación que
se suma a la actividad desarrollada en los últimos años por organismos
no gubernamentales ambientales como Greenpeace, Farn, Proyungas,
Pacha-mama, FVSA, Red yaguarete, Endepa, entre otras.
Dentro de esta realidad, cabe señalar con agrado la reciente resolución
por parte del Interventor Federal de la Provincia de Santiago del
Estero de suspender por seis meses el otorgamiento de permisos de
desmonte de bosques y montes de propiedad nacional, provincial,
municipal y privados que se encuentran en su territorio, y que forman
parte del Parque Chaqueño.
Ante el inocultable impacto ambiental que sufre el territorio nacional
por la tala indiscriminada de los bosques nativos, entendemos que el
Congreso de la Nación tiene el deber de legislar en esta materia,
cumpliendo así con su mandato constitucional.
La Constitución reformada incorporó la protección de un derecho humano
fundamental: el derecho al medio ambiente, dentro del marco del
desarrollo sustentable, razón por la que obliga a todos en general y al
Estado en particular a preservarlo.
Del panorama descripto precedentemente, surge claramente por un lado
que como ciudadanos sufrimos la violación continua de nuestro derecho a
un ambiente sano, equilibrado y apto, y por el otro, el Estado, ya sea
nacional, provincial o municipal, no hace nada para preservarlo, ni
protegerlo .
"Cuando la norma dice que estas "autoridades proveerán a la protección
de "este derecho" al ambiente sano, apunta no sólo a una obligación de
omisión para no dañarlo, sino a prestaciones positivas para lograr todo
cuanto hace falta en orden a preservarlo, a evitar que otros lo alteren
o destruyan, a recomponerlo, etc, y para exigir de los particulares
cada deber concreto en cada circunstancia en la que el ambiente quede
comprometido o perturbado " En el caso que nos ocupa el Estado no hace
nada en pos del bosque argentino, ni por acción, ni por omisión.
Conforme la Constitución Nacional el Congreso puede ahora "dictar
legislación de bases, con los contenidos mínimos de protección
ambiental, pudiendo las legislaturas provinciales, o eventualmente el
gobernador, según fuere la delegación que al efecto se produjere,
dictar la legislación complementaria, en función de las necesidades
ambientales locales" .
La demora en el dictado de una ley de presupuestos mínimos sobre la
materia en cuestión por parte del Congreso de la Nación no puede servir
de justificación para permitir la destrucción de la diversidad
biológica forestal en el territorio nacional.
En virtud del panorama descripto precedentemente, que es de público
conocimiento, y en razón de las facultades y deberes constitucionales
ya señalados, no resiste duda alguna la urgente necesidad de declarar
la emergencia forestal en todo el territorio argentino.
Por otra parte, este proyecto contempla también la suspensión del
desmonte de la Selva Tucumano Boliviana o Selva de Yungas, que se
extiende por las provincias Tucumán, Salta y Jujuy; el Parque Chaqueño,
que se expande por Salta, Jujuy, Chaco, Formosa, Santa Fe, Santiago del
Estero, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Córdoba, San Juan, San Luis y
Mendoza; y el Bosque Andino Patagónico, que se extiende por las
Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
; puesto que estos ecosistemas están en verdadero peligro de extinción
ante el avance de la frontera agrícola.
Cada uno de estos sistemas arbóreos conforman una unidad ecológica que
se desarrolla en distintas provincias de la República Argentina, es
decir que no son estancos separados. La destrucción, por ejemplo de la
Selva de Yungas en Salta, no afecta solo a esa Provincia sino a las
otras en donde también se extiende ese ecosistema. Es precisamente en
esta unidad ambiental, que esta por encima de las divisiones políticas,
en donde se funda el deber y el derecho de este Congreso de legislar,
puesto que se intenta preservar y proteger bosque que se expanden por
más de un Estado argentino, cumpliendo así con el mandato
constitucional de preservar el patrimonio natural del territorio
argentino.
Pero la obligación del Estado Nacional de legislar en esta materia no
se limita a los fundamentos explicados, ya que en vastas extensiones de
los bosques aludidos habitan desde tiempos ancestrales poblaciones
indígenas.
De allí que el Congreso Nacional tiene la obligación de intervenir en
el caso que nos ocupa puesto que por ley 24.071 ratificó el Convenio
Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países
independientes nº169 celebrado el día 7 de junio de 1989 que establece
en su artículo 2 que "Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad
de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una
acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de
esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad".
La inacción del gobierno nacional y de los distintos gobiernos
provinciales en esta materia, ante las permanentes violaciones a los
derechos que sufren las comunidades indígenas que habitan la Selva de
Yungas, el Parque Chaqueño y el Bosque Andino Patagónico significan
pues una clara violación al artículo 5º del Convenio 169, ya que con
tal actitud no cumplen con su deber de proteger "los valores y
prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de
dichos pueblos".
En el caso que nos ocupa el Estado Provincial y el Nacional han
incumplido con la letra del artículo 6 del convenio 169 pues no sólo no
consultaron "a los pueblos interesados, mediante procedimientos
apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas", acerca de la tala de bosque nativo, sino que han
hecho caso omiso a los reiterados reclamos de las comunidades indígenas
al respecto.
Las mencionadas actitudes también resultan violatorias del artículo 7º
del convenio 169 que en su inciso 3º dispone "Los gobiernos deberán
velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en
cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia
social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las
actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos"; y
en el inciso 4º prescribe que "Los gobiernos deberán tomar medidas en
cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el
medio ambiente de los territorios que habitan".
En su artículo 15 inciso 1º el Convenio 169 declara que "Los derechos
de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus
tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el
derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración
y conservación de dichos recursos.
Más allá que las comunidades indígenas que ocupan las regiones aludidas
desde antes de la llegada del europeo, estos pueblos han demostrado su
estancia permanente en esos lugares por más tiempo que el que exige el
Código Civil para reconocer la propiedad de las tierras. La antigüedad
de su presencia se demuestra en muchos casos con la existencia de un
cementerio, o de numerosos reservorios arqueológicos que continuamente
se encuentran en tales regiones. Por ello es que la actividad de
aquellos que practican el desmonte sin contemplar el desarrollo
sustentable, viola el respeto a los antepasados de los habitantes del
lugar y se contrapone al artículo 13 del Convenio 169 que en su
artículo 1º dispone que "Al aplicar las disposiciones de esta parte del
Convenio (TIERRAS), los gobiernos deberán respetar la importancia
especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos
interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con
ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y
en particular los aspectos colectivos de esa relación".
Por otra parte, el desmonte en las condiciones en que se practica viola
el mandato del artículo 14 del convenio 169 que establece:" 1.Deberá
reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de
posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los
casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho
de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén
exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido
tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de
subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a
la situación de los pueblos nómades y de los agricultores itinerantes.
Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para
determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan
tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de
propiedad y posesión. Deberán instituirse procedimientos adecuados en
el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las
reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados".
Además, el derecho que le asiste a las comunidades indígenas deviene
del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, que consagró el
pluralismo étnico, al respetar la identidad de los pueblos aborígenes
por lo que reconoció no solo los derechos individuales de los indígenas
sino también los de la comunidad a la que pertenecen.
Tal reconocimiento no solo se traduce en el derecho que dichas
comunidades tienen respecto al manejo de los recursos naturales, sino
también en lo que hace al régimen de las tierras, así el artículo 75
inciso 17 determina que al Congreso Nacional le corresponde: "Reconocer
la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos". Además le impone al Estado la obligación de entregar
tierras "aptas y suficientes para el desarrollo del ser humano", por lo
que la propiedad comunitaria no se limita a las tierras ocupadas
tradicionalmente, sino que se les reconoce un derecho de ampliarlas en
razón a sus necesidades.
Nuestra ley fundamental, también protege esas tierras al decir que
"ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos".
De esta manera la conjunción de lo prescripto por el Convenio 169 con
la letra y el espíritu de la Constitución Nacional demuestran el
incumplimiento constante a sus obligaciones por parte del Estado
Nacional y de los Provinciales en materia indígena lo que se traduce en
una limitación y avasallamiento de los derechos y garantías de los
habitantes aborígenes de la República Argentina.
Por lo tanto esta Cámara tiene el derecho y la obligación de intervenir
en esta cuestión toda vez que el artículo 75 inciso 17 de la
Constitución Nacional ordena que "Corresponde al Congreso: ...Reconocer
la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación
bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que lo afecten..."
De allí nace también la obligación del Estado a proteger la
biodiversidad de los ecosistemas y este concepto involucra a la
variedad de ecosistemas, de especies y de genes que existen en el
mundo. Pero también incluye la variedad dentro y entre ellos, se trata
de la variabilidad de la vida en todas sus formas, niveles y
combinaciones, dentro y entre sus componentes. La conservación de la
diversidad biológica y el uso sostenible de los recursos biológicos son
fundamentales para alcanzar y mantener la calidad de vida para las
generaciones futuras.
Los árboles están íntimamente ligados a la problemática del
"calentamiento global", proceso provocado por la emanación de gases que
generan el efecto invernadero. El más nocivo de los gases es el dióxido
de carbono, por lo que la propiedad que poseen los bosques de captarlo
de la atmósfera se denomina "captura de carbono".
El futuro de los bosques naturales dependerá de la integridad y
estabilidad de los recursos forestales en general, desde el punto de
vista de su extensión como de su diversidad para beneficio de las
comunidades que viven allí y para la sociedad en su conjunto.
En virtud de tales razones es que solicitamos la urgente aprobación de
este proyecto.
Rubén Giustiniani .-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2853/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Declárase la emergencia forestal nacional.
Artículo 2°: Suspéndase el desmonte de los recursos forestales nativos
de la Selva Tucumana Boliviana o de Yungas (provincias de Tucumán,
Salta y Jujuy); el Parque Chaqueño (provincias de Salta, Jujuy, Chaco,
Formosa, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca, La Rioja,
Córdoba, San Juan, San Luis y Mendoza) y el Bosque Andino Patagónico
(provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del
Fuego); hasta la sanción de una ley de presupuestos mínimos para su
protección.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Rubén Giustiniani.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Hace más de sesenta años el legislador socialista Alfredo Palacios
señalo que "Hay que conservar los bosques existentes, y por eso sería
peligroso autorizar a un organismo que no es técnico en la materia, a
destruir árboles, entregando la tierra a la colonización. Lo que
corresponde es dictar la ley del bosque....la leña de nuestros bosques
a sido dilapidada. Se ha talado sin método y sin control, olvidando que
es un deber de los gobiernos mantener los bosques en beneficio del país
y, cuando no se han sabido mantener, repoblarlos. "
Lamentablemente la prédica de Palacios y de tantos otros fue desoída
continuamente por las distintas autoridades de turno, al punto que la
desforestación es tan grande en la República Argentina que "según datos
del Instituto Forestal Nacional (IFONA), los bosques nativos en 1914
ocupaban el 39% de la superficie del territorio nacional y en 1987 solo
el 14%. Existen aún entre 30 y 40 millones de hectáreas de bosques
naturales que se concentran, sobre todo, en el centro y norte. Se
destacan Córdoba, Salta y Santiago del Estero donde los bosques se
eliminan y son reemplazados aceleradamente por cultivos de caña de
azúcar, cítricos, soja, algodón, tabaco, porotos y otros, que avanzan
constantemente. Este proceso está incentivado por una política de
expansión de la frontera agropecuaria que aporta facilidades
crediticias, incluyendo desde el desmonte hasta la adquisición de
equipamiento y agroquímicos. El desmonte, que viene efectuándose a una
tasa de 30.000 Ha/año, continúa aún hoy." .
El territorio argentino posee una gran diversidad de formaciones
arbóreas gracias a la multiplicidad de climas, diversidad que es parte
fundamental de su patrimonio natural. "En tal sentido, los ecosistemas
terrestres y marinos, las especies animales, vegetales y
microorganismos y las diferentes variedades genéticas existentes
constituyen la base del Patrimonio Natural Argentino, tanto de los
ciudadanos actuales como de los descendientes y de las generaciones
futuras. Para preservarlo es imprescindible mantener un ambiente rico
en diversidad de especies y ecosistemas. "
La diversidad biológica forestal comprende no solo las especies
arbóreas sino todas las especies de plantas, animales y microbios
presentes en el bosque, puesto que todos ellos son constitutivos del
ecosistema. En los bosques tropicales se encuentra el 50% de todos los
vertebrados conocidos, el 60% de las especies vegetales y el 90% del
total de las especies conocidas.
No debemos olvidar que la diversidad forestal tiene diferentes valores
de uso directos e indirectos. Entre los primeros podemos mencionar: el
consumo de productos forestales y arbóreos (como caza, frutos, forraje,
medicinas, leña o madera), la mejora de la producción mediante el uso
de genes en la arboricultura y los usos no consumidores de los
ecosistemas con fines recreativos, turísticos, culturales y religiosos.
Los valores de uso indirecto son la moderación del clima, su influencia
en los ciclos hidrológicos, del carbono y de los nutrientes, en el
flujo del agua y en la conservación del uso .
Sabemos que los sistemas naturales tardan siglos en desarrollarse pero
la mano del hombre los puede destruir en muy poco tiempo. La
eliminación del bosque reduce en gran forma la retención de agua de
lluvia y aumenta la evaporación y los procesos erosivos, se acentúa la
amplitud térmica del ambiente y se interrumpe el desarrollo de suelos .
La preocupación mundial por la conservación de la riqueza forestal se
reflejó en 1992 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) y con el Convenio sobre la Diversidad
Biológica que entró en vigor en 1993.
La diversidad arbórea de nuestro país está conformada por las grandes
regiones naturales de los bosques y montes: la Selva Tucumano Boliviana
o Selva de Yungas, que se extiende por las provincias Tucumán, Salta y
Jujuy; el Parque Chaqueño, que se expande por Salta, Jujuy, Chaco,
Formosa, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca, La Rioja,
Córdoba, San Juan, San Luis y Mendoza; la Selva Misionera, inmersa en
la provincia del mismo nombre; el Monte, que se desarrolla en Chubut,
Río Negro, Neuquén, La Pampa, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca y
Salta; y el Bosque Andino Patagónico, que se extiende por las
Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del
Fuego.
Las especies vegetales más importantes de las ecorregiones que nuestro
proyecto pretende defender son: en el Bosque o Parque Chaqueño los
árboles de maderas duras adaptadas a las condiciones de sequía, donde
predominan las especies caducifolias, de hojas pequeñas o espinas. Sus
ejemplares típicos son: el quebracho colorado chaqueño, el quebracho
colorado santiagueño, el quebracho blanco, algarrobo, guayacán, palo
santo, palo borracho o yuchán, guayaibi, mistol, tusca, chañar y vinal.
La Selva Tucumano-Salteña trepa por los faldeos de las sierras y
quebradas, formando diversos pisos de vegetación. Al pie de los montes
se desarrolla la selva de transición con ejemplares de tipa, jacarandá,
ceibo, cebil, palo blanco y palo amarillo. A mayor altura se encuentra
la selva de montaña, con dominio de tipa y cebil en los lugares bajos,
horco molles, lapachos y laureles más arriba, y mirtáceas en el nivel
superior.
Por su parte, los Bosques Andino - Patagónicos se desarrollan en una
región de clima frío. Dominan el pehuén o araucaria, el ciprés y el
alerce, y las caducifolias como el ñire, el raulí y la lenga.
La razón fundamental de la presentación de este proyecto es que la
explotación de dichos bosques se desarrolla de manera indiscriminada,
sin observar los presupuestos de desarrollo sustentable, tal como lo
establece la Constitución Nacional , la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) y el Convenio
sobre la Diversidad Biológica, y otros Tratados Internacionales.
La principal causa de pérdida de superficie de bosques nativos en
nuestro país es el avance de la frontera agropecuaria, es decir el
desmonte para agricultura y en menor medida para ganadería. Así, desde
hace más de una década el cultivo de soja es la mayor causa de
eliminación de bosques nativos, principalmente en el noroeste y
noreste, en razón a los precios internacionales favorables,
infraestructura de transporte y portuaria, un ciclo húmedo en el que
predominan las lluvias sobre los períodos secos, nuevas semillas
mejoradas junto con un paquete de insumos intensivos y la falta de una
política territorial y ambiental adecuada del gobierno nacional .
La importancia de los bosques en los sistemas naturales se refleja
claramente, por ejemplo, en un estudio realizado por los investigadores
de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional del Litoral por
el que se demostró que si en la cuenca del Río Salado hubiera habido
mayor superficie boscosa, el riesgo de la inundación de la provincia de
Santa Fe podría haber sido menor. "El bosque hace un uso más efectivo
del agua, - explica el profesor Gustavo Marino de la Cátedra de
Ecología, de la FCA-. El agua que escurre de la superficie del bosque
es mucho menor que la que escurre de superficies cultivadas; y al mismo
tiempo, la cantidad de agua que consume un bosque es mucho
mayor que la que consume cualquier cultivo" . Aquí debemos recordar el
daño que sufrió el Parque Chaqueño en dicha Provincia.
Pero, esa histórica explotación sufrida por el quebracho colorado y
otras especies en el Bosque Chaqueño, ha sido sobrepasada en la
actualidad por los daños que se le ocasionan a otras especies del
Parque Chaqueño, y de la Selva de Yungas, la que es irresponsablemente
reemplazada por cultivos de citrus y soja, entre otros. Basta señalar
también, como ejemplo de las aberraciones ecológicas mencionadas, que
en la Provincia de entre Ríos sobrevive el 10% de su bosque nativo, en
Santa Fe el 13% y en Córdoba solo el 9% de su riqueza forestal se
mantiene en pie.
De continuarse con la destrucción de los bosques nativos
irremediablemente se extenderán los desiertos en el territorio de la
República Argentina donde las zonas áridas y semiáridas ocupan el 75%
del mismo y amenazan con expandirse debido a la reducción de la
superficie forestal natural asociada a la explotación con objeto
maderero y energético, el sobrepastoreo y el desmonte para ganadería y
agricultura.
La diversidad biológica de cada país representa una parte fundamental
de su patrimonio natural. En tal sentido, los ecosistemas terrestres y
marinos, las especies animales, vegetales y de microorganismos y las
diferentes variedades genéticas existentes constituyen la base del
Patrimonio Natural Argentino, tanto de los ciudadanos actuales como de
los descendientes y de las generaciones futuras. Para preservarlo es
imprescindible mantener un ambiente rico en diversidad de especies y
ecosistemas.
Las variaciones de los ecosistemas tienen lugar en tres niveles: a) la
variación genética entre especies y entre ecosistemas; b) la variación
entre especies que tiene en cuenta el número, la abundancia o rareza y
el endemismo de las especies; c) la variación entre ecosistemas, que
es la forma en que las especies interactúan entre si y con su entorno.
La diversidad biológica forestal contempla estos tres niveles, donde no
sólo importan las especies arbóreas sino todas las especies de plantas,
animales y microbios presentes en el bosque, puesto que todos los
elementos constituidos son igualmente importantes en el conjunto del
ecosistema. A modo de ejemplo, en los bosques tropicales se encuentran
el 50 % de todos los vertebrados conocidos, el 60 % de las especies
vegetales y el 90 % del total de las especies conocidas.
De acuerdo con la "Lista Roja de Especies Amenazadas" de la Unión
Mundial para la Naturaleza (UICN) las especies se ordenan según las
categorías de extinta, peligro crítico, en peligro, vulnerable y
amenazado. Los expertos coinciden que las principales causas de
extinción de especies son la disminución, fragmentación y desaparición
del hábitat natural.
Esto es provocado por un conjunto de fenómenos como la urbanización, la
expansión de los cultivos, la caza furtiva, la alteración de los cursos
de aguas, la difusión de contaminantes del suelo y el agua y
fundamentalmente la tala indiscriminada de los bosques.
En Argentina están amenazadas 985 especies de aves, 345 de mamíferos,
248 de reptiles y 145 de anfibios, la mayoría de estos animales
habitan las áreas naturales de bosques y selva que actualmente se está
degradando.
El indiscriminado avance de la frontera agrícola motivó en los últimos
dos años la presentación de más de diez de pedidos de informe y
proyectos de declaración en el Congreso de la Nación expresando su
preocupación sobre el desmonte de la Selva de Yungas, la Selva
Misionera de Yabotí y el Parque Chaqueño, entre otros, preocupación que
se suma a la actividad desarrollada en los últimos años por organismos
no gubernamentales ambientales como Greenpeace, Farn, Proyungas,
Pacha-mama, FVSA, Red yaguarete, Endepa, entre otras.
Dentro de esta realidad, cabe señalar con agrado la reciente resolución
por parte del Interventor Federal de la Provincia de Santiago del
Estero de suspender por seis meses el otorgamiento de permisos de
desmonte de bosques y montes de propiedad nacional, provincial,
municipal y privados que se encuentran en su territorio, y que forman
parte del Parque Chaqueño.
Ante el inocultable impacto ambiental que sufre el territorio nacional
por la tala indiscriminada de los bosques nativos, entendemos que el
Congreso de la Nación tiene el deber de legislar en esta materia,
cumpliendo así con su mandato constitucional.
La Constitución reformada incorporó la protección de un derecho humano
fundamental: el derecho al medio ambiente, dentro del marco del
desarrollo sustentable, razón por la que obliga a todos en general y al
Estado en particular a preservarlo.
Del panorama descripto precedentemente, surge claramente por un lado
que como ciudadanos sufrimos la violación continua de nuestro derecho a
un ambiente sano, equilibrado y apto, y por el otro, el Estado, ya sea
nacional, provincial o municipal, no hace nada para preservarlo, ni
protegerlo .
"Cuando la norma dice que estas "autoridades proveerán a la protección
de "este derecho" al ambiente sano, apunta no sólo a una obligación de
omisión para no dañarlo, sino a prestaciones positivas para lograr todo
cuanto hace falta en orden a preservarlo, a evitar que otros lo alteren
o destruyan, a recomponerlo, etc, y para exigir de los particulares
cada deber concreto en cada circunstancia en la que el ambiente quede
comprometido o perturbado " En el caso que nos ocupa el Estado no hace
nada en pos del bosque argentino, ni por acción, ni por omisión.
Conforme la Constitución Nacional el Congreso puede ahora "dictar
legislación de bases, con los contenidos mínimos de protección
ambiental, pudiendo las legislaturas provinciales, o eventualmente el
gobernador, según fuere la delegación que al efecto se produjere,
dictar la legislación complementaria, en función de las necesidades
ambientales locales" .
La demora en el dictado de una ley de presupuestos mínimos sobre la
materia en cuestión por parte del Congreso de la Nación no puede servir
de justificación para permitir la destrucción de la diversidad
biológica forestal en el territorio nacional.
En virtud del panorama descripto precedentemente, que es de público
conocimiento, y en razón de las facultades y deberes constitucionales
ya señalados, no resiste duda alguna la urgente necesidad de declarar
la emergencia forestal en todo el territorio argentino.
Por otra parte, este proyecto contempla también la suspensión del
desmonte de la Selva Tucumano Boliviana o Selva de Yungas, que se
extiende por las provincias Tucumán, Salta y Jujuy; el Parque Chaqueño,
que se expande por Salta, Jujuy, Chaco, Formosa, Santa Fe, Santiago del
Estero, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Córdoba, San Juan, San Luis y
Mendoza; y el Bosque Andino Patagónico, que se extiende por las
Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
; puesto que estos ecosistemas están en verdadero peligro de extinción
ante el avance de la frontera agrícola.
Cada uno de estos sistemas arbóreos conforman una unidad ecológica que
se desarrolla en distintas provincias de la República Argentina, es
decir que no son estancos separados. La destrucción, por ejemplo de la
Selva de Yungas en Salta, no afecta solo a esa Provincia sino a las
otras en donde también se extiende ese ecosistema. Es precisamente en
esta unidad ambiental, que esta por encima de las divisiones políticas,
en donde se funda el deber y el derecho de este Congreso de legislar,
puesto que se intenta preservar y proteger bosque que se expanden por
más de un Estado argentino, cumpliendo así con el mandato
constitucional de preservar el patrimonio natural del territorio
argentino.
Pero la obligación del Estado Nacional de legislar en esta materia no
se limita a los fundamentos explicados, ya que en vastas extensiones de
los bosques aludidos habitan desde tiempos ancestrales poblaciones
indígenas.
De allí que el Congreso Nacional tiene la obligación de intervenir en
el caso que nos ocupa puesto que por ley 24.071 ratificó el Convenio
Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países
independientes nº169 celebrado el día 7 de junio de 1989 que establece
en su artículo 2 que "Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad
de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una
acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de
esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad".
La inacción del gobierno nacional y de los distintos gobiernos
provinciales en esta materia, ante las permanentes violaciones a los
derechos que sufren las comunidades indígenas que habitan la Selva de
Yungas, el Parque Chaqueño y el Bosque Andino Patagónico significan
pues una clara violación al artículo 5º del Convenio 169, ya que con
tal actitud no cumplen con su deber de proteger "los valores y
prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de
dichos pueblos".
En el caso que nos ocupa el Estado Provincial y el Nacional han
incumplido con la letra del artículo 6 del convenio 169 pues no sólo no
consultaron "a los pueblos interesados, mediante procedimientos
apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas", acerca de la tala de bosque nativo, sino que han
hecho caso omiso a los reiterados reclamos de las comunidades indígenas
al respecto.
Las mencionadas actitudes también resultan violatorias del artículo 7º
del convenio 169 que en su inciso 3º dispone "Los gobiernos deberán
velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en
cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia
social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las
actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos"; y
en el inciso 4º prescribe que "Los gobiernos deberán tomar medidas en
cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el
medio ambiente de los territorios que habitan".
En su artículo 15 inciso 1º el Convenio 169 declara que "Los derechos
de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus
tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el
derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración
y conservación de dichos recursos.
Más allá que las comunidades indígenas que ocupan las regiones aludidas
desde antes de la llegada del europeo, estos pueblos han demostrado su
estancia permanente en esos lugares por más tiempo que el que exige el
Código Civil para reconocer la propiedad de las tierras. La antigüedad
de su presencia se demuestra en muchos casos con la existencia de un
cementerio, o de numerosos reservorios arqueológicos que continuamente
se encuentran en tales regiones. Por ello es que la actividad de
aquellos que practican el desmonte sin contemplar el desarrollo
sustentable, viola el respeto a los antepasados de los habitantes del
lugar y se contrapone al artículo 13 del Convenio 169 que en su
artículo 1º dispone que "Al aplicar las disposiciones de esta parte del
Convenio (TIERRAS), los gobiernos deberán respetar la importancia
especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos
interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con
ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y
en particular los aspectos colectivos de esa relación".
Por otra parte, el desmonte en las condiciones en que se practica viola
el mandato del artículo 14 del convenio 169 que establece:" 1.Deberá
reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de
posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los
casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho
de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén
exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido
tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de
subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a
la situación de los pueblos nómades y de los agricultores itinerantes.
Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para
determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan
tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de
propiedad y posesión. Deberán instituirse procedimientos adecuados en
el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las
reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados".
Además, el derecho que le asiste a las comunidades indígenas deviene
del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, que consagró el
pluralismo étnico, al respetar la identidad de los pueblos aborígenes
por lo que reconoció no solo los derechos individuales de los indígenas
sino también los de la comunidad a la que pertenecen.
Tal reconocimiento no solo se traduce en el derecho que dichas
comunidades tienen respecto al manejo de los recursos naturales, sino
también en lo que hace al régimen de las tierras, así el artículo 75
inciso 17 determina que al Congreso Nacional le corresponde: "Reconocer
la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos". Además le impone al Estado la obligación de entregar
tierras "aptas y suficientes para el desarrollo del ser humano", por lo
que la propiedad comunitaria no se limita a las tierras ocupadas
tradicionalmente, sino que se les reconoce un derecho de ampliarlas en
razón a sus necesidades.
Nuestra ley fundamental, también protege esas tierras al decir que
"ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos".
De esta manera la conjunción de lo prescripto por el Convenio 169 con
la letra y el espíritu de la Constitución Nacional demuestran el
incumplimiento constante a sus obligaciones por parte del Estado
Nacional y de los Provinciales en materia indígena lo que se traduce en
una limitación y avasallamiento de los derechos y garantías de los
habitantes aborígenes de la República Argentina.
Por lo tanto esta Cámara tiene el derecho y la obligación de intervenir
en esta cuestión toda vez que el artículo 75 inciso 17 de la
Constitución Nacional ordena que "Corresponde al Congreso: ...Reconocer
la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación
bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que lo afecten..."
De allí nace también la obligación del Estado a proteger la
biodiversidad de los ecosistemas y este concepto involucra a la
variedad de ecosistemas, de especies y de genes que existen en el
mundo. Pero también incluye la variedad dentro y entre ellos, se trata
de la variabilidad de la vida en todas sus formas, niveles y
combinaciones, dentro y entre sus componentes. La conservación de la
diversidad biológica y el uso sostenible de los recursos biológicos son
fundamentales para alcanzar y mantener la calidad de vida para las
generaciones futuras.
Los árboles están íntimamente ligados a la problemática del
"calentamiento global", proceso provocado por la emanación de gases que
generan el efecto invernadero. El más nocivo de los gases es el dióxido
de carbono, por lo que la propiedad que poseen los bosques de captarlo
de la atmósfera se denomina "captura de carbono".
El futuro de los bosques naturales dependerá de la integridad y
estabilidad de los recursos forestales en general, desde el punto de
vista de su extensión como de su diversidad para beneficio de las
comunidades que viven allí y para la sociedad en su conjunto.
En virtud de tales razones es que solicitamos la urgente aprobación de
este proyecto.
Rubén Giustiniani .-