Número de Expediente 285/04

N° Origen Tipo Extracto
285/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANICH : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN INCISO AL ARTICULO 5° DE LA LEY 22913 ( EMERGENCIA AGROPECUARIA ) EN LO QUE RESPECTA A LAS FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL . REF. S. 1633/02
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-03-2004 18-03-2004 23/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
11-03-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0285/04)

BUENOS AIRES, 3 de Marzo de 2004

Señor Presidente:

Tengo el agrado de dirigirme
a Ud., con el objeto de solicitar quiera tener a bien haber por
reproducido el proyecto de ley S-1633/02 de mi autoría, por el cual se
modifica el artículo 5º de la ley de emergencia agropecuaria en lo que
respecta a las funciones de la Comisión Nacional.

Jorge M. Capitanich.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°- Incorpórase el siguiente inciso al artículo 5° de la Ley
22.913 de emergencia agropecuaria, a saber:

"h) Proponer al Poder Ejecutivo nacional que la declaración de estado
de
emergencia agropecuaria o de zona de desastre alcance las actividades
comerciales, industriales y civiles, cuando la magnitud de la
adversidad
climática afecte sustancialmente su situación económico-financiera."

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge M. Capitanich

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La ley 22.913 derogó la ley 21.130, cuyo artículo 3º, en su inciso f)
establecía como función de la Comisión Nacional de Emergencia
Agropecuaria: proponer al Poder Ejecutivo que la declaración de estado
de emergencia alcance las actividades comerciales e industriales,
cuando la magnitud de la adversidad climática afecte sustancialmente su
situación económico-financiera como consecuencia directa de la
existente en el sector agropecuario por su vinculación al mismo,
debiendo pronunciarse expresamente la comisión y precisar los ramos que
deben quedar comprendidos en la medida.

Luego, el Poder Ejecutivo mediante el decreto 632/87 reincorporó -en
los términos que se reproducen textualmente en este proyecto, añadiendo
las actividades civiles- como inciso h) del artículo 5º, la
actualización de la previsión que nunca debió dejar de regir y que los
más variados sectores de la sociedad demandaban y sostienen
permanentemente por estado de imperiosa necesidad.

Cabe restablecer la jerarquía legal de esta previsión para otorgar
inmediatamente mayor certidumbre jurídica a los Estados que deben
adoptar estas medidas con anterioridad a que la Nación aporte lo
propio.

Deben tenerse en cuenta las múltiples vinculaciones que en nuestra
vasta geografía poseen las diversas actividades, de tal suerte que al
verse afectadas las primarias suele romperse el eslabonamiento
financiero, llevando hasta la pérdida del patrimonio de amplios
sectores comunitarios.

La reiteración de situaciones de emergencia o de desastre, como es
público y notorio, señor presidente, amerita el pronto apoyo de este
honorable cuerpo a esta iniciativa que responde a generalizadas
inquietudes públicas y privadas a todo lo largo de nuestro país.


Sin otro particular, saludo
al Señor Presidente con mi mayor consideración.

Jorge M. Capitanich.-