Número de Expediente 2849/05

Origen Tipo Extracto
2849/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY DE CREACION DEL FONDO DE COBERTURA DE DEUDAS HIPOTECARIAS .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Morales , Gerardo Rubén
Isidori , Amanda Mercedes

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-09-2005 21-09-2005 141/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-09-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
12-09-2005 28-02-2007
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
12-09-2005 28-02-2007
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 3
12-09-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-03-2007

OBSERVACIONES
SE INCORPORA LA FIRMA DEL SENADOR MORALES. CON FECHA 27/10/05-ISIDORI 28/10/05
En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2849/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1°: Créase el Fondo de Cobertura de Deudas Hipotecarias, el que estará integrado por:

a) Recursos asignados por el Presupuesto Nacional, correspondiente al ejercicio 2006.

b) Aportes de Organismos Internacionales.

ARTÍCULO 2°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley, determinará el valor del Fondo, el que será calculado atendiendo al monto de los mutuos celebrados con acreedores no bancarios, que resultaran elegibles, conforme a los requisitos establecidos por la Ley 25798.

ARTICULO 3°: El Fondo será empleado como herramienta de cobertura ante la ocurrencia de situaciones contingentes de carácter legal o económico, relacionadas con los deudores hipotecarios acogidos al Sistema de Refinanciación hipotecaria, creado por la Ley 25798.

ARTICULO 4°: La administración del Fondo de Cobertura de Deudas Hipotecarias estará a cargo del Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 5°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Economía y Producción de la Nación.

ARTICULO 6°: El Poder Ejecutivo Nacional, procederá a reglamentar la presente ley, dentro de los ciento ochenta días de su promulgación, plazo dentro del cual quedan suspendidas todas las acciones administrativas y judiciales, incluidas las sentencias y/o ejecuciones que recaigan sobre aquellos deudores que se han acogido Sistema de Refinanciación Hipotecaria, de la Ley 25798.

ARTICULO 7°: La presente ley es de orden público y de interés social.

ARTICULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian B. Curletti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En noviembre de 2003, se sancionó la Ley 25798, mediante la cual se crea el Sistema se Refinanciación Hipotecaria, herramienta empleada para poner fin al drama de las ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda única y familiar, que se producían como consecuencia de la imposibilidad de afrontar deudas, en el marco de la terrible crisis socio económica que desde 2001 se desencadenó en nuestro país.

Este Sistema, permitió la refinanciación de los créditos hipotecarios de hasta $100.000 (o dólares pesificados), destinados a la adquisición de una vivienda única y que entraron en mora entre el 10 de enero de 2001 y el 11 de septiembre de 2003.

De los 8.496 deudores que lograron ingresar al fideicomiso creado por la ley, 4.657 se enfrentan nuevamente, ante la inminente ejecución de sus viviendas, por cuanto los mismos habían contraído sus créditos con acreedores no bancarios, quienes nuevamente, han recurrido a la justicia con el fin de cobrar en dólares lo que habían prestado.

Atendiendo al reclamo de los acreedores, varios jueces declararon inconstitucional la Ley 25798, considerando inválidos los pagos que los deudores efectuaron al Banco Nación y ordenando la cancelación de la deuda en dólares o mediante la aplicación del principio del "esfuerzo compartido", que implica que entre acreedor y deudor deben dividir los $2 de diferencia entre un dólar, que valía un peso y uno que vale aproximadamente $3. De esta manera, el deudor debería pagar $ 1,87 por cada dólar que pidió prestado.

El presente proyecto aporta una solución definitiva y justa a esta compleja situación que tiene implicancias sociales, económicas y legales, ordenando al Estado Nacional a constituir el Fondo de Cobertura de Deudas Hipotecarias, el que será empleado para atender a situaciones contingentes relacionadas con la aplicación de la Ley 25798, como la antes descripta y a reparar el daño que, décadas de políticas inapropiadas, han ocasionado.

Por los motivos expuestos, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.

Mirian B. Curletti.-