Número de Expediente 2849/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2849/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE DECLARACION REPUDIANDO LAS PINTADAS REALIZADAS EN LA CATEDRAL METROPOLITANA DURANTE EL DESARROLLO DE LA 12° " MARCHA DEL ORGULLO GAY " . |
Listado de Autores |
---|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
07-11-2003 | 19-11-2003 | 166/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-11-2003 | 27-11-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-11-2003 | 27-11-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-01-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 04-12-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1331/03 | 28-11-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2849/03)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su más enérgico repudio a los hechos dañosos producidos a la Catedral
Metropolitana de la Ciudad Autóma de Buenos Aires, durante el
dasarrollo de la 12va "Marcha del Orgullo Gay" realizada el 1° de
noviembre de 2003.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El sábado 1° de noviembre del presente año se
realizó, la 12° "Marcha del Orgullo Gay", organizada por la Comunidad
Homosexual Argentina y otras entidades afines.
Pasados unos momentos desde la iniciación del
desfile comenzaron a producirse hechos dañosos y lamentables contra la
Catedral Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La fachada y el embaldosado de la entrada al
Templo fueron objeto de pintadas agraviantes contra la Iglesia Católica
(cfr.Clarín del 2/11/03; La Nación del 4/11/03 y 6/11/03, entre otros).
Para ilustrar el tenor de algunas de las
leyendas inscriptas basta con mencionar las siguientes: "Curas
Violadores", "Iglesia igual Dictadura" y "Aquí está la Represión de la
Santa Inquisición". (cfr.Clarín 2/11/03)
Por supuesto que hay más "pintadas", pero en
honor al buen uso de la lengua castellana no las transcribiremos. Será
suficiente mirar la fachada de la Catedral Metropolitana y leer los
principales matutinos porteños del 2 de noviembre de 2003 y días
subsiguientes.
Queda claro que de ninguna manera estamos en
contra que los habitantes de nuestro país expresen sus ideas y que lo
hagan en forma pública, la discrepancia y la diversidad son para
nosotros valores inclaudicables de la vida republicana.
El punto esencial radica, en el ensañamiento y la
intolerancia demostrado por los autores de los hechos relatados, que no
sólo dañaron una propiedad que no les pertenece, sino también en el
artículo 2° de la ley 23.952, que prevé un aumento de las penalidades
cuando la acción delictiva ha sido perpetrada por odio a una religión.
Una cosa es manifestar en forma pública los pareceres
que una o varias entidades puedan tener sobre determinados temas y que
puedan ser- con legítimo derecho y en buena hora- distintos a los de
otras asociaciones, pero de allí a tomar actitudes que ofenden uno de
los sentimientos más íntimos y profundos del ser humano como lo es la
Religión(cfr. Frankl, Víctor. "Psicoterapia y Religión, la Presencia
ignorada de Dios" Ed. Herder.) resulta hartamente peligroso para todos
los habitantes de este suelo que hemos elegido la vía del respeto y la
tolerancia para expresar nuestras opiniones.
¿Por qué resultan hartamente peligrosos los hechos
ocurridos el sábado 1/11/03?
Porque los ataques fueron perpetrados al Templo
donde además descansan los restos del Padre de la Patria, el General
José de San Martín, es decir se vulneran- gratuitamente- dos bienes
jurídicos que el Estado Argentina ha decidido proteger en forma
específica, consagrándolos en la Ley 23.592 que penaliza los actos
discriminatorios y el artículo 184, inc. 5, del Código Penal de la
Nación que prevé las consecuencias para los que cometieren el
denominado "Delito de Daño".
Es dable colegir, entonces, que se ha violado la
Libertad Religiosa y además un edificio que no sólo es, patrimonio de
la Iglesia Católica sino que forma parte del acervo cultural e
histórico de todos los argentinos.
No en vano, y en concordancia con el hilo conductor de
nuestro razonamiento han expresado su rechazo y repudio instituciones
como la DAIA que concretamente ha declarado: "su condena frente a
pintadas injuriosas en la Catedral Metropolitana, que agravian a la
comunidad católica y a todas las personas de bien, si distinción de
credos ." (cfr. La Nación, 6/11/03).
Asimismo el Centro Islámico de la República Argentina ha dicho:
"lamentablemente en un país que tiene garantizada la libertad de
expresión vemos como algunos sectores aún demuestran una marcada
intolerencia" (cfr.La Nación, 6/11/03).
La historia "es un profeta con la mirada puesta hacia
atrás", y si no reparamos en que los hechos narrados no vuelvan a
sucederse no estaremos seguros cuál credo o templo será víctima de
tamaña tropelía.
Es por estas razones que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Liliana T. Negre de Alonso.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2849/03)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su más enérgico repudio a los hechos dañosos producidos a la Catedral
Metropolitana de la Ciudad Autóma de Buenos Aires, durante el
dasarrollo de la 12va "Marcha del Orgullo Gay" realizada el 1° de
noviembre de 2003.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El sábado 1° de noviembre del presente año se
realizó, la 12° "Marcha del Orgullo Gay", organizada por la Comunidad
Homosexual Argentina y otras entidades afines.
Pasados unos momentos desde la iniciación del
desfile comenzaron a producirse hechos dañosos y lamentables contra la
Catedral Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La fachada y el embaldosado de la entrada al
Templo fueron objeto de pintadas agraviantes contra la Iglesia Católica
(cfr.Clarín del 2/11/03; La Nación del 4/11/03 y 6/11/03, entre otros).
Para ilustrar el tenor de algunas de las
leyendas inscriptas basta con mencionar las siguientes: "Curas
Violadores", "Iglesia igual Dictadura" y "Aquí está la Represión de la
Santa Inquisición". (cfr.Clarín 2/11/03)
Por supuesto que hay más "pintadas", pero en
honor al buen uso de la lengua castellana no las transcribiremos. Será
suficiente mirar la fachada de la Catedral Metropolitana y leer los
principales matutinos porteños del 2 de noviembre de 2003 y días
subsiguientes.
Queda claro que de ninguna manera estamos en
contra que los habitantes de nuestro país expresen sus ideas y que lo
hagan en forma pública, la discrepancia y la diversidad son para
nosotros valores inclaudicables de la vida republicana.
El punto esencial radica, en el ensañamiento y la
intolerancia demostrado por los autores de los hechos relatados, que no
sólo dañaron una propiedad que no les pertenece, sino también en el
artículo 2° de la ley 23.952, que prevé un aumento de las penalidades
cuando la acción delictiva ha sido perpetrada por odio a una religión.
Una cosa es manifestar en forma pública los pareceres
que una o varias entidades puedan tener sobre determinados temas y que
puedan ser- con legítimo derecho y en buena hora- distintos a los de
otras asociaciones, pero de allí a tomar actitudes que ofenden uno de
los sentimientos más íntimos y profundos del ser humano como lo es la
Religión(cfr. Frankl, Víctor. "Psicoterapia y Religión, la Presencia
ignorada de Dios" Ed. Herder.) resulta hartamente peligroso para todos
los habitantes de este suelo que hemos elegido la vía del respeto y la
tolerancia para expresar nuestras opiniones.
¿Por qué resultan hartamente peligrosos los hechos
ocurridos el sábado 1/11/03?
Porque los ataques fueron perpetrados al Templo
donde además descansan los restos del Padre de la Patria, el General
José de San Martín, es decir se vulneran- gratuitamente- dos bienes
jurídicos que el Estado Argentina ha decidido proteger en forma
específica, consagrándolos en la Ley 23.592 que penaliza los actos
discriminatorios y el artículo 184, inc. 5, del Código Penal de la
Nación que prevé las consecuencias para los que cometieren el
denominado "Delito de Daño".
Es dable colegir, entonces, que se ha violado la
Libertad Religiosa y además un edificio que no sólo es, patrimonio de
la Iglesia Católica sino que forma parte del acervo cultural e
histórico de todos los argentinos.
No en vano, y en concordancia con el hilo conductor de
nuestro razonamiento han expresado su rechazo y repudio instituciones
como la DAIA que concretamente ha declarado: "su condena frente a
pintadas injuriosas en la Catedral Metropolitana, que agravian a la
comunidad católica y a todas las personas de bien, si distinción de
credos ." (cfr. La Nación, 6/11/03).
Asimismo el Centro Islámico de la República Argentina ha dicho:
"lamentablemente en un país que tiene garantizada la libertad de
expresión vemos como algunos sectores aún demuestran una marcada
intolerencia" (cfr.La Nación, 6/11/03).
La historia "es un profeta con la mirada puesta hacia
atrás", y si no reparamos en que los hechos narrados no vuelvan a
sucederse no estaremos seguros cuál credo o templo será víctima de
tamaña tropelía.
Es por estas razones que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Liliana T. Negre de Alonso.-