Número de Expediente 2845/05

Origen Tipo Extracto
2845/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAADI : PROYECTO DE LEY SOBRE ACCESO A TODO LUGAR FISICO , A LAS PERSONAS CON DISMINUCION VISUAL Y/O AUDITIVA TOTAL O PARCIAL QUE UTILICEN PERROS GUIA .
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-09-2005 21-09-2005 141/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-09-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
12-09-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 21-06-2007

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-2845/05)

PROYECTO DE LEY

EL Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso a todo lugar físico a las personas con disminución visual y/o auditiva, total y/o parcial, que utilicen para su movilidad o desplazamiento la asistencia de "perros-guía".

Art. 2° - Sujetos. Toda persona con deficiencia visual y/o auditiva, total y/o parcial, que se encuentre acompañada de perros-guía, tiene el derecho de acceder, deambular y permanecer, en todo lugar público o privado de uso público; comprendiendo los mismos de manera no taxativa a los siguientes: alojamientos y establecimientos turísticos, locales comerciales, dependencias oficiales, centros de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada en todos sus niveles, centros religiosos, hospitales y salas de asistencia sanitaria; así como también, a todo transporte público o privado de pasajeros, terrestre, ferroviario, subterráneo, marítimo o fluvial, y aéreo; y a las diversas áreas reservadas a uso público en las correspondientes terminales o estaciones que utilicen los diversos medios de transportes mencionados.

En el supuesto de utilización de transportes aéreo, marítimo, fluvial o ferroviario, a solicitud del poseedor del perro-guía, se le deberá asignar al can caniles apropiados en las respectivas bodegas.

Art. 3° - Consideración de perros-guía. A los efectos de la presente ley se considerarán perros-guía a aquellos canes que hayan sido adiestrados en escuelas especializadas, nacionales e internacionales, debidamente reconocidas por la Federación Internacional de Escuelas de Perros-Guía; para el acompañamiento, la conducción y la ayuda a las personas que padecen deficiencia visual y/o auditiva.

Art. 4° - Identificación. Los perros-guía deberán estar identificados como tales mediante el uso de un distintivo de carácter oficial, que deberán llevar en lugar visible, los que serán tramitados por ante la autoridad de aplicación.

Art. 5° - Derecho de admisión. Lo dispuesto en la presente ley prevalecerá en todo los casos sobre cualquier prescripción particular o autorizada del derecho de admisión o prohibición de entrada y permanencia de animales en general, tanto en los transportes, locales e inmuebles públicos como en los que siendo privados estén abiertos al público en general, conforme se establece en el artículo 2°.

Art. 6º - Gastos. El acceso y transporte del perro-guía a que se refiere el artículo 2º no supondrá gasto adicional alguno para su usuario.

Art. 7º - Condiciones higiénicosanitarias. Para la obtención de la condición de perro-guía será indispensable acreditar, mediante certificado expedido por profesional veterinario debidamente matriculado, que el animal no padece ninguna enfermedad transmisible al hombre, entendiendo como tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis estimadas endémicas en cada concreto momento.

Art. 8º - Obligaciones del titular. Todo titular de perro-guía deberá portar consigo la documentación oficial que acredite el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en el artículo 7º precedente, quedando obligados a exhibir en cada ocasión en que así se les requiera por parte de autoridades públicas o personas físicas o jurídicas que organicen o exploten las actividades citadas en el artículo 2º, la documentación correspondiente.

Los perros-guías deberán permanecer junto al deficiente visual y/o auditivo, debidamente sujetos por éste y provistos de bozal, que deberá ser colocado a requerimiento de los responsables mencionados en el párrafo anterior del presente artículo.

Art. 9º - Sujetos responsables. Los titulares de perros-guías son responsables de los daños que puedan ocasionar a terceros de acuerdo a lo determina el Código Civil; debiendo contratar una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora a efectos de cubrir eventuales daños a terceros causados por los canes.

Art. 10. - Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente ley, dará lugar a las siguientes sanciones:

- Apercibimiento.
- Multa.
- Clausura.

Art. 11.- Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.

Art. 12. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ramón Saadi.-



FUNDAMENTOS

Señor presidente:

A pesar de los grandes avances tecnológicos en materia de ayudas técnicas en el desplazamiento y la movilidad de las personas no videntes o con problemas auditivos, el perro-guía es la forma más eficiente y confortable utilizada en todo el mundo.

Es importante conocer que para la persona que presenta las discapacidades citadas, el perro-guía representa algo más que una ayuda, puesto que le aporta mayor grado de independencia, libertad, autonomía personal y posibilidades de integración social.

El perro-guía es capaz de lograr el desplazamiento de la persona de manera autónoma, segura, evitando obstáculos de todo tipo, incrementando la velocidad en sus trayectos y disminuyendo la tensión nerviosa y la fatiga.

Se ha determinado que el perro-guía contribuye a una mayor comunicación entre el usuario y la sociedad; es un estimulo permanente de nuevas actividades y proyectos, abriendo nuevos horizontes en la vida de las personas con capacidades diferentes.

En la actualidad, la utilización de perros-guía supone para el usuario enfrentarse a situaciones donde se les restringe el ingreso a lugares públicos o privados de uso público, así como al transporte público de pasajeros, argumentando razones sanitarias.

El camino hacia la integración de los deficientes visuales y/o auditivos, que se movilizan acompañados de perros-guía, no obstante, es difícil y las dificultades provienen no sólo de los factores internos inherentes a la propia discapacidad, sino de otros factores externos provocados por la falta de adecuación de nuestra infraestructura social, que se traduce al mismo tiempo en una falta de sensibilidad de la sociedad por las necesidades y posibilidades reales de integración de los discapacitados, que imposibilitan en muchos casos el ejercicio efectivo de sus derechos.

El perro-guía no es un animal común, ya que su preparación para el trabajo de permanente como compañero de una persona con capacidades diferentes, es altamente intensiva y minuciosa, con el objeto que desarrolle un comportamiento adecuado en todo momento y circunstancia.

La preparación del perro-guía, en aquellos países que cuentan con escuelas de capacitación específica, consta de varias etapas que comienzan con la selección del cachorro y su crianza hasta el año de vida en una familia adoptiva, que lo preparara para la convivencia en el hogar, el reconocimiento de los espacios urbanos, la circulación entre personas, el tránsito de vehículos y otras situaciones de la vida cotidiana.

Al año de vida, el perro vuelve a pasar una serie de tests para comprobar si el mismo es apto para comenzar la siguiente etapa de aprendizaje, la que consiste en una instrucción de unos 5 meses en una escuela de perros-guía que deberá estar reconocida y habilitada como tal por la Federación Internacional de Escuelas de Perros-Guía, máximo órgano rector de esta actividad a nivel internacional.

Posteriormente a esta etapa, se selecciona al usuario que mejor se adapte al perro y viceversa, debiendo comenzar ambos un entrenamiento específico en las instalaciones de la escuela y alrededores para la adaptación mutua a las diferentes situaciones cotidianas.

Una vez cumplimentada esta etapa, continúa el entrenamiento bajo la supervisión del equipo de instructores de la escuela, tanto en el hogar del usuario como en los diferentes espacios físicos urbanos por donde se debe movilizar cotidianamente.

Cuando el perro reconoce finalmente los diferentes elementos del hogar, así como las paradas de ómnibus, cabinas telefónicas, accesos a edificios diversos, obstáculos en la vía pública, etcétera, ya se encuentra preparado para cumplir la función de perro-guía.

Existen antecedentes de aplicación en diferentes países de normas como la propuesta en este proyecto, e incluso en nuestro país el decreto 5.417/64 hace referencia a que los invidentes podrán viajar en los servicios ferroviarios acompañados de sus perros-guía y la resolución 533/83 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, hace referencia a que las personas invidentes podrán viajar en transporte público de pasajeros por automotor y en ferrocarriles acompañados de sus perros-guías.

Ante la necesidad de contar a la brevedad con una norma que regule la tenencia y posibilidad de asistencia al discapacitado usuario de perros-guía, así como el ingreso desde el exterior de los canes debidamente adiestrados para este servicio, es que solicito la pronta consideración y aprobación de este proyecto.

Por los fundamentos precedentemente expuestos es que solicitamos, señor presidente, su correspondiente aprobación.

Ramón Saadi.-