Número de Expediente 2843/03

Origen Tipo Extracto
2843/03 Senado De La Nación Proyecto De Resolución CURLETTI : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO AL P.E.N. ASEGURAR LA PLENA AUTARQUIA Y AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL INTA .-
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-11-2003 19-11-2003 166/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-11-2003 15-03-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
10-11-2003 15-03-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 19-04-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 18-03-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:C/DICT

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
42/04 18-03-2004 CADUCA POR RENOV. TOTAL Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2843/03)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

El Senado de la Nación,

RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional se implementen las
medidas necesarias para asegurar la plena autarquía y autonomía,
administrativa y financiera del Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA), según lo establece la Ley 25.641 y su encuadre
como organismo perteneciente al Artículo 8° Inc. c) de la Ley 24.156.

Miriam Curletti.-
FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Desde el dictado de la Ley 25.641 que restituyó la autarquía al INTA,
no se ha llevado a cabo el efectivo cumplimento de lo que dispone esta
norma.

Atento a que esta Ley 25.641 asigna al organismo las 4 características
mencionadas en la Ley de Administración Financiera, Ley 24.156 para los
organismos incluidos en el Artículo 8° Inc. c) que dispone "Las
disposiciones de esta ley serán de aplicación en todo el Sector Público
Nacional, el que a tal efecto está integrado por Entes Públicos
excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a
cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía
financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado
Nacional tenga control mayoritario del patrimonio o de la formación de
las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales
donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones"; se
requiere que el INTA sea tratado como tal y de esta manera poder hacer
uso pleno de las facultades y atribuciones conferidas.

La Tesorería General de la Nación quien tiene a su cargo el manejo
financiero de los recursos, la Aduana quien tiene a su cargo el
depósito de los recursos y la Oficina Nacional de Presupuesto, quien
lleva adelante el manejo presupuestario, no reconocen las facultades
previstas en la Ley del INTA en manifiesto incumplimiento de la norma.

El INTA desde su creación, ha sido un organismo autárquico, una
herramienta fundamental y eficaz para lograr un crecimiento sostenido
de la economía nacional basado en el desarrollo científico y
tecnológico del sector agropecuario, agroindustrial y agroalimentario.

Este Instituto ha entrado en una instancia en la que claramente se
vulneran los principios legales que sustentaron un financiamiento
regular y genuino, evidenciándose que a los fines de su correcto
funcionamiento se hace imperioso que el mismo recupere su autarquía
financiera para poder realizar de forma autónoma y tal cual lo
establece la Ley 25.641, el gerenciamiento de los recursos y la
planificación del uso de los mismos.

Se hace necesario propender al resguardo de esta institución para que
en cumplimento de la Ley 25.641 la misma sea dotada de la autarquía y
autonomía correspondiente y siga así contribuyendo a los intereses de
la Nación.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Resolución.

Miriam Curletti.-