Número de Expediente 2843/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2843/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | CURLETTI : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO AL P.E.N. ASEGURAR LA PLENA AUTARQUIA Y AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL INTA .- |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-11-2003 | 19-11-2003 | 166/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-11-2003 | 15-03-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-11-2003 | 15-03-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 19-04-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 18-03-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:C/DICT |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
42/04 | 18-03-2004 | CADUCA POR RENOV. TOTAL | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2843/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación,
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional se implementen las
medidas necesarias para asegurar la plena autarquía y autonomía,
administrativa y financiera del Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA), según lo establece la Ley 25.641 y su encuadre
como organismo perteneciente al Artículo 8° Inc. c) de la Ley 24.156.
Miriam Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Desde el dictado de la Ley 25.641 que restituyó la autarquía al INTA,
no se ha llevado a cabo el efectivo cumplimento de lo que dispone esta
norma.
Atento a que esta Ley 25.641 asigna al organismo las 4 características
mencionadas en la Ley de Administración Financiera, Ley 24.156 para los
organismos incluidos en el Artículo 8° Inc. c) que dispone "Las
disposiciones de esta ley serán de aplicación en todo el Sector Público
Nacional, el que a tal efecto está integrado por Entes Públicos
excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a
cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía
financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado
Nacional tenga control mayoritario del patrimonio o de la formación de
las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales
donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones"; se
requiere que el INTA sea tratado como tal y de esta manera poder hacer
uso pleno de las facultades y atribuciones conferidas.
La Tesorería General de la Nación quien tiene a su cargo el manejo
financiero de los recursos, la Aduana quien tiene a su cargo el
depósito de los recursos y la Oficina Nacional de Presupuesto, quien
lleva adelante el manejo presupuestario, no reconocen las facultades
previstas en la Ley del INTA en manifiesto incumplimiento de la norma.
El INTA desde su creación, ha sido un organismo autárquico, una
herramienta fundamental y eficaz para lograr un crecimiento sostenido
de la economía nacional basado en el desarrollo científico y
tecnológico del sector agropecuario, agroindustrial y agroalimentario.
Este Instituto ha entrado en una instancia en la que claramente se
vulneran los principios legales que sustentaron un financiamiento
regular y genuino, evidenciándose que a los fines de su correcto
funcionamiento se hace imperioso que el mismo recupere su autarquía
financiera para poder realizar de forma autónoma y tal cual lo
establece la Ley 25.641, el gerenciamiento de los recursos y la
planificación del uso de los mismos.
Se hace necesario propender al resguardo de esta institución para que
en cumplimento de la Ley 25.641 la misma sea dotada de la autarquía y
autonomía correspondiente y siga así contribuyendo a los intereses de
la Nación.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Resolución.
Miriam Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2843/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación,
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional se implementen las
medidas necesarias para asegurar la plena autarquía y autonomía,
administrativa y financiera del Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA), según lo establece la Ley 25.641 y su encuadre
como organismo perteneciente al Artículo 8° Inc. c) de la Ley 24.156.
Miriam Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Desde el dictado de la Ley 25.641 que restituyó la autarquía al INTA,
no se ha llevado a cabo el efectivo cumplimento de lo que dispone esta
norma.
Atento a que esta Ley 25.641 asigna al organismo las 4 características
mencionadas en la Ley de Administración Financiera, Ley 24.156 para los
organismos incluidos en el Artículo 8° Inc. c) que dispone "Las
disposiciones de esta ley serán de aplicación en todo el Sector Público
Nacional, el que a tal efecto está integrado por Entes Públicos
excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a
cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía
financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado
Nacional tenga control mayoritario del patrimonio o de la formación de
las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales
donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones"; se
requiere que el INTA sea tratado como tal y de esta manera poder hacer
uso pleno de las facultades y atribuciones conferidas.
La Tesorería General de la Nación quien tiene a su cargo el manejo
financiero de los recursos, la Aduana quien tiene a su cargo el
depósito de los recursos y la Oficina Nacional de Presupuesto, quien
lleva adelante el manejo presupuestario, no reconocen las facultades
previstas en la Ley del INTA en manifiesto incumplimiento de la norma.
El INTA desde su creación, ha sido un organismo autárquico, una
herramienta fundamental y eficaz para lograr un crecimiento sostenido
de la economía nacional basado en el desarrollo científico y
tecnológico del sector agropecuario, agroindustrial y agroalimentario.
Este Instituto ha entrado en una instancia en la que claramente se
vulneran los principios legales que sustentaron un financiamiento
regular y genuino, evidenciándose que a los fines de su correcto
funcionamiento se hace imperioso que el mismo recupere su autarquía
financiera para poder realizar de forma autónoma y tal cual lo
establece la Ley 25.641, el gerenciamiento de los recursos y la
planificación del uso de los mismos.
Se hace necesario propender al resguardo de esta institución para que
en cumplimento de la Ley 25.641 la misma sea dotada de la autarquía y
autonomía correspondiente y siga así contribuyendo a los intereses de
la Nación.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Resolución.
Miriam Curletti.-