Número de Expediente 2842/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2842/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GALLEGO Y OTROS : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART. 19 DE LA LEY MARCO DEL EMPLEO PUBLICO N° 25164 , ACERCA DE LAS LICENCIAS . |
Listado de Autores |
---|
Gallego
, Silvia Ester
|
Menem
, Eduardo
|
Giri
, Haide Delia
|
Latorre
, Roxana Itatí
|
Marín
, Rubén Hugo
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-09-2004 | 15-09-2004 | 177/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-09-2004 | 16-11-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-12-2005 | 28-02-2006 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-09-2004 | 16-11-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR EL S. 152/06 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1502/05 | 18-11-2005 | CADUCA POR RENOV. BIENAL | Con Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2842/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 19 del Anexo A de la Ley Marco
del Empleo Público N° 25.164 por el siguiente:
"Artículo 19.- El régimen de licencias, justificaciones y franquicias
será materia de regulación en el Convenio Colectivo de Trabajo, que
contemplará las características propias de la función pública, y de los
diferentes organismos.
Hasta tanto se firmen los convenios colectivos de trabajo, se mantiene
vigente el régimen que rige actualmente para el sector público. En uno
u otro supuesto, la trabajadora integrante del Servicio Civil de la
Nación tanto sea que se encuentre amparada por el régimen de
estabilidad del artículo 8, se encuentre en curso de adquirirla según
el artículo 17 inc. a) o contratada por tiempo determinado conforme el
artículo 9 con el límite que en el inc. d) del presente artículo se
señala, será beneficiaria de una extensión mínima de su licencia
post-parto de conformidad con las previsiones que siguen:
a) En el caso de nacimiento de hijo prematuro de bajo riesgo, al
período de descanso posterior al parto se sumará sin solución de
continuidad una licencia de treinta (30) días. Considérase prematuro de
bajo riesgo al hijo que al momento de nacer pese entre dos mil
quinientos (2.500) y mil quinientos un (1.501) gramos.
b) En el caso de nacimiento de hijo prematuro de alto riesgo, al
período de descanso posterior al parto se sumará sin solución de
continuidad una licencia de sesenta (60) días. Consideráse prematuro de
alto riesgo al hijo cuyo peso al momento no supere los mil quinientos
(1.500) gramos y la duración de su gestación no sea inferior de
veintiocho (28) semanas ni superior de treinta y dos (32). Cuando en el
transcurso de esta licencia adicional se determinare una incapacidad
temporal o permanente del hijo prematuro derivada del alto riesgo, la
duración de la licencia se extenderá en cuatro (4) meses más.
c) Extiéndese el derecho de la trabajadora al cobro de la asignación
por maternidad previsto en el artículo 24 de la Ley n° 24.714 por el
tiempo de ampliación de licencia al que se refieren los dos incisos
precedentes.
d) La reglamentación fijará los requisitos a que se sujetará la
trabajadora para la acreditación de las condiciones del hijo recién
nacido prematuro de bajo y alto riesgo a que se refieren los incisos a)
y b) de este artículo.
e) El acaecimiento de la licencia común por maternidad y la extensión
que correspondiere por aplicación de los incisos a) y b) de este
artículo suspenderán el curso del período de prueba al que se refiere
el artículo 17 inciso a), el que continuará una vez agotado el
respectivo plazo de licencia. Cualquiera de esas licencias cesará con
el vencimiento del término a que se haya sujetado la contratación por
tiempo determinado de la trabajadora de conformidad con lo previsto por
el artículo 9."
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Silvia E. Gallego - Eduardo Menem - Haide Giri - Roxana I. Latorre -
Rubén H. Marin - Jorge M. Capitanich.-
Fundamentos.
Señor Presidente:
Las leyes del trabajo y de la seguridad social se han revelado
sensibles frente a las consecuencias que se derivan de la llegada de un
nuevo ser a un hogar trabajador. Es un acontecimiento feliz; pero al
propio tiempo de atenderse el orden natural con el cumplimiento de esta
directiva divina, el alumbramiento se manifiesta como el punto inicial
de una contingencia económico-social: el necesario reposo de la madre
trabajadora encuentra respuesta en la licencia post-parto prevista en
la LCT y la pérdida de remuneración mientras ésta transcurre se ve
compensada por una prestación de la seguridad social (en el caso, la
asignación por maternidad de la ley 24.714).
Sin embargo, en el margen de esta situación típica el alumbramiento
múltiple o el de un prematuro suma nuevas exigencias a la misión
materna por el ajuste del hogar a esa plural llegada si es lo primero,
o por la atención de los cuidados especiales y de mayor duración que
impone el recién nacido si es lo segundo. Que se trate de supuestos de
menor frecuencia no inhibe que el legislador acuda con respuestas
diferenciadas, y que la diferenciación se traslade también a la noción
de "prematuro".
En un proyecto anterior he propuesto a mis pares de este Alto Cuerpo
esa respuesta diferenciada en el marco del empleo privado. El presente
apunta al mismo propósito, pero ahora con relación a las trabajadoras
del sector público nacional.
En este caso, el art. 19 del Anexo "A" de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164 remite a la negociación colectiva la
determinación del régimen de licencias, objetivo que alcanzó el
Convenio Colectivo de Trabajo vigente para la Administración Pública
desde el 1° de Enero de 1999, hoy subsistente. Allí se encuentran
contemplados valiosos aspectos referidos a la maternidad y a la
atención del hijo recién nacido de las trabajadoras del sector público,
así, la extensión de la licencia por parto múltiple antes regulada por
decreto nacional y en mi provincia por la ley 643, que he incorporado a
mi precitado proyecto de ley para el sector privado, y simétricas
previsiones a las de la Ley de Contrato de Trabajo en materia de
excedencia de la mujer, sin olvidar la atribución de reposos por
lactancia durante la jornada laboral.
Pero aún cuando quepa esperar que futuros desarrollos negociales en ese
ámbito alcancen acuerdos sobre licencia materna por nacimiento de hijo
prematuro, me parece apropiado que el legislador asegure, en tal
sentido, un mínimo umbral de protección diferenciada.
Por tales motivos, Señor Presidente, he considerado oportuno propiciar
la modificación del artículo mencionado artículo 19 del Anexo A de la
Ley 25.164 incorporando iguales protecciones que las que en dirección
similar propuse originalmente para el empleo privado. Vale decir, una
razonable extensión obligatoria de los períodos de licencia post-parto
conforme se trate de cada uno de los supuestos a que atienden. En tal
orden de ideas, se diferencia el beneficio según que el alumbramiento
prematuro resulte de bajo o alto riesgo. El proyecto caracteriza cada
uno de estos supuestos e incluye para el de alto riesgo una extensión
adicional de la licencia cuando de él se deriva incapacidad del recién
nacido. Y dada la diversidad de relaciones de empleo público
contempladas en el mencionado Anexo legal se prevén límites para los
contratos temporales de empleo público a la vez que se adapta la
protección para la situación de la trabajadora estatal en período de
prueba.
Corresponderá a la reglamentación fijar los requisitos a que se
sujetará la certificación médica de los alumbramientos prematuros que
respondan a la caracterización prevista en el proyecto.
Tengo la convicción, Señor Presidente, que uno de los momentos mas
sensibles para la dignidad del trabajo pasa por la atención de la
trabajadora que da vida a un nuevo ser. Y cuando en esa circunstancia
confluyen las particularidades de que trata este proyecto, la respuesta
legislativa tampoco debe faltar para las servidoras del sector público
nacional, sin perjuicio de otras que ya han sabido ganar en el campo de
la negociación colectiva. Máxime cuando viene de instruir al Gobierno
Nacional para que promueva "¿la inclusión del concepto de trabajo
decente en las políticas públicas¿" en el art. 7 de la ley 25.877 que
este Congreso sancionó el 2 de marzo de este año.
Pido por eso a los miembros de este Senado que den su voto favorable al
proyecto que aquí propongo.
Silvia E. Gallego - Eduardo Menem - Haide Giri - Roxana I. Latorre -
Rubén H. Marin - Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2842/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 19 del Anexo A de la Ley Marco
del Empleo Público N° 25.164 por el siguiente:
"Artículo 19.- El régimen de licencias, justificaciones y franquicias
será materia de regulación en el Convenio Colectivo de Trabajo, que
contemplará las características propias de la función pública, y de los
diferentes organismos.
Hasta tanto se firmen los convenios colectivos de trabajo, se mantiene
vigente el régimen que rige actualmente para el sector público. En uno
u otro supuesto, la trabajadora integrante del Servicio Civil de la
Nación tanto sea que se encuentre amparada por el régimen de
estabilidad del artículo 8, se encuentre en curso de adquirirla según
el artículo 17 inc. a) o contratada por tiempo determinado conforme el
artículo 9 con el límite que en el inc. d) del presente artículo se
señala, será beneficiaria de una extensión mínima de su licencia
post-parto de conformidad con las previsiones que siguen:
a) En el caso de nacimiento de hijo prematuro de bajo riesgo, al
período de descanso posterior al parto se sumará sin solución de
continuidad una licencia de treinta (30) días. Considérase prematuro de
bajo riesgo al hijo que al momento de nacer pese entre dos mil
quinientos (2.500) y mil quinientos un (1.501) gramos.
b) En el caso de nacimiento de hijo prematuro de alto riesgo, al
período de descanso posterior al parto se sumará sin solución de
continuidad una licencia de sesenta (60) días. Consideráse prematuro de
alto riesgo al hijo cuyo peso al momento no supere los mil quinientos
(1.500) gramos y la duración de su gestación no sea inferior de
veintiocho (28) semanas ni superior de treinta y dos (32). Cuando en el
transcurso de esta licencia adicional se determinare una incapacidad
temporal o permanente del hijo prematuro derivada del alto riesgo, la
duración de la licencia se extenderá en cuatro (4) meses más.
c) Extiéndese el derecho de la trabajadora al cobro de la asignación
por maternidad previsto en el artículo 24 de la Ley n° 24.714 por el
tiempo de ampliación de licencia al que se refieren los dos incisos
precedentes.
d) La reglamentación fijará los requisitos a que se sujetará la
trabajadora para la acreditación de las condiciones del hijo recién
nacido prematuro de bajo y alto riesgo a que se refieren los incisos a)
y b) de este artículo.
e) El acaecimiento de la licencia común por maternidad y la extensión
que correspondiere por aplicación de los incisos a) y b) de este
artículo suspenderán el curso del período de prueba al que se refiere
el artículo 17 inciso a), el que continuará una vez agotado el
respectivo plazo de licencia. Cualquiera de esas licencias cesará con
el vencimiento del término a que se haya sujetado la contratación por
tiempo determinado de la trabajadora de conformidad con lo previsto por
el artículo 9."
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Silvia E. Gallego - Eduardo Menem - Haide Giri - Roxana I. Latorre -
Rubén H. Marin - Jorge M. Capitanich.-
Fundamentos.
Señor Presidente:
Las leyes del trabajo y de la seguridad social se han revelado
sensibles frente a las consecuencias que se derivan de la llegada de un
nuevo ser a un hogar trabajador. Es un acontecimiento feliz; pero al
propio tiempo de atenderse el orden natural con el cumplimiento de esta
directiva divina, el alumbramiento se manifiesta como el punto inicial
de una contingencia económico-social: el necesario reposo de la madre
trabajadora encuentra respuesta en la licencia post-parto prevista en
la LCT y la pérdida de remuneración mientras ésta transcurre se ve
compensada por una prestación de la seguridad social (en el caso, la
asignación por maternidad de la ley 24.714).
Sin embargo, en el margen de esta situación típica el alumbramiento
múltiple o el de un prematuro suma nuevas exigencias a la misión
materna por el ajuste del hogar a esa plural llegada si es lo primero,
o por la atención de los cuidados especiales y de mayor duración que
impone el recién nacido si es lo segundo. Que se trate de supuestos de
menor frecuencia no inhibe que el legislador acuda con respuestas
diferenciadas, y que la diferenciación se traslade también a la noción
de "prematuro".
En un proyecto anterior he propuesto a mis pares de este Alto Cuerpo
esa respuesta diferenciada en el marco del empleo privado. El presente
apunta al mismo propósito, pero ahora con relación a las trabajadoras
del sector público nacional.
En este caso, el art. 19 del Anexo "A" de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164 remite a la negociación colectiva la
determinación del régimen de licencias, objetivo que alcanzó el
Convenio Colectivo de Trabajo vigente para la Administración Pública
desde el 1° de Enero de 1999, hoy subsistente. Allí se encuentran
contemplados valiosos aspectos referidos a la maternidad y a la
atención del hijo recién nacido de las trabajadoras del sector público,
así, la extensión de la licencia por parto múltiple antes regulada por
decreto nacional y en mi provincia por la ley 643, que he incorporado a
mi precitado proyecto de ley para el sector privado, y simétricas
previsiones a las de la Ley de Contrato de Trabajo en materia de
excedencia de la mujer, sin olvidar la atribución de reposos por
lactancia durante la jornada laboral.
Pero aún cuando quepa esperar que futuros desarrollos negociales en ese
ámbito alcancen acuerdos sobre licencia materna por nacimiento de hijo
prematuro, me parece apropiado que el legislador asegure, en tal
sentido, un mínimo umbral de protección diferenciada.
Por tales motivos, Señor Presidente, he considerado oportuno propiciar
la modificación del artículo mencionado artículo 19 del Anexo A de la
Ley 25.164 incorporando iguales protecciones que las que en dirección
similar propuse originalmente para el empleo privado. Vale decir, una
razonable extensión obligatoria de los períodos de licencia post-parto
conforme se trate de cada uno de los supuestos a que atienden. En tal
orden de ideas, se diferencia el beneficio según que el alumbramiento
prematuro resulte de bajo o alto riesgo. El proyecto caracteriza cada
uno de estos supuestos e incluye para el de alto riesgo una extensión
adicional de la licencia cuando de él se deriva incapacidad del recién
nacido. Y dada la diversidad de relaciones de empleo público
contempladas en el mencionado Anexo legal se prevén límites para los
contratos temporales de empleo público a la vez que se adapta la
protección para la situación de la trabajadora estatal en período de
prueba.
Corresponderá a la reglamentación fijar los requisitos a que se
sujetará la certificación médica de los alumbramientos prematuros que
respondan a la caracterización prevista en el proyecto.
Tengo la convicción, Señor Presidente, que uno de los momentos mas
sensibles para la dignidad del trabajo pasa por la atención de la
trabajadora que da vida a un nuevo ser. Y cuando en esa circunstancia
confluyen las particularidades de que trata este proyecto, la respuesta
legislativa tampoco debe faltar para las servidoras del sector público
nacional, sin perjuicio de otras que ya han sabido ganar en el campo de
la negociación colectiva. Máxime cuando viene de instruir al Gobierno
Nacional para que promueva "¿la inclusión del concepto de trabajo
decente en las políticas públicas¿" en el art. 7 de la ley 25.877 que
este Congreso sancionó el 2 de marzo de este año.
Pido por eso a los miembros de este Senado que den su voto favorable al
proyecto que aquí propongo.
Silvia E. Gallego - Eduardo Menem - Haide Giri - Roxana I. Latorre -
Rubén H. Marin - Jorge M. Capitanich.-