Número de Expediente 2841/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2841/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | PUERTA: PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE ACUERDE CON CHILE NORMAS PARA EL INGRESO DE PASAJEROS EN EL MARCO DE LA LEY 23825 ( CONVENIO DE TURISMO CON CHILE ) . |
Listado de Autores |
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Puerta
, Federico Ramón
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-09-2004 | 15-09-2004 | 177/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-09-2004 | 07-12-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 2 |
24-09-2004 | 07-12-2004 |
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-09-2004 | 07-12-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 16-03-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
OBSERVACIONES |
---|
SE INCORP.TURISMO POR SP.2725 DEL 22/09/04 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1864/04 | 07-12-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 970/05 | 10-02-2006 | |
PE | RP | 529/05 | 21-10-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2841/04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,
acuerde con las autoridades de la República de Chile, en el marco del
Convenio de Turismo Argentino-Chileno aprobado por la ley 23.825, la
adopción de la siguientes medidas:
a) Permitir el ingreso de pasajeros argentinos a la República de Chile
y chilenos a la República Argentina, procedentes de terceros países
limítrofes, con cédula de identidad solamente, como sucede actualmente
con el intercambio directo de turistas entre ambas naciones.
b) Proponer a las empresas de transporte aéreo de pasajeros la
inauguración de itinerarios directos entre las ciudades capitales de
ambas naciones y localidades turísticas de gran demanda, como es el
caso del tramo Santiago de Chile-Puerto Iguazú (provincia de Misiones).
Federico R. Puerta.-
F U N D A M E N T O S
Sr. Presidente:
El Convenio de Turismo Argentino-Chileno, aprobado por la ley
23.825, que se promulgó el 8 de octubre de 1990, establece, en su
artículo 1º, que "las Partes se abocarán con especial dedicación a
ampliar las relaciones turísticas entre los dos países, a efectos de
promover el recíproco conocimiento de la historia, la vida
contemporánea y la cultura de los respectivos pueblos."
Además, en su artículo 2º, dispone que "las Partes atenderán al
incremento de las corrientes turísticas entre los dos países, adoptando
medidas tendientes a lograr un mejoramiento y adecuación de los pasos
fronterizos que se encuentren afectados a la proyección de los
circuitos turísticos integrados, que se acuerden oportunamente, con el
objeto de hacer más expedito el tránsito de pasajeros. Asimismo, las
Partes adoptarán las medidas de facilitación necesarias para agilizar
e incrementar el intercambio turístico entre los dos países, y la
afluencia de turistas desde terceros países hacia éstos."
Dicho convenio no puede ser más elocuente en cuanto a
facilitación del intercambio turístico entre ambos países. Sin embargo,
en el caso específico de Puerto Iguazú, en la provincia de Misiones,
hemos advertido que la Dirección Nacional de Migraciones de Argentina
les exige, a los ciudadanos chilenos provenientes de la vecina Brasil,
la exhibición de pasaporte, invocando reglamentaciones que se
originaron en acuerdos internacionales de 1947, y que fueron
actualizadas en agosto de 1991, vale decir un poco después de la
promulgación de la ley 23.825 que aprobó el convenio, aunque sin tener
en cuenta el espíritu de promoción turística con que el mismo fue
concebido.
Los efectos de la restricción precedentemente expuesta se ven
agravados si tenemos en cuenta que, del lado brasileño, sólo se exige
cédula para ingresar. Debido a ello, la gran cantidad de turistas
chilenos que visitan las majestuosas cataratas del Iguazú se quedan en
Brasil, con lo cual se ve desalentado el turismo de chilenos hacia
Argentina, contradiciendo el contenido del convenio aludido y
perjudicando sensiblemente al sector turístico de Misiones.
Con el propósito de agilizar e incrementar el intercambio
turístico entre ambos países, del que habla el artículo 2º del convenio
de referencia, se sugiere la propuesta de realización de vuelos
directos entre las ciudades capitales y los puntos de gran demanda
turística. Nos referimos, a modo de ejemplo, al tramo Santiago de
Chile-Puerto Iguazú debido a la comprobada demanda de turistas chilenos
para utilizar tal servicio.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación de este proyecto.
Federico R. Puerta.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2841/04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,
acuerde con las autoridades de la República de Chile, en el marco del
Convenio de Turismo Argentino-Chileno aprobado por la ley 23.825, la
adopción de la siguientes medidas:
a) Permitir el ingreso de pasajeros argentinos a la República de Chile
y chilenos a la República Argentina, procedentes de terceros países
limítrofes, con cédula de identidad solamente, como sucede actualmente
con el intercambio directo de turistas entre ambas naciones.
b) Proponer a las empresas de transporte aéreo de pasajeros la
inauguración de itinerarios directos entre las ciudades capitales de
ambas naciones y localidades turísticas de gran demanda, como es el
caso del tramo Santiago de Chile-Puerto Iguazú (provincia de Misiones).
Federico R. Puerta.-
F U N D A M E N T O S
Sr. Presidente:
El Convenio de Turismo Argentino-Chileno, aprobado por la ley
23.825, que se promulgó el 8 de octubre de 1990, establece, en su
artículo 1º, que "las Partes se abocarán con especial dedicación a
ampliar las relaciones turísticas entre los dos países, a efectos de
promover el recíproco conocimiento de la historia, la vida
contemporánea y la cultura de los respectivos pueblos."
Además, en su artículo 2º, dispone que "las Partes atenderán al
incremento de las corrientes turísticas entre los dos países, adoptando
medidas tendientes a lograr un mejoramiento y adecuación de los pasos
fronterizos que se encuentren afectados a la proyección de los
circuitos turísticos integrados, que se acuerden oportunamente, con el
objeto de hacer más expedito el tránsito de pasajeros. Asimismo, las
Partes adoptarán las medidas de facilitación necesarias para agilizar
e incrementar el intercambio turístico entre los dos países, y la
afluencia de turistas desde terceros países hacia éstos."
Dicho convenio no puede ser más elocuente en cuanto a
facilitación del intercambio turístico entre ambos países. Sin embargo,
en el caso específico de Puerto Iguazú, en la provincia de Misiones,
hemos advertido que la Dirección Nacional de Migraciones de Argentina
les exige, a los ciudadanos chilenos provenientes de la vecina Brasil,
la exhibición de pasaporte, invocando reglamentaciones que se
originaron en acuerdos internacionales de 1947, y que fueron
actualizadas en agosto de 1991, vale decir un poco después de la
promulgación de la ley 23.825 que aprobó el convenio, aunque sin tener
en cuenta el espíritu de promoción turística con que el mismo fue
concebido.
Los efectos de la restricción precedentemente expuesta se ven
agravados si tenemos en cuenta que, del lado brasileño, sólo se exige
cédula para ingresar. Debido a ello, la gran cantidad de turistas
chilenos que visitan las majestuosas cataratas del Iguazú se quedan en
Brasil, con lo cual se ve desalentado el turismo de chilenos hacia
Argentina, contradiciendo el contenido del convenio aludido y
perjudicando sensiblemente al sector turístico de Misiones.
Con el propósito de agilizar e incrementar el intercambio
turístico entre ambos países, del que habla el artículo 2º del convenio
de referencia, se sugiere la propuesta de realización de vuelos
directos entre las ciudades capitales y los puntos de gran demanda
turística. Nos referimos, a modo de ejemplo, al tramo Santiago de
Chile-Puerto Iguazú debido a la comprobada demanda de turistas chilenos
para utilizar tal servicio.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación de este proyecto.
Federico R. Puerta.-