Número de Expediente 284/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
284/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ZAVALIA Y OTROS :PROYECTO DE LEY DE PREVENCION , ASISTENCIA Y REHABILITACION DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA PROBLEMATICA ADICTIVA EN EL AMBITO LABORAL .- |
Listado de Autores |
---|
Zavalía
, José Luis
|
Colazo
, Mario Jorge
|
Pardo
, Ángel Francisco
|
Raso
, Marta Ethel
|
Busti
, Jorge Pedro
|
Castro
, María Elisa
|
Paz
, Elva Azucena
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
21-03-2003 | 26-03-2003 | 21/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-03-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-03-2003 | 28-02-2005 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
24-03-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0284/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE PREVENCION, ASISTENCIA Y REHABILITACION DE LAS PERSONAS
AFECTADAS POR LA PROBLEMÁTICA ADICTIVA EN EL AMBITO LABORAL
ARTICULO 1°.- El objeto de la presente ley será promover la
prevención, brindar asistencia, y posibilitar la rehabilitación y
reinserción de los trabajadores con problemas relacionados con el
consumo de alcohol y las adicciones a las drogas en el ámbito laboral.
ARTICULO 2°. Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a:
I.- Los funcionarios y empleados del sector público nacional el que a
tal efecto está integrado por:
a) Administración nacional, conformada por la administración central y
los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las
instituciones de seguridad social;
b) Empresas y sociedades del Estado que abarca a las empresas del
Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con
participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y
todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias.
II.- Los funcionarios y empleados del Poder Legislativo.
III.- Los funcionarios y empleados del Poder Judicial.
IV.- Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
ARTICULO 3°.- Los empleadores, los trabajadores y sus representantes
gremiales deberán evaluar los efectos del uso y abuso de alcohol, de
estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas en el lugar de trabajo y
elaborar por escrito la política de la empresa, establecimiento u
organismo para alcanzar un lugar de trabajo libre de alcohol y de
drogas, consignando las conductas permitidas y las prohibidas,
especificando las sanciones en caso de infracción, debiendo comunicar
fehacientemente esta política a los trabajadores.
ARTICULO 4°.- Los empleadores y los representantes gremiales deberán
acordar la implementación de programas de prevención para informar a
los trabajadores sobre los riesgos para la salud asociados al consumo
de alcohol, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, como así
también el peligro de su uso y abuso en el lugar de trabajo.
ARTICULO 5°.- Los empleadores y los representantes gremiales deberán
acordar la implementación de programas de asistencia, tratamiento,
rehabilitación y reinserción destinados a los trabajadores con
problemas relacionados con abuso de alcohol, de estupefacientes y/o
sustancias psicotrópicas en el ámbito laboral.
ARTICULO 6°.- El trabajador con problemas relacionados al abuso de
alcohol, de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas, podrá
someterse voluntariamente a tratamiento y rehabilitación. Si el mismo,
debido a la actividad que realizara, pudiera ocasionar daños a
terceros, el empleador, en coordinación con los representantes
gremiales, podría asignarle tareas que no impliquen un riesgo para
terceros.
ARTICULO 7°.- El incumplimiento del trabajador en la prestación laboral
o su bajo rendimiento laboral por causa del uso o abuso de alcohol, de
estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas, no será causal de despido
justificado.
ARTICULO 8º.- El empleador y los representantes gremiales deberán
coordinar la modalidad de prestación del servicio durante el período en
que el trabajador se encuentre sometido a tratamiento y/o
rehabilitación.
ARTICULO 9°.- Serán garantizados a los trabajadores sometidos a
tratamiento y rehabilitación por problemas relacionados al uso y abuso
de alcohol, de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas, los
siguientes derechos:
a) estabilidad en el empleo.
b) no discriminación.
c) confidencialidad de todas las informaciones relacionadas a su
tratamiento y rehabilitación (médicas, psicológicas, etc.).
d) igualdad de oportunidades de promoción y traslado.
e) cobertura médica de acuerdo a lo dispuesto por las leyes aplicables.
ARTICULO 10.- La asistencia, tratamiento y rehabilitación de los
trabajadores con problemas relacionados al abuso de alcohol, de
estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas serán cubiertos por el
servicio de salud con que cuente el trabajador de acuerdo a lo
dispuesto por las leyes nacionales 23.660, 24.455 y 24.754 .
ARTICULO 11.- El tratamiento y rehabilitación de los trabajadores
comprendidos en esta ley se llevará a cabo en establecimientos
especializados en la materia, registrados oficialmente y con
habilitación de la autoridad sanitaria nacional, provincial o municipal
competente.
ARTICULO 12.- Las empresas, establecimientos y organismos deberán
propiciar la creación de Centros Preventivos Laborales con el fin de
informar, orientar y prestar asistencia a los trabajadores que lo
requieran, tendientes a lograr un desarrollo pleno en el aspecto
familiar, laboral y profesional.
ARTICULO 13.- Los programas a que se refiere el artículo 4° y 5°
deberán ser incluidos en las convenciones colectivas de trabajo.
ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José L. Zavalía.- Mario J. Colazo.- Angel F. Pardo.- Marta E. Raso.-
Jorge P. Busti.- María E. Castro.- Elva A. Paz.-
FUNDAMENTOS
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la Reunión de
Expertos realizada en Ginebra, en enero de 1995, consideró el
Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el tratamiento de las
cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de
trabajo.
Dichas recomendaciones tienen por objeto brindar orientaciones a todos
los encargados de cuestiones vinculadas al consumo de alcohol y de
drogas en el ambiente laboral y fundamentalmente se basan en la idea
de que éstos son problemas de salud y deben tratarse como tales.
Los siguientes constituyen los puntos esenciales del Repertorio de
recomendaciones prácticas sobre el tratamiento en los lugares de
trabajo de los problemas relacionados con el consumo de alcohol y de
drogas:
- Las políticas y los programas en materia de consumo de alcohol y de
drogas deberían promover la prevención, la reducción y el tratamiento
de los problemas relacionados con el consumo de alcohol y de drogas que
se plantean en el lugar de trabajo. Se aplica a todos los tipos de
empleos, públicos y privados, incluidos los del sector no estructurado.
La legislación y la política nacional relativas as estos problemas
deberían establecerse tras consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores más representativas.
- Los problemas relacionados con el consumo de alcohol y de drogas
deberían considerarse como problemas de salud y, por consiguiente,
tratarse, sin discriminación alguna, como cualquier otro problema de
salud en el trabajo y quedar dentro del alcance de los servicios de
salud, públicos o privados, según corresponda..
- Los empleadores y los trabajadores y sus representantes deberían
evaluar conjuntamente los efectos del consumo de alcohol y de drogas en
el lugar de trabajo y deberían colaborar para elaborar, por escrito,
una política para la empresa.
- Cuando haya indicaciones de que existen condiciones de trabajo que
influyen en los problemas relacionados con el consumo de alcohol o de
drogas, los empleadores, en colaboración con los trabajadores y sus
representantes, deberían adoptar disposiciones que sean razonablemente
factibles para identificar y adoptar medidas de prevención o
corrección.
- Para evitar toda ambigüedad e incertidumbre en su política, el
empleador debería aplicar idénticas restricciones o prohibiciones en
materia de alcohol tanto al personal de dirección como a los
trabajadores.
- Para fomentar la seguridad y la salud en el lugar de trabajo se
deberían llevar a cabo programas de información, instrucción y
capacitación sobre el alcohol y las drogas que deberían, en la medidas
de lo posible, ser integrados en los programas de salud mas amplios.
- Los empleadores deberían establecer un sistema para proteger el
carácter confidencial de toda información que le faciliten en lo que
atañe a los problemas relacionados con el consumo de alcohol y de
drogas.
- Los análisis toxicológicos para determinar el consumo de alcohol y de
drogas en el ámbito de trabajo plantean problemas fundamentales de
orden moral, ético y jurídico; de ahí que haya que decidir si es
justo y apropiado realizarlos.
- La estabilidad que ofrece un empleo es a menudo un factor importante
para facilitar la superación de los problemas relacionados con el
consumo de alcohol o de drogas.
- Los trabajadores que quieran recibir tratamiento y rehabilitación
para sus problemas relacionados con el consumo de alcohol o de drogas
no deberían ser objetos de discriminación por parte del empleador y
deberían gozar de la seguridad del empleo y de las oportunidades de
ascenso.
- Debería reconocerse que el empleador tiene autoridad para sancionar a
los trabajadores cuya conducta sea impropia como consecuencia de
problemas relacionados con el consumo de alcohol o de drogas. Sin
embargo, es preferible su derivación a los servicios de asesoramiento,
tratamiento y rehabilitación en vez de aplicarles sanciones
disciplinarias. Si un trabajador no colabora plenamente con el
tratamiento, el empleador podrá tomar las medidas disciplinarias que
considere oportunas.
La droga y el alcohol están instalados en nuestra sociedad Por
consiguiente, existe la problemática del abuso de sustancias y drogas
en el ámbito laboral en nuestro país. Si bien el problema merece una
atención biopsicosocial, una propuesta legislativa deberá ser adoptada
urgentemente a los efectos de proteger a los afectados y suplir el
vacío en nuestra legislación sobre la temática
Las empresas y el medio ambiente laboral no son ajenos a este problema
que afecta a miles y miles de trabajadores, tal como lo muestra
claramente la Encuesta Laboral 2000, realizada por la Universidad del
Salvador (USAL) en la Capital Federal y provincia de Buenos Aires,
sobre 8000 personas de entre 18 y 40 años, la cual indica que el
13.11% de la población trabajadora ha estado o está en contacto con
drogas ilegales o psicofármacos no recetados por su médico. El abuso de
alcohol llega al 8,4% de la población laboral.
Los problemas relacionados con el consumo de alcohol y de drogas pueden
originarse por factores personales, familiares o sociales, o por
ciertas situaciones en el medio ambiente laboral, o bien por una
combinación de esos elementos. Tales problemas no solo repercuten en la
salud y el bienestar de los trabajadores, sino que también pueden
causar muchos inconvenientes en el ámbito laboral.
Sobre la problemática, el Dr. Ernesto Eduardo González, reconocido
consultor y especialista en la materia, y colaborador con numerosas
propuestas para la elaboración de la presente ley, señala en uno de sus
trabajos sobre "Prevención de las adicciones en el ámbito laboral"
"La problemática relacionada con el alcohol y las drogas que afecta al
ámbito laboral tiene muy graves consecuencias para los recursos humanos
laborales, sus familiares y la comunidad toda. Es por esto que tienen
razón de ser los programas destinados a la prevención de las adicciones
en los lugares de trabajo, apoyados desde todas las instancias
laborales, como convenientes y útiles para la protección, rendimiento y
bienestar de los recursos humanos, y por ende, los entes laborales en
si mismos.
Las políticas empresariales y gremiales preventivas en adicciones son
la base fundamental para la actuación de ayuda, orientación y
derivación a tratamiento.
La articulación y colaboración entre empresa y gremio es esencial para
el éxito de los programas preventivos en adicciones. Es sumamente
importante la confidencialidad en esta problemática para los recursos
humanos laborales.
Las acciones de información y capacitación en prevención de adicciones
es un instrumento esencial para combatir esta problemática.
Asimismo, y a través de la propia experiencia, podemos afirmar que los
recursos humanos laborales afectados con esta problemática sufren una
serie de alteraciones y de riesgos, en los que pueden llegar a verse
involucrados sus propios compañeros, equipos, instalaciones.
Las adicciones pueden afectar al trabajo a través de tres vías:
1) Disminución del rendimiento.
El rendimiento de la persona afectada por la epidemia adictiva es
inferior al habitual. Es el llamado "trabajo espasmódico" del abusador
o adicto a las drogas legales o ilegales; es un trabajo a los golpes,
dependiendo de su coyuntura alcohólica o de la droga que consuma, de
cada momento.
Estas alternativas del ritmo de trabajo, unidas a frecuentes ausencias,
conlleva a una desprofesionalización progresiva que va a influir
negativamente en su propio trabajo y en el de su equipo.
La calidad del trabajo se resiente fácilmente por la torpeza e
inhabilidad que las adicciones producen, lo que origina errores
abundantes y frecuentes que producirán una pérdida final de calidad del
producto o del servicio.
A todo ello, cabe añadir deterioro y desperfectos en el material de
trabajo, como costo añadido a la disminución del rendimiento.
2) Disminución de la disponibilidad: ausentismo.
Una de las características del trabajador adicto al alcohol u otras
drogas es un aumento manifiesto de las ausencias al trabajo, que pueden
cuadruplicar las habituales del personal de la empresa.
Generalmente suelen ser bajas frecuentes, de corta duración, y
producidas por enfermedades banales. Son clásicas las ausencias de los
lunes y tras días festivos, atribuibles a la resaca del descanso
laboral.
Pero lo realmente importante es que el adicto, el alcohólico tiene
mucha más tendencia a enfermarse, la salud del individuo adicto o
alcohólico está resentida por la intoxicación etílica crónica de su
organismo o de la droga o drogas que consume.
Los índices de frecuencia y gravedad están elevados pero, sobre todo,
el índice de incapacidad (que mide de forma indirecta al estado de
salud individual o colectiva) es 3-4 veces superior al nivel general.
Prueba de este aumento de la morbilidad es el ensombrecimiento del
pronóstico de las enfermedades (pulmonía, fracturas, etc.), cuando se
presentan en adictos o en alcohólicos; en éstos fallan las defensas
del organismo y son frecuentes las complicaciones e incluso la muerte.
3) Disminución de la seguridad: accidentes.
Quiere señalar fuertemente el gran riesgo, el daño que entraña el
alcohol y las drogas sobre la seguridad. La ecuación:
TRABAJO + ALCOHOL-DROGAS = ACCIDENTE.
Y no es una frase hecha, sino la expresión real de un hecho analizado
y comprobado en todos los países del mundo.
Las cifras hablan:
El alcohol y las drogas son responsables del 35% de accidentes "in
itinere".
El alcohol y las drogas son responsables del 15 al 25% de los
accidentes de trabajo.
El índice de frecuencia es 3,5 veces superior.
El índice de gravedad es 2 veces superior.
Es por lo tanto indudable que las drogas y el alcohol influyen en forma
evidente y decisiva en la producción de accidentes a través de un
olvido, o de dejar de atender las Normas de Seguridad en el Trabajo.
Los adictos y los alcohólicos sufren más accidentes laborales que el
resto de los trabajadores. Además el riesgo del accidente no sólo
afecta al adicto o alcohólico, sino también a compañeros que trabajan
junto, en equipo, con él".
Ante la problemática de las adicciones en los espacios laborales, la ex
Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la provincia
de Buenos Aires (actualmente Subsecretaría de las Adicciones,
dependiente del Ministerio de Salud provincial), formuló desde su
creación en 1993, un programa de prevención de las adicciones en los
ámbitos laborales, impulsando una política preventiva desde un ámbito
de intervención social y comunitaria, estableciendo y promoviendo la
creación de Centros Preventivos Laborales, donde se trabajó en
formación, en prevención y en asistencia junto a empresas y gremios,
firmando convenios de actuación, en su momento novedosos, teniendo el
cuenta el vacío legal en materia de adicciones en el mundo laboral en
Argentina.
En ese marco, dicha Secretaría organizó el 2 de noviembre de 1995, una
"Jornada Intensiva sobre adicciones en el ámbito laboral",
conjuntamente con la Universidad del Salvador y destacados
especialistas de la Organización Internacional del Trabajo.
En esa oportunidad el Dr. Oscar Ermida Uriarte, experto de la
Organización Internacional del Trabajo en su exposición señaló que
"¿la legislación laboral de nuestros países y la de la mayor parte de
los países del mundo, no abordan sistemáticamente el problema de la
drogadicción en el trabajo. Hay disposiciones aisladas, esporádicas,
casualmente aplicables al caso. De esta legislación esporádica surge
una perspectiva más bien sancionatoria, más que preventiva, más que
rehabilitadora. El enfoque protector, rehabilitador, humanístico, etc.,
aparece más bien en las normas de la Organización Internacional del
Trabajo, sin demasiado reflejo en las leyes nacionales, por el momento.
El Repertorio de Recomendaciones Prácticas de la OIT (mencionado en el
inicio de esta fundamentación) podría servir de base para una
legislación nacional o para una legislación internacional, para un
convenio internacional de trabajo, si se lo estima conveniente. El tema
acaba de ser discutido tripartidamente en la OIT y las representaciones
de los gobiernos y de los sindicatos, entendieron conveniente regular
el tema, mientras que las representaciones de los empleadores
consideraron que no, que era prematuro por el momento, porque era
escaso el número de trabajadores afectados del tema de la drogadicción,
y porque el tema requería un estudio mayor".
El Dr. Ermida Uriarte destacó que lo fundamental en el manejo del tema
de la droga en el trabajo es la participación de los trabajadores, la
participación sindical, vía comisiones bipartitas, programas de ayuda
a los trabajadores, o bien negociaciones colectivas, ya que es muy
difícil lograr resultados colectivos en una empresa, sin una cierta
militancia de los trabajadores, y porque también es la forma de poder
levantar algunas objeciones respecto de eventuales violaciones de los
derechos fundamentales de los trabajadores, si participa el sindicato,
o si los propios trabajadores participan en esas medidas.
El Presidente de PROESA S.A., señor Jorge Aristóbulo Ahumada, en su
participación en esa Jornada recordó que "¿ para el año 1993, en
Estados Unidos, el cálculo del costo del alcoholismo a nivel país,
fue de 210 millones de dólares, más o menos el 50% de lo que cuesta el
sistema de salud de los Estados Unidos. Eso a pesar de que tienen
campañas y trabajo muy importante sobre todo en el aspecto laboral,
como son todos los programas de ayuda al empleado con que cuentan todas
las grandes empresas norteamericanas, y que el tenerlo representa un
requisito para estar en el listado de las empresas de excelencia de los
Estados Unidos. Eso son los costos. En el país yo no les puedo decir
cuánto, pero indudablemente son costos muy altos. Y entonces ahora
viene el planteo que tiene que sumar el enfoque, por un lado
disfuncional que es todo esto con lo que la sociedad tiene
responsabilidad de alguna manera de encarar y de hacer, porque este ya
no es un problema de nosotros.
En una empresa el problema del alcohol y las drogas no es un problema
ajeno, externo; cada una de las empresas tiene su problema y a nuestro
juicio tiene su responsabilidad en empezar a actuar sobre esto, que le
significa inclusive altos costos y que no es la actividad que se
realiza un costo, sino una inversión, porque también esto está
demostrado con los programas de todo el mundo, que por cada unidad
monetaria que se invierte en programas de ayuda personal, se recuperan
3 unidades monetarias en cuanto a costos".
Los cambios actuales dados en el plano económico, político, social y
cultural, tanto en el ámbito internacional como en lo nacional, han
propiciado enormemente para que la sociedad tomara conciencia de la
gran responsabilidad de adoptar las medidas necesarias y puntuales
relativas a la temática en cuestión.
El consumo de alcohol y drogas en el trabajo, afecta sin duda a las
personas pero también produce grandes estragos económicos en las
empresas. Por eso, las firmas como Siderca, Esso, Ford o Central
Costanera y el gremio UPCN desarrollan programas de prevención y
tratamiento.
En ese sentido, es sumamente importante destacar la labor que viene
desarrollando el Gremio de la Unión del Personal Civil de la Nación
(UPCN), seccional Capital, quienes articulados con entidades públicas y
privadas que trabajan en la problemática adictiva, han conformado un
espacio de formación, capacitación y orientación , creando el primer
Centro Preventivo Laboral en Problemáticas Psicosociales a nivel
nacional, teniendo como centro y sentido de su acción la prevención
educativa.
El Prof. Guillermo Batista de dicho gremio expresó: "Desde nuestro
lugar estamos intentando aportar hacia una mejor comprensión de las
causas y efectos que estas problemáticas provocan en el individuo y su
entorno familiar y social. Lo que intentamos es utilizar todas las
herramientas posibles, ya sean éstas recursos humanos, o elementos que
nos permitan transmitir información y conocimientos, para así abordar
la lucha contra estos males desde la mayor cantidad de escenarios
posibles". Informó además que desde su creación 20 personas se
encuentran realizando tratamientos ambulatorios o con internación.
Asimismo, el Dr. Walter Rubén Pereyra, Gerente Médico del "Programa
de Alcohol" que lleva adelante la Planta de Siderca en Campana expresó
en un artículo periodístico: "Nuestro objetivo principal es minimizar
el consumo de alcohol en el trabajo y si es posible en el ámbito
personal. Para ello desarrollamos un programa preventivo y no
represivo. Cuando detectamos a una persona alcohólica no la
sancionamos, sino que le recomendamos un tratamiento. Por esta vía
recuperamos a 30 personas desde 1993. El adicto no se cura sino que se
recupera, por eso son importantes los grupos de autoayuda".
El director médico de Siderca destaca la importancia de prevenir
adicciones desde el punto de vista empresarial. "Esta empresa realiza
una inversión muy importante en la capacitación de su personal y si un
adicto no se recupera, entonces perdimos lo que se invirtió en él. Los
programas preventivos son de bajo costo y cada vez más pedidos por
nuestros clientes internacionales. Ellos ya no miran sólo la calidad
del producto sino que también les importa la calidad de vida del
empleado, que se verá reflejada en lo primero".
Con relación a la temática de la adicción en el lugar del trabajo, la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la
Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) organizó oportunamente un Foro
denominado "Entorno Laboral Libre de Alcohol y de Drogas". La
responsable del mismo, la Dra. Mirta Estrella Asem, en una de las
reuniones llevadas a cabo en la sede de la Comisión de Drogadicción y
Narcotráfico del Honorable Senado recalcó que "Las medidas destinadas
a combatir el uso de sustancias tóxicas en el lugar de trabajo así como
en la sociedad en general, deben basarse en una política amplia e
integrada que aborde el problema desde distintos ángulos, con
objetivos precisos y una estrategia coherente. El entorno laboral que
nuestro país tardó mucho tiempo en concebir que la meta de la
integridad psicofísica del trabajador era fundamentalmente la
prevención. La prevención como método para que no existan minusválidos
laborales. No existe sistema de compensación económico o social que
pueda restaurar la dignidad del trabajador que ha perdido su capacidad
de trabajo. Sería un eufemismo pensar que la sociedad va a ser
totalmente desarrollada si mantiene esta disparidad que ahonda uno de
los temas más dolorosos para el hombre: la discriminación".
En resumen, es necesario reflexionar sobre la gravedad de la situación.
La tarea será ardua y difícil, ya que el abuso de drogas y alcohol es
un problema generalizado. Ningún país o lugar de trabajo es ajeno al
mismo. Hay más de 50 millones de personas dependientes de las drogas y
se estima que entre el 12 % y 15% de los adultos consumen bebidas
alcohólicas en proporciones peligrosas para sí mismos y para los demás.
Finalmente, es significativo acentuar nuevamente algunos de los
articulados del Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el
tratamiento de las cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas
en el lugar de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo que
expresa:
· Las políticas y los programas en materia de consumo de alcohol y de
drogas deberían promover la prevención, la reducción y el tratamiento
de los problemas relacionados con el consumo de alcohol y de drogas que
se plantean en el lugar de trabajo;
· La legislación y la política nacional relativas a estos problemas
deberían establecerse tras consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores más representativos; y
· Los problemas relacionados con el consumo de alcohol y de drogas
deberían considerarse como problemas de salud, y por consiguiente,
tratarse sin discriminación alguna, como cualquier otro problema de
salud en el trabajo y quedar dentro del alcance de los servicios de
salud, públicos o privados, según corresponda.
Por todas las razones mencionadas precedentemente, solicito la pronta
aprobación del presente proyecto de ley.
José L. Zavalía.- Mario J. Colazo.- Angel F. Pardo.- Marta E. Raso.-
Jorge P. Busti.- María E. Castro.- Elva A. Paz.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0284/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE PREVENCION, ASISTENCIA Y REHABILITACION DE LAS PERSONAS
AFECTADAS POR LA PROBLEMÁTICA ADICTIVA EN EL AMBITO LABORAL
ARTICULO 1°.- El objeto de la presente ley será promover la
prevención, brindar asistencia, y posibilitar la rehabilitación y
reinserción de los trabajadores con problemas relacionados con el
consumo de alcohol y las adicciones a las drogas en el ámbito laboral.
ARTICULO 2°. Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a:
I.- Los funcionarios y empleados del sector público nacional el que a
tal efecto está integrado por:
a) Administración nacional, conformada por la administración central y
los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las
instituciones de seguridad social;
b) Empresas y sociedades del Estado que abarca a las empresas del
Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con
participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y
todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias.
II.- Los funcionarios y empleados del Poder Legislativo.
III.- Los funcionarios y empleados del Poder Judicial.
IV.- Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
ARTICULO 3°.- Los empleadores, los trabajadores y sus representantes
gremiales deberán evaluar los efectos del uso y abuso de alcohol, de
estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas en el lugar de trabajo y
elaborar por escrito la política de la empresa, establecimiento u
organismo para alcanzar un lugar de trabajo libre de alcohol y de
drogas, consignando las conductas permitidas y las prohibidas,
especificando las sanciones en caso de infracción, debiendo comunicar
fehacientemente esta política a los trabajadores.
ARTICULO 4°.- Los empleadores y los representantes gremiales deberán
acordar la implementación de programas de prevención para informar a
los trabajadores sobre los riesgos para la salud asociados al consumo
de alcohol, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, como así
también el peligro de su uso y abuso en el lugar de trabajo.
ARTICULO 5°.- Los empleadores y los representantes gremiales deberán
acordar la implementación de programas de asistencia, tratamiento,
rehabilitación y reinserción destinados a los trabajadores con
problemas relacionados con abuso de alcohol, de estupefacientes y/o
sustancias psicotrópicas en el ámbito laboral.
ARTICULO 6°.- El trabajador con problemas relacionados al abuso de
alcohol, de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas, podrá
someterse voluntariamente a tratamiento y rehabilitación. Si el mismo,
debido a la actividad que realizara, pudiera ocasionar daños a
terceros, el empleador, en coordinación con los representantes
gremiales, podría asignarle tareas que no impliquen un riesgo para
terceros.
ARTICULO 7°.- El incumplimiento del trabajador en la prestación laboral
o su bajo rendimiento laboral por causa del uso o abuso de alcohol, de
estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas, no será causal de despido
justificado.
ARTICULO 8º.- El empleador y los representantes gremiales deberán
coordinar la modalidad de prestación del servicio durante el período en
que el trabajador se encuentre sometido a tratamiento y/o
rehabilitación.
ARTICULO 9°.- Serán garantizados a los trabajadores sometidos a
tratamiento y rehabilitación por problemas relacionados al uso y abuso
de alcohol, de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas, los
siguientes derechos:
a) estabilidad en el empleo.
b) no discriminación.
c) confidencialidad de todas las informaciones relacionadas a su
tratamiento y rehabilitación (médicas, psicológicas, etc.).
d) igualdad de oportunidades de promoción y traslado.
e) cobertura médica de acuerdo a lo dispuesto por las leyes aplicables.
ARTICULO 10.- La asistencia, tratamiento y rehabilitación de los
trabajadores con problemas relacionados al abuso de alcohol, de
estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas serán cubiertos por el
servicio de salud con que cuente el trabajador de acuerdo a lo
dispuesto por las leyes nacionales 23.660, 24.455 y 24.754 .
ARTICULO 11.- El tratamiento y rehabilitación de los trabajadores
comprendidos en esta ley se llevará a cabo en establecimientos
especializados en la materia, registrados oficialmente y con
habilitación de la autoridad sanitaria nacional, provincial o municipal
competente.
ARTICULO 12.- Las empresas, establecimientos y organismos deberán
propiciar la creación de Centros Preventivos Laborales con el fin de
informar, orientar y prestar asistencia a los trabajadores que lo
requieran, tendientes a lograr un desarrollo pleno en el aspecto
familiar, laboral y profesional.
ARTICULO 13.- Los programas a que se refiere el artículo 4° y 5°
deberán ser incluidos en las convenciones colectivas de trabajo.
ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José L. Zavalía.- Mario J. Colazo.- Angel F. Pardo.- Marta E. Raso.-
Jorge P. Busti.- María E. Castro.- Elva A. Paz.-
FUNDAMENTOS
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la Reunión de
Expertos realizada en Ginebra, en enero de 1995, consideró el
Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el tratamiento de las
cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de
trabajo.
Dichas recomendaciones tienen por objeto brindar orientaciones a todos
los encargados de cuestiones vinculadas al consumo de alcohol y de
drogas en el ambiente laboral y fundamentalmente se basan en la idea
de que éstos son problemas de salud y deben tratarse como tales.
Los siguientes constituyen los puntos esenciales del Repertorio de
recomendaciones prácticas sobre el tratamiento en los lugares de
trabajo de los problemas relacionados con el consumo de alcohol y de
drogas:
- Las políticas y los programas en materia de consumo de alcohol y de
drogas deberían promover la prevención, la reducción y el tratamiento
de los problemas relacionados con el consumo de alcohol y de drogas que
se plantean en el lugar de trabajo. Se aplica a todos los tipos de
empleos, públicos y privados, incluidos los del sector no estructurado.
La legislación y la política nacional relativas as estos problemas
deberían establecerse tras consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores más representativas.
- Los problemas relacionados con el consumo de alcohol y de drogas
deberían considerarse como problemas de salud y, por consiguiente,
tratarse, sin discriminación alguna, como cualquier otro problema de
salud en el trabajo y quedar dentro del alcance de los servicios de
salud, públicos o privados, según corresponda..
- Los empleadores y los trabajadores y sus representantes deberían
evaluar conjuntamente los efectos del consumo de alcohol y de drogas en
el lugar de trabajo y deberían colaborar para elaborar, por escrito,
una política para la empresa.
- Cuando haya indicaciones de que existen condiciones de trabajo que
influyen en los problemas relacionados con el consumo de alcohol o de
drogas, los empleadores, en colaboración con los trabajadores y sus
representantes, deberían adoptar disposiciones que sean razonablemente
factibles para identificar y adoptar medidas de prevención o
corrección.
- Para evitar toda ambigüedad e incertidumbre en su política, el
empleador debería aplicar idénticas restricciones o prohibiciones en
materia de alcohol tanto al personal de dirección como a los
trabajadores.
- Para fomentar la seguridad y la salud en el lugar de trabajo se
deberían llevar a cabo programas de información, instrucción y
capacitación sobre el alcohol y las drogas que deberían, en la medidas
de lo posible, ser integrados en los programas de salud mas amplios.
- Los empleadores deberían establecer un sistema para proteger el
carácter confidencial de toda información que le faciliten en lo que
atañe a los problemas relacionados con el consumo de alcohol y de
drogas.
- Los análisis toxicológicos para determinar el consumo de alcohol y de
drogas en el ámbito de trabajo plantean problemas fundamentales de
orden moral, ético y jurídico; de ahí que haya que decidir si es
justo y apropiado realizarlos.
- La estabilidad que ofrece un empleo es a menudo un factor importante
para facilitar la superación de los problemas relacionados con el
consumo de alcohol o de drogas.
- Los trabajadores que quieran recibir tratamiento y rehabilitación
para sus problemas relacionados con el consumo de alcohol o de drogas
no deberían ser objetos de discriminación por parte del empleador y
deberían gozar de la seguridad del empleo y de las oportunidades de
ascenso.
- Debería reconocerse que el empleador tiene autoridad para sancionar a
los trabajadores cuya conducta sea impropia como consecuencia de
problemas relacionados con el consumo de alcohol o de drogas. Sin
embargo, es preferible su derivación a los servicios de asesoramiento,
tratamiento y rehabilitación en vez de aplicarles sanciones
disciplinarias. Si un trabajador no colabora plenamente con el
tratamiento, el empleador podrá tomar las medidas disciplinarias que
considere oportunas.
La droga y el alcohol están instalados en nuestra sociedad Por
consiguiente, existe la problemática del abuso de sustancias y drogas
en el ámbito laboral en nuestro país. Si bien el problema merece una
atención biopsicosocial, una propuesta legislativa deberá ser adoptada
urgentemente a los efectos de proteger a los afectados y suplir el
vacío en nuestra legislación sobre la temática
Las empresas y el medio ambiente laboral no son ajenos a este problema
que afecta a miles y miles de trabajadores, tal como lo muestra
claramente la Encuesta Laboral 2000, realizada por la Universidad del
Salvador (USAL) en la Capital Federal y provincia de Buenos Aires,
sobre 8000 personas de entre 18 y 40 años, la cual indica que el
13.11% de la población trabajadora ha estado o está en contacto con
drogas ilegales o psicofármacos no recetados por su médico. El abuso de
alcohol llega al 8,4% de la población laboral.
Los problemas relacionados con el consumo de alcohol y de drogas pueden
originarse por factores personales, familiares o sociales, o por
ciertas situaciones en el medio ambiente laboral, o bien por una
combinación de esos elementos. Tales problemas no solo repercuten en la
salud y el bienestar de los trabajadores, sino que también pueden
causar muchos inconvenientes en el ámbito laboral.
Sobre la problemática, el Dr. Ernesto Eduardo González, reconocido
consultor y especialista en la materia, y colaborador con numerosas
propuestas para la elaboración de la presente ley, señala en uno de sus
trabajos sobre "Prevención de las adicciones en el ámbito laboral"
"La problemática relacionada con el alcohol y las drogas que afecta al
ámbito laboral tiene muy graves consecuencias para los recursos humanos
laborales, sus familiares y la comunidad toda. Es por esto que tienen
razón de ser los programas destinados a la prevención de las adicciones
en los lugares de trabajo, apoyados desde todas las instancias
laborales, como convenientes y útiles para la protección, rendimiento y
bienestar de los recursos humanos, y por ende, los entes laborales en
si mismos.
Las políticas empresariales y gremiales preventivas en adicciones son
la base fundamental para la actuación de ayuda, orientación y
derivación a tratamiento.
La articulación y colaboración entre empresa y gremio es esencial para
el éxito de los programas preventivos en adicciones. Es sumamente
importante la confidencialidad en esta problemática para los recursos
humanos laborales.
Las acciones de información y capacitación en prevención de adicciones
es un instrumento esencial para combatir esta problemática.
Asimismo, y a través de la propia experiencia, podemos afirmar que los
recursos humanos laborales afectados con esta problemática sufren una
serie de alteraciones y de riesgos, en los que pueden llegar a verse
involucrados sus propios compañeros, equipos, instalaciones.
Las adicciones pueden afectar al trabajo a través de tres vías:
1) Disminución del rendimiento.
El rendimiento de la persona afectada por la epidemia adictiva es
inferior al habitual. Es el llamado "trabajo espasmódico" del abusador
o adicto a las drogas legales o ilegales; es un trabajo a los golpes,
dependiendo de su coyuntura alcohólica o de la droga que consuma, de
cada momento.
Estas alternativas del ritmo de trabajo, unidas a frecuentes ausencias,
conlleva a una desprofesionalización progresiva que va a influir
negativamente en su propio trabajo y en el de su equipo.
La calidad del trabajo se resiente fácilmente por la torpeza e
inhabilidad que las adicciones producen, lo que origina errores
abundantes y frecuentes que producirán una pérdida final de calidad del
producto o del servicio.
A todo ello, cabe añadir deterioro y desperfectos en el material de
trabajo, como costo añadido a la disminución del rendimiento.
2) Disminución de la disponibilidad: ausentismo.
Una de las características del trabajador adicto al alcohol u otras
drogas es un aumento manifiesto de las ausencias al trabajo, que pueden
cuadruplicar las habituales del personal de la empresa.
Generalmente suelen ser bajas frecuentes, de corta duración, y
producidas por enfermedades banales. Son clásicas las ausencias de los
lunes y tras días festivos, atribuibles a la resaca del descanso
laboral.
Pero lo realmente importante es que el adicto, el alcohólico tiene
mucha más tendencia a enfermarse, la salud del individuo adicto o
alcohólico está resentida por la intoxicación etílica crónica de su
organismo o de la droga o drogas que consume.
Los índices de frecuencia y gravedad están elevados pero, sobre todo,
el índice de incapacidad (que mide de forma indirecta al estado de
salud individual o colectiva) es 3-4 veces superior al nivel general.
Prueba de este aumento de la morbilidad es el ensombrecimiento del
pronóstico de las enfermedades (pulmonía, fracturas, etc.), cuando se
presentan en adictos o en alcohólicos; en éstos fallan las defensas
del organismo y son frecuentes las complicaciones e incluso la muerte.
3) Disminución de la seguridad: accidentes.
Quiere señalar fuertemente el gran riesgo, el daño que entraña el
alcohol y las drogas sobre la seguridad. La ecuación:
TRABAJO + ALCOHOL-DROGAS = ACCIDENTE.
Y no es una frase hecha, sino la expresión real de un hecho analizado
y comprobado en todos los países del mundo.
Las cifras hablan:
El alcohol y las drogas son responsables del 35% de accidentes "in
itinere".
El alcohol y las drogas son responsables del 15 al 25% de los
accidentes de trabajo.
El índice de frecuencia es 3,5 veces superior.
El índice de gravedad es 2 veces superior.
Es por lo tanto indudable que las drogas y el alcohol influyen en forma
evidente y decisiva en la producción de accidentes a través de un
olvido, o de dejar de atender las Normas de Seguridad en el Trabajo.
Los adictos y los alcohólicos sufren más accidentes laborales que el
resto de los trabajadores. Además el riesgo del accidente no sólo
afecta al adicto o alcohólico, sino también a compañeros que trabajan
junto, en equipo, con él".
Ante la problemática de las adicciones en los espacios laborales, la ex
Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la provincia
de Buenos Aires (actualmente Subsecretaría de las Adicciones,
dependiente del Ministerio de Salud provincial), formuló desde su
creación en 1993, un programa de prevención de las adicciones en los
ámbitos laborales, impulsando una política preventiva desde un ámbito
de intervención social y comunitaria, estableciendo y promoviendo la
creación de Centros Preventivos Laborales, donde se trabajó en
formación, en prevención y en asistencia junto a empresas y gremios,
firmando convenios de actuación, en su momento novedosos, teniendo el
cuenta el vacío legal en materia de adicciones en el mundo laboral en
Argentina.
En ese marco, dicha Secretaría organizó el 2 de noviembre de 1995, una
"Jornada Intensiva sobre adicciones en el ámbito laboral",
conjuntamente con la Universidad del Salvador y destacados
especialistas de la Organización Internacional del Trabajo.
En esa oportunidad el Dr. Oscar Ermida Uriarte, experto de la
Organización Internacional del Trabajo en su exposición señaló que
"¿la legislación laboral de nuestros países y la de la mayor parte de
los países del mundo, no abordan sistemáticamente el problema de la
drogadicción en el trabajo. Hay disposiciones aisladas, esporádicas,
casualmente aplicables al caso. De esta legislación esporádica surge
una perspectiva más bien sancionatoria, más que preventiva, más que
rehabilitadora. El enfoque protector, rehabilitador, humanístico, etc.,
aparece más bien en las normas de la Organización Internacional del
Trabajo, sin demasiado reflejo en las leyes nacionales, por el momento.
El Repertorio de Recomendaciones Prácticas de la OIT (mencionado en el
inicio de esta fundamentación) podría servir de base para una
legislación nacional o para una legislación internacional, para un
convenio internacional de trabajo, si se lo estima conveniente. El tema
acaba de ser discutido tripartidamente en la OIT y las representaciones
de los gobiernos y de los sindicatos, entendieron conveniente regular
el tema, mientras que las representaciones de los empleadores
consideraron que no, que era prematuro por el momento, porque era
escaso el número de trabajadores afectados del tema de la drogadicción,
y porque el tema requería un estudio mayor".
El Dr. Ermida Uriarte destacó que lo fundamental en el manejo del tema
de la droga en el trabajo es la participación de los trabajadores, la
participación sindical, vía comisiones bipartitas, programas de ayuda
a los trabajadores, o bien negociaciones colectivas, ya que es muy
difícil lograr resultados colectivos en una empresa, sin una cierta
militancia de los trabajadores, y porque también es la forma de poder
levantar algunas objeciones respecto de eventuales violaciones de los
derechos fundamentales de los trabajadores, si participa el sindicato,
o si los propios trabajadores participan en esas medidas.
El Presidente de PROESA S.A., señor Jorge Aristóbulo Ahumada, en su
participación en esa Jornada recordó que "¿ para el año 1993, en
Estados Unidos, el cálculo del costo del alcoholismo a nivel país,
fue de 210 millones de dólares, más o menos el 50% de lo que cuesta el
sistema de salud de los Estados Unidos. Eso a pesar de que tienen
campañas y trabajo muy importante sobre todo en el aspecto laboral,
como son todos los programas de ayuda al empleado con que cuentan todas
las grandes empresas norteamericanas, y que el tenerlo representa un
requisito para estar en el listado de las empresas de excelencia de los
Estados Unidos. Eso son los costos. En el país yo no les puedo decir
cuánto, pero indudablemente son costos muy altos. Y entonces ahora
viene el planteo que tiene que sumar el enfoque, por un lado
disfuncional que es todo esto con lo que la sociedad tiene
responsabilidad de alguna manera de encarar y de hacer, porque este ya
no es un problema de nosotros.
En una empresa el problema del alcohol y las drogas no es un problema
ajeno, externo; cada una de las empresas tiene su problema y a nuestro
juicio tiene su responsabilidad en empezar a actuar sobre esto, que le
significa inclusive altos costos y que no es la actividad que se
realiza un costo, sino una inversión, porque también esto está
demostrado con los programas de todo el mundo, que por cada unidad
monetaria que se invierte en programas de ayuda personal, se recuperan
3 unidades monetarias en cuanto a costos".
Los cambios actuales dados en el plano económico, político, social y
cultural, tanto en el ámbito internacional como en lo nacional, han
propiciado enormemente para que la sociedad tomara conciencia de la
gran responsabilidad de adoptar las medidas necesarias y puntuales
relativas a la temática en cuestión.
El consumo de alcohol y drogas en el trabajo, afecta sin duda a las
personas pero también produce grandes estragos económicos en las
empresas. Por eso, las firmas como Siderca, Esso, Ford o Central
Costanera y el gremio UPCN desarrollan programas de prevención y
tratamiento.
En ese sentido, es sumamente importante destacar la labor que viene
desarrollando el Gremio de la Unión del Personal Civil de la Nación
(UPCN), seccional Capital, quienes articulados con entidades públicas y
privadas que trabajan en la problemática adictiva, han conformado un
espacio de formación, capacitación y orientación , creando el primer
Centro Preventivo Laboral en Problemáticas Psicosociales a nivel
nacional, teniendo como centro y sentido de su acción la prevención
educativa.
El Prof. Guillermo Batista de dicho gremio expresó: "Desde nuestro
lugar estamos intentando aportar hacia una mejor comprensión de las
causas y efectos que estas problemáticas provocan en el individuo y su
entorno familiar y social. Lo que intentamos es utilizar todas las
herramientas posibles, ya sean éstas recursos humanos, o elementos que
nos permitan transmitir información y conocimientos, para así abordar
la lucha contra estos males desde la mayor cantidad de escenarios
posibles". Informó además que desde su creación 20 personas se
encuentran realizando tratamientos ambulatorios o con internación.
Asimismo, el Dr. Walter Rubén Pereyra, Gerente Médico del "Programa
de Alcohol" que lleva adelante la Planta de Siderca en Campana expresó
en un artículo periodístico: "Nuestro objetivo principal es minimizar
el consumo de alcohol en el trabajo y si es posible en el ámbito
personal. Para ello desarrollamos un programa preventivo y no
represivo. Cuando detectamos a una persona alcohólica no la
sancionamos, sino que le recomendamos un tratamiento. Por esta vía
recuperamos a 30 personas desde 1993. El adicto no se cura sino que se
recupera, por eso son importantes los grupos de autoayuda".
El director médico de Siderca destaca la importancia de prevenir
adicciones desde el punto de vista empresarial. "Esta empresa realiza
una inversión muy importante en la capacitación de su personal y si un
adicto no se recupera, entonces perdimos lo que se invirtió en él. Los
programas preventivos son de bajo costo y cada vez más pedidos por
nuestros clientes internacionales. Ellos ya no miran sólo la calidad
del producto sino que también les importa la calidad de vida del
empleado, que se verá reflejada en lo primero".
Con relación a la temática de la adicción en el lugar del trabajo, la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la
Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) organizó oportunamente un Foro
denominado "Entorno Laboral Libre de Alcohol y de Drogas". La
responsable del mismo, la Dra. Mirta Estrella Asem, en una de las
reuniones llevadas a cabo en la sede de la Comisión de Drogadicción y
Narcotráfico del Honorable Senado recalcó que "Las medidas destinadas
a combatir el uso de sustancias tóxicas en el lugar de trabajo así como
en la sociedad en general, deben basarse en una política amplia e
integrada que aborde el problema desde distintos ángulos, con
objetivos precisos y una estrategia coherente. El entorno laboral que
nuestro país tardó mucho tiempo en concebir que la meta de la
integridad psicofísica del trabajador era fundamentalmente la
prevención. La prevención como método para que no existan minusválidos
laborales. No existe sistema de compensación económico o social que
pueda restaurar la dignidad del trabajador que ha perdido su capacidad
de trabajo. Sería un eufemismo pensar que la sociedad va a ser
totalmente desarrollada si mantiene esta disparidad que ahonda uno de
los temas más dolorosos para el hombre: la discriminación".
En resumen, es necesario reflexionar sobre la gravedad de la situación.
La tarea será ardua y difícil, ya que el abuso de drogas y alcohol es
un problema generalizado. Ningún país o lugar de trabajo es ajeno al
mismo. Hay más de 50 millones de personas dependientes de las drogas y
se estima que entre el 12 % y 15% de los adultos consumen bebidas
alcohólicas en proporciones peligrosas para sí mismos y para los demás.
Finalmente, es significativo acentuar nuevamente algunos de los
articulados del Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el
tratamiento de las cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas
en el lugar de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo que
expresa:
· Las políticas y los programas en materia de consumo de alcohol y de
drogas deberían promover la prevención, la reducción y el tratamiento
de los problemas relacionados con el consumo de alcohol y de drogas que
se plantean en el lugar de trabajo;
· La legislación y la política nacional relativas a estos problemas
deberían establecerse tras consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores más representativos; y
· Los problemas relacionados con el consumo de alcohol y de drogas
deberían considerarse como problemas de salud, y por consiguiente,
tratarse sin discriminación alguna, como cualquier otro problema de
salud en el trabajo y quedar dentro del alcance de los servicios de
salud, públicos o privados, según corresponda.
Por todas las razones mencionadas precedentemente, solicito la pronta
aprobación del presente proyecto de ley.
José L. Zavalía.- Mario J. Colazo.- Angel F. Pardo.- Marta E. Raso.-
Jorge P. Busti.- María E. Castro.- Elva A. Paz.-