Número de Expediente 2839/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2839/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | FALCO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY NACIONAL DEL SIDA 23798 .- |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
07-11-2003 | 19-11-2003 | 166/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-11-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2839/03)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del
organismo que corresponda, y en cumplimiento del artículo 44 de la
Convención sobre los Derechos del Niño -CDN-, instrumente los
mecanismos necesarios a los fines de:
1º.- Acortar los plazos entre los informes periódicos que Argentina
debe remitir al Comité de los Derechos del Niño, en pos del seguimiento
de la CDN.
2º.- Superar las fallas en la elaboración de los mismos, ampliamente
observadas por el Comité aludido, en cuanto a la guía directrices para
informes.-
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Comité de los Derechos del Niño es la instancia encargada de
examinar los informes periódicos presentados por los Estados partes,
con arreglo al artículo 44 de la Convención, elaborando luego un
documento de Observaciones Finales.
El presente proyecto obedece a las observaciones elaboradas a
posteriori de la presentación del segundo informe periódico de
Argentina, remitido el 12 de agosto de 1999, sobre el cual adoptó una
serie de observaciones finales en su sesión de octubre de 2002.
Asimismo, varias otras organizaciones que laboran en pro de la defensa
de los derechos del niño, hacen su lectura del informe oficial y hasta
presentan informes alternativos.
El Estado argentino realizó en ocasión de su segundo informe periódico
un mayor esfuerzo -reconocido por las organizaciones- en la
preparación, en relación al primero de ellos, ofreciendo al Comité
mayor cantidad de información sobre cada uno de los derechos
consagrados por la CDN.
No obstante, resulta preocupante el tiempo transcurrido entre los
informes. El primero fue presentado el 17 de marzo de 1993, las
observaciones finales del Comité fueron emitidas en febrero de 1995 y
este segundo informe es presentado recién el 12 de agosto de 1999, es
decir a más de seis años de haber presentado el anterior. Más allá que
el Comité examinó recién en 2002, huelga resaltar el hecho que la
información suministrada, ha quedado desactualizada.
Por otra parte, las fallas en la elaboración del primer informe no han
sido superadas en la segunda ocasión. El Comité estableció en sus
observaciones finales (CRC/C/15/Add.35), que el informe realizado por
el Estado argentino no abarcaba todos los derechos establecidos en la
CDN y que no había sido preparado de acuerdo a las reglas establecidas
por el propio Comité. Se volvió a suministrar esencialmente información
normativa -con excepción de algunos temas, como el análisis del art. 6º
de la CDN-, así como se limitó a enunciar todos los programas
asistenciales en relación a la niñez existentes al momento, no
explicando cómo funcionaban en la práctica.
Por ello podemos aseverar que el análisis no avanzó más allá de lo
formal e impide la realización de una correcta valoración del efectivo
goce de los derechos consagrados en la CDN y de la real situación de
los derechos del niño y adolescente del país.
Habiendo adherido a la Convención sobre los Derechos del Niño y
habiéndole otorgado rango constitucional a la misma, la obligación
mínima que Argentina debe cumplimentar es la elaboración periódica de
los informes de seguimiento, no por presiones externas, sino
principalmente como herramienta de monitoreo y análisis de la real
situación por la que atraviesan los niños y adolescentes de nuestro
país.
Por lo vertido hasta aquí, solicito a mis pares la aprobación del
presente.-
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2839/03)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del
organismo que corresponda, y en cumplimiento del artículo 44 de la
Convención sobre los Derechos del Niño -CDN-, instrumente los
mecanismos necesarios a los fines de:
1º.- Acortar los plazos entre los informes periódicos que Argentina
debe remitir al Comité de los Derechos del Niño, en pos del seguimiento
de la CDN.
2º.- Superar las fallas en la elaboración de los mismos, ampliamente
observadas por el Comité aludido, en cuanto a la guía directrices para
informes.-
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Comité de los Derechos del Niño es la instancia encargada de
examinar los informes periódicos presentados por los Estados partes,
con arreglo al artículo 44 de la Convención, elaborando luego un
documento de Observaciones Finales.
El presente proyecto obedece a las observaciones elaboradas a
posteriori de la presentación del segundo informe periódico de
Argentina, remitido el 12 de agosto de 1999, sobre el cual adoptó una
serie de observaciones finales en su sesión de octubre de 2002.
Asimismo, varias otras organizaciones que laboran en pro de la defensa
de los derechos del niño, hacen su lectura del informe oficial y hasta
presentan informes alternativos.
El Estado argentino realizó en ocasión de su segundo informe periódico
un mayor esfuerzo -reconocido por las organizaciones- en la
preparación, en relación al primero de ellos, ofreciendo al Comité
mayor cantidad de información sobre cada uno de los derechos
consagrados por la CDN.
No obstante, resulta preocupante el tiempo transcurrido entre los
informes. El primero fue presentado el 17 de marzo de 1993, las
observaciones finales del Comité fueron emitidas en febrero de 1995 y
este segundo informe es presentado recién el 12 de agosto de 1999, es
decir a más de seis años de haber presentado el anterior. Más allá que
el Comité examinó recién en 2002, huelga resaltar el hecho que la
información suministrada, ha quedado desactualizada.
Por otra parte, las fallas en la elaboración del primer informe no han
sido superadas en la segunda ocasión. El Comité estableció en sus
observaciones finales (CRC/C/15/Add.35), que el informe realizado por
el Estado argentino no abarcaba todos los derechos establecidos en la
CDN y que no había sido preparado de acuerdo a las reglas establecidas
por el propio Comité. Se volvió a suministrar esencialmente información
normativa -con excepción de algunos temas, como el análisis del art. 6º
de la CDN-, así como se limitó a enunciar todos los programas
asistenciales en relación a la niñez existentes al momento, no
explicando cómo funcionaban en la práctica.
Por ello podemos aseverar que el análisis no avanzó más allá de lo
formal e impide la realización de una correcta valoración del efectivo
goce de los derechos consagrados en la CDN y de la real situación de
los derechos del niño y adolescente del país.
Habiendo adherido a la Convención sobre los Derechos del Niño y
habiéndole otorgado rango constitucional a la misma, la obligación
mínima que Argentina debe cumplimentar es la elaboración periódica de
los informes de seguimiento, no por presiones externas, sino
principalmente como herramienta de monitoreo y análisis de la real
situación por la que atraviesan los niños y adolescentes de nuestro
país.
Por lo vertido hasta aquí, solicito a mis pares la aprobación del
presente.-
Luis A. Falcó.-