Número de Expediente 2838/04

Origen Tipo Extracto
2838/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación GIUSTINIANI Y MORALES : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE LE OTORGUE LA PROPIEDAAD DEL INMUEBLE DE LEGUA 4 EN NAHUELPAN , ESQUEL , A LA COMUNIDAD EMILIO PRANE .
Listado de Autores
Giustiniani , Rubén Héctor
Morales , Gerardo Rubén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-09-2004 15-09-2004 177/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-09-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 2
21-09-2004 28-02-2006
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
09-09-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

OBSERVACIONES
SE INCORPORA DEFENSA NAC. POR S.P. 2681 DEL 17/09/04
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2838/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Se dirige al Poder Ejecutivo a fin de solicitarle que, a través
de los organismos que correspondan, se conceda la propiedad comunitaria
del inmueble de Legua 4 en el Boquete de Nahuelpan, Esquel,
Departamento Futaleufu, Provincia de Chubut a la Comunidad Indígena
"Emilio Prane" del pueblo Tehuelche-mapuche, cuyo trámite se viene
gestionando mediante expediente administrativo 6689-SDSPN-97.

Asimismo vería con agrado que el Estado Nacional desista de las
acciones judiciales iniciadas contra la mencionada comunidad, por ante
el Juzgado Nacional de Primera Instancia Federal de Bariloche, a cargo
del Dr. Leonidas Moldes, en autos: "ESTADO NACIONAL (EJÉRCITO
ARGENTINO) - C/ PRANE, FRANCISCO Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN" - Expte.
10.606/2002.

Rubén Giustiniani - Gerardo R. Morales.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El 18 de octubre de 1995, efectivos del Ejército Argentino iniciaron un
desalojo, sin sentencia previa de Juez competente, a los integrantes
del Pueblo Tehuelche-Mapuche de Legua 4 -Personería Jurídica otorgada
según Resolución 5565/96 en el Registro Nacional de Comunidades
Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas- que lidera el
Lonko Cipriano Prane. La comunidad resistió y ante escribano público
solicitó la exhibición de la orden judicial, como este pedido no pudo
ser satisfecho, los efectivos debieron retirarse.

De inmediato la comunidad se presentó ante el Juzgado Federal de
Bariloche encabezada por su Lonko Cipriano Prane y el patrocinio del
Dr. Eulogio Frites, abogado indígena del Pueblo Kolla, logrando que el
Juez Federal dictara sentencia haciendo lugar a la Medida Cautelar,
ordenando al Ejército Argentino no turbar la posesión de las tierras
tradicionales del Pueblo Tehuelche-Mapuche de los Prane y que se retire
del escenario. No obstante, la comunidad ha seguido siendo víctima de
hostigamientos en reiteradas oportunidades.

Como se señala en el cuerpo del proyecto, a los Prane se los demanda
por reivindicación, generando una contradicción entre el reconocimiento
del carácter tradicional de las tierras y por lo tanto merecedor del
otorgamiento de la propiedad comunitaria que realiza el Ministerio de
Desarrollo Social a través del INAI, y su desconocimiento por parte del
Ejército.

Las razones que originaron la tenencia de estas tierras por parte del
Ejército obedecían a las necesidades de pastoreo de su caballada y
mulada, antes de motorizarse. Atento que en las circunstancias actuales
no revisten utilidad desde ese punto de vista, no existen argumentos
para seguir postergando la entrega de las tierras a sus legítimos
dueños, los pueblos indígenas, en virtud de lo dispuesto por los Art.
7°, 8° y concordantes de la ley 23.302 -Política Indígena-; ley
23.985, por la que las Fuerzas Armadas deben transferir a un órgano
ejecutor las tierras desafectadas Art. 5° y 6°, inc. a) y b); ley
24.071 -Ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT)- y legislación concordante, por la cual el Estado
argentino debe asegurar la posesión y propiedad comunitaria de las
tierras tradicionales de los Pueblos Indígenas, consagrada por el Art.
75, inc. 17 de la Constitución Nacional, en los términos de
"...Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos (...) la Personería Jurídica de las comunidades,
la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente
ocupan."

Ante la demanda por reivindicación la comunidad ha ofrecido pruebas de
mejor derecho, y en el área administrativa y legislativa, se viene
gestionando la firma del Decreto que haga efectiva la propiedad para
los históricos poseedores.

A través de reuniones con la Ministra de Desarrollo Social y el
Presidente del INAI, los representantes de la comunidad afectada vienen
renovando este reclamo, habiendo enviado asimismo notas al Presidente
de la República, al Presidente del Senado de la Nación y al Presidente
de la Cámara de Diputados. En dichas notas, presentadas en julio del
corriente año, expresan: "...Consideramos, por tanto, que todos los
procesos operados desde el mismo Estado Nacional (Ejército Argentino)
en contra de nuestras comunidades a fin de excluirnos de nuestro
territorio, con más razón éstos últimos denunciados por el hecho de
haberse promovido con posterioridad a la reforma Constitucional de
1994, no sólo son injustos sino también ilegales, discriminatorios,
improcedentes e inconstitucionales, lo que, a nuestro entender,
constituiría un atentado contra nuestra existencia como pueblo."
Continúan luego solicitando el desistimiento del proceso de
reivindicación, la activación de los expedientes administrativos de
adjudicación del territorio comunitario y, en definitiva, el
cumplimiento de la normativa legal y constitucional vigente.

Haciéndonos eco del reclamo de esta comunidad, y por las razones
expuestas es que solicitamos, Sr. Presidente, la aprobación del
presente Proyecto de Comunicación.

Rubén Giustiniani - Gerardo R. Morales.-