Número de Expediente 2837/06

Origen Tipo Extracto
2837/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley BASUALDO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 29 DE LA LEY 25446 ( FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA ) .
Listado de Autores
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-08-2006 SIN FECHA 128/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-08-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
16-08-2006 29-02-2008
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
16-08-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-06-2008

En proceso de carga
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Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2837/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1º: Modifíquese el articulo 29º de la Ley 25.446, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Articulo 29º: Quienes reproduzcan en forma facsimilar un libro o
partes de él, sin autorización de su autor y de su editor, serán
sancionados con multa de pesos dos mil quinientos a veinte mil.
En caso de reincidencia, la pena será de prisión de un mes a dos
años. Estas sanciones se aplicarán aun cuando la reproducción sea
reducida o ampliada y siempre que el hecho no constituya un
delito más severamente penado.

Articulo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto Basualdo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La actividad industrial y comercial del libro en la Argentina, esta tremendamente castigada, ya que el fotocopiado sistemático e indiscriminado de libros en circulación sobre los que rigen los derechos otorgados por las leyes 11.723 y 25.446, están prácticamente vapuleados.

Podemos decir que esta actividad es realizada por comercios particulares, instituciones, agrupaciones estudiantiles, etc., muchos de ellos sin personería legal, que con un objetivo económico y, a veces, extraordinarias ganancias, que perjudican al circuito que incluye al autor, editor, armador, diseñador, corrector, imprentero, encuadernador, distribuidor, librero, etc. y lector.

Este ciclo completo de creación, producción, comercialización y consumo se desintegra para alimentar una operativa comercial ilegal, sin ninguna capacidad reproductiva que destruye la idea de autoría, la función de la lectura y el objeto libro. Esto no significa una diatriba contra la fotocopia como mecanismo técnico sino la condena a un tipo de comercio cuya actividad económica principal es el fotocopiado de libros con la consiguiente violación de los derechos autorales y editoriales

A modo de consideración y en términos generales podemos decir que la Ley 25.446 tiene como objetivos fomentar el trabajo intelectual de los autores nacionales, incrementar y mejorar la producción editorial nacional, preservar y asegurar el patrimonio literario, bibliográfico y documental de la Nación, promover el acceso igualitario al libro, bibliotecas públicas, populares, escolares, universitarias y sindicales. Como también archivos y centros de información, documentación y difusión literaria, para todo lo cual adopta un régimen tributario de fomento y en aras de proteger los derechos morales y patrimoniales de los autores y de editores, adopta medidas para erradicar toda copia no autorizada de libros.

Ahora bien, el capítulo VII de la ley, establece un régimen de sanciones para quienes utilizaren indebidamente los estímulos previstos en la ley, editaren fraudulentamente libros y para quienes reproduzcan en forma facsimilar un libro o partes de él, sin autorización de su autor y de su editor.

Lo que proponemos con la presente iniciativa es incrementar las sanciones pecuniarias que serán de $ 2.500 (dos mil quinientos) a $ 20.000 (veinte mil) de manera tal de que proveeríamos a los organismos de control ejecutar sanciones mas duras para quienes violen la ley.

En definitiva, en nuestro país hay un alto incremento de la piratería editorial, de manera tal que perjudica sensiblemente el trabajo, esfuerzo y dedicación de los autores nacionales, quienes con estas conductas delictivas se ven comprometidos negativamente en sus ingresos y desestimulados en su producción.

El Estado tiene el deber de promover y fomentar la cultura en sus diversas manifestaciones, como así también promover la difusión de valores culturales, por lo que creemos de fundamental importancia que este tipo de conductas sean sancionadas con mas severidad, aunque esta solo sea de índole económica.

Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Roberto Basualdo.