Número de Expediente 2837/02

N° Origen Tipo Extracto
2837/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA VENDEDORES AMBULANTES DE APUESTAS LEGALES .
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-10-2002 30-10-2002 294/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
28-10-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
28-10-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-08-2004

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EL S-463/04.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-2837: CAPITANICH

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA VENDEDORES AMBULANTES DE APUESTAS LEGALES

Artículo 1°- Establécese un régimen especial de seguridad social, de
carácter obligatorio, para los vendedores ambulantes de loterías, quinielas
y demás apuestas administradas por entidades legalmente instituidas que en
el territorio de la República Argentina actúen por cuenta propia - trabajen
independientemente y que no importen para terceros intermediario del
producto que comercializan lucro o beneficio económico, sujeto a las
modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin
perjuicio de la plena vigencia de las normas previsionales y tributarias
vigentes, así como de las correspondientes a las actividades contempladas
por esta ley en las respectivas jurisdicciones, que adhieran al Sistema
único de la Seguridad Social.

Art. 2°- A los efectos del artículo 1°, adóptase el Título XVIII Régimen
Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado
por el artículo 21 de la Ley 25.239, con excepción de los artículos 1° y 3°
de dicho régimen.

Art. 3°. A los fines de la financiación de las prestaciones indicadas
precedentemente, los dadores de trabajo definidos en el artículo 1° -
entidades legalmente instituidas administradoras de apuestas -, deberán
ingresar las sumas mensuales en concepto de aportes del trabajador con
destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud y contribuciones patronales
con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de
los organismos pertinentes, establezca según los montos recaudados por el
trabajador, equiparables a la escala prevista en el artículo 3° del régimen
mencionado en el artículo 2° de la presente ley.

Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge M. Capitanich.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
294/02.

-A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.