Número de Expediente 2837/02
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2837/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA VENDEDORES AMBULANTES DE APUESTAS LEGALES . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 25-10-2002 | 30-10-2002 | 294/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 28-10-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-10-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-08-2004
| OBSERVACIONES |
|---|
| REPRODUCIDO POR EL S-463/04. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2837: CAPITANICH
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA VENDEDORES AMBULANTES DE APUESTAS LEGALES
Artículo 1°- Establécese un régimen especial de seguridad social, de
carácter obligatorio, para los vendedores ambulantes de loterías, quinielas
y demás apuestas administradas por entidades legalmente instituidas que en
el territorio de la República Argentina actúen por cuenta propia - trabajen
independientemente y que no importen para terceros intermediario del
producto que comercializan lucro o beneficio económico, sujeto a las
modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin
perjuicio de la plena vigencia de las normas previsionales y tributarias
vigentes, así como de las correspondientes a las actividades contempladas
por esta ley en las respectivas jurisdicciones, que adhieran al Sistema
único de la Seguridad Social.
Art. 2°- A los efectos del artículo 1°, adóptase el Título XVIII Régimen
Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado
por el artículo 21 de la Ley 25.239, con excepción de los artículos 1° y 3°
de dicho régimen.
Art. 3°. A los fines de la financiación de las prestaciones indicadas
precedentemente, los dadores de trabajo definidos en el artículo 1° -
entidades legalmente instituidas administradoras de apuestas -, deberán
ingresar las sumas mensuales en concepto de aportes del trabajador con
destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud y contribuciones patronales
con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de
los organismos pertinentes, establezca según los montos recaudados por el
trabajador, equiparables a la escala prevista en el artículo 3° del régimen
mencionado en el artículo 2° de la presente ley.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
294/02.
-A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2837: CAPITANICH
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA VENDEDORES AMBULANTES DE APUESTAS LEGALES
Artículo 1°- Establécese un régimen especial de seguridad social, de
carácter obligatorio, para los vendedores ambulantes de loterías, quinielas
y demás apuestas administradas por entidades legalmente instituidas que en
el territorio de la República Argentina actúen por cuenta propia - trabajen
independientemente y que no importen para terceros intermediario del
producto que comercializan lucro o beneficio económico, sujeto a las
modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin
perjuicio de la plena vigencia de las normas previsionales y tributarias
vigentes, así como de las correspondientes a las actividades contempladas
por esta ley en las respectivas jurisdicciones, que adhieran al Sistema
único de la Seguridad Social.
Art. 2°- A los efectos del artículo 1°, adóptase el Título XVIII Régimen
Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado
por el artículo 21 de la Ley 25.239, con excepción de los artículos 1° y 3°
de dicho régimen.
Art. 3°. A los fines de la financiación de las prestaciones indicadas
precedentemente, los dadores de trabajo definidos en el artículo 1° -
entidades legalmente instituidas administradoras de apuestas -, deberán
ingresar las sumas mensuales en concepto de aportes del trabajador con
destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud y contribuciones patronales
con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de
los organismos pertinentes, establezca según los montos recaudados por el
trabajador, equiparables a la escala prevista en el artículo 3° del régimen
mencionado en el artículo 2° de la presente ley.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
294/02.
-A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



