Número de Expediente 2833/03

Origen Tipo Extracto
2833/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación GUINLE : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE HABILITE EL REGISTRO PUBLICO DE BANCO DE DATOS .-
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-11-2003 19-11-2003 165/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-11-2003 28-06-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
10-11-2003 28-06-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-09-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 04-08-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
641/04 02-07-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S -2833/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Solicitar al Poder Ejecutivo que arbitre los medios para que la
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de cumplimiento
sin dilación a lo establecido en el artículo 21° de la ley 25.326 y
artículo 21° del Decreto 1558/2001, habilitando el Registro Público de
Bancos de Datos, para así dar plena operatividad a la protección
integral de los datos personales asentados en registros, archivos,
bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos
públicos o privados.

Marcelo A. H. Guinle
FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Constitución Nacional en su artículo 43° tercer párrafo
estableció que toda persona podrá interponer la acción de amparo "para
tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que
consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados
destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación,
para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o
actualización de aquellos", vale decir que con carácter instrumental la
Constitución definió la acción de hábeas data, cuyo fin es garantizar
el honor y la intimidad de las personas, así como también el acceso a
la información que sobre las mismas se registre en bancos de datos
públicos o privados.

Esta protección consagrada por la Constitución Nacional, fue
reglamentada específicamente con la sanción de la ley 25.326,
denominada "Ley de Hábeas Data", que determinó la licitud de la
formación de archivos de datos cuando los mismos se encuentren
"debidamente inscriptos, observando en su operación los principios que
establece dicha ley" (Art. 3°), y los mismos nunca podrán tener una
finalidad contraria a la ley o a la moral pública, en suma la ley
protege la intimidad de las personas y la exactitud de los datos
personales que puedan ser lícitamente difundidos.

El funcionamiento de los bancos de datos está
pormenorizadamente regulado tanto en la ley como en su decreto
reglamentario 1558/01 dictado el 29 de noviembre de 2001, y siempre
está garantizado el derecho de acceso del titular de los datos, para
solicitar y obtener la información de sus datos personales incluidos en
los bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes,
y le asiste el derecho a solicitar la rectificación, actualización,
supresión o sometimiento a confidencialidad de los mismos, pero es
obvio que para el ejercicio de tal derecho, el potencial afectado debe
conocer de la existencia de los diferentes bancos de datos, para sí
poder controlar efectivamente la calidad de la información que en lo
que a él respecta obre en ellos.

En los últimos tiempos y fundamentalmente por la masiva
utilización de Internet se ha posibilitado la acumulación de
información de toda índole, inclusive la de datos personales sensibles,
y como consecuencia han proliferado los bancos de datos privados que
con fines comerciales difunden múltiple información de las personas
físicas o jurídicas en ellos registrados, e inclusive se han presentado
severos conflictos con algunos por la violación de las disposiciones
legales premencionadas, tal el caso del banco de datos que
proporcionaba información de los trabajadores que habían sido actores
de juicios laborales.

En este sentido verificamos que la doctrina interpreta que uno de los
principales objetivos del hábeas data es el de controlar la correcta
utilización de la información, su contenido y fundamentalmente, evitar
los excesos y abusos originados por el uso de dicha información, que
en muchos aspectos pueden lesionar derechos personalísimos, por incluir
datos falsos o que aún siendo verdaderos, puedan constituirse en
fuente de discriminación.

La ley 25.326, sabiamente determinó la necesidad de crear un
registro público de todo "archivo, registro, base o banco de datos
públicos y privados destinados a proporcionar informes" (Art. 21°),
ello con el evidente fin de su debido control por parte de la autoridad
de aplicación y fundamentalmente para posibilitar que las personas que
potencialmente pudieran estar incluidas en tales bancos de datos
pudieran saber de su existencia y así ejercer el derecho que les
confiere la normativa de conocer la información que sobre las mismas en
ellos obre, a los fines de controlar su calidad y exactitud.

Pese al tiempo transcurrido desde la sanción de la ley en el
año 2000 y de su reglamentación dictada en el año 2001, hasta la fecha
no obra habilitado y en funcionamiento el Registro Público de Bancos de
Datos que debe implementar la autoridad de aplicación, que es la
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, aún cuando el
artículo 21° del decreto 1558/01 dispone "El registro e inscripción de
archivos, registros, bases o bancos de datos públicos, y privados
destinados a dar información, se habilitará una vez publicada esta
reglamentación en el Boletín Oficial", lo cual ocurrió el 3 de
diciembre de 2001.

La falta de implementación del Registro creado por la ley de
Hábeas Data, atenta contra la efectiva aplicación del régimen legal y
dificulta la actividad de control de la autoridad de aplicación y
fundamentalmente de las personas potencialmente incluidas en cientos de
bancos de datos que existen en nuestro país, de cuya existencia y
naturaleza se carece de una sistematizada información, por lo que
entiendo resulta de máxima prioridad instar a la autoridad de
aplicación a la inmediata puesta en funcionamiento del registro
público, a los fines de posibilitar el pleno goce de los derechos que
tanto la Constitución Nacional como la legislación específica otorgan
en la materia.

Conforme los fundamentos expuesto, es que solicito a mis pares el
acompañamiento a la presente iniciativa que propicia solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional arbitre los medios para que la autoridad de
aplicación de la ley 25.326 ajuste su obrar a las previsiones legales y
reglamentarias y habilite en lo inmediato el Registro Públicos de
Bancos de Datos, que posibilitaría dar operatividad plena a los
derechos en dichas normas consagrados.

Marcelo A. H. Guinle