Número de Expediente 2832/06

Origen Tipo Extracto
2832/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación ESCUDERO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL SUBSIDIO OTORGADO A LA COMUNIDAD ABORIGEN RODEO SAN MARCOS LUJAN LA HUERTA , KAYPACHA , SALTA .
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-08-2006 16-08-2006 127/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-08-2006 30-10-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
14-08-2006 30-10-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 10-01-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 22-11-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1083/06 31-10-2006 APROBADA Con Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 90/07
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2832/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social e Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, se sirva informar:

1 - Cuáles fueron los motivos, dentro del Plan de Fortalecimiento Comunitario, creado por Resolución INAI 235/04, para otorgarle una subsidio de pesos doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco ($ 260.445), a la Comunidad Aborigen Rodeo San Marcos Luján La Huerta, Kaypacha, asentada en la provincia de Salta.

2 - En qué fecha le fue otorgada la cifra mencionada en el punto 1), cuál ha sido el avance de las tareas para lo cual se requirió dicha ayuda y cuántas rendiciones sobre gastos, a este momento ha recibido el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

3 - Quién o quienes fueron los representantes de dicha Comunidad que percibieron, oportunamente, el monto determinado en el punto 1.

Sonia Escudero.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Con fecha 19 de octubre de 2004, el Presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), resolvió crear el Programa de Fortalecimiento Comunitario en la órbita del Área de Tierras y Registro de las Comunidades Indígenas (RE.NA.CI) de dicho Instituto.

El objeto de dicho Programa es el de otorgar subsidios destinados a afrontar las erogaciones económicas que acarrean las labores profesionales ejercidas en acciones y/o defensas judiciales, asesoramiento jurídico contable, capacitación legal y ejecución e inscripción de mensuras, todo ello tendiente a consolidar la posesión de las tierras que ocupan las Comunidades Indígenas existentes en el país y con el objetivo de alcanzar su definitiva propiedad comunitaria, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley 23.302 y los Convenios internacionales ratificados por nuestro País.

La Resolución 235/04, a la cual me refiero, establece además, que las Comunidades beneficiadas tendrán la facultad de elegir a los profesionales, con la obligación por parte de estos últimos de remitir, al INAI, con una frecuencia mensual, hasta que finalice el Proyecto financiado, un informe detallado del estado de ejecución del Proyecto o acción judicial en curso, avances, dificultades, propias de la implementación y evaluación general.

Reservándose el Instituto, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución, la posibilidad de efectuar acciones de monitoreo técnico en cualquier momento del transcurso de la ejecución del Proyecto, para lo cual podrá tener acceso a la documentación en poder de la beneficiaria, pudiendo adicionalmente requerirle toda información complementaria que juzgue necesaria.

Visto lo resuelto por la resolución en cuestión y sus fundamentos, en ocasión de la última visita del Señor Jefe de Gabinete a nuestro Honorable Cuerpo, en cumplimiento del mandato constitucional, le requerí me informara:


a) Cuántas comunidades indígenas han sido beneficiadas a la fecha, determinando su ubicación por provincia.
b) Cuál ha sido el monto entregado a cada una de ellas.
c) Criterios de selección para otorgar los beneficios.
d) Avances en los trámites administrativos y/o judiciales de cada uno de los procesos iniciados.
e) Controles realizados por el INAI para evitar demoras o perjuicios a las comunidades.
f) Profesionales contratados por las autoridades indígenas para llevar adelante los procedimientos de mensura y de interposición de demandadas, por comunidad y por provincia.

Al responder al interrogatorio, el Sr. Jefe de Gabinete a través del Ministerio de Desarrollo Social e INAI, enumera las comunidades beneficiadas e incluyen entre ellas a la Comunidad Aborigen Rodeo San Marcos Luján La Huerta, asentada en Kaipacha, provincia de Salta.

El monto otorgado a la misma alcanza a la suma de pesos doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco ($260.445), no determinándose en la respuesta, los fundamentos que determinaran otorgar un monto tan dispar con los dispuestos para todas las demás comunidades, incluidas en el Programa de Fortalecimiento Comunitario, mencionándose como profesional contratado el Dr. Rodrigue Solá.

Tampoco se indica en la respuesta si el Instituto ha recibido rendiciones mensuales, tal lo dispone la resolución, ni quienes fueron los representantes de dicha Comunidad que solicitaran y recibieran el monto estipulado.

En aras de las responsabilidades que nuestra Carta Magna le impusiera a este Cuerpo, en todo lo atinente a la temática indígena, y las obligaciones determinadas para las Comunidades Indígenas beneficiadas o a beneficiarse, según Resolución 235/04, es que presento este proyecto, solicitándole a mis Pares, me acompañen en su aprobación.

Sonia Escudero.-