Número de Expediente 2831/06

Origen Tipo Extracto
2831/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación ESCUDERO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LAS MEDIDAS PARA SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS PERTENECIENTES A LA EX CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE SALTA .
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-08-2006 SIN FECHA 127/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-08-2006 07-11-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
14-08-2006 07-11-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 08-01-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 22-11-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1154/06 09-11-2006 APROBADA
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2831/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación:

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de las autoridades competentes, analice la situación que padecen los jubilados y pensionados salteños, pertenecientes a la ex Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta, y les otorgue un verdadero reconocimiento, dada la postergación que vienen sufriendo por la falta de incrementos de sus haberes.

Sonia Escudero.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Por Ley 6818, de fecha 3 de enero de 1996, la provincia de Salta, declaró la emergencia de su Sistema Previsional, derogó todas las disposiciones legales vigentes en dicha materia, aprobó el Convenio de transferencia del mismo a la Nación y facultó al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir acuerdos complementarios.

Si bien por este Convenio de Transferencia, la provincia de Salta delegó en favor de la Nación la facultad para legislar en materia Previsional y asumió el compromiso irrestricto de abstenerse de dictar normativas en la materia, no es menos cierto que, los hechos acontecidos en nuestro país desvirtuaron las condiciones establecidas en el Convenio mencionado.

La salida de la convertibilidad y la inflación que tenemos en estos últimos años ha dejado los haberes de los jubilados y pensionados salteños totalmente desfasados, ya que los incrementos sólo se otorgaron a quienes cobran haberes mínimos, a excepción del último concedido por el Poder Ejecutivo. Existiendo a la fecha una desigualdad palmaria entre cuanto perciben los trabajadores activos y quienes laboraron durante toda su vida, en la convicción que podrían tener una vejez tranquila a través de la obtención de un ingreso proporcional a los aportes efectuados.

Convicción que la realidad se está encargando de desvirtuar y negar, atentado contra el principio de igualdad que nuestra Constitución sostiene y conlleva, asimismo, un claro incumplimiento a lo dispuesto en artículo 14 Bis, de nuestra Carta Magna, el cual al referirse a los beneficios de la seguridad social, establece la movilidad de las jubilaciones y pensiones.

Considero que el reclamo de los salteños, se realiza en el momento oportuno y propicio para ser considerado, teniendo en cuenta, el superávit que en estos últimos años tuvo la ANSeS, la mejora de la economía en general y la salida de la profunda crisis que padecimos, según dan cuenta los guarismos que día a día conocemos.

Porque contribuir a mejorar la calidad de vida de los jubilados y pensionados es una obligación moral que no debe demorarse más, es que solicito la aprobación de este proyecto.

Sonia Escudero.-