Número de Expediente 283/03

Origen Tipo Extracto
283/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y OTROS :PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA GRATUIDAD DEL D.N.I. PARA LOS RECIEN NACIDOS .-
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Moro , Eduardo Aníbal
Paz , Elva Azucena
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-03-2003 26-03-2003 21/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
24-03-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0283/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo 1º: Determínese para todo niño/a de cero a seis meses de edad
nacidos en el territorio nacional, la gratuidad del primer Documento
Nacional de Identidad en el marco de la Convención de los Derechos del
Niño.

Artículo 2º: El beneficio de gratuidad del primer Documento Nacional de
Identidad, se extenderá dentro del lapso de dos (2) años, cuando la
falta de inscripción por parte de los declarantes del menor, sea
fehacientemente justificada.

Artículo 3º: El plazo de otorgamiento del primer Documento Nacional de
Identidad, no deberá superar los diez (10) días desde el momento en que
este fuere solicitado por la persona declarante del recién nacido.

Artículo 4º: Incorpórase como quinto párrafo del punto 9º del Anexo I
de la Resolución N° 636 de fecha 20 de octubre de 1995 del REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, ratificada por el Decreto N° 1002 de fecha 28
de diciembre de 1995, el siguiente: "El trámite de otorgamiento del
primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños/as de cero a
seis meses de edad nacidos en el territorio de la Nación Argentina, con
extensión de dos (2) años de plazo, en casos de excepción".

Artículo 5º: El Poder Ejecutivo Nacional, deberá prever anualmente la
prioridad y adecuación de la partida presupuestaria que demande el
objeto de la presente ley, imputando la partida específica al Registro
Nacional de las Personas.

Artículo 6º: Invítase a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a tomar las medidas necesarias, a fin de
facilitar la inscripción, registración y documentación de los niños de
cero a seis meses de edad con el objeto de dar cumplimiento al objeto
de la presente Ley.

Artículo 7º: La presente Ley es de orden público y la Autoridad de
Aplicación deberá reglamentar su estricto cumplimiento antes de los
treinta (30) días de su entrada en vigencia.

Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Miriam Curletti.- Eduardo A. Moro.- Pedro Salvatori.- Elva A. Paz.-







FUNDAMENTOS


Señor Presidente:
La Convención sobre los Derechos del Niño,
establece en su Art. 7º que "El niño será inscripto inmediatamente
después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a
adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a
sus padres y a ser cuidado por ellos".

Asimismo, preceptúa en su Art. 8º que: "1. Los Estados Partes se
comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad,
incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de
conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea
privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de
todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y
protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su
identidad".

Complementariamente, el art. 24º, inciso 2) del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos establece que: "Todo niño será inscripto
inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre".

El Estado Argentino como garante del pleno ejercicio de esos derechos
por parte de toda la población, frente a la comunidad internacional, ha
dado jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del
Niño y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el
artículo 75º, inciso 22) de la Constitución Nacional y ha instituido a
través de la convocatoria del Ministerio de Desarrollo Social y Medio
Ambiente, al Pacto por la Niñez, el objetivo y meta de "Garantizar a
todos los niños y niñas al momento de nacer el derecho a la identidad,
asegurando la gratuidad para el primer registro y documentación".

Actualmente, el Ejecutivo Nacional, aludiendo a razones presupuestarias
a demoras de confección de libretas para Documentos Nacionales de
Identidad, ha derogado el Decreto 11674/01 violando las prescripciones
internacionales instituidas por el inciso 22 articulo 75º de la
Constitución Nacional.

El Decreto 1174/01 del Poder Ejecutivo Nacional, establecía la
gratuidad de otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad a
todos los niños nacidos en el territorio nacional de cero a seis meses
de edad, cumpliendo así la obligación a la que se ha sujetado en base a
normas internacionales.

El incumplimiento del Poder Ejecutivo Nacional aconseja que este Senado
se responsabilice de reiniciar el otorgamiento gratuito del documento a
todo recién nacido, hecho que no debió suspenderse baja ningún pretexto
presupuestario, pues se trata de un Derecho Universal que el Estado
Argentino no puede violar.

El derecho a la identidad, es un derecho supremo y como tal debe tener
prioridad; su resguardo a los niños y niñas recién nacidos, no sólo
importa en función de hacer efectivo los compromisos internacionales
asumidos, sino también por coadyuvar a la erradicación de la afectación
de otros derechos de las personas, a la prevención de ilícitos como la
supresión y suposición del estado civil, la venta y tráfico de niños,
el conocimiento efectivo de la tasa de mortalidad infantil y el
registro del potencial humano, sin excepción ni discriminación por
razones de pobreza.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.

Miriam Curletti.- Eduardo A. Moro.- Pedro Salvatori.- Elva A. Paz.-